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Documento BOE-A-2021-18799

Resolución de 19 de octubre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gala-Salvador Dalí, Salvador Dali Museum y GNC Media (Corea), para la organización de la exposición "Salvador Dalí: Imagination and Reality" en el Dongdaemun Design Plaza, Seúl, Corea.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 141449 a 141483 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-18799

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Gala-Salvador Dalí (FGSD), Salvador Dali Museum (SDM) y GNC Media (Corea) han suscrito, con fecha 8 de octubre de 2021, un Convenio para la organización de la exposición «Salvador Dalí: Imagination and Reality» en el Dongdaemun Design Plaza (DDP), Seúl, Corea, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), Fundación Gala-Salvador Dalí (FGSD), Salvador Dali Museum (SDM) y GNC Media (Corea) para la organización de la exposición «Salvador Dalí: Imagination and Reality» en el Dongdaemun Design Plaza (DDP), Seúl, Corea

En Madrid, a 8 de octubre de 2021.

REUNIDOS

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, «MNCARS»), con CIF Q-28280321, sito en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España, representado por su Director, Manuel J. Borja-Villel, actuando en virtud del contrato de alta dirección suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y conforme a las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013),

La Fundación Gala-Salvador Dalí (en lo sucesivo «FGSD»), Fundación Cultural Privada reconocida por Orden Ministerial de 30 de abril de 1984, inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones Culturales Privadas con el número 65, con domicilio en Figueres (17600), Pujada del Castell, núm. 28, y número de identificación fiscal G-17077694, representada por su Gerente, Juan Manuel Sevillano Campalans, y por la Directora de los Museos Dalí, Montse Aguer Teixidor, en el ejercicio de sus competencias conforme al Poder otorgado ante el Notario de Figueres, Miguel-Angel Vera Moreno, en fecha 5 de diciembre de 2017, y número 3.061 de su protocolo.

El Salvador Dali Museum, Inc. (en lo sucesivo «SDM»), una organización privada sin ánimo de lucro registrada en el Estado de Florida bajo el epígrafe 501(c)(3) representada por Karen Lang Johnston y Dr. Charles Hank Hine, Presidenta y Director, respectivamente, y número de identificación fiscal 59-2015192, con domicilio en One Dali Blvd, Saint Petersburg, Florida 33701, USA, y

GNC Media Co., Ltd. (Corea) (en lo sucesivo «GNC»), es una entidad de Derecho Privado con domicilio en Donggyo-ro 156-4, Media B/D 5F. Mapo-Gu, Seúl, Corea, representada por su Presidente, Louis Hong, como representante legal, financiero y administrativo, según la Ley coreana, desde el año 2000, fecha en que se constituyó la organización, de acuerdo con su Certificado de Registro de empresa

Denominados en lo sucesivo «la Parte» o «las Partes».

Las Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, «el Convenio»),

MANIFIESTAN

I. Que entre los objetivos y fines del MNCARS, la FGSD, el SDM y el GNC están la promoción y la difusión de la cultura y el patrimonio artístico y el fomento de la colaboración entre las instituciones para la promoción y la consecución de dichos objetivos. En particular, la FGSD fue creada en 1983 por el propio Salvador Dalí, con la finalidad de promocionar, fomentar, divulgar, prestigiar, proteger y defender en el territorio del Estado español y en el de cualquier otro Estado, la obra artística, cultural e intelectual del artista, sus bienes y derechos de cualquier naturaleza.

II. GNC expresa su voluntad de organizar una exposición titulada «Salvador Dalí: Imagination and Reality» (denominada en lo sucesivo «la Exposición») del 27 de noviembre de 2021 al 20 de marzo de 2022, con un periodo total de préstamo desde el 14 de noviembre de 2021 al 31 de marzo de 2022, y el MNCARS, la FGSD, y el SDM están en condiciones de colaborar con GNC prestándole obras pertenecientes a sus respectivas colecciones. La Exposición tendrá lugar en el Dongdaemun Design Plaza (DDP), D 281, Eulji-ro, Jung-gu, de Seúl, Corea.

A fin de establecer las condiciones de su colaboración, las Partes manifiestan su voluntad de suscribir un Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del Convenio.

La finalidad del presente Convenio es definir las condiciones de colaboración entre las Partes para la organización de la Exposición de GNC denominada «Salvador Dalí: Imagination and Reality ».

La Exposición consistirá en cinco (5) obras (óleos) pertenecientes a las colecciones del MNCARS, cuarenta y dos (42) obras pertenecientes a la FGSD (óleos y obra gráfica), así como en cincuenta y dos (52) obras (óleos y obra gráfica) pertenecientes a la colección del SDM, todas de Salvador Dalí, y estará abierta al público en el Dongdaemun Design Plaza (DDP) del 27 de noviembre de 2021 al 20 de marzo de 2022, y se inaugurará el día 26 de noviembre de 2021.

Segunda. Comisariado de la Exposición.

La Exposición será comisariada por Montse Aguer, Directora de los Museos Dalí y por GNC Media (Corea).

Tercera. Selección de obras.

Las obras que se incluirán en la exposición serán seleccionadas por el MNCARS, la FGSD y el SDM y convenidas con el GNC. La lista de obras se adjunta en el anexo A (MNCARS A1, FGSD A2 y SDM A3). Cualquier cambio en el referido anexo, deberá realizarse por escrito conforme a lo previsto en la Cláusula Decimonovena del presente Convenio.

Las obras del MNCARS están valoradas en 20.900.000 euros, las obras de la FGSD están valoradas en 131.750.000 euros y las obras del SDM están valoradas en 170.245.000 dólares USA (ver anexo B para cifras totales aseguradas).

Cuarta. Condiciones para el préstamo de las obras de la exposición.

El préstamo de las obras de la exposición estará sujeto a las disposiciones de las condiciones de préstamo del MNCARS, de la FGSD y del SDM estipuladas en el anexo C del presente Acuerdo. GNC deberá firmar las condiciones de préstamo del MNCARS, de la FGSD y del SDM como confirmación de su acuerdo con las mismas.

Las Obras de Arte no abandonarán la FGSD ni el MNCARS ni el SDM, según proceda en cada caso, antes del 14 de noviembre de 2021, y serán devueltas a las entidades prestadoras, respectivamente, antes del 31 de marzo de 2022.

Quinta. Catálogo.

La Exposición estará acompañada de un catálogo publicado por GNC y cuya edición y costes de producción correrán a cargo de GNC.

El GNC será responsable, a través de lo/as Comisario/as de la Exposición, del contenido del catálogo.

El catálogo de la Exposición respetará la denominación de las obras según la información de catalogación proporcionada por el MNCARS, la FGSD y el SDM, y deberá especificar claramente a qué colección pertenecen.

El idioma y la tirada de la primera publicación del catálogo deberá acordarse por escrito entre las partes. Cualquier reedición del mismo o las posibles traducciones no acordadas ab initio, deberán estar previamente autorizadas por el MNCARS, la FGSD y el SDM y podrán quedar sujetas a condiciones distintas que las previstas para la primera publicación.

En caso de que las partes así lo acuerden, el catálogo incluirá páginas introductorias firmadas por los representantes institucionales de GNC, el MNCARS, la FGSD y el SDM. En tal caso, el MNCARS, la FGSD y el SDM deberán revisar la redacción y el diseño de dichos textos con anterioridad a la publicación.

El MNCARS, la FGSD y el SDM proporcionarán a GNC imágenes de las obras incluidas en la Exposición para el catálogo, e imágenes de otras obras pertenecientes a sus colecciones y que GNC desee incluir en dicha publicación para fines de ilustración.

GNC será responsable de obtener y pagar los permisos pertinentes de terceros para la reproducción y uso de imágenes de obras en el catálogo diferentes a las del MNCARS, de la FGSD y del SDM, si procede.

En cualquier caso, GNC deberá informar a Vegap (o a la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor que corresponda. En Corea, SACK) de los usos de dichos materiales. La autorización final del MNCARS, de la FGSD y del SDM estará sujeta al total cumplimiento de los trámites de aprobación que acuerden las Partes sobre la publicación del catálogo.

El catálogo deberá incluir las menciones de copyrights que le indique Vegap (o la sociedad de gestión que corresponda).

El catálogo deberá mencionar que se trata de un proyecto común organizado entre GNC, el MNCARS, la FGSD y el SDM. Por consiguiente, deberá incluir el logo y la dirección de internet del MNCARS (www.museoreinasofia.es), de la FGSD (www.salvador-dali.org) y del SDM (www.thedali.org). El MNCARS facilitará a tal efecto su logotipo y el del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, junto con las indicaciones necesarias para su correcta utilización.

GNC proporcionará al MNCARS, a la FGSD, así como al SDM veintidós (22) ejemplares gratuitos del catálogo a cada uno para fines no comerciales y correrá con los gastos de envío.

Sexta. Representación institucional e inauguración.

El MNCARS, la FGSD y el SDM deberán figurar como colaboradores especiales en todos los materiales e informaciones de la Exposición. Las Partes, de mutuo acuerdo y mediante sus respectivos logotipos u otros medios apropiados, estarán institucionalmente representadas en el catálogo, posters, folletos, páginas web y demás materiales relacionados con la Exposición. Deberá mencionarse al MNCARS (junto al Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España), a la FGSD y al SDM en todas las comunicaciones verbales relacionadas con la Exposición.

El uso del logotipo del MNCARS, de la FGSD y del SDM deberá seguir las «Normas para el uso del logotipo», contenidas en el anexo D.

En caso de que se realice una presentación pública y/o inauguración en la apertura de la Exposición, el logotipo del MNCARS, de la FGSD y del SDM deberá aparecer en el anuncio y en la nota de prensa y en cualquier otro material preparado para fines informativos o divulgativos, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 7 («Publicidad y comunicación»).

El MNCARS, la FGSD y el SDM estarán representados institucionalmente en la ceremonia de inauguración. Todos los gastos de viaje y alojamiento relacionados con este acto correrán a cargo de GNC para un máximo de dos (2) personas por institución, las cuales viajarán en clase business. Se permitirá a los representantes del MNCARS, de la FGSD y del SDM asistir a cualquier ceremonia de inauguración destinada a la prensa o a otros actos para los medios de comunicación.

Séptima. Publicidad y comunicación.

GNC será responsable de la promoción de la Exposición.

En caso de que GNC quiera incluir una mención a un patrocinador local, la ubicación de dicha mención deberá establecerse de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha mención no se podrá denegar sin un motivo justificado.

GNC redactará la nota de prensa y otros materiales promocionales con la previa aprobación del MNCARS, de la FGSD (Departamento de Comunicación) y del SDM. Dicha aprobación no se podrá denegar sin un motivo justificado.

El MNCARS, la FGSD y el SDM autorizan a GNC a fotografiar y grabar en vídeo sus obras para fines educativos, de comunicación y de difusión no comerciales, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de las tres instituciones. Los proyectos documentales que impliquen la venta de derechos o licencias de distribución y/o proyección en distintos medios estarán exentos de dicha autorización y quedaran sujetos a condiciones especiales. Para las obras relacionadas con la FGSD, ver condiciones específicas del anexo D.

GNC proporcionará al MNCARS, a la FGSD y al SDM un dossier de prensa y los registros de asistencia de visitantes a la Exposición.

Octava. Marketing.

GNC podrá producir y vender artículos comerciales relacionados con las obras del MNCARS, de la FGSD y del SDM en la Exposición. GNC deberá ponerse en contacto con el MNCARS, la FGSD y el SDM para solicitar las imágenes y los permisos necesarios para fines comerciales. Las condiciones para la comercialización de dichos artículos serán objeto de contratos separados entre GNC y la FGSD, y se regirán por las condiciones específicas estipuladas en el Anexo D.

En relación con las obras pertenecientes al MNCARS, las condiciones para la comercialización de dichos artículos serán asimismo objeto de contratos separados entre GNC y MNCARS, con sujeción a la normativa aplicable y las Resoluciones del MNCARS sobre precios y aspectos necesarios para negocios sobre sus obras y derechos.

El uso de imágenes de las obras del MNCARS, las de la FGSD y las del SDM en publicidad comercial, campañas de patrocinio y cualquier publicación o edición que no sea la primera edición del catálogo de la Exposición, supone una actividad de marketing.

Las imágenes proporcionadas deben incluir las menciones de créditos y reserva de derechos facilitadas por la FGSD.

Novena. Compromisos de las partes y gastos de la Exposición.

9.1 Compromisos y Costes por cuenta de GNC.

GNC correrá con todos los gastos relativos a la organización de la Exposición en su sede central y el préstamo de las obras del MNCARS, de la FGSD y del SDM, y cualesquiera otros gastos derivados de las actividades que pueda decidir llevar a cabo relacionadas con la Exposición.

9.2 Compromisos del MNCARS, de la FGSD y del SDM.

9.2.1 El MNCARS, la FGSD y el SDM asumirán todas las gestiones necesarias para la preparación de las obras correspondientes a su colección, en cada caso, para la Exposición, incluidas, entre otras:

La selección y revisión de las obras para la Exposición.

Provisión de la información de catalogación necesaria para el FG relativa a las obras incluidas en la Exposición.

Consultas técnicas y museográficas necesarias para la instalación de las obras.

Preparación de las obras para el transporte y montaje.

Revisión del estado de conservación y tratamientos de conservación o restauración.

Documentación fotográfica, incluida la toma y digitalización de nuevas fotografías para estudiar el estado de conservación, documentar condiciones de conservación o restauración previas, y la publicación en el catálogo de la Exposición.

Las medidas necesarias para atender las peticiones de imágenes de obras del MNCARS, de la FGSD y del SDM para fines educativos y de difusión de la Exposición enumeradas a continuación:

Catálogo.

Prensa.

Comunicación.

Publicidad e invitaciones (incluida impresión, cartelería y digital) para la promoción de la Exposición.

Sitio web (sólo a baja resolución).

Difusión en redes sociales (sólo a baja resolución y sin posibilidad de descarga).

Actividades educativas.

Informes de estado de conservación.

El MNCARS y la FGSD proporcionarán estas imágenes a GNC. El coste para la provisión de estas imágenes se acordará entre las partes por escrito. Las peticiones deberán enviarse a los respectivos departamentos del MNCARS y a la FGSD, responsable de la gestión y comercialización del banco de imágenes y de la gestión y negociación de los derechos relacionados con dichas imágenes.

Las imágenes proporcionadas deben incluir las líneas de crédito facilitadas por la FGSD.

En el caso del MNCARS, estas tareas serán desarrolladas por los diversos Departamentos implicados (Colecciones, Restauración…) y no conllevan compromisos económicos ni la imputación de gastos ordinarios con cargo a su presupuesto.

En el caso de la FGSD y del SMD, la realización de las tareas recogidas en la presente cláusula, tampoco generan compromisos económicos ni la imputación de gastos con cargo a sus respectivos presupuestos.

9.2.2 El préstamo de las obras conforme a las cláusulas tercera, cuarta y quinta.

9.3 Todas las partes colaborarán en las actividades relacionadas con los objetivos comunes del convenio, que son:

– La producción del catálogo, conforme a la cláusula quinta.

– La promoción de la exposición, conforme a la cláusula séptima.

Décima. Exención de pago por el préstamo de las obras.

En el caso de las obras del MNCARS, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo, y de acuerdo con lo aprobado por el Real Patronato del MNCARS para esta Exposición, no se aplicará a GNC ninguna cuota por la gestión administrativa de los préstamos.

Undécima. Compensación monetaria.

11.1 GNC acuerda pagar al MNCARS, a la FGSD y al SDM los artículos detallados en la cláusula novena, «Gastos de la exposición», llevados a cabo por el MNCARS, la FGSD y el SDM con el objetivo de cumplir con el propósito común del Convenio (la Exposición). Dicha compensación monetaria asciende a 700.000 (setecientos mil) euros netos a repartir a razón de 100.000 euros para el MNCARS, 300.000 euros para la FGSD y 300.000 euros para el SDM; y pagaderos de la siguiente manera:

A) un 20% (140.000 euros) en el momento en el que el convenio resulte eficaz repartidos de la siguiente manera: 20.000 euros para el MNCARS; 60.000 euros para la FGSD y 60.000 euros para el SDM.

B) un 40% (280.000 euros) como máximo el día 20 de octubre de 2021, repartidos de la siguiente manera: 40.000 euros para el MNCARS; 120.000 euros para la FGSD y 120.000 euros para el SDM.

C) un 40% (280.000 euros) antes de efectuar el envío de las obras, repartidos de la siguiente manera: 40.000 euros para el MNCARS; 120.000 euros para la FGSD y 120.000 euros para el SDM.

11.2 El primer pago se considerará como un depósito anticipado, no reembolsable en el caso de que GNC anule la exposición por cualquier motivo que no sea de fuerza mayor. Ello no obstante, si el SDM, la FGSD o el MNCARS incumplen las obligaciones que tienen contraídas en virtud del presente Convenio y, por tal motivo, GNC no puede celebrar la exposición, GNC quedará eximido de la obligación de pagar cualquiera de las retribuciones pactadas en el artículo 11.1 (A, B y C incluidas) a la FGSD, al MNCARS y/o al SDM, y éstos, por su parte, reembolsarán a GNC todas las remuneraciones percibidas, previa deducción de cualesquiera gastos no reembolsados y pagaderos por GNC a tenor de lo dispuesto en el presente Convenio.

11.3 Todos los pagos que deban efectuarse a la FGSD se satisfarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Banco: «La Caixa», Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona

Cta. n.º: 2100.0750.8002.00126029

Titular: Fundació Gala-Salvador Dalí

SWIFT: CAIXES BB 655

Ruta: IBAN ES97 2100 0750 8002 0012 6029

Todos los pagos que deban efectuarse al MNCARS se satisfarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Banco: Banco Santander, SA

Cta. n.º: 0049 0001 53 2311831569

Titular: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Número BIC - SWIFT: BSCHESMMXXX

Ruta: IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569

Todos los pagos que deban efectuarse al SDM se satisfarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Banco: Wells Fargo Bank, N.A., 525 Market St., San Francisco, CA 94105

Cta. n.º: 2274146352

Titular: Salvador Dali Museum

Número BIC - SWIFT: WFBIUS6S

Ruta: 063107513

Fed ABA: 121000248

11.4 Todas las retenciones fiscales que deban practicarse en el país donde tenga lugar la exposición serán a cargo de GNC. A este efecto, GNC se compromete a comentar y ayudar en lo posible con toda la documentación o los procedimientos requeridos para mitigar las obligaciones fiscales.

11.5 Las entidades prestadoras enviarán a GNC una factura escrita relativa a los pagos pactados en el presente Convenio.

Duodécima. Cancelación.

En caso de que GNC cancele la Exposición por el incumplimiento del MNCARS y/o de la FGSD y/o del SDM de alguna de sus obligaciones según lo estipulado en el presente Convenio, el MNCARS, la FGSD y el SDM devolverán dicha suma a GNC, teniendo este último el derecho a reclamar los gastos en que hubiera incurrido para la Exposición y también a reclamar una indemnización.

En caso de que el MNCARS y/o la FGSD y/o el SDM cancelen la Exposición por el incumplimiento de GNC de alguna de sus obligaciones según lo estipulado en el presente Convenio, el MNCARS, la FGSD y el SDM retendrán el pago realizado por GNC. En tal caso, el MNCARS, la FGSD y el SDM tendrían derecho a reclamar los gastos en que hubieran incurrido para la Exposición y también a reclamar una indemnización. La indemnización reclamada por el MNCARS, la FGSD y el SDM en los casos descritos en esta cláusula no excederá la cantidad total pagada por GNC en forma de compensación monetaria según lo estipulado en el presente Convenio, y no afecta ni limita sus derechos como beneficiario de la póliza de seguro comercial regulada según las condiciones de préstamo del MNCARS, de la FGSD y del SDM.

En caso de que se cancelara la Exposición por causas de fuerza mayor (incluido incendio, huelga, guerra, terrorismo, desastres naturales como terremotos o inundaciones) antes de la inauguración de la Exposición, el MNCARS, la FGSD y el SDM devolverán a GNC la cantidad ya pagada por el último, y GNC no tendrá obligación alguna de realizar ningún otro pago.

Si la Exposición se cancela por causas de fuerza mayor después de su inauguración, el MNCARS, la FGSD, el SDM y GNC deberían debatir de buena fe la devolución de parte de la compensación monetaria, teniendo en cuenta el estado de progreso de la Exposición y la fecha de cancelación.

Decimotercera. Patrocinio.

En caso de que GNC firme un contrato de patrocinio con un tercero, deberá informarse al MNCARS, a la FGSD y al SDM con antelación de la identidad del patrocinador y de las condiciones del acuerdo de patrocinio. En todo caso, dicho contrato de patrocinio deberá hacer referencia al presente Convenio entre el MNCARS, la FGSD, el SDM y GNC, y deberá respetar su contenido y obtener la aprobación del MNCARS, de la FGSD y del SDM, los cuales, en cualquier caso, no podrán oponerse sin un motivo justificado.

Decimocuarta. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Estará compuesta por 8 (ocho) miembros, de los cuales 2 (dos) serán nombrados por el MNCARS, 2 (dos) por la FGSD, 2 (dos) por el SDM y otros 2 (dos) por GNC. Dicha Comisión garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, y resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con el desarrollo de la Exposición. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta el 30 de septiembre de 2022 o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actuaciones que constituyen su objeto. Durante la vigencia del Convenio, las partes podrán acordar de forma unánime una prórroga de hasta 4 años o su finalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h, n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.

Decimosexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoséptima. Confidencialidad.

Excepto para lo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones dentro del ámbito del presente Convenio, las Partes tratarán con la más estricta confidencialidad toda la documentación, materiales e información resultante en relación con el presente Convenio. Las partes no revelarán información confidencial alguna sin el consentimiento por escrito de la otra Parte, salvo que así lo requieran las disposiciones legales o así lo ordene un tribunal competente.

Las disposiciones de la presente cláusula están sujetas a las obligaciones de las Partes en relación a las normas y reglamentos que regulan el derecho al acceso a la información pública en vigor en sus respectivos países.

Decimoctava. Idioma del Convenio.

El presente Convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes acuerdan que será la versión en español la que prevalezca.

Decimonovena. Modificaciones.

Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en relación a la materia que regula. Cualquier modificación de este deberá acordarse por escrito y ser firmada por un representante autorizado de cada una de las Partes, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Legislación aplicable y resolución de conflictos.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, concretamente en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos derivados del presente Convenio será resuelta por las Partes agotando todas las formas posibles de conciliación para alcanzar un pacto extrajudicial amistoso. Si ello no fuera posible, los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes para resolver cualquier caso contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por cuadruplicado, en la fecha explicitada en el encabezamiento.–Manuel J. Borja-Villel, Director, MNCARS, Madrid.–Juan Manuel Sevillano, Gerente, FGSD, Figueres.–Montse Aguer, Directora de los museos Dalí, FGSD, Figueres.–Karen Lang Johnston, Presidenta, SDM, St. Petersburg.–Hank Hine, Director, SDM, St. Petersburg.–Louis Hong, Presidente, GNC Media Co. Ltd., Seoul.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 6 de agosto de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 28 de septiembre de 2021.

ANEXO A

Este anexo forma parte del Convenio de fecha 8 de octubre de 2021 firmado, por un lado, entre la Fundación Gala-Salvador Dalí («FGSD»), el Salvador Dalí Museum, Florida («SDM»), y el Museo Nacional de Arte Reina Sofía («MNCARS»), y por otro lado, el organizador, GNC Media Co. Ltd.

LISTADO DE OBRAS

ANEXO A (1)
Obras del MNCARS

(1) Obras del MNCARS

Autor: Salvador Dalí.

Título: «Naturaleza muerta», Ca. 1923.

Técnica: Óleo.

Soporte: Cartón.

Medidas: 50 x 56 cm.

Con marco: 62,5 x 68,5 x 6 cm.

N.º Reg.: AS11132.

Valoración: 3.500.000 euros.

Autor: Salvador Dalí.

Título: «Dues figures», 1926.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 149 x 198 cm.

Con marco: 158 x 206,5 cm.

N.º Reg.: AS11135.

Valoración: 4.000.000 euros.

Autor: Salvador Dalí.

Título: «A propósito del “Discurso sobre la forma cúbica” de Juan de Herrera», Ca. 1960.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 59,5 x 56 cm.

Con marco: 69 x 65,5 cm.

N.º Reg.: AS11150.

Valoración: 4.300.000 euros.

Autor: Salvador Dalí.

Título: «Las señoritas de Aviñón», 1970.

Técnica: Óleo.

Soporte: Cartón.

Medidas: 212,5 x 152,5 cm.

Con marco: 228 x 167,5 cm.

N.º Reg.: AS11152.

Valoración: 2.100.000 euros.

Autor: Salvador Dalí.

Título: «Batalla en las nubes (Obra estereoscópica) I», Ca. 1979.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas Díptico: 100 x 200 cm (100 x 100 cm c/u).

Con marco: 105 x 105 cm c/u.

N.º Reg.: AS11159.

Valoración: 7.000.000 euros.

ANEXO A (2)
Obras de la FGSD

(2) Obras de la FGSD

Dalí i Domènech, Salvador.

Portrait of My Father and the House at Es Llaner.

c. 1920.

Óleo sobre tela.

41,50 x 47,00 cm.

0168/3792.

Valoración: 4.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Cadaqués Seen from the Back.

c. 1921.

Óleo sobre tela.

42,50 x 53,50 cm.

0204a/1774.

Valoración: 4.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Bathers of Es Llaner.

1923.

Óleo sobre cartón sobre tablero de madera contrachapada.

73,80 x 101,50 x 0,80 cm.

0424/7244.

Valoración: 6.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

The Sense of Speed.

1931.

Óleo sobre tela.

33,00 x 24,00 x 1,50 cm.

0377/4902.

Valoración: 10.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Phantom Cart.

1933.

Óleo sobre madera.

19,00 x 24,10 x 2,10 cm.

0492/7780.

Valoración: 16.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Average Pagan Landscape.

1937.

Óleo sobre tela.

38,50 x 46,50 x 2,00 cm.

0370/4536.

Valoración: 10.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Project for «Mad Tristan».

c. 1944.

Óleo sobre tela.

26,50 x 48,50 x 2,00 cm.

0047/45.

Valoración: 6.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Napoleon’s Nose, Transformed into a Pregnant Woman, Strolling His Shadow with Melancholia amongst Original Ruins.

1945.

Óleo sobre tela.

51,00 x 65,50 cm.

0378/4903.

Valoración: 10.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Dematerialization Near the Nose of Nero.

1947.

Óleo sobre tela.

76,50 x 46,00 cm.

0340/1913.

Valoración: 10.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Intra-Atomic Equilibrium of a Swan’s Feather.

1947.

Óleo sobre tela.

78,00 x 97,00 x 2,50 cm.

0213/1783.

Valoración: 10.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

The Flesh of the Décolleté of My Wife, Clothed, Outstripping Light at Full Speed.

c. 1954.

Óleo sobre tela.

39,00 x 31,50 cm.

0059/56.

Valoración: 10.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Study for «The Hallucinogenic Toreador».

c. 1969.

Óleo sobre tela.

58,50 x 44,00 cm.

0071/67.

Valoración: 6.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Gala’s Foot. Stereoscopic Work.

c. 1974.

Óleo sobre tela.

60,00 x 60,00 cm.

0109/0001/114.

Valoración: 6.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Gala’s Foot. Stereoscopic Work.

c. 1974.

Óleo sobre tela.

60,00 x 60,00 cm.

0109/0002/115.

Valoración: 6.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Untitled. After «The Jester Don Sebastián de Morra» by Velázquez in the Courtyard of El Escorial.

c. 1982.

Óleo sobre tela.

60,00 x 73,00 x 2,00 cm.

0301/1876.

Valoración: 5.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

The Warrior or «Los Embozados». Lorenzo de’ Medici after the Tomb of Lorenzo de’ Medici by Michelangelo.

c. 1982.

Óleo sobre tela.

100,00 x 100,00 cm.

0281/1856.

Valoración: 6.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Geological echo. After «Pietà» by Michelangelo.

c. 1982.

Óleo sobre tela.

100,00 x 100,00 cm.

0136/147.

Valoración: 6.000.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Reverie de Don Quichotte. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

41,20 x 32,60 cm.

0936/5036.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Les chimeres. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

41,20 x 32,50 cm.

0937/5037.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Don Quichotte en lecteur. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

40,90 x 32,60 cm.

0938/5038.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

L’aurore. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

41,80 x 32,80 cm.

0939/5039.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Don Quichotte. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

41,00 x 32,50 cm.

0940/5040.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Don Quichotte accablé. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

41,10 x 33,00 cm.

0941/5041.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Les outres de vin. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

40,90 x 32,40 cm.

0942/5042.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Aparition de Dulcinée. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

40,90 x 32,80 cm.

0943/5043.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

L’Ere Atomique. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

41,10 x 32,80 cm.

0944/5044.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

L’age d’or. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

41,20 x 64,20 cm.

0948/5048.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Madonne. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

64,80 x 40,70 cm.

0949/5049.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Attaque des moulins. Illustration for Pages choisies de Don Quichotte de la Mancha.

1957.

Papel.

64,80 x 41,10 cm.

0950/5050.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Papel.

43,00 x 29,10 cm.

5834/7754.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5835/7755.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5836/7756.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5837/7757.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5838/7758.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5839/7759.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5840/7760.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5841/7761.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5842/7762.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5843/7763.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5844/7764.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5845/7765.

Valoración: 30.000 euros.

Dalí i Domènech, Salvador.

Alice’s adventures in Wonderland.

1969.

Reproducción fotomecánica.

43,00 x 29,10 cm.

5846/7766.

Valoración: 30.000 euros.

ANEXO A (3)
Obras del SDM

(3) Obras del SDM

Dalí i Domènech, Salvador.

Still Life: Sandía.

1924.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 26 3/8 pulgadas x 26 3/8 pulgadas x 3 1/2 pulgadas; Imagen: 19 1/2 pulgadas x 19 1/2.

1979.6.

Dalí i Domènech, Salvador.

Autumn Sonata.

1945.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 11 5/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 2 3/4 pulgadas; Imagen: 6 1/2 pulgadas x 12 pulgadas.

1979.9.

Dalí i Domènech, Salvador.

Port d’Alguer, Cadaqués.

c.1918.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 13 1/4 pulgadas x 16 pulgadas x 2 5/8 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 11 pulgadas.

1980.3.

Dalí i Domènech, Salvador.

Self-Portrait (Cadaqués).

c.1918.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 17 3/4 pulgadas x 15 7/8 pulgadas x 2 1/8 pulgadas; Imagen: 10 1/2 pulgadas x 8 1/4.

1980.5.

Dalí i Domènech, Salvador.

Girl with Curls.

1926.

Óleo sobre madera.

Enmarcado: 27 1/2 pulgadas x 23 1/2 pulgadas x 2 pulgadas; Imagen: 20 pulgadas x 15 3/4 pulgadas.

1981.2.

Dalí i Domènech, Salvador.

Noon (Barracks Port Lligat).

1954.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 21 1/4 pulgadas x 23 pulgadas x 3 1/4 pulgadas; Imagen: 14 3/4 pulgadas x 16 5/8 pulgadas.

1981.3.

Dalí i Domènech, Salvador.

Suez.

1932.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 21 1/8 pulgadas x 2 3/8 pulgadas; Imagen: 18 1/2 pulgadas x 18 1/2.

1991.3.

Dalí i Domènech, Salvador.

The Javanese Mannequin.

1934.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 33 1/8 pulgadas x 29 1/4 pulgadas x 2 3/8 pulgadas; Imagen: 25 1/2 pulgadas x 21 1/4.

2000.23.

Dalí i Domènech, Salvador.

Untitled (Persistence of Fair Weather).

c.1932.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 34 1/4 pulgadas x 26 5/8 pulgadas x 3 1/4 pulgadas; Imagen: 26 1/4 pulgadas x 18 1/2.

2000.25.

Dalí i Domènech, Salvador.

The Broken Bridge and the Dream.

1945.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 38 pulgadas x 45 5/8 pulgadas x 3 1/2 pulgadas; Imagen: 26 1/4 pulgadas x 34 1/16 pulgadas.

2007.7.

Dalí i Domènech, Salvador.

Dionysus Spitting the Complete Image of Cadaqués on the Tip of the Tongue of a Three-Storied Gaudinian Woman.

1958.

Óleo sobre madera.

Enmarcado: 19 1/2 pulgadas x 16 1/2 pulgadas x 3 1/4 pulgadas; Imagen: 12 1/4 pulgadas x 9 pulgadas.

2007.8.

Dalí i Domènech, Salvador.

Disappearing Bust of Voltaire.

1941.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 26 3/8 pulgadas x 30 pulgadas x 2 7/8 pulgadas; Imagen: 18 1/4 pulgadas x 21 3/4 pulgadas.

2007.9.

Dalí i Domènech, Salvador.

Landscape of Port Lligat.

1950.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 30 1/4 pulgadas x 38 pulgadas x 2 3/8 pulgadas; Imagen: 23 pulgadas x 31 pulgadas.

2007.14.

Dalí i Domènech, Salvador.

Morphological Echo.

c.1934.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 35 1/8 pulgadas x 29 1/8 pulgadas x 3 3/8 pulgadas; Imagen: 25 1/2 pulgadas x 21 1/4.

2007.17.

Dalí i Domènech, Salvador.

Sainte Hélène à Port Lligat.

1956.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 18 3/4 pulgadas x 21 1/8 pulgadas x 2 3/4 pulgadas; Imagen: 12 1/4 pulgadas x 16 3/4.

2007.20.

Dalí i Domènech, Salvador.

Shades of Night Descending.

1931.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 30 3/8 pulgadas x 26 pulgadas x 3 1/4 pulgadas; Imagen: 24 pulgadas x 19 3/4 pulgadas.

2007.22.

Dalí i Domènech, Salvador.

Sugar Sphinx.

1933.

Óleo sobre tela.

Enmarcado: 35 3/4 pulgadas x 30 3/4 pulgadas x 4 pulgadas; Imagen: 28 1/2 pulgadas x 23 3/8 pulgadas.

2007.23.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Macbeth.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.1.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Othello.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.2.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Julius Caesar.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.3.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Tempest, The.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.4.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Troilus & Cressida.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.5.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Merchant of Venice.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.6.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

As You Like It.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.7.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Shakespeare.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.8.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

King Lear.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.9.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Romeo and Juliet.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.10.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Anthony and Cleopatra.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.11.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Midsummer Night’s Dream.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.12.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Hamlet.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.13.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Measure for Measure.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 21 1/8 pulgadas x 17 1/8 pulgadas x 1 1/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas.

2007.1036.14.

Dalí i Domènech, Salvador.

Much ado about Shakespeare.

Henry III.

1968.

Grabado de punta seca.

Enmarcado: 20 pulgadas x 16 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 7 pulgadas x 4 3/4 pulgadas; Paper: 14 3/4.

2007.1036.15.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 15.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.1.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 29.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.2.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 37.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.3.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 43.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.4.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 57.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 1 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.5.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 65.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.6.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 149.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.7.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 155.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.8.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 169.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.9.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 171.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.10.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 113.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.11.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 127.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.13.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 141.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.14.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 71.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.15.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 85.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.16.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 93.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.17.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 99.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.18.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Frontispicio.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 10 pulgadas x 8 pulgadas.

2007.1345.19.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 9.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.20.

Dalí i Domènech, Salvador.

Le Tricorne.

Página 5.

1959.

Xilografía en color.

Enmarcado: 18 5/8 pulgadas x 15 3/4 pulgadas x 3/4 pulgadas; Imagen: 8 3/8 pulgadas x 5 13/16 pulgadas.

2007.1345.21.

ANEXO B

Este anexo forma parte del Convenio de fecha 8 de octubre de 2021 firmado, por un lado, entre la Fundación Gala-Salvador Dalí («FGSD»), el Salvador Dalí Museum, Florida («SDM»), y el Museo Nacional de Arte Reina Sofía («MNCARS»), y por otro lado, el organizador, GNC Media Co. Ltd.

Valores de seguro de los materiales prestados

(1) Obras de la FGSD: 131.750.000 (ciento treinta y un millones setecientos cincuenta mil) euros.

(2) Obras del SDM: 170.245.000 (ciento setenta millones dos cientos cuarenta y cinco mil) U.S. Dollars.

(3) Obras del MNCARS: 20.900.000 (veinte millones novecientos mil) euros.

Personas de contacto de la compañía aseguradora:

FGSD:

Joan Bach Lladró | Director.

Aon Risk Solutions | Empresas Barcelona.

Via Augusta, 252-260 | 08017 Barcelona | Spain.

t 93 366 25 85 | m 647 659 197 | f 93 366 26 37.

joan.bach@aon.es | www.aon.es.

MNCARS:

Joan Bach Lladró | Director.

Aon Risk Solutions | Empresas Barcelona.

Via Augusta, 252-260 | 08017 Barcelona | Spain.

t 93 366 25 85 | m 647 659 197 | f 93 366 26 37.

joan.bach@aon.es | www.aon.es.

SDM:

Jeff Minett.

Senior Vice President.

Aon Huntington T. Block Insurance.

199. Water Street, 30th Floor.

New York, New York 10038.

(212) 479-4674 W (646)325-7871 M.

Jeff.Minett@aon.com.

ww.huntingtoblock.com.

ANEXO C

Este anexo forma parte del Convenio de fecha 8 de octubre de 2021 firmado, por un lado, entre la Fundación Gala-Salvador Dalí («FGSD»), el Salvador Dalí Museum, Florida («SDM»), y el Museo Nacional de Arte Reina Sofía («MNCARS»), y por otro lado, el organizador, GNC Media Co. Ltd.

Acuerdo de condiciones de préstamo y medidas de seguridad específicas para las obras de FGSD, MNCARS y SDM

1. Condiciones generales

La firma del presente documento implica la aceptación por parte del prestatario de las condiciones exigidas por el MNCARS, la FGSD y el SDM para el préstamo de las obras que se relacionan, con motivo de la exposición temporal.

Cualquier cambio en el programa de la exposición o en las condiciones del préstamo, estará sujeto a un nuevo acuerdo entre el prestatario, el MNCARS, el SDM y la FGSD.

Todos los gastos derivados del embalaje, transporte, seguro, preparación y exhibición de estas obras para la exposición citada serán por cuenta del prestatario de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración firmado entre las partes para la organización de esta exposición, según el cual el MNCARS prestará cinco (5) óleos, el SDM prestará _ cincuenta y dos (52) óleos y la FGSD prestará cuarenta y dos (42) óleos para su exposición en el museo destinatario.

2. Condiciones ambientales para la exposición

Las obras nunca podrán exhibirse con incidencia de luz solar directa o con alto contenido de radiación ultravioleta. Las salas de exposición deberán mantener las siguientes condiciones ambientales:

Humedad relativa: Dentro del rango 50 % ± 5% sin oscilaciones.

Temperatura: 20 ºC ± 2 ºC.

Intensidad de la luz: Pintura <150 luxes, obra sobre papel <40 luxes.

Radiación ultravioleta inferior a 70 µw/lumen.

El MNCARS, el SDM y la FGSD exigirán en el momento en que lo precisen, informes detallados sobre las condiciones de montaje, lecturas de humedad relativa, temperatura, iluminación, etc. En todo caso, las condiciones que se refieren a la obra en particular, especificadas en el Formulario de Préstamo, prevalecerán sobre estas condiciones generales.

3. Manipulación

Únicamente se procederá al envío de las obras una vez estén acondicionadas las salas de exposición y estas deberán permanecer embaladas para su aclimatación, al menos veinticuatro horas antes de proceder a la apertura de las cajas.

La apertura del embalaje, así como cualquier otro tipo de manipulación o intervención que se pretenda hacer sobre la obra deberá contar siempre con la autorización expresa del MNCARS, del SDM y de la FGSD. La manipulación deberá reducirse al mínimo y sólo podrá ser realizada por personal cualificado en presencia siempre del correo designado por el MNCARS, el SDM y la FGSD y de algún responsable de la institución prestataria.

Para realizar cualquier tipo de análisis o estudios científicos deberá haberse solicitado por escrito autorización expresa del MNCARS, y/o del SDM y/o de la FGSD junto con la solicitud de préstamo.

4. Seguridad

Las obras deberán exponerse protegidas por una barrera o vitrina y se garantizará la seguridad veinticuatro horas, siendo indispensable la vigilancia presencial física durante el tiempo que la sala permanezca abierta al público y la grabación veinticuatro horas. En caso de que se estime conveniente el MNCARS, y/o el SDM y/o la FGSD podrán exigir alarmas de protección individual para las obras en préstamo. Se informará al MNCARS, al SDM y a la FGSD del tiempo de mantenimiento de las grabaciones de seguridad.

En las salas de exposición y áreas adyacentes se prohibirá fumar y consumir alimentos o bebidas.

El prestatario se compromete a mantener las veinticuatro horas constante y adecuada protección del préstamo contra incendio, robo, vandalismo, terrorismo, inundación, así como ajustarse a las condiciones lumínicas y ambientales especificadas en el punto 2.

El MNCARS, el SDM y la FGSD se reservan el derecho de comprobar en el momento que consideren oportuno el estado de las medidas de seguridad de las instalaciones. Los gastos derivados de ello correrán por cuenta del prestatario.

5. Embalaje y transporte

El embalaje y transporte de las obras serán realizados por una empresa especializada en movimiento de obras de arte, con acreditada experiencia en el sector y de acuerdo con las instrucciones especificadas por el MNCARS, el SDM y por la FGSD.

En todo caso la empresa, así como las fechas del transporte, deberán ser aprobadas previamente por el MNCARS, por el SDM y por la FGSD, reservándose el derecho de rechazarla en caso de que la propuesta no ofrezca las garantías suficientes. De acuerdo con el Reglamento de la UE 185/2010, cuando resulte necesario el uso de transporte aéreo las empresas de transportes finalmente seleccionadas deberán estar acreditadas como Agente Acreditado (RA) en la Base de Datos Europea RAKC o tener el estatus equivalente para aquellas compañías establecidas fuera de la Unión Europea.

La empresa remitirá, con antelación mínima de 30 días, un Plan de Viaje en el que se especifiquen todos los términos del transporte, diferentes cargos, viaje y estancia del correo, personas de contacto en los lugares de destino y demás información necesaria.

Para préstamos internacionales, la empresa que realice el servicio deberá contar con un corresponsal en España, que acordará con el Área de Registro del MNCARS, así como con el Registro de la FGSD la gestión del transporte.

5.1 Características de embalaje: El MNCARS, el SDM y la FGSD se reservan el derecho a exigir el tipo de embalaje que consideren más apropiados para sus obras, tanto a la ida como a la vuelta, entre los distintos niveles de seguridad que existan. En cualquier caso, los embalajes deberán cumplir con la normativa internacional de medidas fitosanitarias vigente.

Los materiales de embalaje serán propiedad del MNCARS, del SDM y de la FGSD y deberán guardarse hasta la finalización del servicio para su examen por parte del correo en caso de daño. Las cajas de embalaje deberán ser rígidas y resistentes al impacto, especificándose en el Formulario de Préstamo el tipo de embalaje requerido para cada caso.

Deberán utilizarse, sin excepción, tratamientos ignífugos y aislantes térmicos e hidrófugos, así como espuma amortiguadora en el interior (espuma de polietileno o similar). Todos los materiales deberán ser químicamente estables y neutros y los que se utilicen en contacto directo con la obra deberán ser además no abrasivos y resistentes a la rotura. Será obligatoria la aportación de una ficha técnica por parte de la empresa de transporte de cada nuevo material que vaya a utilizar. La obra siempre deberá ir inmovilizada en el interior de la caja y ésta en el vehículo de transporte.

Tanto los materiales como los embalajes utilizados deberán cumplir las normas ISO. Todos los embalajes deberán ir siempre precintados y deberán llevar rotuladas en el exterior las identificaciones habituales (n.º de exposición y n.º de caja, sin indicar referencias al Museo o a la obra que contiene).

Mientras tenga lugar la muestra, el prestatario o la empresa de transportes se harán cargo de custodiar el embalaje original en un local acondicionado con la misma temperatura y humedad relativa que las salas de exposición.

5.2 Registrador de datos: Las obras viajarán siempre que se indique con un registrador de datos ambientales y de vibración en el interior de los embalajes, que deberá facilitar la empresa de transporte y cuya lectura deberá ser remitida tras la apertura del embalaje tanto en el montaje como en el desmontaje, indicando las fechas y horas de cierres y aperturas de cajas, así como los itinerarios.

5.3 Transporte: El transporte terrestre deberá realizarse en vehículos de máxima seguridad, protegidos contra el robo y acondicionados para el transporte de obras de arte (con suspensión neumática, climatización, GPS, etc.), cumpliendo la normativa vigente sobre transporte y seguridad. Durante el transporte, los valores de humedad relativa y temperatura serán los mismos que los exigidos para la exposición de la obra.

Para el transporte aéreo se elegirán los vuelos que realicen menos escalas y con trayecto más corto. Las obras deberán viajar en contenedores, palets o extra-seat. Las obras se situarán en posición vertical y en la dirección del vuelo.

De acuerdo también con el Reglamento de la UE 185/2010, relativo a los nuevos requerimientos de seguridad durante el transporte aéreo y la normativa relativa al empleo de Rayos-X, puesta en marcha desde abril del 2013, se tendrá presente que el MNCARS, el SDM y la FGSD no permiten ni la apertura de sus cajas ni su paso por Rayos-X durante su traslado, por lo que será necesario que el prestador se acredite como «Expedidor Conocido» (KC) en la Base de Datos Europea RAKC o tener el estatus equivalente para aquellos prestadores establecidos fuera de la Unión Europea.

Cuando el transporte sea marítimo se establecerán unas condiciones especiales para la realización del embalaje.

5.4 Seguridad en el transporte: el MNCARS, el SDM y la FGSD podrán exigir la presencia de escoltas tanto oficiales como privados en territorio nacional o internacional, cuya gestión y gasto correrá a cargo del prestatario.

En caso de que la obra necesite realizar pernocta, se exigirán informes de los tipos de instalaciones, sistemas de seguridad y control existentes en los lugares designados por la empresa de transporte, pudiendo exigir las modificaciones que se consideren oportunas.

Será imprescindible la contratación de vigilancia de control en pista de aeropuerto, tanto en origen como en destino, y deberá comprender la carga, paletización, manipulación y demás traslados que se realicen en las pistas y recintos aduaneros.

La empresa de transporte proporcionará un servicio de asistencia al correo que incluya el acompañamiento en el aeropuerto.

6. Montaje

Con el fin de aclimatar la obra, esta deberá permanecer dentro del embalaje precintado al menos veinticuatro horas, en una sala con las mismas condiciones climáticas que la sala de exposición.

En los Formularios de Préstamo de cada obra se indicarán las condiciones específicas para el montaje de cada una de ellas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, indicándose los sistemas de anclajes de seguridad o la necesidad de vitrinas especiales y las condiciones y características materiales de las vitrinas para documento gráfico (revistas, libros, manuscritos, etc.).

La obra deberá ser instalada en el lugar definitivo que le corresponda en la exposición siempre en presencia del correo del MNCARS, del SDM y del de la FGSD. Las obras no podrán ser ubicadas en paredes con algún testigo de humedad, junto a puertas o vanos, en paredes o en lugares recién pintados, o donde se compruebe que existe una corriente de aire.

El MNCARS, el SDM y la FGSD exigirán en el momento adecuado, los planos de ubicación de las obras dentro del diseño del espacio de la exposición.

Las obras serán identificadas en las cartelas como pertenecientes al «MNCARS. Madrid» o a la «FGSD. Figueres» o al «SDM. St. Petersburg». La autoría, título y demás información que consten en las cartelas serán las que figuran en el Formulario de Préstamo, excepto que el MNCARS, y/o el SDM y/o la FGSD autoricen por escrito alguna otra.

7. Seguro

La entidad prestataria deberá contratar una póliza de seguro a todo riesgo «clavo a clavo», teniendo como beneficiario al MNCARS, al SDM y a la FGSD, incluyendo tanto el transporte como su estancia en la exposición, en el que se especifique el valor individual de cada obra en euros.

Las obras pertenecientes a la colección de la FGSD deberán asegurarse con la compañía AON, Barcelona (persona de contacto: Joan Bach).

El certificado deberá ser emitido en español o inglés, y deberá incluir expresamente las siguientes cláusulas, sin las cuales no se aceptará como válido:

Institute Cargo Clauses A (ICCA).

Institute Strikes Clauses, incluyendo la cobertura de terrorismo durante la estancia de la obra.

Institute War Clauses.

Cláusula de exoneración.

Cláusula de exoneración de la Policía Francesa (si procede).

Cláusula de depreciación y/o demérito artístico.

Cláusula de daños por hechos malintencionados.

Cláusula de opción de recompra, sin límite de duración.

Cláusula de museo.

Cláusula de liquidación de siniestros sin franquicia.

Cláusula de descabalamiento (si procede).

Cláusula de marcos (si procede).

Cláusula de exclusión por contaminación radiactiva.

Cláusula de cristal (si procede).

El original del certificado del seguro, en el que figurará el valor en euros y las condiciones específicas de la póliza deberán estar en poder de las partes prestadoras al menos quince días antes de la salida de las obras. En caso contrario, no se podrá autorizar dicha salida.

Las partes prestadoras se reservan el derecho a modificar el valor del seguro de las obras hasta un 10 % sobre el comunicado inicialmente con anterioridad a la salida de las obras objeto del presente préstamo. Igualmente, se reservan el derecho de contratar por sí mismo el seguro de las obras, cuyo pago correrá por cuenta del prestatario.

En caso de que el prestatario desee hacer uso del sistema de Garantía del Estado, se requerirá la autorización del MNCARS.

En caso de siniestro, este se comunicará lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de un día hábil tras su conocimiento. A efectos de solicitar la indemnización, se deben conservar los restos y vestigios del siniestro que permitan la actuación pericial, aportando documentación probatoria de los daños, tales como el Informe de conservación del bien cultural en tránsito, fotografías, actas, etc.

8. Propiedad e inmunidad de embargo

8.1 El prestatario reconoce que las obras son propiedad o están legalmente en posesión de las partes prestadoras. Durante la vigencia de este acuerdo, el prestatario tomará todas las medidas necesarias de acuerdo con la ley local (el país del prestatario) para evitar cualquier forma de transferencia de propiedad a cualquier otra parte que no sea el MNCARS, la FGSD o el SDM.

8.2 Inmunidad frente a convulsiones. Las partes prestadoras garantizarán la plena propiedad de las obras prestadas al prestatario.

El prestatario se compromete a realizar y responsabilizarse, incluidos los costes y cargos asociados, de todos los trámites necesarios ante las autoridades competentes para garantizar la inmunidad de embargo a las partes prestadoras por las obras prestadas durante el período en que se encuentren en préstamo en el país del prestatario.

9. Correo

Todos los movimientos y manipulaciones autorizados de las obras del MNCARS, del SDM y de la FGSD deberán realizarse bajo la supervisión del «correo» designado por estos.

Serán por cuenta de los organizadores de la exposición todos los gastos derivados del desplazamiento (incluidos los traslados en taxi al aeropuerto tanto a la ida como a la vuelta, así como los traslados desde el hotel a la sede expositiva y viceversa), alojamiento (en Hotel *** Turista Superior de la clasificación europea o categoría equivalente) con desayuno incluido y ubicado en las proximidades de la sede de la exposición, y manutención de los correos.

Para los desplazamientos se computará un mínimo de una noche (dos días de dietas, a 100 €/día) para España; tres noches (cuatro días de dietas, a 120 €/día) en Europa y, para los intercontinentales, un mínimo de cinco noches (seis días de dietas, a 120 €/día), tanto al montaje como al desmontaje de la exposición (y siempre que el montaje o desmontaje no requiera un número superior de días). Las dietas deberán ser suministradas con antelación a la salida del correo.

La organización establecerá siempre una póliza de seguro de viaje para los correos designados por la institución prestadora.

Cuando se trate de vuelos intercontinentales o cuya duración sobrepase las seis horas, el correo viajará en clase preferente (business class), y se exigirá extra-seat cuando la obra viaje en la cabina con el correo.

En el caso de que la obra se encuentre depositada fuera del MNCARS y se considerara la necesidad de revisarla «in situ» o de controlar su embalaje, los organizadores correrán con los gastos del desplazamiento al lugar de depósito y alojamiento para el correo, antes de que la obra salga para la exposición.

Si el MNCARS, y/o el SDM y/o la FGSD lo consideran necesario por el número de obras o la complejidad del montaje de las mismas, podrán exigir la presencia de dos o más correos a cargo de los prestatarios, tanto al montaje como al desmontaje de la exposición.

Si por necesidades del montaje fuera imprescindible prolongar la estancia del correo en el lugar de destino, el organizador de la exposición correrá a cargo con los gastos de la prórroga de estancia que se acuerde.

10. Incidencias

Cualquier incidencia que se produzca durante el transporte, montaje o exhibición, independientemente de la responsabilidad, deberá ser comunicada de forma inmediata al MNCARS, al SDM y a la FGSD.

En caso de incidente grave se tomarán las medidas oportunas para evitar mayores daños y se avisará inmediatamente al MNCARS, al SDM y a la FGSD, que dispondrán las actuaciones necesarias. Los gastos que se originen serán costeados por el prestatario.

11. Devolución de la obra

Las obras deberán ser devueltas al MNCARS, al SDM y a la FGSD, o en su caso a los correspondientes lugares de depósito, al finalizar el período de préstamo. No obstante, el MNCARS, el SDM y la FGSD se reservan el derecho de retirar cualquier obra prestada por incumplimiento de las presentes condiciones o por necesidades ineludibles previo aviso del prestatario.

Si, excepcionalmente, el prestatario renunciara a exponer alguna de las obras desplazadas, las partes consensuarán por escrito las medidas a adoptar, ya sea su devolución o bien la alternativa de su almacenamiento en lugar adecuado, asumiendo en todo caso el prestatario los requerimientos de seguridad y conservación, así como los gastos derivados.

Requerimientos específicos de seguridad para las obras del MNCARS, de la FGSD y del SDM

1. Medidas de seguridad durante el transporte

Durante todo el período del transporte, las Obras de Arte del MNCARS, de la FGSD y del SDM (en adelante, las Obras de Arte), desde la salida del MNCARS, de la FGSD y/o del SDM a su llegada al recinto expositivo, serán custodiadas bajo estrictas medidas de control, observando en todo caso los siguientes requisitos específicos:

– Escolta oficial o privada.

Como medida de seguridad adicional, se requiere una escolta durante todo el transporte a petición del MNCARS, y en todo caso, según la legislación española, si el valor total de las Obras supera los 125.000 euros (art. 21 Orden INT/314/2011, de 1 de febrero). Según los países, la escolta puede ser oficial o una empresa de seguridad privada autorizada, según la Norma 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

En caso de que las Obras viajen fuera de España, el servicio de escolta oficial será relevado en la frontera por el servicio militar correspondiente, de acuerdo con la legislación nacional del país de que se trate.

Escolta oficial: En España, este servicio lo prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tiene que solicitarse con suficiente antelación a través del MNCARS, y no tiene coste. Si no hay fuerzas disponibles, se debe contratar un servicio de escolta privado.

La solicitud de la escolta oficial se hará con al menos 4 días de anticipación, si es en la misma ciudad o provincia, 6 días si es un traslado regional (interprovincial) y 10 días para países extranjeros; se calcula siempre en días laborables.

Escolta privada: provista de dos guardias de seguridad, dedicados exclusivamente a la protección.

En todo transporte, la Compañía de seguridad contará con un plan de seguridad que contendrá los nombres y número de guardias, rutas alternativas, palabras clave y cualquier otra información de especial interés para la seguridad, el cual será entregado a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional (Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía) con al menos tres días antes de la realización del servicio.

– Itinerario.

MNCARS, FGSD y SDM aprobarán el itinerario de transporte propuesto para las Obras.

Si la distancia entre el origen y el destino requiere pernoctar, las Obras de Arte serán custodiadas en un área protegida.

– Vigilancia y control de seguridad en la terminal del aeropuerto.

Si se opta por el transporte aéreo, la vigilancia de las Obras se mantendrá especialmente durante la manipulación, el viaje y la carga, así como durante los traslados entre terminales y edificios aduaneros.

Las cajas no se abrirán al control aduanero a menos que la legislación nacional obligue a hacerlo. Si las autoridades aduaneras insisten en abrir las cajas, deberá hacerlo en las mejores condiciones de seguridad y medioambientales posibles para las Obras (T.ª 20 ºC y HR 50 %) y en todo caso en presencia del correo designado por el MNCARS, la FGSD y/o el SDM.

2. Medidas de seguridad durante la exposición

El Organizador se asegurará de que se cumplan las condiciones ambientales y de seguridad acordadas en el Formulario de Préstamo durante la instalación, exhibición y desmantelamiento de las Obras.

El Organizador se asegurará en todo momento de que el almacén provisional donde se desembalan, instalan y posteriormente desmontan y embalan las Obras, esté cerrado y asegurado. Más allá de las horas de trabajo, esta área deberá ser vigilada electrónicamente y con frecuencia patrullada por personal de seguridad calificado.

MNCARS, FGSD y SDM requieren un servicio de vigilancia las 24 horas y un sistema de alarma constante donde se exhibirán las Obras.

El montaje de las Obras en una sala de exposiciones será realizado por una Empresa especializada siguiendo las indicaciones del correo designado, con especial atención al peso de las Obras y su correcta sujeción utilizando, si es necesario, elementos de respaldo adicionales.

El Organizador también se asegurará de que se cumplan las rutinas diarias y los procedimientos de control y vigilancia de los objetos prestados, con el fin de evitar riesgos y golpes por circulación inadecuada, masificación, etc.

ANEXO D

Este anexo forma parte del Convenio de fecha 8 de octubre de 2021 firmado, por un lado, entre la Fundación Gala-Salvador Dalí («FGSD»), el Salvador Dalí Museum, Florida («SDM»), y el Museo Nacional de Arte Reina Sofía («MNCARS»), y por otro lado, el organizador, GNC Media Co. Ltd.

Trámites relativos a derechos de autor, materiales de difusión, merchandising y fondo de imágenes de la Fundación Gala-Salvador Dalí

ÍNDICE

1. Trámites de autorización relativos a los derechos de autor.

2. Menciones de copyright.

3. Trámites relativos a materiales de prensa, promocionales y publicitarios.

4. Merchandising.

5. Materiales del fondo de imágenes de la Fundación Gala-Salvador Dalí.

1. Trámites de autorización relativos a los derechos de autor

1.1 Para todas las Obras de Dalí, el Prestatario contactará con VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).

1.2 Para reproducir las fotografías de Dalí, el Prestatario pedirá permiso:

1. En el caso de los derechos de imagen: directamente a la Fundación Gala-Salvador Dalí (en adelante, FGSD). Persona de contacto: Mercedes Aznar (gerencia@fundaciodali.org).

2. En el caso de los derechos de reproducción (©): directamente al fotógrafo. Se informa que la FGSD gestiona en exclusiva las colecciones personales de los fotógrafos relacionados a continuación. En estos casos, deben contactar directamente con la FGSD para obtener el permiso preceptivo.

Lista de los fotógrafos representados por la Fundación Gala-Salvador Dalí:

Miserachs, Melitó Casals «Meli», Català Roca, Ricard Sans, Oriol Maspons, Jordi Puig, Erich Schaal y Robert Whitaker.

1.3 Para reproducir los interiores de la Fundación o los espacios dalinianos, contactar directamente con la FGSD. Persona de contacto: Imma Parada (comunicacio@fundaciodali.org).

1.4 Para aprobación de cualquier material de comunicación (prensa, publicidad, promoción y material educativo) y productos de merchandising: directamente con la FGSD. Persona de contacto: Mercedes Aznar (gerencia@fundaciodali.org).

2. Menciones de copyright

2.1 Previa emisión de la licencia preceptiva de VEGAP, todos los materiales impresos en los que se reproduzcan Obras de Dalí deberán incluir el siguiente aviso de copyright:

© Salvador Dalí, Fundació Gala-Salvador Dalí, VEGAP, (año).

Todos los materiales impresos en los que se reproduzcan las Obras de Dalí del Salvador Dalí Museum de Florida (EE UU) deberán incorporar el siguiente aviso de copyright:

Worldwide Rights: © Salvador Dalí, Fundació Gala-Salvador Dalí, VEGAP, (año).

In the USA: Salvador Dalí Museum, Inc., St. Petersburg, FL, (año).

2.2 Todos los materiales impresos en los que se reproduzcan fotografías de Dalí (y/o de Gala) y su imagen deberán incluir las siguientes menciones:

1. Para los derechos de imagen:

Image rights of [Gala and] (if applicable) Salvador Dalí reserved. Fundació Gala-Salvador Dalí, Figueres, (año).

[Derechos de imagen de [Gala y] (cuando proceda) Salvador Dalí reservados. Fundació Gala-Salvador Dalí, Figueres, año].

2. Para los derechos de reproducción del fotógrafo (©).

Se indicará caso por caso.

3. Trámites de solicitud para materiales de prensa, promocionales y publicitarios

3.1 Dossier de prensa para terceros.

3.1.1 La FGSD autoriza el uso de un número limitado (10 como máximo) de imágenes y obras para fines de prensa (de las cuales, sólo 1 o 2 serán fotografías con la imagen de Salvador Dalí; las demás serán obra de Dalí). Estas imágenes seleccionadas constituirán las imágenes del dossier de prensa que se entregará a representantes de medios de terceros en el marco de la campaña de relaciones públicas asociada al proyecto.

El Prestatario comunicará su selección a la FGSD con la mayor antelación, posible para poder informar a VEGAP.

3.1.2 El uso de esta selección limitada es a título gratuito si se emplea únicamente para fines de cobertura informativa. Cualquier uso distinto de este deberá ser comunicado a la FGSD y debidamente autorizado por esta. Será responsabilidad exclusiva del Prestatario la gestión y obtención de los derechos necesarios, así como el pago de las regalías correspondientes para aquellas imágenes cuyos derechos no sean de titularidad directa de la FGSD.

3.1.3 Todos los usuarios (medios de terceros) deberán contactar con la Entidad de Derechos Artísticos que corresponda para fines de registro. El Prestatario se compromete a informar oportunamente a dichos usuarios acerca de este trámite obligatorio.

3.1.4 Los créditos de los derechos de autor serán obligatorios tanto para las imágenes como para las pinturas y deberán ajustarse a lo descrito en la cláusula 2 anterior.

3.1.5 Dado que la FGSD colabora en la Exposición, todos los materiales de prensa producidos en relación con esta deberán incluir el logotipo de la FGSD y un vínculo activo a la Web de la FGSD que se incluirá en el material digital de prensa.

3.1.6 El Prestatario enviará a la FGSD, para su conformidad, el contenido del comunicado de prensa antes de remitirlo a los medios de comunicación. Persona de contacto: Imma Parada (comunicacio@fundaciodali.org).

3.1.7 La FGSD permitirá el rodaje dentro de la Exposición sin autorización especial para prensa mientras los equipos de prensa en cuestión vayan acompañados de un miembro del Prestatario y se respeten los términos y condiciones de conservación.

3.2 Usos educativos, promocionales y publicitarios por parte del Prestatario.

3.2.1 Todos los materiales educativos, promocionales y publicitarios producidos en relación con la Exposición se realizarán previa consulta con representantes de la FGSD y deberán estar autorizados por esta.

Persona de contacto: Mercedes Aznar (gerencia@fundaciodali.org). La FGSD recibirá dos copias gratuitas de todo material producido para sus archivos.

3.2.2 Todos los materiales impresos deberán incluir el aviso de copyright correcto según lo estipulado en la cláusula 2 anterior.

3.2.3 De conformidad con lo dispuesto en el Convenio, la FGSD autoriza el uso de las imágenes y obras de Dalí (de las 10 acordadas para el dossier de prensa) en guías, folletos y carteles y en todos los materiales inherentes a la promoción y el montaje de la Exposición, páginas web incluidas, siempre y cuando éstas no tengan contenidos de venta al público.

Dicho uso se autorizará desde el inicio de la campaña de comunicación hasta cinco meses después de la clausura de la Exposición, y podrá estar sujeto al pago de derechos.

El uso en productos audiovisuales (por ejemplo, TV, vídeos, etc.) deberá ser aprobado caso por caso y autorizado previamente y por escrito por la FGSD.

Será responsabilidad exclusiva del Prestatario la gestión y obtención de los derechos necesarios, así como el pago de las regalías correspondientes para aquellas imágenes cuyos derechos no sean de titularidad directa de la FGSD.

3.2.4 En cada uno de los casos anteriormente reseñados, el Prestatario deberá comunicar los indicados usos a la Entidad de Derechos Artísticos pertinente para fines de registro. La autorización definitiva de la FGSD queda supeditada a la observancia de las formalidades habituales de aprobación y cesión de la FGSD, conforme a lo especificado en la cláusula 1 anterior.

3.2.5 Dado que la FGSD colabora en la Exposición, todos los materiales publicitarios y promocionales que se produzcan deberán incluir el logotipo de la FGSD.

3.2.6 Si el Prestatario así lo solicita de antemano, y siempre dentro de los límites de lo razonable, la FGSD colaborará con el Prestatario en la realización de entrevistas, reportajes fotográficos y filmaciones, incluida una posible gira de prensa, en Figueres y el Triángulo Daliniano.

4. Merchandising

Cualquier asunto relacionado con la venta de productos relativos a Salvador Dalí, ya sean productos existentes o de nuevo desarrollo, relacionados con la Exposición deberá acordarse por escrito en documento separado.

5. Materiales del fondo de imágenes de la FGSD

1. A petición del Prestatario, la FGSD proporcionará imágenes de alta resolución consistentes en diapositivas y fotografías de calidad apta para reproducción y/o imágenes digitales que la FGSD posea en su fondo de imágenes de todas las Obras de Arte exhibidas.

2. Los precios de alquiler ordinarios aplicados para este servicio son los siguientes: 100 euros para fotografías e imágenes de material gráfico (IVA no incluido).

Con carácter excepcional y como colaboradora en la exposición, la FGSD proporcionará al Prestatario estos materiales al precio más ventajoso posible, el cual se especificará en cada caso según los costes del material y del transporte.

El empleo de las imágenes facilitadas por la FGSD queda exclusiva y estrictamente limitado a los usos autorizados en el presente documento y a lo previsto en el Convenio de Colaboración, así como a la duración de la Exposición. Persona de contacto de la FGSD: Mercedes Aznar (gerencia@fundaciodali.org).

La cesión de imágenes de obras de la FGSD para la edición del catálogo en español se regulará por lo previsto en el Convenio de Colaboración entre la FGSD y el Prestatario, del que el presente documento es anexo.

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