La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado c del artículo 9 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
– La Obligación a 10 años de cupón 0,5% y vencimiento 31 de octubre de 2031, fue emitida en junio de 2021 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2021, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
– La Obligación a 15 años de cupón 0,85% y vencimiento 30 de julio de 2037, fue emitida en abril de 2021 y pagó un primer cupón el 30 de julio de 2021, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
– La Obligación a 50 años de cupón 1,45% y vencimiento 31 de octubre de 2071, fue emitida en febrero de 2021 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2021, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Todas las anteriores referencias cuentan con un saldo igual o superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 10 años de cupón 0,5% y vencimiento 31 de octubre de 2031.
2. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 15 años de cupón 0,85% y vencimiento 30 de julio de 2037.
3. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 50 años de cupón 1,45% y vencimiento 31 de octubre de 2071.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de noviembre de 2021.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
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