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Documento BOE-A-2021-19056

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 142652 a 142658 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-19056

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD202100212, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, firmado por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Apoderado de la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, con fecha 8 de octubre de 2021 y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2021.–El Director de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares entre la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia, la Universidad Europea de Canarias y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

En Villaviciosa de Odón, a 8 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Barrio Guerra, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional a estos efectos en la calle Tajo s/n, 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid), actuando en nombre y representación, en su condición de Apoderado, nombrado en escrituras otorgadas ante el notario Andrés M. Arroquia Garrido, de las siguientes sociedades mercantiles:

– Universidad Europea de Madrid S.A.U., con CIF A-79122305 y domicilio en la C/ Tajo s/n, 28670, Villaviciosa de Odón, Madrid, entidad titular de la Universidad Europea de Madrid (en adelante «la UEM»).

– Universidad Europea de Valencia S.L.U., con CIF B-97934467 y domicilio en la Paseo de la Alameda, n.º 7, 46010, Valencia, entidad titular de la Universidad Europea de Valencia (en adelante «la UEV»).

– Universidad Europea de Canarias S.L.U., con CIF B-57257263 y domicilio en la C/ Inocencio García Feo, 1, 38300, La Orotava, Tenerife, entidad titular de la Universidad Europea de Canarias (en adelante «la UEC»).

En adelante la UEM, la UEV y la UEC serán denominadas conjuntamente como «la Universidad».

Y de otra parte, don José Luis Terreros Blanco en su calidad de Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), nombrado por Resolución de 13 de marzo de 2017, BOE de 15 de marzo de 2017, en nombre y representación de la AEPSAD con CIF S2800578C y domicilio en Plaza de Valparaíso, 4 Madrid 28016, en adelante «la Organización».

La Universidad y la Organización serán denominadas en adelante, conjuntamente, como las «Partes».

Las Partes, reconociéndose competencia y capacidad jurídica para llevar a cabo este acuerdo,

EXPONEN

Primero.

Que la UEM es una universidad privada reconocida legalmente por la Ley 24/1995, de 17 de julio, que tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

Segundo.

Que la UEV es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2012, de 4 de diciembre, de reconocimiento de la Universidad Privada Universidad Europea de Valencia, con sede en Valencia, que tiene como objetivo la prestación del servicio de educación superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

Tercero.

Que la UEC es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2010, de 15 de julio, que tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

Cuarto.

Que las Partes pretenden con la firma del presente acuerdo reforzar la formación de los estudiantes de Grado/Posgrado en las áreas operativas de la Organización dotándoles de una visión real de los problemas, preparando su incorporación al mercado laboral, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y con lo expresamente señalado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Quinto.

Que las Partes abajo firmantes desean establecer, de mutuo acuerdo, la realización de prácticas regladas de los estudiantes del Grado/Posgrado de la Universidad con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio lo constituye la regulación de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares que los estudiantes de la Universidad realizarán en la Organización y que contribuirán a su formación, acorde al Plan de Estudios que están cursando los estudiantes de la Universidad.

A tal efecto, la Dirección de la Organización autoriza a los estudiantes de la Universidad para que realicen prácticas curriculares y extracurriculares en sus instalaciones.

Con la realización de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares se pretende alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Segunda. Duración de las prácticas.

Las Partes acuerdan que la duración de las prácticas que los estudiantes de la Universidad realicen en la Organización se realizará conforme se haya establecido en el correspondiente Anexo firmado con cada alumno.

En aras a conseguir el fin que persigue el presente Convenio, la Organización se compromete a permitir la realización de las prácticas por los estudiantes de la Universidad en sus instalaciones de forma presencial, o bien, de forma telemática en la modalidad online, en la forma y horarios acordados previamente con la Universidad, siendo en todo caso compatibles con la actividad académica de los estudiantes.

Tercera. Proyecto formativo.

Las Partes acuerdan que, con carácter previo al inicio de las prácticas, se podrá fijar el Proyecto Formativo objeto de las mismas, para lo cual la Universidad remitirá a la Organización una programación de las prácticas con la propuesta de actividades, contenidos, objetivos, número de estudiantes, calendario y formas de cooperación de los profesionales de la Organización donde se realizarán las prácticas.

Así mismo las Partes acuerdan nombrar un responsable de prácticas o tutor por cada una de las entidades que se encargarán de tutelar la actividad desempeñada por los estudiantes durante el período de prácticas acordado.

Cuarta. Nombramiento de tutores.

En ejecución del presente Convenio, la Organización y la Universidad nombrarán, de entre su personal respectivo, un tutor, que tendrá experiencia suficiente para tutelar la actividad de los estudiantes y que en el caso de la Universidad será profesor del Grado/Posgrado correspondiente.

Serán competencias del tutor de la Organización:

i. Acoger a los estudiantes y organizar las actividades que se vayan a desarrollar de acuerdo con el Proyecto Formativo.

ii. Supervisar las actividades desarrolladas por los estudiantes, orientándolos y controlar el desarrollo de las prácticas.

iii. Explicar a los estudiantes la organización y funcionamiento de la Organización.

iv. Coordinar con el tutor académico la realización de las prácticas y proponer a la Comisión Mixta, que se regulará a posteriori, los cambios que se pudieran producir en el Proyecto Formativo para el normal desarrollo de las prácticas.

v. Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las prácticas y conceder los permisos que los estudiantes pudieran necesitar para la realización de exámenes.

vi. Proporcionar a los estudiantes los medios materiales necesarios para la realización de las prácticas.

vii. Emitir los informes intermedio, opcional, y final sobre las prácticas de los estudiantes, que se cumplimentará conforme al modelo fijado en el anexo correspondiente.

Por su parte, el tutor de la Universidad tendrá las siguientes competencias:

i. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación de los estudiantes.

ii. Hacer el seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose con el tutor designado por la Organización.

iii. Evaluar las prácticas de los estudiantes de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y de conformidad con los procedimientos establecidos por la Universidad.

iv. Guardar confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de su nombramiento como tutor.

v. Informar a la Comisión Mixta formada por la Organización y Universidad sobre las incidencias que se pudieran producir, en relación con la ejecución del presente Convenio.

Tanto el tutor nombrado por la Organización como el nombrado por la Universidad tendrán derecho al reconocimiento de la actividad ejercida al amparo de este Convenio.

Quinta. Deberes de los estudiantes.

Serán deberes de los estudiantes:

i. Cumplir con la normativa vigente establecida por la Universidad.

ii. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Organización bajo la supervisión del tutor designado por la Universidad.

iii. Mantener informado al tutor designado por la Universidad durante el desarrollo y comunicarle cualquier incidencia relativa al desarrollo de las prácticas objeto del presente Convenio.

iv. Incorporarse a la Organización en la fecha acordada, cumpliendo con el horario previsto y respetando las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la Organización.

v. Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con la Organización.

vi. Elaborar la memoria final, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio.

vii. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Organización y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

viii. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Organización, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.

Sexta. Seguros.

La Universidad manifiesta disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños que cualquier estudiante pudiera causar en las instalaciones y equipamiento de la Organización, así como por daños a terceros que se produzcan con ocasión de las prácticas, y cuya vigencia se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio, asumiendo la Universidad íntegramente el coste del mismo.

Así mismo la Universidad reconoce que los alumnos disponen de un seguro escolar que cubre los daños que pudieran sufrir los estudiantes durante la realización de las prácticas en la Organización. Para el caso de los alumnos mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar previamente referenciado, la Universidad suscribirá una póliza de seguro que asegure la responsabilidad de estos en los mismos términos que se ha señalado para los alumnos menores de dicha edad.

Séptima. Carácter no laboral de las prácticas.

Las Partes acuerdan hacer constar expresamente que las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio. Cualesquiera cantidades que en cumplimiento de la legalidad vigente, a la firma del presente acuerdo o en el futuro, hubieran de abonarse en concepto de seguros sociales o cualesquiera otros conceptos fiscales, tributarios o laborales, será de cuenta de la Universidad.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Ambas Partes consienten que los datos personales del presente documento puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Una vez finalizado este Convenio, los datos de carácter personal que pudieran estar en posesión de las Partes deberán ser destruidos o, en su caso, si así se le requiere, ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

Ambas Partes se obligan a permitir el acceso a la información que contenga datos personales únicamente a aquellas personas que, prestando sus servicios para ellas, precisen de dichos datos para el desarrollo de las tareas que tengan asignadas y que exijan el conocimiento de aquellos datos. Cada parte advertirá a las personas referidas en el precedente párrafo sobre su obligación de secreto y reserva, vigilando por el cumplimiento de ellas.

El encargado del tratamiento de datos únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. Los datos no serán comunicados a terceros, ni se prevé la realización de transferencias internacionales de los mismos.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El tratamiento aquí indicado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar los oportunos derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, limitación y oposición a su tratamiento, así como la posibilidad de portar los datos, mediante comunicación a la respectiva entidad en la dirección de su domicilio social, así como, en el caso de la Universidad, por correo electrónico dirigido a dpo@universidadeuropea.es. Cualquier reclamación relativa al tratamiento aquí informado podrá ser interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos, como organismo público español encargado de velar por el cumplimiento de la normativa aquí advertida.

Novena. Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a dar tratamiento confidencial al contenido del presente Convenio, por lo que no deberá revelarse a ningún tercero, en forma alguna, los términos pactados en este documento. Dicha obligación confidencialidad se mantendrá vigente incluso una vez finalizado el mismo, por cualquier causa.

El compromiso de confidencialidad anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de promoción de las Partes que se recoge en la cláusula décima siguiente. Asimismo, tampoco se considerará incumplimiento del deber de confidencialidad la información que, en caso de ser preceptivo, se haya de facilitar a las autoridades públicas.

Por su parte, el estudiante vendrá obligado a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier información que obtenga de la Organización y el negocio de ésta a la que pudiera tener acceso en el curso de las prácticas. El incumplimiento de esta obligación supondrá el cese automático de las prácticas del estudiante que incumpla con esta obligación.

Décima. Marcas.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal efecto.

No obstante lo anterior, a los efectos de este Convenio y con el fin de poder llevar a cabo las obligaciones en él contenidas, la Universidad podrá aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc., a la Organización como «entidad colaboradora».

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Undécima. Vigencia y resolución.

Este Convenio tendrá una vigencia de dos años desde que adquiera eficacia conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

«Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.»

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de dos años los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio instada por una de las Partes hubiera estudiantes que ya hubieran comenzado sus prácticas, las Partes se comprometen a completar la finalización de las mismas, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes.

Duodécima. Código ético.

Todos los agentes, empleados y subcontratistas designados para la ejecución del presente Convenio por parte de la Organización deberán cumplir el Código de Conducta y Ética para Proveedores de Universidad Europea (el Código), que puede consultarse en su versión más actualizada en https://universidadeuropea.es/politicas. A estos efectos, la Organización declara ser el único responsable de que todos los empleados y personal designado para la ejecución del presente contrato sean conscientes de la obligación anteriormente referida así como declara ser el único responsable de su cumplimiento.

Decimotercera. Solución de conflictos y jurisdicción.

En caso de discrepancia sobre la ejecución y aplicación de este Convenio, las Partes designarán una comisión mixta (la «Comisión Mixta»), formada por 4 miembros, siendo nombrados dos miembros por cada parte, que decidirá sobre la controversia, siendo válido el acuerdo tomado por mayoría.

Para el supuesto de que la Comisión Mixta no alcanzara una solución acerca de la discrepancia, las Partes de someten a la jurisdicción que sea aplicable de acuerdo con la normativa vigente.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Apoderado de la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, Jaime Barrio Guerra.

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