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Documento BOE-A-2021-19469

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 144861 a 144884 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19469

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 26 de mayo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)», remitida por Planta FV 112, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este mismo Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas. Por otra parte, no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La planta solar fotovoltaica se ubica, en su totalidad, en el término municipal de Valladolid, pero considerando las infraestructuras de evacuación asociadas al mismo también existe una ocupación de terrenos del término municipal de La Mudarra (Valladolid).

El proyecto contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica con una superficie delimitada por el cerramiento que asciende a 180,6 ha, divido en dos parcelas separadas 1,2 km una de otra y cuyas superficies alcanzarán aproximadamente las 103,2 y 76,8 ha, con una potencia instalada de 79,99 MWp, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la red.

El proyecto contempla la instalación de una parte generadora formada por 238.770 paneles fotovoltaicos, basados en la tecnología de silicio policristalino, de 335 Wp (o configuración similar dependiendo de la disponibilidad y la tecnología) dispuestos en seguidores solares de estructura monofila que se hincarán directamente al terreno, y centros de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja a la subestación elevadora (en adelante SET) de la planta fotovoltaica de 30/66 kV «Pegaso» ubicada en las mismas instalaciones y dentro del término municipal de Valladolid. La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta.

Desde la mencionada SET discurre una nueva línea subterránea de alta tensión en 66 kV, que con una longitud de 4.253 m conectará con la SET de nueva construcción, SET «Oliva» 66/400 kV. Esta línea discurrirá la mayor parte de su longitud por caminos existentes, con los cables en el interior de tubos enterrados dispuestos a tresbolillo y embebidos en un prisma de hormigón (3.155 m), y también bajo tubos directamente enterrados (1.098 m). El trazado ocupará terrenos pertenecientes a los municipios de Valladolid y La Mudarra.

La SET Oliva es una subestación compartida por varios promotores, concretamente según información obrante en el expediente conecta las siguientes instalaciones:

– Planta Fotovoltaica Navabuena Solar, SL, de 421,92 MWn.

– Planta Fotovoltaica Andarríos Solar, 50, de 41 MWn.

– Planta Fotovoltaica Pegaso Solar, de 69,71 MWn.

– Planta Fotovoltaica Mudarra I, Abei Energy, SL, de 47,7 MWn.

– Planta Fotovoltaica Mudarra II, Abei Energy, SL, de 47,7 MWn.

– Parque Eólico Mudarra I, Abei Energy, SL, de 50 MWn.

– Parque Eólico Mudarra II, Abei Energy, SL, de 50 MWn.

Esta estación a su vez estará situada en las proximidades de la SET «Mudarra», propiedad de Red Eléctrica España y punto de entrega de la energía. La conexión con la SET «Mudarra» se realizará por medio de una línea subterránea de 400 kV de 309 m de longitud.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 15 de octubre 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas comunicó al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León que iniciara la «Tramitación de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Declaración de Impacto Ambiental, y Reconocimiento de Utilidad Pública de este proyecto». El 26 de mayo de 2021, se recibe en esta Dirección General, el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En el análisis del trámite de consultas, se detectó que el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid excluía una parte del proyecto, concretamente, la parte correspondiente a la SET «Oliva» y su conexión con la SET «Mudarra», por lo que se realizó una consulta directa al mencionado Servicio el 28 de junio de 2021, recibiendo la oportuna respuesta el 21 de septiembre de 2021.

Durante el análisis técnico del expediente, se estimó la necesidad de requerir al promotor un estudio adicional de efectos sinérgicos y acumulativos dada la proliferación de proyectos de energías renovables entorno al nudo de La Mudarra. Dicha petición se realizó mediante oficio de 27 de agosto de 2021, presentando el promotor el correspondiente estudio el 4 de octubre de 2021.

Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas: En el análisis de alternativas, la denominada «Alternativa 0» correspondiente a la no ejecución de proyecto no se plantea, ya que los beneficios potenciales de este tipo de instalaciones, según el promotor, justifican la ejecución del proyecto.

Respecto a las tecnologías de implantación y en lo que respecta a instalaciones fijas o seguidores solares, queda patente que las primeras son menos eficientes que las instalaciones que disponen de seguidores solares, que son sistemas de control de posicionamiento que utilizan algoritmos de búsqueda para localizar el punto máximo de energía para mejorar la eficiencia del sistema. Por consiguiente, se adopta la tecnología de seguidores solares por su mayor eficiencia. Respecto al tipo de seguidores se seleccionan los de un solo eje por su menor impacto paisajístico, menores gastos de mantenimiento y menores afecciones al terreno al no requerir la ejecución zapatas.

Respecto a las alternativas de ubicación se plantearon 3 opciones, en las que de forma común todo el ámbito de ocupación se corresponde con terrenos de cultivo:

– Alternativa 1: la superficie ocupada por los módulos solares asciende a 118,93 Ha. La planta no se incluye dentro de ninguna figura de especial protección, si bien es colindante a la Zona de Especial Conservación (en adelante ZEC) «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» y se localiza entre varias manchas de este espacio.

– Alternativa 2: la superficie ocupada por los módulos solares asciende a 123,23 Ha. La planta no se incluye dentro de ninguna figura de especial protección, si bien es colindante a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» y se localiza entre varias manchas de este espacio.

– Alternativa 3: la superficie ocupada por los módulos solares asciende a 134 Ha. La planta no se incluye dentro de ninguna figura de especial protección, la más cercana es la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» situada a 340 m al este, medidos desde la zona más próxima a esta.

En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) el promotor expone, a modo de resumen, que la alternativa 3 es la más ventajosa desde el punto de vista técnico y ambiental, principalmente por encontrarse más alejada de figuras de protección y no estar rodeada por ningún espacio de Red Natura 2000, además de estar más próxima a otras instalaciones industriales (parques eólicos).

En lo que se refiere al análisis de alternativas de la línea eléctrica desde la SET intermedia hasta SET final, se destaca que todas las alternativas de plantas solares analizadas confluyen en la denominada SET Oliva, que se proyecta conjuntamente para esta planta solar y para otras. En este sentido se analizan tres alternativas:

– Alternativa A «Aérea»: con una longitud de 2.942 m y que atraviesa en su totalidad terrenos de cultivo.

– Alternativa B «Subterránea»: en total esta línea subterránea presenta una longitud de 5.045 m y atraviesa en su totalidad caminos existentes entre terrenos de cultivo.

– Alternativa C «Subterránea»: en total esta línea subterránea presenta una longitud de 4.253 m y atraviesa en su totalidad caminos existentes entre terrenos de cultivo.

Finalmente, el promotor considera la alternativa C como la opción más adecuada, ya que al ser subterránea evita los riesgos para la avifauna y quirópteros durante la fase explotación y además presenta una longitud menor que la alternativa B.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: el grupo climático al que pertenece la zona de estudio según la clasificación de Papadakis es el de «Mediterráneo Templado».

Respecto a la calidad del aire, a grandes rasgos en la zona de estudio, se puede calificar como buena, si bien se trata de una información orientativa puesto que las estaciones de medida seleccionadas para caracterizar la zona se encuentran alejadas del ámbito de estudio. En todo caso, se trata de una zona rural alejada de aglomeraciones urbanas y de la gran industria, caracterizada por bajos niveles de contaminación, a excepción del ozono troposférico que al ser un contaminante secundario se registra típicamente en zonas alejadas de fuentes de contaminación.

Durante la fase de construcción, se producirán dos impactos sobre la calidad del aire debido a las emisiones de partículas de polvo en suspensión y de contaminantes atmosféricos procedentes de la combustión de los motores de los vehículos y de la maquinaria de obra (CO2, NOX, etc.). Estas emisiones se producirán especialmente en los procesos de movimientos de tierras y excavaciones y en el transporte de materiales, circulación y funcionamiento de la maquinaria. Durante el funcionamiento de la planta no se produce ningún tipo de alteración en la calidad del aire, salvo la que pueda ocasionar el tránsito ocasional de vehículos que realicen las tareas de mantenimiento.

Respecto al ruido en la comarca de estudio, las principales fuentes emisoras de ruidos son:

– El tráfico rodado en las autovías y carreteras próximas a la zona de estudio, así como, en menor medida, el tráfico que circula por diferentes calles y carreteras secundarias que transcurren por las cercanías al ámbito analizado.

– El aeropuerto de Valladolid, ubicado a unos 6 km al sur de las parcelas de implantación del proyecto.

Para analizar los niveles sonoros existentes de las diferentes fuentes emisoras, se ha consultado la información del Sistema de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y no se ha encontrado información para ninguna de las carreteras próximas al ámbito de estudio (N-601, VA-510, VA-910, VA-912, VP-4502, VA-VP-4503, VP-5503, VA-VP-5502) ni tampoco para el aeropuerto de Valladolid.

En fase de construcción, los niveles de ruido se elevarán durante las operaciones de despeje y desbroce, movimientos de tierras, acondicionamiento de viales y transporte de materiales, aunque tendrán un carácter temporal, limitadas al periodo en el que se realicen estas unidades de obra, así como una magnitud media en el caso del transporte de materiales, circulación y funcionamiento de la maquinaria de obra y en el caso de los movimientos de tierra. En lo que se refiere al ruido que provoca la instalación en funcionamiento, los únicos elementos de la instalación que pueden producirlo son los centros de transformación y la SET con emisiones que suelen rondar los 70-80 dB. Considerando la atenuación del ruido con la distancia, se estima que la emisión de ruidos cumple con los niveles acústicos marcados con la legislación de ruidos, y además la «Casa de Cordero» que es el núcleo más próximo a la SET de la planta, se encuentra a más de 1 km de distancia de ésta, por lo que no se afectarán en ningún caso, respetando los valores de inmisión para zonas residenciales. Por consiguiente, según información obrante en el expediente, se puede considerar que la emisión de ruidos al exterior es despreciable y no afectará en ningún caso a viviendas residenciales.

En este sentido, conviene resaltar que al tratarse de una actividad cuyo funcionamiento no es susceptible de causar molestias por ruidos en la zona, el promotor no considera necesario incluir en el presente EsIA un proyecto acústico conforme a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León (aplicable a proyectos sometidos a EIA que causen molestias por ruidos). En el trámite de información pública y consultas a las administraciones afectadas, ningún organismo competente ha presentado objeción alguna a este hecho.

En lo que se refiere a la contaminación lumínica, no es esperable que se produzcan impactos, pues la planta no estará iluminada de forma continua por la noche. Dispondrá de un sistema de iluminación LED que sólo se utilizará en los casos necesarios (operaciones de mantenimiento de emergencia, por ejemplo).

Geología: Según el Mapa Geológico de España del Instituto Geológico y Minero Español (en adelante IGME), su memoria y el Mapa Geológico de Castilla y León del Sistema de Información Geográfica del Medio Natural (SIGMENA), la zona de estudio se asentaría principalmente sobre los siguientes materiales de tipo Terciario y Cuaternario:

– Calizas grises y margas minoritarias. Calizas del Páramo Intermedio.

– Arenas, limos (loess) (Manto eólico).

Desde el punto de vista fisiográfico, el ámbito de estudio se encuentra en los Montes de Torozos, que se intercalan entre la Tierra de Campos y la Campiña de Valladolid.

Según información obrante en el expediente, consultada la cartografía de Lugares de Interés Geológico (en adelante LIG) del IGME, se concluye que en el ámbito de estudio no se ha detectado su presencia. Por otro lado, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, define los «lugares geológicos o paleontológicos de interés especial». En este sentido, cabe indicar que, si bien desde la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, junto con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha puesto en marcha un proyecto de catalogación y puesta en valor del patrimonio geológico y paleontológico de la comunidad autónoma, hasta la fecha no ha sido declarado ningún «lugar geológico o paleontológico de interés especial».

Suelo: en el ámbito de estudio se observan las siguientes asociaciones de suelos: cambisoles, luvisoles, regosol y leptosol, según la clasificación de la Food and Agriculture Organization (FAO). Concretamente, las parcelas sobre las que se ubicará la planta solar y el trazado de la línea eléctrica se sitúan sobre la asociación de suelos de cambisol calcárico y Luvisol cálcico.

En lo que se refiere a las clases agrológicas de suelo según el Mapa de Clases Agrológicas (Atlas del Territorio de Castilla y León, 1995) las parcelas donde se ubica el proyecto están clasificadas como de clase II donde los suelos son apropiados para un uso agrícola intensivo o con capacidad de uso elevada.

En lo referente a la erosión, según el Inventario Nacional de Erosión del Suelos las parcelas de estudio presentan tasas de erosión muy bajas (5 ton/ha.año). Lo mismo ocurre con la línea eléctrica, ya que la mayor parte de su trazado también transcurre sobre zonas con tasa de erosión muy baja.

La ocupación del suelo es uno de los impactos más importante de este tipo de proyectos. Durante la fase de construcción, existirá una inevitable pérdida de suelo (cantidad de suelo) que estará asociada a diversas actividades como el desbroce y el despeje (lo que puede favorecer el inicio de procesos erosivos al eliminar la cubierta vegetal), el acondicionamiento de viales y sobre todo los movimientos de tierras, excavaciones y apertura de zanjas.

Respecto a la composición del suelo, se han identificado cuatro potenciales impactos durante la fase de obras: uno derivado de la utilización de las instalaciones auxiliares y de la zona de acopio de materiales, otro por posibles derrames o vertidos accidentales de sustancias utilizadas en el mantenimiento y aprovisionamiento de la maquinaria, un tercero como consecuencia de la generación y almacenamiento de residuos de obra, y el cuarto por posibles derrames o vertidos de sustancias durante el transporte de materiales.

Por último, sobre las características físicas del suelo, cabe reseñar una serie de acciones impactantes que provocarán, fundamentalmente, compactaciones del suelo y alteración de sus perfiles, tales como la instalación de zonas auxiliares y acopio de materiales, los movimientos de tierras y la apertura y acondicionamiento de viales.

Agua: Todo el proyecto se ubica dentro de la cuenca del Duero, concretamente, en la cuenta del río Hornija. De forma más específica se identifica la masa de agua más próxima al proyecto la denominada «Arroyo Hornija, arroyo de los Molinos y río Hornija desde cabecera hasta inicio del LIC “Riberas del río Duero y afluentes” aguas arriba de San Román de Hornija» que presenta un estado global «peor que bueno» según la planificación vigente. A nivel de cauce individual, según información obrante en el expediente el cauce más próximo a la parcela donde se ubicará la planta solar se encuentra a una distancia aproximada de 2,1 km, correspondiente al arroyo del Gorgollón.

En el ámbito de estudio, en lo referente a las aguas subterráneas se encuentra la masa de agua superior «Páramo de Torozos» y la masa de agua inferior de «Terciario Detrítico Bajo Los Páramos». Consultada la información del año 2016 sobre el estado de la masa subterránea superior disponible en la Confederación Hidrográfica del Duero se concluye que el estado global y químico de la masa es mala, mientras que el estado cuantitativo es bueno. El mal estado químico se debe a la concentración en nitratos identificada en sus aguas. En todo caso, no son esperables impactos sobre las masas de agua, ya que la permeabilidad de la zona de implantación del proyecto es baja.

En lo referente a la fase de construcción, dada la inexistencia de cauces en las parcelas de implantación y en el trazado de la línea eléctrica y la escasa permeabilidad de los terrenos, se considera que no se producirán impactos significativos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Algunos de los impactos en cuanto a la hidrología de la zona se pueden producir como consecuencia del cambio en el flujo de caudales de las aguas de escorrentía y en la alteración de la red de drenaje, debido al despeje y desbroce, a los movimientos de tierras, a la apertura y acondicionamiento de viales, así como a las operaciones de hormigonado y cimentación. En todo caso, según información obrante, derivado de este proyecto no se deduce que se pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea.

En lo que se refiere al saneamiento del parque en funcionamiento el edificio de la SET contará con un sistema de tratamiento de aguas residuales (fosa séptica estanca permanente), compuesto por una cámara separadora de grasas y una fosa integral con prefiltro evitando el vertido de cualquier efluente al terreno.

Vegetación y flora: Las diferentes prácticas agroganaderas han sustituido la mayor parte de la vegetación climácica por cultivos mayoritariamente de secano, así como por diferentes etapas de regresión de los encinares, como pueden ser los matorrales degradados y pastizales, si bien en determinadas partes de la zona de estudio aún se conservan encinares y encinares-quejigares.

En primer lugar, conviene destacar que la primera medida adoptada para minimizar la afección a la vegetación fue la realización de un estudio de selección de alternativas en el que se incluyó como uno de los criterios de toma de decisiones la presencia de vegetación arbórea. De esta forma se seleccionó una parcela en la que únicamente existen cultivos de secano, a excepción de algunos pies aislados de encina (Quercus rotundifolia) y almendros (Prunus dulcis). El diseño de la planta se ha adaptado a la presencia de las encinas en las parcelas de ocupación efectiva que no serán precisas de eliminar y que se conservarán. Se trata de ejemplares de unos 6 m de altura, alrededor de uno de los cuales existe un grupo de ejemplares menores. Ni la línea eléctrica de evacuación ni la SET de la planta afectan a formaciones arbóreas, discurriendo mayoritariamente bajo camino o bajo cultivo de cereal, en el caso de la línea eléctrica e implantándose sobre zonas de cultivo de cereal, en el caso de la SET.

El impacto más importante durante la fase de construcción será el despeje y desbroce ya que afecta directamente a la abundancia, densidad y productividad de especies y sobre la diversidad de éstas, por la eliminación de los cultivos de cereal.

Durante la fase de construcción, además de los efectos directos derivados de los movimientos de tierras, eliminación de cubierta vegetal, etc., son esperables efectos indirectos derivados de la deposición de partículas en suspensión en la vegetación afectando así a su actividad fotosintética. En la fase de explotación de la planta fotovoltaica la afección más importante sobre la vegetación es la eliminación periódica de la vegetación que pueda suponer un riesgo para la instalación o que pueda dar sombra a las placas, reduciendo su rendimiento. Los desbroces que será preciso efectuar se realizarán en las superficies imprescindibles.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (en adelante HICs) según información obrante en el expediente no existe coincidencia cartográfica de las parcelas de implantación con ningún HIC, igualmente ocurre con la línea de evacuación.

En lo referente a la flora protegida no se han encontrado especies a destacar en el área del proyecto. Igualmente, tampoco se han detectado «Árboles de Singular Relevancia» ni «Zonas de Especial Interés Botánico».

Fauna: todos los biotopos afectados directamente por el proyecto corresponden a los denominados «agrosistemas mixtos». Cabe destacar el grupo de las aves esteparias, como uno de los grupos más favorecidos por la existencia de este tipo de biotopos, así como las pequeñas aves insectívoras que se alimentan en estos campos; y en menor medida los predadores terrestres o rapaces que utilizan este biotopo como una zona de campeo y caza. En base a la bibliografía pueden citarse especies de aves como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaraván (Burhinus oecdinemus), avutarda (Otis tarda) o mochuelo común (Athene noctua) que potencialmente podrían encontrarse en este biotopo, así como mamíferos como la liebre ibérica (Lepus granatensis), el conejo (Oryctolagus cuniculus) o el zorro (Vulpes vulpes). La herpetofauna es más escasa en este biotopo, por la ausencia de zonas húmedas, pero pueden aparecer especies como la rana común (Pelophylax perezi) o el sapo corredor (Bufo calamita), en zonas encharcadas temporalmente o en el cauce de arroyos temporales cuando cuenten con lámina de agua.

De forma generalizada durante la fase de explotación la presencia del cerramiento perimetral y de la planta pueden suponer la modificación de los hábitats y generar un efecto barrera y modificar la diversidad y abundancia de especies. Asimismo, el vallado de la instalación puede suponer un peligro para aves con parámetros de vuelo a baja altura, entre los que aparecen aves terrestres de hábitos esteparios asociados a terrenos de cultivo como los que circundan la planta solar. Por otra parte, las operaciones de mantenimiento de la planta pueden causar la muerte de ejemplares por atropello.

– Avifauna: Según la documentación del expediente, a la vista de los resultados tanto de la revisión bibliográfica, como de los estudios realizados para los parques eólicos del «Nudo de la Mudarra», así como los datos arrojados por el estudio de avifauna de ciclo anual (desde julio de 2019 a finales de junio de 2020) llevado a cabo específicamente para este proyecto: el área de ocupación prevista para la planta fotovoltaica es prácticamente exclusiva de campeo, dada su disponibilidad trófica para las distintas especies de interés, asimismo, por tratarse de zonas de amplia visibilidad y con buena potencialidad para especies esteparias. En este sentido, conviene señalar que el estudio se ha basado en un análisis bibliográfico, en los datos de censo de avifauna en la zona, así como en datos de los EsIAs de proyectos de la zona, suministrados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, incluida la siguiente documentación que salió a información pública durante el año 2017:

• Estudios previos de avifauna y quirópteros de los estudios para la tramitación ambiental de los parques eólicos Teso Pardo, Mirabel, San Blas, Carratorres, El Poleo, Las Panaderas, Corralnuevo, La Mudarra Norte, La Mudarra Sur, Navillas, La Matilla, Navabuena Norte, Navabuena Sur e infraestructuras comunes en el nudo de La Mudarra (Valladolid).

• Estudio de las poblaciones de avutarda (Otis tarda L.) y otras aves esteparias en el entorno de los parques eólicos del denominado «Nudo La Mudarra» (Valladolid).

Todo ello completado con el correspondiente estudio de campo específico para esta planta por un ciclo anual completo. En relación con el mencionado estudio, a fin de contemplar todo el ciclo vital de las especies presentes, se señala la circunstancia de que muchas de ellas presentan fenologías diferentes. La zona mínima sobre la que se centró el estudio está definida por un buffer de 5 km sobre la envolvente que incluye la totalidad de las áreas de ubicación de los paneles solares, así como de sus infraestructuras de evacuación y SETs. De esta manera, se entiende este buffer como área de influencia de las infraestructuras más sensibles para el grupo de la avifauna. Adicionalmente se ha establecido un estudio sobre enclaves de nidificación de aves de interés en el entorno próximo de las instalaciones y en las parcelas donde se ubicará la planta. Siendo necesario determinar que aves hacen uso del espacio que se prevé que ocupe el proyecto, analizando sus trayectorias y altura de vuelo, así como las épocas del día o del año en la que se produce mayor tránsito.

Las conclusiones del estudio de avifauna no han constatado que el territorio sea una zona con especial relevancia para la cría de especies de interés, de este modo no existen parejas reproductoras de milano real (Milvus milvus), no existen leks de avutarda, no se ha avistado ningún ejemplar de ganga ibérica (Pterocles alchata) y, en lo relativo al aguilucho cenizo, se ha confirmado su presencia en el ámbito de la zona de estudio como zona de alimentación, sin ser descartable su cría en esta zona, si bien no se ha podido confirmar este hecho, ya que no se han detectado entradas o salidas de adultos con alimento en zonas de cultivo, ni pollos volantones, ni tampoco vuelos de cortejo o paradas nupciales.

Puntualmente, las zonas arboladas de los Montes Torozos, fuera del área de ocupación de la planta fotovoltaica pero dentro del área de estudio pueden constituir una zona de refugio y cría para otras especies como el águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), etc. Se han observado especies migradoras con un cierto número de avistamientos durante los pasos migratorios, como el propio del águila culebrera y del águila calzada.

Como uno de los principales aspectos a destacar de todo el estudio es la ausencia de dormideros de milano real (especie de mayor categoría de protección identificada) en el ámbito de estudio. Los estudios bibliográficos indican que el dormidero más cercano se sitúa en el municipio de Villabrágima que está situado a una distancia de 18 km de la planta solar, y los datos de campo obtenidos de los estudios de aves realizados para los parques eólicos del Nudo de la Mudarra y suministrados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid indican que los dormideros de milano real más cercanos se sitúan en la ribera del arroyo Bajoz a su paso por Castromonte, a más de 10 km de distancia del límite de la planta solar. Estos dormideros, aunque alejados, dan lugar a la existencia de población invernante de esta especie campeando en la zona de estudio.

De los datos bibliográficos se obtiene la presencia potencial de cernícalo primilla (Falco naumanni), no habiéndose detectado presencia de la especie durante los seguimientos de campo llevados a cabo. Según los estudios previos al específico para el presente proyecto se estima probable su reproducción en la zona de estudio por el avistamiento de parejas en época favorable sobre hábitat favorable, sin que hubiera sido posible en su momento constatar fehacientemente la cría de esta especie. Tampoco se han observado comportamientos marcados direccionales ni el uso habitual de corredores.

En lo relativo a las especies de aves nocturnas, únicamente resaltar registros de especies estivales como el autillo (Otus scops), y sobre todo el chotacabras gris común (Caprimulgus europaeus) en los Montes Torozos. Las especies residentes se encuentra dominadas por el mochuelo y en menor medida por la lechuza común (Tyto alba) y el cárabo (Strix aluco). Se ha detectado la presencia de búho campestre en época invernal y en migración post-nupcial.

Los impactos potenciales para la avifauna derivados de la ejecución del proyecto de la planta fotovoltaica de Pegaso serán:

• Pérdida de hábitat de campeo: teniendo en cuenta que éste será por completo dentro de un biotopo agrícola y que es el más abundante en la zona de estudio, proporcionalmente no se prevé un impacto significativo.

• Molestias por ruido, presencia humana y tránsito de vehículos: considerando que se establecerán las pertinentes medidas correctoras del impacto para minimizar los ruidos, así como la limitación de la presencia de maquinaria y personal en las épocas más críticas, se estima como un impacto no significativo.

• De forma más concreta, durante la fase de obras, ocurrirá una modificación de los hábitats y efecto barrera, por acción del despeje y desbroce al eliminar la cubierta vegetal, lo que provocará la dispersión de las especies faunísticas. La eliminación de la cubierta vegetal por el desbroce provocará una reducción del área de campeo y nidificación de las especies. Este impacto provocará una transformación de los biotopos faunísticos, disminuyendo su interés y generando la dispersión de especies, incluidas las especies cinegéticas.

– Quiróptero fauna: Según información obrante en el expediente, el estudio sobre quirópteros se basó en los datos bibliográficos disponibles sobre la zona de estudio y en los datos obtenidos del seguimiento de quirópteros, llevado a cabo de forma específica para la evaluación de los impactos que se pudieran producir por parte de este proyecto a las poblaciones de este grupo faunístico presentes en el entorno de ubicación del mismo, por consiguiente comprende al igual que el estudio de avifauna una parte de revisión bibliográfica y una parte de estudio de campo específico. La duración del estudio ha sido de diez meses, desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020, a fin de contemplar el ciclo vital completo de las especies aquí presentes; muchas de ellas con fenologías diferentes. También se ha basado en los datos de censo de quirópteros en la zona, así como datos de los EsIA de proyectos de la zona, suministrados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid al promotor. En el análisis bibliográfico también se ha analizado la documentación que se ha mencionado en el anterior apartado relativo a la avifauna. Igualmente, se ha considerado un buffer de 5 km sobre las ubicaciones de las instalaciones para el estudio, ya que se entiende como área de influencia de las infraestructuras más sensibles para el grupo de los quirópteros.

El único quiróptero potencialmente presente en el área de estudio según la bibliografía y con la categoría de amenaza «vulnerable» según el Real Decreto 139/2011 es el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), de cuya presencia no se han obtenido resultados definitivos a lo largo del seguimiento llevado a cabo.

Según las conclusiones del estudio, en lo relativo a la quiróptero fauna, el área de ocupación prevista para la planta fotovoltaica es una zona prácticamente exclusiva de campeo, dada la ausencia de potenciales refugios en el área de afección directa. Por esta misma razón (ausencia de elementos naturales o artificiales que puedan servir como refugio), no se ha llevado a cabo prospección alguna en las áreas de ocupación de la planta fotovoltaica. Si bien, se han prospectado dos potenciales refugios que pudieran ser utilizados como refugios de invernada en puntos muy próximos a la superficie de ocupación de la planta fotovoltaica.

Según los datos obtenidos de la prospección de refugios en época invernal, no se ha detectado presencia de «piñas» de hibernación en ninguno de los potenciales refugios prospectados. Si bien no puede descartarse que en algunas zonas puntuales puedan existir algunos refugios con individuos hibernando (aunque probablemente se trataría de especies comunes como el Pipistrellus pipistrellus o murciélago enano), la muestra representativa analizada indica que es poco probable la presencia de refugios con grandes colonias, siendo el «Caserío Monte Rocío» el único punto dentro del área de estudio con un número de registros significativos, situado equidistante del límite de ambas superficies de ocupación de las plantas fotovoltaicas objeto del estudio, por una distancia de 1,3 km. La utilización de estos refugios es mayoritariamente como refugios intermedios o de verano.

En cuanto a los registros de ultrasonidos, en los puntos más próximos al área de ocupación de la planta fotovoltaica no se localizan especies de quiróptero fauna con algún estatus de protección (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) y, de todos los registros obtenidos, tan solo uno se corresponde con una especie catalogada dentro de la categoría de «Vulnerable»: el murciélago de cueva (Minioperus schreibersii). Este registro se ha obtenido en un punto de muestreo localizado a más de 1 km de los límites del área de ocupación de la planta fotovoltaica. En general, los resultados obtenidos del estudio de quirópteros presentan unos valores bajos en cuanto diversidad y abundancia, siendo la más abundante, con un 94 % de los registros, el murciélago enano, la especie más abundante en todo tipo de biotopos. Las otras especies también identificadas son el orejudo dorado (Plecotus auritus), el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).

Por consiguiente, el estudio concluye que no se ha constatado que la zona de ocupación de la planta fotovoltaica tenga especial relevancia para la cría o la hibernación de especies de interés. Puntualmente, las zonas de arbolado más añoso de los Montes Torozos, fuera del área de ocupación de la planta, pero dentro del área de estudio pueden constituir una zona de refugio y cría, así como las edificaciones abandonadas de uso agrícola de las cuales ninguna se encuentra dentro del área de ocupación de la planta. El estudio remarca que los refugios situados en árboles, mucho más expuestos a las oscilaciones térmicas que los refugios cavernícolas, no ofrecen condiciones adecuadas para hibernar y en muchos casos ni para criar. La temperatura de dichos refugios debe ser relativamente alta para que las crías puedan termorregularse cuando las madres se ausentan para cazar (Ruczynski 2006), lo que no es el caso de la mayor parte de los refugios aquí presentes.

Los impactos potenciales para los quirópteros derivados de la ejecución del proyecto de la planta fotovoltaica serán:

• Pérdida de hábitat de campeo.

• Molestias por ruido, presencia humana y tránsito de vehículos: considerando que se establecerán las pertinentes medidas correctoras del impacto para minimizar los ruidos, así como la limitación de la presencia de maquinaria y personal en las épocas más críticas, también se estima como un impacto no significativo.

• De forma más concreta, durante la fase de obras, ocurrirá una modificación de los hábitats y efecto barrera, por acción del despeje y desbroce al eliminar la cubierta vegetal, lo que provocará la dispersión de las especies faunísticas. La eliminación de la cubierta vegetal por el desbroce provocará una reducción del área de campeo y nidificación de las especies. Este impacto provocará una transformación de los biotopos faunísticos, disminuyendo su interés y generando la dispersión de especies, incluidas las especies cinegéticas.

Cabe destacar que el biotopo de agrosistema mixto es muy abundante en el ámbito de estudio, ya que constituye el hábitat principal, por lo que la reducción de la superficie prevista para la planta, a priori no se prevé que pudiera hacer peligrar la supervivencia de las especies avifauna ni quirópteros que utilizan el ámbito de estudio como zona de campeo o de nidificación, ya que disponen de una amplia superficie alrededor en la cual nidificar y realizar el campeo para alimentación, y es factible adoptar medidas para evitar la afección durante la nidificación y cría de la especie.

– Otra fauna: Por su proximidad a la «Zona de Especial Conservación» (en adelante ZEC) «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», se destaca la posible presencia del eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) sin que se haya detectado ningún ejemplar durante el estudio de campo, por lo que no se prevén afecciones al mismo.

Espacios protegidos, Red Natura 2000: según la información obrante en el expediente no existen espacios protegidos próximos a la planta. En lo que se refiere a la Red Natura 2000 se ha identificado la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» a una distancia de 340 m al este del proyecto, y la «Zona de Especial Protección para las Aves» (en adelante ZEPA) «La Nava Campos Sur» a 6,2 km. El resto de los espacios de la Red Natura 2.000 se localiza a una distancia superior a 20 km, por lo tanto, se asume que no se producirán efectos adversos sobre los mismos, de modo que la evaluación se centrará en los efectos que se puedan producir sobre los hábitats y especies por los que se declara la mencionada ZEC y en la compatibilidad de la actuación con el cumplimiento de los objetivos de conservación designados en el Plan de Gestión de este espacio. Dada la naturaleza del proyecto y los valores de la mencionada ZEPA no se considera que pueda haber afección a éstos por localizarse a más de 5 km de los límites del proyecto.

En lo referente a los valores que por los que se declara ZEC destacan sus HICs los cuales no se ven afectados por la implantación de la planta y la presencia del eslizón ibérico sin que se haya detectado ningún ejemplar durante el estudio de campo. La especie presente en la zona de estudio que pudiera sufrir un mayor impacto por parte del proyecto, medido en términos de pérdida de hábitat, es el aguilucho cenizo, no siendo ésta una especie de las que motivan la declaración de la ZEC.

En cuanto a la presencia de avutarda y otras especies de esteparias, la zona de ocupación de la planta solar se localiza sobre el área de escasa probabilidad de uso del territorio. Asimismo, para otras especies esteparias, los resultados son similares: en el caso del aguilucho pálido (Circus cyaneus), el área de ocupación de la planta solar se encuentra en la zona de más baja probabilidad de uso del espacio y, para el caso del sisón (Tetrax tetrax) se encuentra en zona de escasa probabilidad de uso. En lo referente a los quirópteros el estudio de campo únicamente arrojó resultados de presencia en la zona de estudio de murciélago enano, pero no se estima una amenaza para la especie.

En conclusión, según el EsIA, y sin que ningún órgano competente haya refutado dicha conclusión, no se prevé que se puedan producir afecciones directas, ni indirectas significativas, y por consiguiente no son esperables impactos significativos.

Por otro lado, según informa el Servicio Territorial de Medio Ambiente, en lo referente a montes privados: la parcela 1 del polígono 30 (zona Este de la implantación de los seguidores solares) engloba en sus lindes una zona arbolada con árboles frutales, y además colinda con las parcelas 5 y 8 del polígono 29 que también presenta arbolado, en este caso procedente de repoblación con pino piñonero (Pinus pinea), encina y quejigo (Quercus faginea) en mezcla con almendros y endrinos (Prunus spinosa). Parece ser que la proximidad del cerramiento podría afectar a las labores de mantenimiento para la prevención de incendios, para lo cual se establecen medidas oportunas en el condicionado de la presente declaración de impacto, así como en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Paisaje: el área en la que se inscribe el proyecto forma parte de la comarca de Montes Torozos. Se corresponden con un páramo elevado sobre los valles circundantes, al sur del río Pisuerga, al este del río Carrión y con la Tierra de Campos al norte, presentando una altitud que oscila entre los 800 y 850 m. El paisaje dominante del entorno es el de las extensas y planas parameras con su llanura cerealista, hendidas por abundantes y anchos valles de erosión. Entre ambos, las zonas medias o cuestas, con cerros, tesos, lomas y barrancas. Se trata de una zona muy intervenida y modelada por la mano del hombre para usos agrarios.

Según la información obrante en el expediente, como conclusión al análisis realizado, cabe indicar que la posición de la planta, en una zona de meseta, sin puntos cercanos de amplitud visual, y rodeada de masas boscosas y arbolado situado en las lindes de parcelas, junto con un paisaje antropizado por la presencia de líneas de alta tensión, debido a la presencia cercana de la Subestación de Transporte Noroeste, limita y condiciona la percepción visual que de la planta tendrá el observador. Respecto a los núcleos urbanos, o desde el núcleo urbano de La Mudarra, al encontrarse en una depresión del terreno por la presencia del río Hornija, no se tiene contacto visual directo con la planta. Desde la granja escuela «Las Cortas de Blas», debido a las masas forestales que se encuentran al Oeste, tampoco se tendrá contacto visual con la planta. Respecto a las vías de comunicación, en la valoración debe considerarse que la accesibilidad visual «real» está condicionada por la velocidad de circulación del vehículo. En este sentido, la planta resultará visible desde las carreteras comarcales, locales y nacionales A-60, N-601, VP- 4509, VP-4502 y VA-912. En todas ellas, a excepción de la VP-4502, las distancias de visualización son medias, superiores a 2.000 m.

En el caso de la VP-4502, la distancia a la planta es mucho más corta (entre 200 y 500 m). No obstante, a pesar de su cercanía, la presencia de finca ganaderas y casas rurales, junto con masas boscosa y plantaciones, delimita y fragmenta la visión que desde esta vía se tiene de la planta. Además, está vía, que une los municipios de Mucientes y Villalba de los Alcores, presenta una intensidad de tráfico muy baja, por lo que el número de potenciales observadores es reducido.

Por consiguiente, el estudio de integración paisajística concluye que la accesibilidad visual se puede caracterizar como de nula a larga distancia, y baja a media y a corta distancia por la presencia de barreras vegetales naturales, masas boscosas, plantaciones y arbolado disperso existente entre los puntos de accesibilidad visual y las parcelas en las que se instala la planta solar. Los impactos sobre el paisaje en la fase de construcción afectan básicamente a la pérdida de calidad del paisaje y a la intrusión visual, por la inclusión de nuevos elementos (instalaciones auxiliares, presencia de maquinaria, montaje de paneles) que modifican la calidad del paisaje preexistente en varios de sus componentes.

Patrimonio cultural: según la información obrante en el expediente se ha realizado una prospección arqueológica realizada en el espacio afectado por el proyecto, la cual tan sólo ha deparado como hallazgo una lasca de sílex en el extremo Sureste de la parcela 3 del polígono 28 de Valladolid (sector occidental de la planta solar), con toda probabilidad asociada al enclave «Finca de Navabuena», cuya localización consta inmediatamente al exterior de la planta. En el resto del espacio analizado no se ha hallado ninguna evidencia de cultura material que permita deducir la existencia de restos arqueológicos.

En términos generales se puede afirmar que la percepción superficial del terreno ha resultado óptima de cara a la posible localización de evidencias arqueológicas. En este aspecto, cabe señalar la presencia de fragmentos loza, algunos de ladrillo y teja y ocasionalmente vidrio, en el extremo Suroeste del sector oriental de la planta, junto a la granja existente, interpretados como vertidos modernos. En lo que respecta yacimientos ya registrados todos ellos se encuentran muy alejados el área del proyecto.

En lo referente a las vías pecuarias la «Cañada de la Carralina» se ubica entre las dos parcelas de implantación y es cruzada en subterráneo por las líneas de media tensión de las plantas. En la actualidad esta vía pecuaria coincide con la carretera VP-4502.

Salud: durante la fase de obras pueden generarse molestias a la población local, por el trasiego de maquinaria, aumento de los niveles sonoros, etc. Por otro lado, se destaca que también son esperables ciertos impactos positivos en fase de obra sobre el nivel y calidad de vida y el empleo de la zona debido a la demanda de mano de obra e inducción de las actividades económicas. Como impactos negativos asociados a la fase de explotación que el EsIA identifica para la salud se destaca la generación de residuos durante la fase de explotación, así como la generación de debate social por la presencia de la infraestructura en sí misma, sobre todo dada la fuerte expansión de las energías renovables en la zona.

Sinergias: en la documentación obrante en el expediente se aporta un estudio específico de sinergias y efectos acumulativos en el nudo Mudarra 400 KV, incluyendo además valoraciones específicas de este proyecto con respecto al estudio del nudo completo. En relación con el mismo, se indica que se han analizado todos los proyectos en un radio de 10 Km en torno a la presente instalación que están en tramitación, autorizados o en funcionamiento. Concretamente se han analizado 41 proyectos que se encuentran en diferentes fases de su ciclo de vida (15 se encuentran actualmente en distintas fases de la tramitación de evaluación de impacto ambiental, 7 proyectos ya han obtenido declaración de impacto ambiental o Informe de impacto ambiental favorable, y 19 proyectos ya se encuentran en explotación). Las conclusiones más destacables del estudio de sinergias son las siguientes:

– En cuanto a los impactos sobre la fauna de los estudios de avifauna realizados para los distintos proyectos, se concluye que no se ha detectado la nidificación de especies de interés o amenazadas en el ámbito de las plantas fotovoltaicas. Sin embargo, algunos de estos terrenos constituyen zonas de campeo para especies de interés: aguilucho cenizo, milano real, cernícalo primilla y la avutarda.

La totalidad de los proyectos se ubican sobre el biotopo «agrosistemas mixtos», afectando en menor medida a zonas de matorral y pastizal y limitando algunos de ellos con masas forestales y zonas húmedas sin afectarlas, a excepción de un parque eólico cuya poligonal engloba una zona de encinar-quejigar asociado a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», y en menor medida a pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), localizados al Norte.

– En cuanto a la conectividad de poblaciones de fauna terrestre, actualmente ya existen algunas barreras al paso de fauna terrestre, constituidas por la autovía la A-60, al sur del ámbito de estudio. Hay que considerar también como barreras los núcleos urbanos, en especial La Mudarra, Villanubla, Castromonte o Villalba de los Alcores, e instalaciones o infraestructuras que presentan un cerramiento perimetral como el aeropuerto Valladolid-Villanubla o las fincas forestales particulares las cuales están valladas a lo largo de su perímetro, como es el caso de las fincas forestales de Peñaflor de Hornija, Valladolid o Villalba de los Alcores.

Los principales corredores de fauna se circunscriben a los ríos y arroyos del ámbito de estudio (río Hornija, arroyo del Gorgollón, río Anguijón, arroyo de La Boada, arroyo de La Reguera, río Bajoz, arroyo de La Reguera, arroyo de San Vicente, etc.) y sus riberas asociadas, a las cuestas y laderas, masas forestales de pinar y quercíneas (encinar-quejigar), espacios Red Natura 2000, y a las vías pecuarias, elementos que han sido excluidos de las zonas de implantación de las plantas actualmente en tramitación, por lo que no se esperan efectos significativos en este sentido. En todo caso, hay que considerar el elevado número de líneas eléctricas aéreas existentes en el ámbito de estudio, que en conjunto tendrían un efecto sinérgico y acumulativo, sobre las poblaciones de avifauna.

También se producirá un efecto acumulativo por la ocupación de superficies de agrosistemas mixtos conforme se ejecuten los distintos proyectos fotovoltaicos, repercutiendo en impactos como la pérdida de espacio disponible para el campeo o la pérdida de hábitats de especies presa en el caso de las aves rapaces. En este sentido, estima que la afección de 2.706,2 ha de «agrosistemas mixtos», por la ocupación de las plantas solares, supone una reducción del 8,5 % del terreno de cultivo dentro del área de influencia. Cabe esperar que esta reducción de tan bajo porcentaje no suponga un impedimento para la cría y alimentación de las especies asociadas a estos biotopos que habiten en esta zona.

Se indica que para el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna se han considerado los siguientes estudios:

– Estudios previos de avifauna y quirópteros de los estudios para la tramitación ambiental de los parques eólicos Teso Pardo, Mirabel, San Blas, Carratorres, El Poleo, Las Panaderas, Corralnuevo, La Mudarra Norte, La Mudarra Sur, Navillas, La Matilla, Navabuena Norte, Navabuena Sur e infraestructuras comunes en el nudo de La Mudarra (Valladolid) (diciembre de 2015 y febrero de 2017).

– Estudio de avifauna y quirópteros del estudio de impacto ambiental «Proyecto de planta solar fotovoltaica Pegaso Solar 79,99 MWP, y Subestación 30/66 KV y Línea subterránea de 66 KV en los TT.MM. de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)» (julio de 2019 hasta finales de junio de 2020).

– Estudio de las poblaciones de avutarda (Otis tarda L.) y otras aves esteparias en el entorno de los parques eólicos del denominado «Nudo La Mudarra» (Valladolid).

– Estudio de avifauna y quirópteros previo para la promoción de las plantas solares fotovoltaicas «PSFV Mudarra» y «PSFV Medina de Rioseco» en los términos municipales de la Mudarra y Valladolid, provincia de Valladolid (Castilla y León) (marzo 2020-febrero 2021).

– Respecto a los impactos sobre el paisaje, se considera que existirá un impacto sinérgico significativo por la concentración de infraestructuras (parques eólicos, plantas solares y líneas eléctricas aéreas), ya que se podrá obtener accesibilidad visual simultánea de proyectos con distintas características desde diferentes puntos del territorio. A este respecto, se ha de indicar que se ha observado que el impacto será mayor por los parques eólicos que presentan una cuenca visual más amplia. Por su parte, las plantas solares generan una cuenca visual más limitada, ya que se producirá su ocultación total o parcial desde muchos puntos por la presencia de obstáculos visuales como la vegetación, edificaciones, la topografía u otros proyectos.

Para finalizar, ha de considerarse que de entre los 15 puntos de accesibilidad visual analizados, únicamente 3 se verían afectados de manera sinérgica por la planta «Pegaso Solar» en conjunción con otros proyectos. Concretamente los puntos ubicados en: la carretera VA-912, la carretera VP-4502 y la autovía A-60. Por lo tanto, se puede concluir que las sinergias que este proyecto ocasionará en conjunción con otras instalaciones serán relativamente limitadas.

– En cuanto a los impactos sobre la socioeconomía, se indica que, dado el uso actual de las parcelas, se ha valorado que el cambio de uso de suelo no afecta a los usos ganaderos, ni forestales, ya que se destina por completo al uso agrícola. Respecto a este uso, se estima que puede suponer una pérdida del 0,90 % del total de la superficie de cultivos herbáceos de la comarca de Medina de Rioseco, un 1,23 % de la superficie de cultivos herbáceos de la comarca de Valladolid y una superficie no significativa en la comarca de Palencia. Por lo tanto, se considera un impacto compatible que no pone en riesgo el mantenimiento del sector agrario a nivel municipal. Por otra parte, según información obrante en el expediente, el porcentaje de disminución de la superficie cinegética no supone un riesgo para el mantenimiento de esta actividad en los municipios afectados.

– Se señala específicamente que no se han identificado impactos sinérgicos o acumulativos significativos sobre la Red Natura 2000.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto: Según información del expediente, no se he identificado ninguna acción de proyecto susceptible de generar accidentes graves ni catástrofes sobre el medio ambiente. Algunos aspectos destacables son:

– Riesgo sísmico: el proyecto de estudio se ubica en una zona de peligrosidad inferior a VI (levemente dañino), que es la zona de menor peligrosidad de las existentes en España. Por tanto, se concluye que el riesgo sísmico es muy leve.

– Riesgo de deslizamientos: según la información disponible en el Geoportal de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, tanto las parcelas donde se ubicará la planta solar como el trazado de la línea eléctrica se localizan casi en su totalidad en áreas con una peligrosidad de deslizamiento de laderas entre muy baja y media, si bien es preciso hacer notar que el proyecto ocupa parcelas prácticamente llanas, por lo que a nivel local este riesgo se minimiza.

– Riesgo de inundación: en el ámbito de estudio no se han detectado zonas inundables ni zonas de flujo preferente, según la cartografía elaborada por la Confederación Hidrográfica del Duero y el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– Riesgos meteorológicos: consultados el Atlas de Riesgos Naturales de Castilla y León, en concreto el mapa de peligrosidad por fenómenos meteorológicos de la zona de estudio, se observa que la zona de estudio presenta peligrosidad potencial alta por heladas más de ochenta días anuales.

– Riesgo de incendio: analizada la cartografía (Geoportal de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León), se observa que el término municipal de Valladolid ha sido catalogado como zona de riesgo moderado mientras que el término municipal de La Mudarra se ha definido como de riesgo muy bajo. Cabe indicar, además, que el ámbito de implantación de los proyectos no se localiza en «Zonas de alto Riesgo de Incendios Forestales (ZARI)». En este sentido, se valora el riesgo de incendio por la presencia de centros transformadores en los que puede generarse alguna chispa que pueda iniciar un incendio. En cualquier caso, se indica que los inversores y subestaciones se encuentran encapsulados con cubiertas resistentes al fuego que evitarían que las chispas desemboquen en la generación de fuegos externos.

Finalmente, se ha valorado el riesgo de contaminación por la generación y gestión de residuos y la presencia de instalaciones, principalmente ligado a los motores de los seguidores y a los centros de transformación que contienen aceites contaminantes. Se indica que cada centro de transformación dispone de cubeto de retención de líquidos con una capacidad de almacenamiento superior a la cantidad de líquido almacenada, por lo que, en caso de fuga de aceites, tanto durante los mantenimientos, como en situaciones de operación normal o de rotura accidental, la probabilidad de contaminación a suelos se califica como muy baja. Igualmente, la probabilidad y magnitud de que se produzcan vertidos contaminantes de los vehículos de mantenimiento es baja.

Se concluye, por tanto, que no existe riesgo de accidente grave o catástrofe, y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

La Unidad del Protección Civil y Emergencias de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, analizado el expediente informa que los riesgos más relevantes desde la óptica de protección civil se asocian al impacto de vientos fuertes sobre las estructuras de los paneles solares, con vuelco y destrucción de estos. En este sentido, el promotor informa que elaborará un estudio geotécnico para determinar las condiciones adecuadas de fijación al terreno, por lo que considerando que el promotor se responsabiliza del correcto dimensionamiento e implantación de las soluciones constructivas válidas desde la óptica técnica de reducción de riesgos el EsIA se considera válido.

Respecto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León lo más destacable, es su indicación de que ninguna de las acciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo para las personas, sus bienes y el medio ambiente. Así mismo, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo hacia las personas, bienes o al medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afectación, así como las medidas necesarias para evitar dicho incremento de riesgos. El promotor aceptó expresamente este condicionado.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. En este sentido respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, conviene aclarar que la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental: El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación que constituye el expediente de evaluación ambiental y las descritas en este documento. Se establecerá para cada una de las fases y se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia que se remitirán a los organismos competentes.

La finalidad del seguimiento y control consistirá en evitar, vigilar y subsanar en lo posible, los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas protectoras y correctoras especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y fauna, en una primera fase previniendo los impactos, y en una segunda controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase de explotación. En caso de observarse impactos con magnitudes superiores a las establecidas en el EsIA, se tomarán las medidas que se consideren oportunas para que los impactos sean compatibles y no superen los niveles críticos.

Los informes resultantes del programa de vigilancia se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente u organismo competente para su valoración. Los aspectos más destacados del programa de vigilancia incluido en el EsIA, relativo a las fases de construcción, explotación y abandono, son:

– Fase de obras: durante esta fase se realizará una vigilancia de las obras con una frecuencia al menos quincenal, llegando a semanal en las fases de mayor impacto de la obra, plasmándose los resultados en informes trimestrales. Tras la realización de este trabajo, se redactará un informe final una vez que se hayan finalizado las obras, en el que se certificará el cumplimento de los objetivos del proyecto y del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del mismo, así como el grado de cumplimiento y la efectividad de las medidas correctoras durante esta fase. De forma más concreta en esta fase se monitorizarán, entre otros, los siguientes aspectos:

• Control del cumplimiento de todas las medidas asociadas a la fase de construcción como el correcto jalonamiento, estado de la maquinaria, cumplimiento de horarios, señalización de zonas auxiliares, etc.

• Verificación de la correcta gestión de los residuos.

• Control de la generación de polvo y partículas en suspensión producidas durante el funcionamiento y circulación de la maquinaria.

• Control de la calidad de las aguas para garantizar su no afección.

• Seguimiento del estado de los suelos para determinar la existencia de fenómenos erosivos no previstos.

• Control de la retirada y acopio de tierra vegetal.

• Control de la vegetación para verificar la relación de arbolado afectado.

• Control de la fauna para evitar la afección directa a nidadas, camadas o puestas durante la fase de construcción de las obras, en especial durante el desbroce y movimiento de tierras y circulación de la maquinaria, mediante un reconocimiento del terreno previo al inicio de las labores.

• Control de la adecuada protección del patrimonio arqueológico.

• Vigilancia de la reposición de cualquier servicio afectado.

• Control de acondicionamiento final de la obra.

– Fase de explotación: se realizará un informe semestral del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas. Se comprobará que se hayan valorado correctamente los impactos, cumpliéndose las previsiones reflejadas en el EsIA y los condicionantes de esta resolución. Dentro de este informe se evaluarán las afecciones sobre el paisaje, la fauna y otros factores afectados, así como la evolución de las medidas de integración paisajística implementadas. Estos informes se redactarán los dos primeros años de funcionamiento, a excepción del seguimiento de la avifauna y quirópteros, tras los cuales, si no se detectan impactos no previstos o elementos sobre los que se deba seguir realizando seguimiento, se dará por finalizada la vigilancia de la fase de explotación de las instalaciones. Los resultados obtenidos en este período de seguimiento se plasmarán en un informe final en el que se detallará el estado de la zona y de las instalaciones asociadas al parque solar. De forma más concreta en esta fase se monitorizarán aspectos tales como el control de la adecuada gestión de los residuos, la iluminación de la planta, y de forma específica un seguimiento de la avifauna y quirópteros.

– Fase de desmantelamiento: para diseñar los trabajos de desmantelamiento de la instalación, se deberá elaborar un plan de actuaciones, que será seguido por la vigilancia durante esta fase, y terminará reflejándose en otro informe final en el que se detalle el grado de cumplimiento del desmantelamiento en relación con lo planificado. Este Plan de desmantelamiento requerirá de autorización administrativa.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(2) Una vez finalizada la fase funcionamiento se garantizará el desmantelamiento de toda la instalación y sus edificaciones, la retirada de todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación vigente en su momento, y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará ante el órgano competente un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, que requerirá de autorización administrativa para su ejecución.

(3) Se realizará una adecuada gestión de todos los residuos generados de conformidad a la normativa en materia de residuos, especialmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por la que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988.

(4) Se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir los incendios forestales y se cumplirá la legislación vigente en materia de prevención de incendios. Se destaca la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

(5) De manera general en el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios del EsIA de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, flora y la fauna.

(6) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como el parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, y especialmente márgenes de cauces. La zona, por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, deberá estar delimitada sobre el terreno y en todo caso fuera del ámbito de la vía pecuaria «Cañada de Carralina», localizada en el entorno más cercano a la planta fotovoltaica.

(7) No se aplicarán herbicidas o pesticidas de ningún tipo durante los periodos de obra y explotación de las instalaciones. Los promotores se acogerán a un programa de buenas prácticas que incluirán estas prohibiciones, así como otras medidas orientadas a la protección de la calidad de los suelos y la vegetación.

(8) El proyecto deberá respetar en todo momento la planificación vigente en lo que respecta a la ordenación del territorio. En Valladolid el planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbana de 2020 aprobado definitivamente de forma parcial por Orden FYM/468/2020, de 3 de junio.

(9) En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire:

1. En relación con el ruido emitido por la maquinaria durante la obra, se tendrán en cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, para cada tipo de máquina a emplear.

2. Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00, para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

3. No se realizarán trabajos nocturnos durante la fase de ejecución de las obras.

4. El sistema de iluminación de la planta sólo se encenderá en los casos en los que sea estrictamente necesario por la necesidad de proceder a la reparación de alguna avería o emergencia o por intrusismo.

5. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.

Geología:

1. Se realizarán los movimientos de tierra imprescindibles y necesarios para la ejecución del proyecto.

2. En caso de préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde explotaciones autorizadas. Si se produjesen excedentes, éstos al igual que los escombros, se depositarán en vertederos autorizados, evitando su acumulación incontrolada dentro del sector y alrededores de este.

Suelo:

1. Se procurará afectar lo mínimo posible al suelo durante el desbroce, retirando el suelo únicamente de las zonas que sea necesario para el proyecto. En el resto de superficie se desbrozará sin retirar la capa de tierra vegetal de modo que durante la explotación pueda desarrollarse vegetación herbácea que cubra el suelo y reduzca la erosión.

2. La capa de tierra vegetal extraída en las diferentes acciones del proyecto se retirará y almacenará de forma separada para poder ser utilizada en la restitución de las áreas afectadas por la fase de obra y degradadas a consecuencia de las mismas, o dada sus buenas características para el crecimiento de vegetación, se aplicará al resto de parcelas del proyecto no afectadas por la implantación con objeto de mejorar la capacidad agronómica del terreno, minimizando en la medida de lo posible su traslado a vertedero.

Agua:

1. Las zonas en las que esté prevista la ubicación de las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Además, las aguas procedentes de escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

2. Se evitará, en la medida de lo posible, la modificación o interrupción de la red de drenaje existente en la zona.

3. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se produce contaminación de las aguas subterráneas a través de los pozos existentes en las parcelas.

4. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

5. La fosa séptica proyectada se ubicará a más de 500 m de los pozos y se garantizará su completa estanqueidad. Deberá ser vaciada por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento.

Vegetación y flora:

1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

2. El desbroce de las parcelas será sin decapado de suelo, de forma que permita la regeneración de la vegetación herbácea natural tras las obras.

3. La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado existente y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009 de 6 de abril, de montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

4. Los acopios de tierra vegetal deberán ser controlados tanto en su altura como en las operaciones necesarias para mantener sus características en óptimas condiciones (volteos), de forma que se asegure posteriormente su validez para ser utilizada en las operaciones de restitución de los terrenos afectados por la construcción del parque solar.

5. Para el control de la vegetación, no se utilizarán productos fitosanitarios, utilizándose únicamente medios físicos. Para ello y como medida de gestión se introducirá en momentos determinados del año ganado ovino de carácter extensivo para el control de la vegetación, únicamente en las áreas en las que sea necesario.

Fauna:

1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Este seguimiento consistirá en la realización de una jornada de campo en la que se establecerán dos estaciones de observación/escucha de 2 horas cada una en dos enclaves con buena visibilidad de ambas parcelas de ocupación del proyecto y dos transectos perimetrales alrededor de esta. Los resultados de dicha prospección se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente para la adopción de las medidas oportunas.

2. Se limitará el cronograma de actuaciones para evitar los meses más críticos para las especies de riesgo (aguilucho cenizo, etc.), a priori del 1 de marzo al 30 de junio. Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente para acordar el correspondiente cronograma, en base a los resultados obtenidos en la prospección inicial y cualquier otra información de interés.

3. Se llegará a un acuerdo con el propietario actual de las parcelas de ocupación de la planta, para que realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para sí evitar que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.

4. Los vallados perimetrales serán de tipo cinegético, que permitan el paso de reptiles, anfibios y mamíferos de pequeño tamaño. El mallado no se enterrará, dejando un espacio de 15 cm en la zona inferior para que puedan pasar animales de pequeño tamaño. Los vallados carecerán de elementos punzantes o cortantes que resulten peligrosos para la fauna, asimismo no tendrá una altura superior a los 2 m y se dejará, al menos cada 50 m, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño que permita la entrada y salida de animales. Quedando exceptuados a esta condición los cerramientos de los centros de transformación.

5. Se instalarán en la malla del cerramiento placas rectangulares de poliestireno blanco, que aumentarán la visibilidad de ésta y reducirán el riesgo de colisión de las aves.

6. Se procederá a la naturalización de los terrenos incluidos dentro del cerramiento de la planta que no estén ocupados por las infraestructuras para una mejor integración ambiental. Se realizará mediante la siembra de semillas de herbáceas de especies autóctonas y bosquetes de matorral autóctono, como por ejemplo tomillo (Thymus zygis), lavanda (Lavandula latifolia), y especies similares de escaso requerimiento hídrico, para que sea colonizado por invertebrados y sirva de refugio a pequeños mamíferos.

7. Se instalarán cajas nidos adecuadas para falcónidos o estrigiformes y refugios para quirópteros, para lograr áreas de refugios para distintas especies. Se informará de su instalación al Servicio Territorial de Medio Ambiente para conocimiento y efectos.

8. Cualquier hallazgo de especies heridas o muertas deberá ser comunicado a los Servicios Territoriales, sin proceder a desplazar los cadáveres hallados o los individuos heridos.

9. De cara a una mejor integración ambiental del proyecto y como medida compensatoria, en el entorno próximo a la zona de actuación el promotor deberá destinar una superficie equivalente de al menos un 5 % de la superficie ocupada, como terreno de barbecho sin cultivar. Sin perjuicio de que una vez finalizada la actividad los terrenos recuperen su uso como aprovechamiento agrícola.

10. El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos lados, arbolado y cerramiento, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Así mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo del perímetro de la planta.

Paisaje:

1. Se procederá a la plantación de arbustos en el borde perimetral (por prevención de incendios no se efectuarán siembras o plantación en los 25 m colindantes a monte y arbolado), de especies autóctonas como escobas (Cytisus multiflorus, Cytisus scoparius) con escasos requerimientos hídricos. Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos.

2. Se realizará una plantación perimetral en todos los laterales de las parcelas que se encuentran mirando a la carretera VP-4502, y que no presenten ya arbolado, con el fin de ocultar la instalación de una forma más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. Se realizará una plantación por bosquetes y pequeñas alineaciones utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno.

3. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá que cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

4. Se debe realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen en la SET «Oliva» y SET «Pegaso» mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entrono, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

Patrimonio cultural:

1. Las Vías Pecuarias que se corresponden con terrenos de Dominio Público y deben preservarse íntegramente de acuerdo con su legislación sectorial (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias), admitiéndose su adecuación para permitir los usos compatibles y complementarios con la vía pecuaria, así como su integración en el entorno.

2. Se establecerá un control y seguimiento general durante la realización de las obras, durante el cual un arqueólogo supervisará con detenimiento la remoción y extracción de tierras poniendo especial atención en advertir la presencia de cualquier resto o construcción. En este sentido, si durante el transcurso de las obras se detectara la presencia de algún bien patrimonial se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente. Dada la cercanía de algunas obras al enclave «Finca de Navabuena», se aplicará como de medida de protección un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierra previstos en su entorno.

3. Si durante el control arqueológico se detectasen elementos contextualizados pertenecientes al Patrimonio arqueológico, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales elementos mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

Salud:

1. La instalación dispondrá de cerramiento en todo su perímetro para evitar la entrada de personas, previniendo de esta manera posibles accidentes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Por consiguiente, al programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan Específico de Seguimiento de Fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación centrándose especialmente en la avifauna y quiróptero fauna.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de noviembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Protección Civil. Subdelegación del Gobierno.
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No
Oficina Española de Cambio Climático. No
Confederación Hidrográfica del Duero.
Subdelegación de Defensa. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. No
WWF/ADENA. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. No
Diputación Provincial de Valladolid.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. No
Iberdrola (Redes Eléctricas Inteligentes, SAU). No
Ayuntamiento de La Mudarra. No
Ayuntamiento de Valladolid.
Red Eléctrica de España.
Naturgy Renovables SLU.

PSF Pegaso Solar, de 79,99 MWP/79,046 MWN y de sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)

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