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Documento BOE-A-2021-19470

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Palacios de la Sierra".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 144885 a 144906 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-19470

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 28 de septiembre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, escrito procedente de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se solicita la tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Palacios de la Sierra».

Tras la revisión de la documentación remitida, se constata que no reúne las condiciones de calidad suficiente al haberse presentado cinco documentos ambientales independientes, uno para cada depuradora, analizando por separado las alternativas, los impactos y el riesgo de cada una de ellas. En virtud de ello, con fecha de 23 de octubre de 2020, se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero el comienzo de un periodo de audiencia por inadmisión a trámite por insuficiencia de la información ambiental aportada, y se solicita la subsanación de las carencias detectadas; la documentación subsanando las carencias es remitida el 4 de noviembre de 2020.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos y de conformidad con el preceptivo procedimiento, se ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

El proyecto tiene por objeto la implantación de un sistema de depuración de aguas residuales en las distintas poblaciones que actualmente vierten dichas aguas a la cuenca del río Arlanza, situadas aguas arriba de la presa de Castrovido. En esta situación se encuentran los municipios de Regumiel de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Vilviestre del Pinar, Palacios de la Sierra y Monasterio de la Sierra, de la provincia de Burgos. Además, se han añadido al proyecto los núcleos urbanos de Castrovido (Ayuntamiento de Salas de los Infantes), Hacinas y Castrillo de la Reina, también de la provincia de Burgos, situados aguas abajo del embalse. Para ello, se requieren distintas actuaciones que implican la instalación de depuradoras de aguas residuales, colectores y otras infraestructuras hidráulicas asociadas. Parte de estas actuaciones se desarrollan en un ámbito territorial sensible desde el punto de vista ambiental, concretamente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4120071 «Riberas del Río Arlanza y afluentes», incluida en la Red Natura 2000. Esta ZEC posee su Plan de Gestión, aprobado por la Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto da cumplimiento a la condición 14, Medidas compensatorias de la Resolución de 17 de diciembre de 1999, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la Presa de Castrovido en el río Arlanza y trasvase del río Pedroso, término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), de la Confederación Hidrográfica del Duero, (BOE número 15, de 18 de enero de 2000), que señala lo siguiente: «Se redactará un proyecto que contemple las medidas compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental tales como reforestación e inmediata implantación de un sistema de depuración de aguas residuales de los pueblos que actualmente vierten dichas aguas a la cuenca del río Arlanza situada por encima de la presa de Castrovido III».

Con fecha 24 de noviembre de 2020, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y si han remitido su informe en relación con el documento:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Subdelegación del Gobierno en Burgos. Dependencia de Industria y Energía. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (1).
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambienta de la Junta de Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (2).
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultura. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León (3). Si
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (4).
Servicio Territorial de Cultura de Burgos. No

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos.

Junta de Castilla y León (5).

Diputación provincial de Burgos. No
Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra. No
Ayuntamiento de Castrillo de la Reina. No
Ayuntamiento de Hacinas. No
Ayuntamiento de Monasterio de la Sierra. No
Ayuntamiento de Palacios de la Sierra.
Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra. No
Ayuntamiento de Regumiel de la Sierra.
Ayuntamiento de Salas de los Infantes. No
Ayuntamiento de Vilviestre del Pinar. No
Ecologistas en Acción de Burgos. No
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
WWF España. No
SEO/BirdLife. No

1. Contesta adjuntando el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.

2. Contesta el Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana.

3. Contesta el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. Contesta el Servicio de Sanidad Ambiental.

5. El informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos es adjuntado en la contestación de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Con fecha 2 de febrero de 2021, esta Dirección General realizó varios requerimientos a órganos jerárquicamente superiores, al no recibir respuesta de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.

Con fecha 29 de marzo de 2021, se da traslado al promotor de las contestaciones recibidas de las administraciones y organismos consultados, incluyendo una serie de aclaraciones, detalles y consideraciones para evitar posibles afecciones ambientales del proyecto. El 19 de mayo de 2021, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua, remite contestación del promotor y tres Anejos (Anejo número 3 «Estudio de Alternativas» en la que se justifica la alternativa seleccionada en Castrillo y Hacinas; Anejo número 14 «Estudio de generación y tratamiento de olores» y Anejo número 15 «Estudio de generación de ruidos»), que pasan a integrar la versión final del proyecto. La citada contestación no hace referencia a todas las consideraciones planteadas, por lo que, el 14 de julio de 2021, se reitera la petición al promotor en relación con el planteamiento de modificaciones al proyecto. En esa misma fecha, se remite al Ayuntamiento de Palacios de la Sierra, la contestación del promotor en relación con las propuestas realizadas por el citado Ayuntamiento.

Con fecha 27 de julio de 2021, la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras remite informe del promotor en el que se recogen las consideraciones solicitadas, así como unas aclaraciones a las mismas, pasando a integrar la versión final del proyecto.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Duero remite, a través de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua, solicitud de segregación de la actuación correspondiente a Palacios de la Sierra del presente expediente de trámite ambiental simplificado, para profundizar en las modificaciones planteadas en el informe recibido por el Ayuntamiento de dicho municipio, sin demorar el resto de actuaciones, tras lo que se iniciará la correspondiente tramitación ambiental.

En virtud de ello, la tramitación continúa respecto al resto de soluciones de saneamiento y depuración previstas en los restantes municipios (Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar, Monasterio de la Sierra, Castrovido (Salas de los Infantes), Hacinas y Castrillo de la Reina), a las que hace referencia el presente informe de impacto ambiental.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las actuaciones contempladas en este proyecto se encuentran en los núcleos urbanos que vierten sus aguas a la cuenca del río Arlanza, aguas arriba y aguas abajo del embalse de Castrovido, en la provincia de Burgos.

Según indica el documento ambiental, para el estudio de las alternativas de saneamiento y depuración de los núcleos urbanos incluidos en el proyecto, una vez descartada una solución global para todos ellos, se realizaron dos estudios independientes: poblaciones situadas aguas arriba del embalse y poblaciones situadas aguas abajo del embalse, con centros principales en Quintanar de la Sierra y Salas de los Infantes, coincidentes con la ubicación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) principales de la zona. Para el municipio de Monasterio de la Sierra, al ser un municipio de poca población y quedar en una zona intermedia y a gran distancia del resto de municipios, se desarrolló un estudio específico e independiente al resto. En concreto se indican:

– Zona 1. Poblaciones situadas aguas arriba del embalse: Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Palacios de la Sierra (actuación excluida de este proyeto).

– Zona 2. Población con vertido al embalse: Monasterio de la Sierra.

– Zona 3. Poblaciones situadas aguas abajo del embalse. Castrovido (Salas de los Infantes), Castrillo de la Reina y Hacinas.

Una vez determinadas estas zonas se plantearon cuatro alternativas, de las cuales las alternativas 3 y 4 sólo se aplican a las diferentes variantes de conexión de Hacinas y Castrillo de la Reina con la EDAR de Salas de los Infantes.

– Alternativa 1: Considera la disposición de EDARs independientes en todos los núcleos de población.

– Alternativa 2: Plantea la agrupación de vertidos, unificando los vertidos de varios municipios y diseñando una única depuradora para ellos. No obstante, para Regumiel de la Sierra y Monasterio de la Sierra únicamente se plantean EDARs independientes.

– Alternativa 3: Plantea la agrupación de vertidos (2), pero aplicada a las diferentes variantes de conexión de Hacinas y Castrillo de la Reina con la EDAR de Salas de los Infantes.

– Alternativa 4: Plantea una agrupación de vertidos, pero difiere de la anterior en que se eliminan las estaciones de bombeo de Hacinas, sustituyéndolas por sendos colectores, que configuran soluciones combinadas de las alternativas 2 y 3.

Para la selección de la alternativa óptima del conjunto saneamiento/depuración se tuvieron en cuenta criterios ambientales como los usos del suelo, zonas de inundación, hábitats de interés comunitario, montes de utilidad pública, etc., criterios funcionales considerando aspectos técnicos como el número de vertidos, la distancia de las EDARs a las poblaciones y la superficie de servidumbre/ocupación en zona urbana, y criterios económicos como los costes de construcción y de explotación de las distintas alternativas. Tras una valoración multicriterio se consideró como óptima la alternativa 1, contemplando por tanto la construcción de EDARs independientes en Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar, Monasterio de la Sierra y Castrovido. Asimismo, se seleccionó la alternativa 2 para la agrupación de vertidos en Castrillo de la Reina y Hacinas (denominado agrupación de vertidos Castrillo+Hacinas). Estos vertidos serán conducidos, una vez agrupados, a la red de saneamiento de Salas de los Infantes, utilizando la EDAR existente allí como instalación de depuración de las aguas residuales de esas dos poblaciones.

Respecto al estudio de alternativas del proceso de depuración, se analizaron los requisitos de calidad exigidos en el ámbito del proyecto y los diferentes procesos de tratamiento viables para poder conseguirlos. Además, se tuvieron en cuenta las experiencias en la zona, las EDARs para los municipios ubicados aguas arriba del embalse o con vertido al mismo, contemplando la posibilidad de agrupar varios municipios en una sola EDAR y el terreno disponible.

El documento ambiental indica que, en este estudio de alternativas no se ha considerado que la etapa de pretratamiento fuese diferencial, es decir que será común en todos los procesos analizados. Se propone un pretratamiento consistente en «pozo de gruesos, desbaste fino y desarenado». Asimismo, atendiendo al tamaño de las poblaciones de todos los municipios se definió el mismo elemento para la etapa de tratamiento primario: «Tanque Imhoff». Por lo tanto, la selección del proceso de depuración óptimo se basa en la elección del tratamiento secundario, para lo cual se ha realizado un estudio de alternativas que contempla los siguientes procesos: «Biomasa fija con biodiscos», «Aireación prolongada» y «Humedales artificiales». Se ha considerado como solución más favorable el «sistema de biomasa fija con biodiscos», por su menor superficie de ocupación, lo que implica menor afección a los recursos naturales y culturales del entorno. En el caso de Castrovido, al contar en la actualidad con dos puntos de vertido en el río Arlanza, se ha optado por plantear dos EDARs, una en cada punto de vertido, cuyo proceso de depuración consistirá en la instalación de un tanque Imhoff compacto.

Por tanto, para la gestión de las aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la presa de Castrovido, se proyectan varias depuradoras pequeñas y la infraestructura hidráulica asociada en el río Arlanza. Para cada proceso de depuración seleccionado se requieren las siguientes superficies (m2):

Municipio

Población año horizonte

(hab-eq)

Superficie ocupación EDAR (Biodiscos)

(m2)

Superficie ocupación EDAR (tanques Imhoff compactos)

(m2)

Castrovido. 564,00 -- 21,5
Monasterio de la Sierra. 225,00 54,07 --
Regumiel de la Sierra. 753,00 180,96 --
Canicosa de la Sierra. 929,00 223,26 --
Vilviestre del Pinar. 1.167,00 280,46 --
Quintanar de la Sierra. 2.771,00 1.000,00 --
Castrillo de la Reina. 691,00

Agrupación de vertidos e incorporación a la red de saneamiento de Salas de los Infantes.

--
Hacinas. 40,00

Según indica el promotor, los vertidos de las EDARs proyectadas no se producen a Zona Sensible, ya que el embalse de Castrovido no se incluye dentro de las masas de agua enumeradas en la «Relación de zonas sensibles y de aglomeraciones urbanas con vertido mayor de 10.000 habitantes equivalentes afectadas por la declaración» en el ámbito territorial de competencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de la «Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias». Por tanto, la calidad del vertido proyectado cumplirá los límites, recogidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

DBO5 a 20 °C sin nitrificación < 25 mg/l O2.
DQO < 125 mg/l O2.
Total de sólidos en suspensión < 35 mg/l.

No obstante, señala que las EDARs situadas aguas arriba del embalse (Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Monasterio de la Sierra), en previsión de poder acomodarse a criterios de calidad más rigurosos en el vertido, se han diseñado con la capacidad de eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo).

Según prevé el documento ambiental, las actuaciones previstas en el proyecto para cada municipio son las siguientes:

Regumiel de la Sierra:

Este municipio cuenta con un único punto de vertido en el río Zumel, afluente del río Arlanza. La nueva infraestructura comienza con la derivación de las aguas del último tramo del colector de saneamiento hacia un aliviadero de pluviales, de 3,5 m de longitud, que posteriormente conducirá las aguas hacia la futura EDAR mediante un tubo de PVC corrugado de 315 mm de diámetro. La conexión con el colector existente se produce una vez que éste ha cruzado bajo la carretera a autonómica CL-117. Se conservará el punto de vertido en el río Zumel.

El sistema de depuración se describe a continuación:

Sistema de depuración Regumiel de la Sierra. Biomasa fija (biodiscos)
Pozo de gruesos (2 m de longitud x 2 m de anchura).
Bombeo de agua bruta (3+1 bombas 10 m3/h).
Planta compacta de desbaste de 3 mm y desarenado con by-pass.
Fosa Imhoff (1 ud. de 6 m de longitud x 3 m de anchura).
2 uds. Biodiscos (2 uds. de 4.645 m2).
Decantación secundaria (2 unidades de 4 m de diámetro).
Recirculación de fangos (3+1 bombas de 10 m3/h).
Bombeo de purga (1+1 bombas de 2 m3/h).
Los fangos se depositarán en 3 «eras de secado» de 9 m2.

El acceso a la nueva EDAR se realizará a través de un camino existente, de 130 m de longitud y 5 m de ancho, que deberá ser asfaltado.

Canicosa de la Sierra:

Este municipio cuenta con dos puntos de vertido en la margen derecha del río Penedillo o río Pisa. Ambos vertidos se conducirán mediante colectores de PVC corrugado hacia un aliviadero de pluviales, de 4 m de longitud. El colector de alivio discurrirá por la margen derecha del río, mientras que el colector de llegada a la nueva EDAR cruzará el río y discurrirá por la margen izquierda.

El sistema de depuración se describe a continuación.

Sistema de depuración Canicosa de la Sierra. Biomasa fija (biodiscos)
Pozo de gruesos (2 x 2 m).
Bombeo de agua bruta (3+1 bombas 10 m3/h).
Planta compacta de desbaste de 3 mm y desarenado con by-pass.
Fosa Imhoff (1 ud. de 7,5 x 3 m).
Biodiscos (2 uds. de 4.945 m2).
Decantación secundaria (2 uds. de 4 m de diámetro).
Recirculación de fangos (3+1 bombas de 10 m3/h).
Bombeo de purga (1+1 bombas de 2 m3/h).
Los fangos se depositarán en 3 «eras de secado» de 36 m2.

Asimismo, se va a realizar un acceso a la nueva EDAR mediante un camino asfaltado de 680 m de longitud y 5 m de ancho. La primera parte del camino consistirá en la adecuación de un camino existente que parte de la carretera BU-V-8227, y la parte final será de nuevo trazado, cruzando por parcelas privadas hasta llegar a la EDAR.

Quintanar de la Sierra:

El municipio cuenta con una EDAR fuera de servicio, situada en la zona inundable del río Arlanza, por lo tanto, la construcción de la nueva EDAR será cerca de la existente, pero fuera de la llanura de inundación del río Arlanza.

La red de saneamiento está dividida en dos vertientes, cada una con su propio aliviadero. Los colectores procedentes de cada cuenca se unifican antes de cruzar el río Arlanza mediante una estructura adosada al tablero de un puente. Las obras a realizar comienzan con la derivación de los colectores procedentes de ambas cuencas hacia un aliviadero de pluviales común, de 4,5 m de longitud, situado en la margen derecha del río Arlanza. El colector de alivio se conducirá directamente al río Arlanza, mientras que el agua residual que se dirige a la EDAR se conectará con la infraestructura existente. El último tramo del colector de llegada a la nueva EDAR será de nueva construcción.

El sistema de depuración se describe a continuación:

Sistema de depuración Quintanar de la Sierra. Biomasa fija (biodiscos)
Pozo de gruesos (2 x 2 m).
Bombeo de agua bruta (3+1 bombas 30 m3/h).
Planta compacta de desbaste de 3 mm y desarenado con by-pass.
Fosa Imhoff (2 uds. de 7,5 x 3,5 m).
Biodiscos (4 uds. de 7.560 m2).
Decantación secundaria (2 unidades 6 m de diámetro).
Recirculación de fangos (3+1 bombas de 30 m3/h).
Bombeo de purga (1+1 bombas de 2 m3/h).
Los fangos se depositarán en 3 «eras de secado» de 100 m2.

El acceso a la nueva EDAR se realizará a través de un camino existente, de 230 m de longitud y 5 m de ancho, que deberá ser asfaltado.

Vilviestre del Pinar:

El municipio cuenta con un único punto de vertido en un barranco que desagua en el arroyo Henares. La nueva infraestructura comienza con la derivación de las aguas del último tramo de colector de saneamiento hacia un aliviadero de pluviales, de 3 m de longitud, que posteriormente conducirá las aguas hacia la futura EDAR. El colector de alivio verterá en el mismo barranco que se produce el vertido actual.

El sistema de depuración se describe a continuación:

Sistema de depuración Vilviestre del Pinar. Biomasa fija (biodiscos)
Pozo de gruesos (2 x 2 m).
Bombeo de agua bruta (3+1 bombas 15 m3/h).
Planta compacta de desbaste de 3 mm y desarenado con by-pass.
Fosa Imhoff (2 uds. de 5 x 2 m).
Biodiscos (2 uds. de 9.290 m2).
Decantación secundaria (2 unidades 4 m de diámetro).
Recirculación de fangos (3+1 bombas de 15 m3/h).
Bombeo de purga (1+1 bombas de 2 m3/h).
Los fangos se depositarán en 3 «eras de secado» de 42,25 m2.

El acceso a la nueva EDAR se realizará a través de un camino existente, de 780 m de longitud y 5 m de ancho, que deberá ser asfaltado.

Monasterio de la Sierra:

Este municipio cuenta con un único punto de vertido en un barranco que desagua en el arroyo Valladares, afluente del río Arlanza. La construcción de la nueva EDAR será en una zona próxima a la existente. Se derivarán las aguas del último tramo de colector de saneamiento hacia un aliviadero de pluviales, de 3 m de longitud de vertido, que posteriormente conducirá las aguas hacia la futura EDAR. El colector de alivio desaguará en el mismo barranco que la propia EDAR.

El sistema de depuración se describe a continuación:

Sistema de depuración Monasterio de la Sierra. Biomasa fija (biodiscos)
Pozo de gruesos (2 x 2 m).
Bombeo de agua bruta (1+1 bombas 10 m3/h).
Tamiz estático de 1,5 mm.
Fosa Imhoff (1 ud. de 3,75 x 1,5 m).
Biodiscos (2 uds. de 4.645 m2).
Decantación secundaria (2 unidades 4 m de diámetro).
Recirculación de fangos (3+1 bombas de 10 m3/h).
Bombeo de purga (1+1 bombas de 2 m3/h).
Los fangos se depositarán en 3 «eras de secado» de 9 m2.

Las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en el entorno de la nueva EDAR y tendrán una superficie aproximada de 100 m2. El acceso a la nueva EDAR se realizará a través del camino de acceso a la actual fosa séptica, que deberá ser asfaltado. Este camino tiene unos 170 m de longitud y 5 m de ancho.

Castrovido (Salas de los Infantes):

El núcleo de Castrovido cuenta con dos puntos de vertido en el río Arlanza. En cada uno de ellos se instalará una pequeña EDAR. El vertido número 1 se conducirá hasta la EDAR número 1 cuyo vertido irá directamente al río Arlanza. En el vertido número 2 se interceptará el colector existente, dirigiendo las aguas hacia la EDAR número 2. La salida de la EDAR se conectará de nuevo con el colector existente, de manera que se conserve el punto de vertido en el río. Todos los nuevos colectores serán de PVC corrugados de 315 mm de diámetro.

El sistema de depuración se describe a continuación:

Sistema de depuración Castrovido
EDAR número 1
Tanque Imhoff compacto de 2,40 m de largo y 2,50 m de diámetro.
Superficie 30,00 m2.
EDAR número 2
Tanque Imhoff compacto de 2,40 m de largo y 2,50 m de diámetro.
Filtro biológico percolador de 3,80 m de longitud y 2,50 m de diámetro.
Superficie 140,00 m2.

Las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en el entorno de las dos EDARs en cada punto de vertido, ocupando una superficie de aproximadamente 100 m2. No siendo necesario realizar ningún nuevo acceso.

Agrupación de vertidos Castrillo+Hacinas:

Tal y como se indica en el documento ambiental, la solución seleccionada consiste en unificar los vertidos de los municipios de Castrillo de la Reina y Hacinas y conducirlos hacia la depuradora de Salas de los Infantes.

En Castrillo de la Reina se plantea un aliviadero para limitar el caudal de paso hacia la depuradora. El colector de salida del aliviadero hacia la EDAR de Salas de los Infantes discurrirá por un camino paralelo a la línea de ferrocarril Santander –Mediterráneo, siendo necesario instalar una estación de bombeo (EBAR) para poder conectar con el saneamiento de Salas de los Infantes. Esta conexión se producirá en un pozo de registro de un colector existente en el polígono industrial de Salas de los Infantes. Este colector desagua en la estación de bombeo del río Ciruelos, que lleva el agua a la EDAR de Salas de los Infantes.

Hacinas presenta doble vertido (a cuencas de dos cauces diferentes). En la solución seleccionada se unificarán los dos vertidos. Para ello se bombearán las aguas del punto de vertido número 1 hacia la cuenca del punto de vertido número 2. Una vez unificados los dos puntos de vertido, las aguas se conducirán hacia el colector que unirá Castrillo de la Reina, siguiendo el río Ciruelos, para su conducción conjunta hasta la EDAR de Salas de los Infantes.

Las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en el entorno del polígono industrial de Salas de los Infantes, en la conexión del colector procedente de Hacinas+Castrillo de la Reina con la red de saneamiento de Salas de los Infantes y tendrán una superficie aproximada de 300 m2.

A continuación, se indican las longitudes totales de todos los colectores proyectados en cada municipio, todos ellos serán de PVC corrugado:

Municipio Longitud (m)
Regumiel de la Sierra. 154,713
Canicosa de la Sierra. 1.239,131
Quintanar de la Sierra. 293,852
Vilviestre del Pinar. 655,334
Monasterio de la Sierra. 80,569
Castrovido. 82,77
Castrillo de la Reina. 3.086,907
Hacinas. 2.448,873

En documento ambiental prevé que no se abrirán nuevos vertederos, los residuos generados cumplirán con las medidas establecidas en la legislación vigente y se trasladarán a plantas autorizadas. Los materiales de préstamos y el material seleccionado se obtendrán de canteras y graveras autorizadas y con planes de restauración aprobados. Asimismo, los servicios a llevar a las nuevas EDAR son: acometida eléctrica en baja tensión mediante canalización eléctrica enterrada desde la red municipal siguiendo el trazado de los colectores, agua potable y telecomunicaciones. Para las EDARs de Castrovido, no se requerirá la traída de servicios. En la Agrupación Hacinas+Castrillo la acometida eléctrica a las dos EBARs, se realizará en baja tensión mediante canalizaciones eléctricas enterradas desde la red municipal siguiendo el trazado de los colectores.

b) Ubicación del proyecto:

Los municipios incluidos en el proyecto se encuentran dentro de la comarca «Sierra de la Demanda», situada en la parte sureste de la provincia de Burgos. Dichos municipios se agrupan en distintas mancomunidades existentes en la zona: «Mancomunidad Alta Sierra de Pinares», que agrupa a los municipios de Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar, además de Palacios de la Sierra y Neila (no incluidos en el proyecto), todos estos municipios vierten aguas arriba del embalse de Castrovido. «Mancomunidad Alfoz de Lara», que agrupa, entre otros, a Salas de los Infantes-Castrovido, Hacinas, Castrillo de la Reina y Monasterio de la Sierra. Este último municipio vierte a un arroyo afluente del arroyo Valladares que, a su vez, es afluente del río Arlanza por la margen derecha. El arroyo Valladares desagua en el propio embalse de Castrovido. El resto de las poblaciones vierten aguas abajo del embalse.

El proyecto se localiza en la cuenca del río Arlanza, cuya gestión está encomendada a la Confederación Hidrográfica del Duero. Las ocho zonas de actuación están repartidas en torno a la cabecera de dicho río, en las proximidades del cauce principal y a algunos de sus afluentes. En general, estas zonas de actuación se encuentran junto a núcleos urbanos y cauces del sector del tramo alto del río Arlanza. En la siguiente tabla se indican los cauces existentes en los municipios del ámbito de estudio, además se indica los cauces de los nuevos vertidos de las EDARs proyectadas.

Municipio Cauces vertidos actuales

Cauces de vertidos del proyecto.

(Nuevas EDARs o agrupación de vertidos)

Regumiel de la Sierra. Río Zumel. Río Zumel.
Canicosa de la Sierra. Río Penedillo. Río Penedillo.
Quintanar de la Sierra. Río Arlanza. Río Arlanza.
Vilvestre del Pinar. Arroyo Henares. Arroyo Henares.
Monasterio de la Sierra. Arroyo Valladares. Arroyo Valladares.
Castrovido. Río Arlanza. Río Arlanza.
Castrillo de la Reina. Río Ciruelos. Río Arlanza en Salas de los Infantes. Se anula el vertido actual al conducirse a la EDAR de Salas de los Infantes.
Hacinas. Arroyo de la Vega y río Gete. Río Arlanza en Salas de los Infantes. Se anulan los vertidos actuales al conducirse a la EDAR de Salas de los Infantes.

El documento ambiental recoge que el paisaje, en este tramo del río, está ocupado en gran medida por grandes masas forestales de caducifolios (robledales de rebollo Quercus pyrenaica) y coníferas (pinares de pino albar Pinus sylvestris). Al adentrase en terrenos más llanos la red fluvial del río Arlanza discurre por un paisaje en mosaico, que en el entorno de las zonas de actuación está dominado por medios humanizados, pastizales y cultivos, con fragmentos de rebollares intercalados y franjas de vegetación de ribera a lo largo de los cauces.

La vegetación potencial ha sido afectada como consecuencia de los procesos de antropización. No obstante, en el entorno de Monasterio de la Sierra se localizan grandes extensiones de los bosques correspondientes a dicha vegetación potencial, robledales mediterráneos de melojos, y el ámbito de Regumiel de la Sierra se caracteriza por la presencia de grandes masas de pinar (Pinus sylvestris) con escaso sotobosque. Asimismo, en el ámbito de estudio existen numerosos Montes de Utilidad Pública, regulados por la Ley 3/2009, de 6 de abril de Montes de Castilla y León, sin embargo, la alternativa seleccionada solo producirá afecciones por ocupación al monte «El Pinar» (CUP 213), perteneciente al Ayuntamiento de Regumiel de la Sierra.

La Ley 4/2015 del Patrimonio Natural de Castilla y León, crea en su artículo 89 el Catálogo Regional de Árboles Notables de esta Comunidad. En el documento ambiental se indica que en el ámbito de estudio se localiza un ejemplar incluido en dicho Catálogo, AS-BU-03 Roble (Quercus petraea), situado en el ámbito de Monasterio de la Sierra, aunque no se ha previsto su afección.

En relación a la fauna, en las zonas de estudio se han identificado 26 especies de vertebrados de especial importancia por el régimen de protección que les otorga la normativa legal y/o por su estado de conservación. En el documento ambiental se recoge el inventario de especies de vertebrados de presencia potencial en el ámbito del proyecto. La especie más singular del área de estudio es el milano real (Milvus milvus), incluido en el anexo I de la Directiva Aves y catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Libro Rojo. También es destacable la posible presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus), igualmente del anexo I de la Directiva Aves, aunque catalogado como vulnerable tanto en el citado Catálogo como en el Libro Rojo. En cuanto a grupos faunísticos, los valores principales del área de estudio radican en la comunidad de peces de agua dulce, y la comunidad de rapaces forestales y algunos paseriformes forestales.

En la zona de estudio se localizan dos Zonas Especiales de Conservación (ZEC) pertenecientes a la Red Natura 2000: la ZEC ES4120092 «Sierra de la Demanda», estando una parte de este espacio designada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y la ZEC ES4120071 «Riberas del Río Arlanza y afluentes». Asimismo, se localizan dos Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA), la número 51 «Valle de Arlanza-Peñas de Cervera» y la IBA número 46 «Sierras de Urbión, Cebollera y Neila».

Además, en el ámbito del proyecto nos encontramos con el Lugar de Interés Geológico (LIG) IB002 «Árboles fósiles del Cretácico Inferior de Hacinas».

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), en el ámbito de estudio se han identificado los siguientes:

– 9230 «Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica». Según se indica en el documento ambiental, se localiza en todos los ámbitos de estudio del proyecto.

– 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», prioritario. Este hábitat se localiza en el río Arlanza (ámbito de Castrovido).

– 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». Este hábitat se localiza en el río Ciruelos (ámbito de Hacinas y Castrillo de la Reina).

– 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». En el área de estudio está presente en los ámbitos de Canicosa de la Sierra y Quintanar de la Sierra.

– 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos». Está representado por la asociación Salcetum lambertiano angustifoliae en el río Arlanza (ámito de Canicosa de la Sierra y Quintanar de la Sierra).

– 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis». Presente en el ámbito de Canicosa de la Sierra.

– 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», prioritario. Este hábitat se localiza en el ámbito de Regumiel de la Sierra.

En el ámbito de estudio, según el anexo 3: «Estudio arqueológico documental de afección al patrimonio cultural arqueológico, etnológico e histórico», incluido en el documento ambiental, se localizan, en una banda de estudio de 200 m a cada lado del eje de los distintos elementos analizados, los siguientes elementos patrimoniales: bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos y bienes etnológicos e históricos, catalogados en los municipios de dicho ámbito:

Municipio Denominación Distancia
Regumiel de la Sierra. Puente de la Sierra (E8).

25 m a colector salida EDAR.

Se localiza sobre el río Zumel.

Canicosa de la Sierra. San Bartolomé (44001). 130 m a punto de conexión entre el nuevo colector con saneamiento existente.
Vilviestre del Pinar. Peña San Cristóbal (82226). 170 m a punto de conexión del nuevo colector con el saneamiento existente.
Monasterio de la Sierra. Sarcófagos (62853). 190 m a punto de conexión del colector con el saneamiento existente.
Castrillo de la Reina. La Llana (45129). 180 m a colector proyectado.
Hacinas. Rollo de Justicia (BIC). Entorno punto de conexión a la red existente.
San Pedro (52829). 75 m a colector proyectado.
Castillo (52790). 65 m a colector proyectado.
Salas de los Infantes. Vía Romana Clunia-Canales (72668). 533 m a EDAR vertido número 2.
Castro (72619). 575 m a EDAR vertido número 2.

Castrovido.

Salas de los Infantes.

Virgen del Carmen (72589). 200 m a colector.

Cabe destacar el «Rollo de Justicia», el cual fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por el Decreto 571/1963 de 14 de marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas singulares de interés histórico artístico.

En cuanto a las vías pecuarias, en el ámbito de estudio se encuentran las siguientes: Cañada Real Turruntero, Cañada Real Valle Arcón y un Cordel sin denominación en el término municipal de Hacinas, y en Vilviestre del Pinar se encuentra la Colada de Palacios, Colada la Solana, Colada San Pedro y Fuentecillas y la Colada Matarrucha.

Las unidades paisajísticas presentes en el ámbito de estudio son: Sierra de Neila, Depresión de Salas de los Infantes, Sierras de Cabeza Alta y Picos de Urbión.

c. Características del potencial impacto:

Respecto a la geomorfología, el tránsito de maquinaria y los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas provocarán una alteración sobre el relieve existente en el ámbito de estudio. En el documento ambiental se indica que las conducciones discurrirán en zanja mayoritariamente por caminos, carreteras y calles, y para la ubicación de las EDARs se han seleccionado mayoritariamente parcelas en terrenos agrícolas o pastos. Además, los materiales de préstamos y el material seleccionado se obtendrán de canteras y graveras autorizadas y con planes de restauración aprobados.

Respecto al Lugar de Interés Geológico (LIG) IB002 «Árboles fósiles del Cretácico inferior en Hacinas» presente en el ámbito de estudio, el promotor indica que se tendrá especial precaución durante la fase de obras y señala que, la excavación de la zanja requerida para el colector en impulsión discurrirá por la calle situada al norte y a suficiente distancia de la parcela donde se localiza el LIG, por lo que no se producirá ninguna afección directa. No obstante, se balizará todo el perímetro del LIG para evitar cualquier afección en la fase de obras. Además, dentro del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se incorporará el balizado del LIG como objetivo de control del LIG en la fase de obras, se ha previsto que la inspección se realice antes del inicio de las obras y mensual durante la ejecución de las mismas, por personal técnico experto en medio ambiente.

Las principales afecciones sobre el suelo se darán fundamentalmente en la fase de construcción y serán debidas a su eliminación, bien sea por ocupación o por compactación, por riesgos inducidos particularmente por la erosión y por la contaminación debida a los vertidos accidentales que puedan tener lugar durante el desarrollo de las obras. A este respecto en el documento ambiental se establece como medida preventiva el jalonamiento temporal del perímetro de las zonas de obra que puedan resultar afectadas (conducciones, aliviaderos, EDAR, EBAR, conexiones con el saneamiento existente, etc.). Asimismo, se retirará la capa de tierra vegetal para ser reutilizada en el proceso de revegetación.

Por otra parte, durante la fase de explotación las afecciones producidas por las conducciones, que serán subterráneas, serán inapreciables. En cuanto a las afecciones producidas por las EDARs en esta fase, las más importantes serán las producidas por la ocupación permanente del suelo, ya que se ha previsto la impermeabilización de todas las superficies urbanizadas, siendo todos los equipos proyectados completamente estancos y apoyados sobre losas y superficies impermeabilizadas, lo que evitará la contaminación por vertidos accidentales.

Respecto a la hidrología, las instalaciones proyectadas, durante la fase de explotación, contribuirán a mejorar la calidad de las aguas en los cursos fluviales afectados. No obstante, durante la fase de construcción, las obras a realizar en las proximidades de los cauces y en los cruces con éstos, conllevan la presencia de maquinaria, remoción de terreno, movimientos de tierras y desbroce de la vegetación existente. Todas estas acciones pueden producir un incremento de sólidos en suspensión y de la turbidez de las aguas, así como la posible generación de escorrentías por la ocupación temporal de la zona. Además, cualquier tipo de residuo o vertido generado puede contribuir a la contaminación de las aguas localmente, si no son adecuadamente tratados. Para minimizar estas afecciones, en el entorno de los ríos y arroyos deberán extremarse las medidas preventivas y correctoras, como son la instalación de barreras de retención de sedimentos y de balsas de decantación provisionales de obra. En el documento ambiental se indica que la afección prevista sobre la hidrología superficial podrá atenuarse siempre que el desarrollo de las obras se efectúe en época de estiaje, cuando el caudal de los cursos fluviales sea bajo.

En este sentido, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León señala que los trabajos de hincas bajo lecho deberán realizarse en período de estiaje y con previa derivación de las aguas, en caso necesario, para evitar su contaminación, adoptando medidas suficientes para ello, y se deberán acortar, en lo posible, los tiempos de ejecución de la obra en cauce para minimizar el periodo de interrupción del corredor ecológico de los mismos. Además, no se utilizarán los terrenos inmediatos a la ribera como lugar de estacionamiento de vehículos o maquinaria, así como lugar de acopio de materiales. Igualmente, se evitarán vertidos durante las obras, tales como los de limpiezas y cambios de aceites de maquinaria en las cercanías de los cauces, delimitando un lugar estanco para ello y alejado del curso de agua. Se procurará elegir para ello terrenos urbanos o al menos sin valores naturales destacados, que al final de las obras igualmente deberán ser restaurados a las condiciones iniciales. El promotor responde que acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.

En cuanto a la vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC), durante la fase de obras la ocupación de la superficie, debida a la implantación de las instalaciones previstas, implicará la desaparición de las comunidades vegetales presentes en dichas superficies. En el documento ambiental se indica que se intentará reducir al mínimo la superficie a afectar, utilizando siempre que sea posible, caminos o vías existentes.

Según el documento ambiental, los hábitats de interés comunitario que se verán afectados son:

– 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», prioritario, afectándose a una superficie aproximada de 210,45 m2 en Castrovido.

– 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», del que se afectará a una superficie de unos 57 m2 en las proximidades del río Ciruelos, en las actuaciones de Castrillo de la Reina-Hacinas.

– 9230 «Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», aproximadamente se verán afectados 327,6 m2. en Vilviestre del Pinar, por la ejecución del colector por gravedad.

– 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos», el cual se verá afectado unos 904 m2 en Quintanar de la Sierra y en Regumiel de la Sierra se ha previsto una afección de unos 166 m2.

Las actuaciones previstas en Monasterio de la Sierra se llevarán a cabo en zonas con masas forestales continuas de robledales similares a las existentes en la ZEC «Sierra de la Demanda», espacio que rodea la zona de actuación. Según el promotor, la superficie total afectada será de unos 1.122 m2, siendo la estrictamente necesaria para la actuación, minimizando el número de pies a ser eliminados (69 pies arbóreos) al haberse aprovechado el camino existe para el acceso a la EDAR. De cualquier modo, el promotor señala que, para evitar las afecciones a la vegetación en la zona de ocupación temporal (prevista inicialmente en el proyecto en 3.956 m2), se identificarán por técnicos ambientales antes del comienzo de las obras, las zonas más valiosas de la franja de ocupación temporal previstas. Las zonas indispensables de acopio temporal de materiales o tránsito de maquinaria se localizarán sólo en las superficies a expropiar o bien en las zonas más despejadas de vegetación, por lo que se señalizarán expresamente estas zonas, balizando los pies arbóreos de mayor porte. Posteriormente, se realizarán labores de recuperación del suelo de las zonas afectadas temporalmente durante las obras para evitar su erosión y compactación, y, en caso necesario, resembrado de gramíneas.

El documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones ambientales a la vegetación, tales como el jalonamiento temporal antes de los trabajos de desbroce, el entablillado de los troncos de los árboles que linden con las obras para evitar que sufran algún daño accidental, la ubicación de las instalaciones temporales de obra en zonas que no supongan afección a la vegetación existente, excluyéndose cualquier ocupación de espacios protegidos o zonas con HIC. Además, se realizará la restauración vegetal coherente con las características ecológicas y paisajísticas del entorno, diseñándose siembras y plantaciones con especies autóctonas.

Respecto a la restauración, se tendrá en cuenta el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, que señala que se debe mantener la composición de especies y estructura en todas las áreas que se degraden por la obra, utilizándose especies y técnicas de reforestación adecuadas, garantizando la recuperación del hábitat que pueda verse afectado; el material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia, conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los delimita y determina. El promotor responde que acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.

En cuanto a la fauna, el documento ambiental establece que el proyecto tendrá un impacto positivo sobre la fauna, ya que supone una mejora de la calidad de las aguas, lo que favorecerá especialmente a la ictiofauna de la zona, compuesta por especies con un alto grado de protección en la normativa europea. Además, los impactos previsibles se producirían en puntos geográficamente dispersos, siendo de baja intensidad, ya que las obras previstas son de reducidas dimensiones. Las obras proyectadas en Castrovido, Quintanar de la Sierra y Regumiel de la Sierra se encuentran muy próximas a la ZEC Riberas del Río Arlanza y afluentes, por consiguiente, las medidas protectoras deben ser especialmente exigentes en estas zonas. Las afecciones que puede producir el proyecto a la fauna están relacionadas con:

– Pérdida de hábitat. La pérdida directa de hábitat se produce por la ocupación del terreno que suponen las obras. La mayor ocupación se debe al soterramiento de las conducciones, lo que supone que sea un impacto reversible. Las EDARs y las EBAR proyectadas se localizan en zonas que no tienen una especial importancia para la fauna, aunque las EDARs de Regumiel y Monasterio de la Sierra se localizan en masas forestales bien conservadas. La mayoría de las actuaciones se encuentran fuera de la ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes».

– Incremento de la mortalidad. La incidencia del proyecto sobre la mortalidad de la fauna se limita a algunos grupos de vertebrados de pequeño tamaño (micromamíferos, reptiles, anfibios), que podrían quedar atrapados en zonas abiertas con paredes verticales. Dadas las características y dimensiones de las obras proyectadas, es previsible que este tipo de impactos no supongan un incremento significativo de la mortalidad en las poblaciones existentes en el entorno y, en cualquier caso, pueden minimizarse con un adecuado diseño de los elementos potencialmente peligrosos.

– Molestias a zonas de reproducción. Este tipo de afecciones quedan restringidas a la fase de construcción. Se considera un impacto de carácter puntual y de pequeña magnitud, aunque puede ser significativo cuando las obras se desarrollan en zonas con arbolado bien desarrollado o junto a las mismas. El principal grupo afectado es el de las rapaces forestales, cuya nidificación está condicionada por la existencia de árboles altos en zonas poco frecuentadas. Las zonas más sensibles serían los bosques bien desarrollados de rebollo y pino albar existentes en Monasterio y Regumiel de la Sierra y el arbolado de ribera de la ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes» en Castrovido y Quintanar de la Sierra. En estas situaciones cabe la posibilidad que existan nidos próximos a las obras, por lo cual deben adoptarse medidas protectoras para evitar posibles afecciones al ciclo reproductor de las rapaces forestales.

Para minimizar la afección a la fauna, el documento ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destaca el diseño de sus elementos de forma que permitan el escape de anfibios, reptiles y micromamíferos. Asimismo, para para no afectar al desarrollo del ciclo reproductor de las rapaces forestales cuyos nidos pudieran encontrarse en las proximidades de las obras, se aplicará en las obras que se realicen dentro de la ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes» o en una franja de 200 m a lo largo de sus límites y en los robledales de Monasterio de la Sierra (EDAR), una limitación de la actividad de la obra quedando excluido como periodo hábil el comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León indica que las obras en las márgenes de los cauces se deben realizar fuera del período entre marzo y julio inclusive, para evitar afecciones en época de cría de fauna ribereña. El promotor incorpora dicha medida ambiental en el proyecto.

Respecto a los espacios naturales protegidos, el documento ambiental incluye el anexo 4 «Red Natura 2000» en el que se valora la afección que conlleva la ejecución del presente proyecto sobre estas figuras de protección. Las superficies de ocupación son las siguientes:

– ZEC «Sierra de la Demanda» (ES 4120092): no se han previsto afecciones directas por ocupación en este espacio. Esta ZEC se sitúa al límite del casco urbano de Monasterio de la Sierra. La EDAR proyectada, así como el sistema de colectores asociados se sitúan fuera del límite de la ZEC.

– ZEC «Riberas del Río Arlanza y afluentes» (ES 4120071) que se sitúa en los ámbitos de actuación de Castrovido, Quintanar de la Sierra y Regumiel de la Sierra. Se han previsto las siguientes ocupaciones: en Castrovido unos 210,45 m2 (tanque Imhoff del vertido número 1 y colector por gravedad), en Quintanar de la Sierra unos 905 m2 (colectores por gravedad y aliviadero) y en Regumiel de la Sierra unos 166 m2 (colectores por gravedad).

– IBA 51 «Valle de Arlanza – Peñas de Cervera»: en Hacinas unos 368 m2 (EBAR y colectores).

– IBA 46 «Sierras de Urbión, Cebollera y Neila»: no se han previsto afecciones por ocupación en este espacio.

Para minimizar la ocupación de los espacios protegidos, se ha previsto el jalonamiento del perímetro de las obras, que se debe llevar a cabo de forma previa al comienzo de las mismas. Por otra parte, se han definido un conjunto de medidas preventivas para minimizar las afecciones sobre la vegetación y la fauna, como son:

– Entablillado de troncos que linden con las obras, riegos periódicos para evitar afecciones por polvo, restauración de daños accidentales y podas de saneamiento, entre otras.

– Restricción de la circulación a la red de caminos existentes, evitar puntos de agua entre paredes verticales, limitación de actividad de obra entre el 1 de abril y el 1 de julio para no afectar al ciclo reproductor de las rapaces forestales, y las obras en las márgenes de los cauces se realizarán fuera del período entre marzo y julio inclusive, entre otras.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León señala que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, estima que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC ES4120071 «Riberas del río Arlanza y afluentes», siempre que se cumpla con las medidas propuestas. A este respecto, señala que se debe extremar la precaución de no dañar la vegetación del hábitat de interés comunitario 3240 «Ríos alpinos y la vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos», ni ocupar en lo posible dicha ZEC con los colectores previstos en Quintanar de la Sierra, procurando llevarlos por caminos paralelos a la misma libres de vegetación. El promotor informa que cumplirá con las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.

Respecto a los residuos, el documento ambiental indica que, durante la fase de construcción, todos los residuos generados serán trasladados a gestores de residuos autorizados y se recogen una serie de medidas generales que deberán cumplirse durante la obra. Asimismo, se indica que se incluirá en el proyecto constructivo un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, indica que la gestión de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de las EDARs, y en particular, de los lodos de depuración, se realizará conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El productor de los residuos, para asegurar el tratamiento de los mismos, estará obligado a su entrega a gestor autorizado. En los artículos 17 y 18 de la citada Ley se establecen detalladamente las obligaciones del productor. El promotor acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución. Además, señala el promotor en documentación complementaría remitida, que la previsión de producción de fangos en las eras de secado es de 30 m3/mes, 7.875 kg de lodos secos/año, siendo la retirada mensual mediante Gestores de Residuos Autorizados (Instalaciones de tratamientos de residuos, código LER 19 08 05 «Lodos de tratamientos de aguas residuales urbanas») de la Junta de Castilla y León.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León indica que no estima necesario hacer ninguna alegación, en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan, en especial las que afectan al vertido y gestión de residuos.

En relación con la calidad del aire, durante la fase de construcción se originará un incremento en los niveles de polvo y gases hacia la atmósfera, de modo que la calidad del aire podría verse afectada. Asimismo, se producirá un incremento de partículas en suspensión como consecuencia principalmente de las labores de excavación, y tránsito de vehículos. Para evitarlo, las principales medidas que se indican en el documento ambiental consistirán en riegos periódicos superficiales, cubrición en los camiones del material con lonas, acopio de los materiales terrosos o pulverulentos en recintos cerrados o tapados con lonas y al abrigo de los vientos. También se indica que se realizará la vigilancia del cumplimiento de las inspecciones técnicas de los vehículos y máquinas relacionados con las obras.

En cuanto a la calidad odorífera, en el documento ambiental se indica durante la fase de explotación, que el pretratamiento que tiene lugar en las EDARs podría ser una fuente de emisión de olores, aunque teniendo en cuenta que dicho pretratamiento tendrá lugar dentro de una edificación, no se espera ninguna afección por olores a la población del entorno. Además, se menciona que las EDARs se sitúan a una distancia media de 500 m de los cascos urbanos, una distancia suficiente para que las posibles emisiones de contaminantes atmosféricos (CO2, CH4, N2O, H2S) no lleguen a las poblaciones. Asimismo, con el sistema de biodiscos, la humidificación constante de la biomasa evita la formación de malos olores, ya que se elimina la formación de aerosoles y sus problemas asociados, quedando además protegido por el edificio. No obstante, el promotor informa que se han previsto sistemas de desodorización mediante filtros de carbón activo en los edificios correspondientes a las entradas de las EDARs (cámara de entrada, pozos de gruesos y pozo de bombeo a cabecera de planta), que estarán cubiertos por producirse una mayor concentración de olores. Estos sistemas se proyectan en los edificios de pretratamiento de las EDARs de Canicosa de la Sierra y Vilviestre del Pinar, y de las estaciones de bombeo de Canicosa de la Sierra y de Quintanar de la Sierra. El promotor propone completar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), incluyendo el control de las emisiones de olores para garantizar que los niveles de olores no afecten a zonas habitadas. Dicho control se llevará a cabo mediante la realización de análisis olfatométricos durante la puesta en marcha de las EDARs, incluyendo otro control de la situación cero previo al comienzo de las obras, que sirva de referencia o blanco. Durante la fase de explotación de las EDARs, las afecciones ocasionadas por olores serán paliadas mediante el aislamiento, la instalación de nuevos sistemas de desodorización u otras medidas paliativas en caso necesario.

Respecto a la calidad acústica, durante fase de obras las afecciones serán las debidas, principalmente, a la utilización de maquinaria pesada y al incremento del tráfico rodado de camiones, además de por algunas otras actividades de obra especialmente ruidosas, como la carga y descarga de materiales y los movimientos de tierras.

En cuanto a la fase de explotación, en el Anejo 15 «Estudio de generación de ruidos», aportado como documentación complementaria, se indica que, según los ruidos generados y los cálculos realizados, los niveles acústicos en estado operacional por la presencia de las EDARs no supondrán un incremento de ruido notable a partir del borde de parcela, no modificando los niveles acústicos actuales en las viviendas cercanas. No obstante, el promotor propone completar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), incluyendo el control del nivel sonoro del funcionamiento de las EDARs como objetivo de control de ruido. Para ello se utilizará como parámetro sometido a control el Leq diurno y nocturno expresado en dB (A), con inspecciones periódicas durante la fase de prueba, y, posteriormente, con carácter anual, utilizando como umbral crítico los valores límite establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Asimismo, en el PVA se indica el lugar de la inspección, el material necesario, la descripción de la campaña y demás observaciones.

Respecto al paisaje, durante la fase de obras, las afecciones serán debidas a la presencia de maquinaria de obra y a los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto. Sin embargo, se trata de afecciones de carácter temporal que finalizarán al terminar las obras. Por otra parte, serán las instalaciones permanentes de las EDAR las que generarán impactos sobre el paisaje ya que las conducciones estarán soterradas. Para minimizarlo, se implantarán medidas correctoras que incluyen un tratamiento perimetral con especies vegetales.

Respecto a la integración paisajística del proyecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León señala algunas consideraciones a tener en cuenta, tales como el adoptar medidas arquitectónicas para todas las EDARs situadas en suelo rústico natural, para evitar discordancias con tonos y elementos del paisaje, cumpliéndose las normas del planeamiento urbanístico correspondiente en cada caso. Respecto al asfaltado de todos los caminos de acceso a las EDAR, de no ser imprescindible, será deseable mantener unas condiciones rústicas en ellos, o al menos considerar acabados y tonos de asfalto acordes con los del medio circundante para evitar fuertes contrastes, y lograr su integración paisajística. El promotor acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.

Respecto al patrimonio cultural, el documento ambiental incluye el anexo número 3: «Estudio arqueológico documental de afección al patrimonio cultural arqueológico, etnológico e histórico». De acuerdo con los resultados de dicho estudio, se proponen determinadas medidas correctoras para los elementos del patrimonio cultural catalogado sobre el que se han previsto afecciones:

– Rollo de Justicia (BIC) – Hacinas. Este elemento es un Bien de Interés Cultural, categoría que le dota del mayor grado de protección, por lo que en ningún caso podrán realizarse obras que pudieran conllevar la alteración de su estructura. De acuerdo con la legislación vigente, el proyecto de construcción de las depuradoras deberá efectuar una valoración de las posibles afecciones sobre elementos BIC al estar específicamente protegidos por la Ley 12/2002 Patrimonio Cultural de Castilla y León, según su artículo 30.2. Además, también se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En base a la protección integral de este elemento se deberá solicitar autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, acompañada de una descripción detallada de las obras a realizar en el entorno y las medidas de protección propuestas para su conservación que incluirán, entre otras, el balizado de la estructura y control arqueológico presencial de los trabajos.

– Vía Romana Clunia-Canales (72668) – Salas de los Infantes. En la ficha de inventario arqueológico se recogen distintos grados de protección genéricos para la calzada, en base a su estado de conservación. En concreto, la zona susceptible de verse afectada por el proyecto estaría incluida en un Nivel de Protección Grado 2, que es el aportado a aquellas zonas donde el trazado de la vía no es visible. Este nivel de protección lleva asociado la realización de sondeos estratigráficos de comprobación que contribuyan a determinar la presencia del bien, sus características técnicas y constructivas y su estado de conservación bajo cota 0.

Respecto al patrimonio cultural no catalogado, el documento ambiental señala la necesidad de realizar una Prospección Arqueológica Sistemática, de tipo intensivo y cobertura total, de todos los elementos que formarán parte del Proyecto que permita valorar y evaluar, con garantías, la totalidad del patrimonio cultural susceptible de verse afectado por la obra de infraestructura.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, indica que considera estas medidas oportunas para garantizar la correcta protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural. También considera que la estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes culturales debe llevarse a cabo sobre todos los bienes que pueden verse afectados, en cumplimento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y 80 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, indica que la estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes culturales debe ser elaborada por un técnico competente en la materia. Además, en el caso de los bienes arqueológicos se requerirá una autorización expresa para realizar dichos estudios. En caso de incidencia directa o indirecta sobre Bienes de Interés Cultural o inventariados, deberá recabarse la previa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo. Las conclusiones de estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes culturales serán objeto de informe por parte del Delegado Territorial de Burgos. El promotor acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.

Las afecciones sobre las vías pecuarias existentes en el ámbito de estudio según se indica en el documento ambiental, serán las siguientes: durante la fase de obras algunas vías pecuarias (Cañada Real Turruntero y Colada de Palacios) se verán interceptadas tanto por ocupación como por los movimientos de tierras para la excavación de las zanjas por las que discurrirán los colectores. En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se establecerá un trazado alternativo de la vía pecuaria que garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero durante las obras. Durante la fase de funcionamiento, las conducciones discurrirán soterradas por lo que el tránsito ganadero no se verá interrumpido.

A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León señala que se deberá evitar la ocupación de terreno que pertenezca a vías pecuarias por las instalaciones previstas, así como de material y áreas auxiliares. En caso de requerirlo deberá solicitarse la ocupación correspondiente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de forma previa al comienzo de las obras, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. El promotor acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.

En referencia a los Montes de Utilidad Pública (MUP), el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, indica en relación a la EDAR de Regumiel de la Sierra, coincidente con el monte de utilidad pública «El Pinar», que con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas se deberá solicitar la correspondiente autorización de uso privativo en MUP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Además, será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de montes para la realización de cualquier obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal. El promotor acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, en el documento ambiental se han analizado los potenciales riesgos del proyecto y la vulnerabilidad del mismo. Para cada una de las ubicaciones de las actuaciones se ha tenido en cuenta los riesgos geológicos, sismicidad, inundabilidad e incendios forestales.

En cuanto al estudio de inundabilidad, el documento ambiental cita que se han calculado las zonas inundables de las cuencas del ámbito de estudio con la finalidad de ubicar las futuras EDARs fuera de estas zonas, en cumplimiento del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. En el mencionado Real Decreto 638/2016, se indica que las plantas depuradoras a diseñar deberán situarse, preferentemente, fuera de la Zona de Flujo Preferente, que, por su definición en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, corresponde con la avenida para un periodo de retorno de 100 años.

Por lo tanto, el caudal de diseño para el estudio de inundabilidad ha sido de 100 años (Q=100 años). Además, se informa que el cauce del río Arlanza dispone de estudio previo de inundabilidad (elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero) y la llanura de inundación para Q=100 años. Para el resto de los cauces afectados, se ha realizado el estudio específico de inundabilidad y la identificación de las zonas donde es posible localizar las EDARs fuera de la zona de inundación que determina el Q=100 años. Teniendo en cuenta estos datos, se ha representado la localización de las EDARs y las zonas de inundación en los distintos términos municipales. Quintanar de la Sierra cuenta con una EDAR fuera de servicio situada en la zona inundable del río Arlanza y tal y como se indica en el documento ambiental, la construcción de la nueva EDAR será fuera de la llanura de inundación del río Arlanza.

Respeto a los incendios forestales, se indica que las zonas de alto riesgo de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León quedan declaradas por la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, modificada por la Orden FYM/123/2013, de 15 febrero. Dentro del ámbito del proyecto todos los términos municipales presentan alto riesgo de incendios. Por lo tanto, en el proyecto de construcción será necesario definir un Plan de prevención y extinción de incendios para el periodo de ejecución de la obra, estableciendo las actuaciones a realizar en el ámbito de las EDAR, de las EBAR y en la franja a ambos lados del trazado de los colectores.

El informe del Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana de la Agencia de Protección Civil, indica para los municipios de Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra y Vilviestre del Pinar que no tienen riesgo de inundación de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNcyl), a excepción de Quintanar de la Sierra que presenta un riesgo medio y Canicosa de la Sierra con riesgo bajo. Además, señala que deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgos de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, disponible en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi/.

Respecto al riesgo de incendios forestales en los municipios citados anteriormente, de acuerdo con el Plan de Protección Civil, ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), la clasificación en función del Índice de Riesgo Local es bajo o muy bajo y el Índice de Peligrosidad es igualmente bajo. También informa que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, establece esta información anualmente, pudiéndose consultar en: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/infocal.html.

En referencia al riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el Transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), señala que la clasificación es: «No ha sido delimitado», en ninguno de los municipios citados anteriormente. Respecto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, señala que estos municipios no se encuentran afectados por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Asimismo, indica que ninguna de las actuaciones planificadas, ni de los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. El promotor acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra y Vilviestre del Pinar» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra y Vilviestre del Pinar», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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