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Documento BOE-A-2021-19705

Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de inmersión lingüística y formación básica, para alumnado entre dieciséis y dieciocho años, no escolarizado, con necesidad específica de apoyo educativo, en la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 147523 a 147527 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-19705

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 1, que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.

a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

En el artículo 71, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, entre otros motivos, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Y, de acuerdo con el artículo 78, corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español.

La llegada masiva de inmigrantes a la ciudad autónoma de Ceuta que tuvo lugar a mediados del mes de mayo ha generado una situación excepcional que supone un reto para sus servicios públicos. La ciudad asumió inicialmente la guarda de más de mil menores no acompañados que cruzaron la frontera, no existiendo actualmente certeza del tiempo que van a permanecer en esta situación.

Los menores con edad de escolaridad obligatoria se han incorporado a los centros educativos al comienzo del curso escolar. Pero queda aún un número importante de menores, con edades comprendidas entre los dieciséis y los dieciocho años, que permanecen en instalaciones de la ciudad y no están recibiendo ninguna atención desde el sistema educativo.

Los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho a la educación, aunque no estén en edad de escolaridad obligatoria:

– El artículo 28.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, reconoce el derecho a la educación de los menores de dieciocho años de edad.

– El artículo 27.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos a la educación.

– La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 9 que los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Y que los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.

– La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (artículo 10) y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (artículo 1), reconocen el derecho a la educación de los menores extranjeros que se encuentren en España.

– La sentencia del Tribunal Constitucional 236/2007, de 7 de noviembre, ha fijado el criterio de que el derecho la educación nunca puede quedar condicionado a la acreditación de la condición de residentes, ni siquiera en el caso de la educación no obligatoria: «En conclusión, el contenido constitucionalmente declarado por los textos a los que se refiere el artículo 10.1 CE del derecho a la educación garantizado en el artículo 27.1 CE incluye el acceso no sólo a la enseñanza básica, sino también a la enseñanza no obligatoria, de la que no pueden ser privados los extranjeros que se encuentren en España y no sean titulares de una autorización para residir».

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y, en desarrollo del mismo, la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, señalan que la atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo se iniciará desde el momento en que dicha necesidad sea identificada, con independencia de la edad del alumno, se regirá por los principios de normalización e inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza y atenderá al desarrollo de su calidad de vida.

En esta misma orden se prevén medidas de atención al alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. Entre ellas, la posibilidad de autorizar medidas transitorias destinadas exclusivamente a atender al grupo de alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del castellano.

Las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Educación para su aplicación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en las enseñanzas de educación de personas adultas durante el curso escolar 2021-2022, prevén, entre las circunstancias excepcionales que permiten la asistencia a los CEPAS de los menores a partir de dieciséis años, la de no haber estado escolarizados en el sistema educativo español, previo informe del Servicio de Inspección.

La excepcionalidad de la situación requiere la adopción de medidas organizativas y educativas también excepcionales, que irán dirigidas, en primer lugar, a la evaluación de la situación de estos menores y de su nivel de competencia curricular y, en segundo lugar, a proporcionarles un nivel mínimo de competencia comunicativa en lengua castellana que les permita adquirir otras competencias básicas.

Para ello, se han instalado once aulas modulares en la ubicación en la que residen los menores, con el objetivo de que reciban una atención educativa que les facilite la adquisición de competencias indispensables para su desarrollo personal.

En consecuencia, se dictan las presentes instrucciones por las que se autoriza el establecimiento en la ciudad de Ceuta de aulas de inmersión lingüística y formación básica, adscritas a un centro de educación de personas adultas, para menores entre los dieciséis y los dieciocho años, no escolarizados, con necesidad específica de apoyo educativo.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto autorizar, en la ciudad de Ceuta, el funcionamiento de aulas de inmersión lingüística y formación básica, con carácter temporal durante el curso 2021-2022, para alumnos entre los dieciséis y los dieciocho años recién incorporados al sistema educativo español, con desconocimiento del idioma o desfase curricular grave. Su fin es proporcionar los apoyos necesarios que permitan evaluar la situación y nivel de competencia curricular de cada menor y proporcionarles un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana.

2. Dependerán de un centro docente público de enseñanzas para personas adultas.

Segunda. Objetivos.

Los objetivos de estas aulas son los siguientes:

a) Proporcionar una primera medida de acogida en el sistema educativo, dirigida a evaluar la situación socioeducativa de cada menor y orientar su incorporación al sistema educativo, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

b) Dotar al alumnado de la competencia lingüística básica en lengua castellana, oral y escrita, que permita un mínimo de interacción social con la comunidad educativa.

c) Iniciar al alumnado en la adquisición de competencias y conocimientos básicos que faciliten su incorporación a la enseñanza básica de personas adultas.

d) Consolidar normas de relación social, desarrollo de hábitos de trabajo básicos y rutinas escolares, técnicas de estudio y estrategias de aprendizaje, que mejoren el proceso de adaptación del alumnado a estas aulas, favoreciendo a futuro su integración social en un centro escolar.

Tercera. Centro participante.

Las aulas de inmersión lingüística y formación básica estarán adscritas al Centro de Educación de Personas Adultas «Miguel Hernández» de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Cuarta. Dotación de profesorado.

1. El apoyo educativo al grupo de alumnos será realizado por maestros de Educación Primaria o con el título de Grado en Educación Primaria o equivalente. Cada aula estará dotada de un maestro o maestra.

2. La coordinación del equipo docente de las aulas recaerá en un docente designado por la Dirección del Centro de Educación de Personas Adultas Miguel Hernández que tendrá una reducción de, al menos, diez horas lectivas. La Dirección Provincial podrá ampliar esta dedicación, previo informe favorable del Servicio de Inspección, en función del número de grupos puestos en funcionamiento.

3. Se contará con medio cupo de profesor técnico de servicios a la comunidad. Además, por cada diez grupos en funcionamiento, las aulas podrán contar con un maestro adicional de refuerzo, que podrá ser de las especialidades de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje.

4. El equipo docente de las aulas formará parte del claustro del centro.

Quinta. Organización y funcionamiento de las aulas de inmersión lingüística y formación básica.

1. Las aulas constituyen una medida temporal y de carácter excepcional cuyo funcionamiento se prevé a lo largo del curso 2021-2022.

2. Las aulas comenzarán su funcionamiento en horario de mañana pudiendo establecerse turnos de tarde si fuera necesario en función del número de menores que soliciten acceder a la formación. El horario será el establecido para las Enseñanzas Iniciales en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Dirección provincial podrá adaptar este horario a las características de los alumnos, previo informe del Servicio de Inspección, de acuerdo con lo previsto en la misma Orden.

3. El equipo docente de las aulas realizará una valoración inicial del nivel de competencia lingüística en lengua castellana y del nivel de competencia curricular, así como de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada atención educativa de cada alumno y alumna.

4. Los alumnos y alumnas serán agrupados en función del nivel de competencia lingüística y curricular, de acuerdo con la valoración inicial efectuada y con lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, anteriormente referida.

5. Cada maestro o maestra tendrá asignado un grupo que estará formado por un máximo de veinte alumnos y alumnas. De forma excepcional, podrán desdoblarse algunos grupos en función de las características de los menores, con autorización de la Dirección Provincial previo informe favorable del Servicio de Inspección, siempre dentro de los límites del cupo excepcional de profesorado autorizado. La asignación de alumnos es flexible y se irá revisando en función de la evolución de los menores y de su progresiva incorporación a otros niveles u ofertas formativas. El equipo directivo y el coordinador o coordinadora designado por la Dirección serán responsables de las actuaciones. El coordinador o coordinadora, se encargará de la organización, del apoyo al equipo docente y del adecuado funcionamiento de estas aulas.

6. El maestro tutor o tutora responsable de impartir las enseñanzas, en colaboración con el coordinador, tendrá asignadas las siguientes tareas: a) La orientación académica y profesional, que permita a cada alumno elaborar un proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses. b) La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para el estudio y organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno. c) La orientación personal y de grupo que permita mejorar y favorecer la integración, las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje.

Sexta. Organización de enseñanzas y metodología de las aulas abiertas.

1. El aula de inmersión lingüística y formación básica propiciará fórmulas de trabajo y organización flexibles que favorezcan el aprendizaje del alumnado y la adquisición de un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana.

2. La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos de aprendizajes significativos para el alumno, a través de la realización de proyectos conectados con las vivencias cotidianas y se ha de asentar en el bagaje cultural que cada alumno aporte a su actividad formativa.

3. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación.

4. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula. Se desarrollarán actividades que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las diversas lenguas y culturas y que se adapten a las necesidades educativas del alumnado.

5. El equipo docente, dirigido por la persona responsable de la coordinación de estas aulas, establecerá los criterios e instrumentos para la evaluación inicial y elaborará la programación docente, de acuerdo con las directrices que establezca la Dirección Provincial. Esta programación supondrá una adaptación del currículo de las Enseñanzas Iniciales.

6. Cada alumno o alumna contará con un plan específico individualizado, elaborado por el equipo docente apoyado por el coordinador o coordinadora, que recogerá las medidas previstas para su progreso. Se deben tener en cuenta en la atención educativa de este alumnado las causas que han dado origen a su incorporación tardía, las dificultades y los desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y escolar, y la repercusión de todo ello en su desarrollo personal y en su aprendizaje.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

La Dirección Provincial, junto al director del centro, efectuará el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de las aulas y del progreso general del alumnado.

El Consejo Escolar del centro valorará el desarrollo de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Resolución y emitirá un informe para información y seguimiento de la comunidad educativa.

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

 

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