Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-19706

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de un trabajo de investigación conjunto sobre mercados electrónicos y empresas usuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 147528 a 147535 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-19706

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la realización de un estudio sobre la venta de empresas españolas a través de plataformas tipo marketplace.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Oviedo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de un trabajo de investigación conjunto sobre mercados electrónicos y empresas usuarias

En Madrid, a 18 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Real Decreto 10/2021, número 38 de 25 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero («Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.° 34, de 11 de febrero de 2010).

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F. La citada interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018») y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

La Universidad e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como la Parte.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo recogido en sus Estatutos, aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero, la Universidad tiene entre sus funciones el estudio y la investigación.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España. ICEX cuenta, además, entre sus funciones, con la formación de personas y la captación de talento para una internacionalización sostenible.

III. Que, ambas entidades están interesadas en colaborar para la realización de un estudio sobre la venta de empresas españolas a través de plataformas tipo Marketplace, para lo cual se partirá de la base de las encuestas realizadas previamente por la Universidad de Oviedo, a las que se añadirán los resultados de las encuestas realizadas a las empresas que figuran en la base de datos de clientes de ICEX.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, las Partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre las Partes para la realización de un estudio sobre mercados electrónicos y la venta a través de plataformas tipo Marketplace (en lo sucesivo, el Estudio).

Para llevar a cabo el objeto del Convenio se utilizará la base de datos de empresas titularidad de ICEX, así como las herramientas tecnológicas de las que dispone esta entidad para la remisión de una comunicación por la que se les invite a atender una encuesta sobre su experiencia en la venta on-line a través de Marketplaces.

Dicha invitación podrá realizarse de nuevo, de forma periódica, durante el periodo de duración del Convenio, a las mismas empresas participantes o a otras, con el fin de ver la evolución en el tiempo de los parámetros medidos en el Estudio.

La Universidad, a través del Departamento de Administración de Empresas, pondrá a disposición del proyecto de colaboración los conocimientos, técnicas y experiencia de trabajo en investigación de su personal, que será quien realice el grueso del trabajo de análisis de los datos obtenidos de las empresas.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

2.1 Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las siguientes actuaciones:

– Acordar los temas de investigación o análisis concretos sobre los que se elaborarán los trabajos dentro del Estudio objeto del Convenio.

– Definir el perfil de empresa a la que se solicitará la colaboración en el Estudio, así como el contenido de la comunicación a remitir a éstas, incluyendo el contenido de las cuestiones planteadas y los datos solicitados a éstas, en su caso.

– Cada Parte se reserva el derecho a utilizar los datos brutos obtenidos de las empresas para cualesquiera otros estudios o análisis distintos de la obra objeto del presente Convenio que pudieran estar interesadas en desarrollar individualmente en el futuro. En todo caso, los datos deberán manejarse de forma agregada, sin que puedan utilizarse los datos individualmente para usos distintos de este.

2.2 A su vez, se definen también obligaciones que corresponden individualmente cada una de las Partes.

2.2.1 En este sentido, ICEX asume las siguientes obligaciones:

– Realizar la selección de las empresas destinatarias de la información de acuerdo con el perfil definido por ambas Partes, y gestionar el envío de la comunicación que se acuerde a todas ellas.

– Informar a la Universidad acerca del número total de empresas contactadas durante el trabajo de campo desglosando por sectores de actividad.

2.2.2 La Universidad, por su parte, asume las siguientes obligaciones:

– Identificar y acotar los datos que serán objeto de análisis en el Estudio y definir la metodología a utilizar para ello.

– Asumir las labores de investigación y análisis partiendo de los datos obtenidos de las empresas.

– Mantener informado a ICEX acerca las encuestas recibidas durante el trabajo de campo, de forma que esta entidad pueda desarrollar la actividad de contacto y recontacto con potenciales participantes de la forma más eficiente posible.

– Elaboración, presentación y entrega a ICEX de un documento que recoja las conclusiones más relevantes resultantes de las encuestas realizadas a las empresas de la base de datos de ICEX, así como de una copia en formato digital de los datos brutos obtenidos de estas empresas, siempre y cuando el número de empresas finalmente participantes, es decir, que hayan completado y remitido su respuesta a la encuesta, sea superior a 60 empresas que venden actualmente en Marketplaces y superior a 20 empresas que han vendido en el pasado, pero ya no venden a través de Marketplaces.

Tercera. Compromisos económicos.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las Partes.

Cuarta. Propiedad intelectual de la obra resultante del Estudio.

De conformidad con lo señalado en las cláusulas precedentes, del Estudio que se realice por la Universidad en el marco del presente Convenio resultará una obra escrita que será objeto de derechos de propiedad intelectual. Corresponden a su autor los derechos de propiedad intelectual sobre la obra que resulte del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del presente Convenio, la Universidad se compromete a elaborar también un documento que recoja las conclusiones más relevantes que se extraigan de las encuestas realizadas a las empresas de la base de datos de ICEX, tal y como se detalla en la cláusula 2.2.2 Dicha entrega irá acompañada de los datos brutos obtenidos a través de las respuestas de las empresas. A fin de que tanto ICEX como la Universidad puedan hacer uso de ambos documentos, la Universidad acuerda la cesión a ICEX de los derechos de explotación que recaigan sobre los mismos (entre otros, los de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública). Estos derechos de explotación no serán aplicables a artículos publicados en revistas científicas Esta cesión, de carácter gratuito, se hace por el máximo ámbito temporal y sin limitación geográfica.

La cesión de derechos citada en el párrafo anterior se sujeta a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Quinta. Visibilidad de las Partes.

Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos exclusivamente en el marco de las acciones de difusión y publicidad de los trabajos resultantes del objeto del presente Convenio que puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración existente entre ambas partes.

A su vez, ambas Partes quedan obligadas a citar que se trata de una obra realizada en colaboración de la otra Parte en todo acto de reproducción o de difusión del Estudio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por, al menos, dos (2) representantes de ICEX y otros dos (2) representantes de la Universidad.

Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular del Departamento de Administración de Empresas, o persona en quien ésta delegue.

– La persona titular del Vicerrectorado de Investigación o persona en quien ésta delegue.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la jefatura del departamento de eMarketServices, o persona en quien ésta delegue.

– La persona titular de la dirección adjunta de Comercio electrónico y Oportunidades de negocio, o persona en quien ésta delegue.

La Comisión, sin perjuicio de las funciones previstas en el primer párrafo de la presente cláusula, tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Aprobación del plan de trabajos a realizar en el marco del Convenio;

– Acordar los detalles relativos a los análisis o trabajos concretos a realizar en el marco del Convenio, en particular, las materias sobre las que verse el Estudio, los datos que ICEX facilitará a la Universidad para su realización, la metodología de trabajo y análisis de los datos a utilizar en cada caso, los plazos de finalización, entrega y publicación del Estudio. Dentro de estas cuestiones habrá de indicarse asimismo las preguntas objeto de análisis, así como qué preguntas pueden ser objeto de publicación y cuáles no.

– Acordar la suscripción de acuerdos de confidencialidad que han de suscribir las personas involucradas en la elaboración del Estudio.

– Elaboración de propuestas para el futuro de dicha colaboración; y

– Aquellas otras que se le atribuyan en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado anualmente por un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdos expresos y por escrito de las Partes.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Confidencialidad.

Para la realización del objeto del presente Convenio será necesario la utilización de información que sobre su actividad provean diferentes empresas privadas, y que es susceptible de ser considerada confidencial. Así pues, ambas Partes tendrán acceso a esta información potencialmente confidencial.

En este sentido, las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo que pueda tener carácter sensible de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales y en la cláusula siguiente de este Convenio.

Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán en vigor de forma indefinida, o hasta que la propia titular de la misma (la empresa correspondiente a la que hace referencia) otorgue autorización expresa a una de las Partes para su divulgación.

A los efectos del presente Convenio, tendrá en todo caso la consideración de información confidencial: (i) información de carácter comercial o industrial relativa a las empresas seleccionadas para el envío de la solicitud de información, ii) bases de datos o información de cualquier tipo relativa a empresas españolas facilitada por ICEX a la Universidad para la realización del estudio; y (ii) cualquier información, análisis o conclusión revelada por la Universidad en el marco de la realización de los trabajos de investigación mientras no hayan sido objeto de publicación o puestos a disposición del público en general por parte de ésta.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada para la realización del Estudio, en su caso: (1) una vez se haya puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (2) cuando obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (3) cuando sea recibida a través de terceros sin que implique incumplimiento de este Convenio; (4) cuando sea independientemente desarrollada por alguna de las Partes; o (5) cuando deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

Toda la información confidencial entregada a la otra Parte con arreglo a este Convenio continuará siendo propiedad de la Parte que la entrega, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido de la otra Parte.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de lo regulado en esta cláusula facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Datos relativos a las partes firmantes del Convenio. Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. En el Anexo se indican la identificación de tratamientos de datos que tienen lugar en el marco del Convenio

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es.) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Universidad: delegadopdatos@uniovi.es.

ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

11.2 Datos de terceros a utilizar para la realización del objeto del Convenio. La base de datos de ICEX con información de las empresas, que será utilizada como censo para la realización de las encuestas, permanecerá en ICEX y no será objeto de cesión a la Universidad. ICEX desarrollará las tareas de contacto con los potenciales participantes, proporcionándoles un enlace a la plataforma online para la realización de la encuesta. Por su parte, la Universidad gestionará esta plataforma. La Universidad deberá informar a ICEX acerca de la evolución en el número de encuestas recibidas, facilitando la información necesaria para evitar repetir contactos con empresas que ya han respondido.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Asimismo, en materia de transparencia, el Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la Universidad de Oviedo, el Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid