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Documento BOE-A-2021-7216

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2021, páginas 52594 a 52599 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-7216

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de abril de 2021 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el «Banco Santander, SA», para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de abril de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el «Banco Santander, SA», para el patrocinio del sistema de gestión, reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira

Madrid, 20 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 5 apartado f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, Banco Santander, SA, con CIF n.º A-39000013 y domicilio social en Paseo Pereda, núms. 9-12, 39004 Santander, representada por don Manuel Ramón Iturbe Robles, con NIF ***7565** en virtud de poder de fecha 8 de marzo de 2005, protocolo 523 ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos don José María de Prada Díez, bajo el número 523 de su protocolo.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Bellas Artes.

IV. Que la misión del Museo de Altamira es gestionar el patrimonio cultural que tiene encomendado, la cueva de Altamira y su arte rupestre específicamente, conservándolo y haciéndolo accesible de modo adecuado a los ciudadanos.

V. Que Banco Santander, S.A. es una entidad bancaria cuya actividad es la prestación de servicios financieros a empresas, particulares y Administración Pública, a través de sus distintos canales de distribución, disponiendo de una red de Oficinas con relevante presencia en el territorio nacional, así como otros canales, como los digitales de venta (internet).

VI. Que Banco Santander, S.A., viene desarrollando una importante labor de apoyo a la cultura, con especial sensibilidad a los proyectos relacionados con el fomento y difusión del Patrimonio Histórico y manifiesta su interés en patrocinar al Ministerio de Cultura y Deporte el sistema de gestión de reserva y venta de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

De conformidad con la exposición que antecede, las partes deciden suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto fijar el marco de actuación para el patrocinio del Banco de Santander (en adelante el Banco) del sistema de gestión de reserva y venta de entradas para el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (en adelante el Museo).

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Banco:

− Dotar al Museo de los medios informáticos necesarios (equipos, conexiones y programas) del sistema de gestión de la reserva, venta y pago de entradas del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

− Poner a disposición del Museo la posibilidad de que el visitante del Museo pueda obtener su entrada a través de canales presenciales (como es la propia Red de oficinas del Banco Santander o propia taquilla del Museo), como de canales no presenciales (Superlínea Santander o Banca Online).

− Poner a disposición de los adquirentes de entradas el canal de Internet. De esta manera la opción de pago a través de Banca Online sólo está disponible para clientes de este canal y la opción de pago con tarjeta para cualquier usuario (cliente o no), no siendo obligatorio que el emisor de la tarjeta sea el Banco. El adquiriente recibirá un mensaje de confirmación de la compra con un código alfanumérico.

− Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte los controles que permitan organizar y garantizar el servicio que se presta en virtud del presente acuerdo, en el que se contemplaran: el aforo, el aforo pendiente o el reservado y el control de duplicidad de venta y reserva, así como el porcentaje que se podrá reservar para televenta y el de venta en taquilla según los datos facilitados por el Museo.

− Los precios, exenciones y visitas gratuitas aplicables a las entradas serán los establecidos en la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se desarrolla el régimen de exenciones, precios gratuitos, tarjetas anuales de acceso y abonos para los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Si estas disposiciones resultaran modificadas o derogadas por una norma, automáticamente se aplicaran los precios y el régimen de exenciones establecidos por el nuevo reglamento.

− Suministrar las entradas impresas, utilizando el modelo de entrada (ticket) establecido por el Ministerio de Cultura y Deporte.

− Ingresar el importe de la venta de entradas en la cuenta establecida a tal efecto titularidad del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, en la entidad Banco Santander, con la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Estos ingresos se transferirán al Tesoro Público mediante transferencias efectuadas los días 20 y 5 de cada mes, (o el día hábil inmediatamente posterior). El día 20, se realiza la transferencia correspondiente a los ingresos de la primera quincena, es decir el saldo existente el día 15 y el día 5 los correspondientes a la segunda quincena, es decir, el saldo existente del último día del mes detallando el ingreso con la siguiente fórmula: «venta de entradas» código de ingreso 100.365.

− Hacerse cargo del mantenimiento técnico de los equipos y subsanando los fallos en el funcionamiento del servicio de gestión y venta de entradas.

− Llevar un registro informático de todas las operaciones que se realicen por cualquiera de las modalidades de venta que servirá para que el Ministerio de Cultura y Deporte pueda controlar las ventas realizadas, tanto para tener constancia del número de visitantes como de los ingresos que se hayan producido.

− Facilitar un canal de atención al usuario ante cualquier incidencia con la venta de entradas por canales no presenciales (venta online).

La adquisición de entradas en el mismo día de la visita sólo se podrá efectuar en la propia taquilla del Museo de Altamira. Del mismo modo las entradas gratuitas y de precio reducido, solo podrán obtenerse en la taquilla del Museo.

2. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte a través del Museo Nacional y Centro de Interpretación de Altamira:

− Facilitar la información necesaria para que el desarrollo de este patrocinio sea efectivo.

− Asumir, en el caso de que no sea posible la expedición física de la entrada, como título acreditativo para el acceso al Museo la referencia alfanumérica que proporcione el Banco al tercero usuario del servicio en el momento de realizar la venta.

− Utilizar el logotipo del Banco Santander en el reverso del modelo de entrada junto a los logos institucionales.

− Incluir la información de la venta anticipada a través de los canales habilitados en la web del Museo.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se aplicarán las tarifas establecidas en la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El servicio de venta de entradas al Museo está exento de gastos y comisiones para los usuarios del servicio. Los gastos que pudiesen repercutirse serían los que de manera particular tenga establecidos por el uso de cada canal, realizando el cobro de manera automática el sistema.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia durante cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Séptima. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Será representante del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular de la Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Será representante del Banco de Santander la persona titular de la Dirección territorial de Banco de Santander en Cantabria y Asturias.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. General.

Las partes reconocen y manifiestan que para la prestación de los servicios descritos en el presente Convenio no tratarán datos personales, no obstante, se comprometen a cumplir con la normativa sobre protección de datos aplicable en cada momento y en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cualquier otra normativa concordante, que las desarrolle o que las sustituya.

En caso de ser necesario porque en el futuro la prestación del servicio requiriera el tratamiento de datos personales, las partes pactarán lo concerniente a la materia sobre protección de datos en consonancia con los requerimientos normativos.

2. Tratamiento de datos personales de los firmantes:

i. Información básica de Banco Santander:

Banco Santander S.A. (en adelante, el Banco) informa de que los datos personales de los firmantes del presente Convenio (en adelante, los Datos) serán tratados con la finalidad principal de poder gestionar las obligaciones y en el caso de que los Datos se refieran a personas físicas de contacto de la otra parte, adicionalmente para el mantenimiento de la relación de negocio con el Banco.

Los interesados podrán ejercitar frente al Banco sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera que podrá solicitar intervención humana en la toma de decisiones, mediante el envío de un correo electrónico a privacidad@gruposantander.es o por correo postal dirigiéndose a c/ Juan Ignacio Luca de Tena 11 - 13, 28027 Madrid.

El resto de finalidades de tratamiento así como información detallada sobre protección de datos se puede consultar en el Aviso Legal de la página web del Banco: www.bancosantander.es, información que la otra parte se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado al Banco con motivo de la ejecución del presente Convenio y que no intervenga como firmante del presente Convenio.

ii. Información de del Museo de Altamira.

El Museo de Altamira tratará aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del Convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a la siguiente dirección de correo: administración.maltamira@cultura.gob.es.

3. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía,

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por el Banco Santander, SA, el Director territorial Banco Santander Cantabria/Asturias, Manuel Ramón Iturbe Robles.

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