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Documento BOE-A-2021-7217

Resolución de 28 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico Escénico, para la organización y desarrollo de la temporada lírica de Bogotá 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2021, páginas 52600 a 52604 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-7217

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico Escénico (Fundación Arte Lírico) han suscrito, con fecha 15 de abril de 2021, un Convenio para la organización y desarrollo de la temporada lírica de Bogotá 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico Escénico (Fundación Arte Lírico) para la organización y desarrollo de la temporada lírica de Bogotá 2021

En Madrid, a 15 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud de nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Estrella Barbero de Malagón, con número de Célula de Ciudadanía 41.334.928, Directora General de la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico Escénico (Fundación Arte Lírico), con número de Identificación Tributaria (NIT) 800015377-9, con domicilio a estos efectos en la avda. 22, n.º 42-87 oficina 301, Bogotá (Colombia), registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha 27 de enero de 1997 con el número 00001468 del libro I de las entidades sin fines de lucro, en nombre y representación de la misma de conformidad con el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de 25 de enero de 2017, en adelante denominada La Fundación.

EXPONEN

I. Que desde el año 1987, La Fundación organiza en Bogotá una temporada lírica en la que se representan los títulos de las más importantes zarzuelas con la participación de destacados intérpretes líricos españoles e iberoamericanos

II. Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que de forma específica, concede una especial importancia a la difusión de la lírica, fundamentalmente la zarzuela, fuera de nuestras fronteras, para cuyo fin ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

III. Que ambas entidades participantes contemplan decididamente este tipo de iniciativas en el ámbito de sus competencias.

Que, por todo lo expuesto, y reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, acuerdan firmar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INAEM y La Fundación para la organización y desarrollo de la Temporada Internacional de Arte Lírico y Zarzuela 2021, que tendrá lugar en el Teatro Galería Cafam de Bellas Artes de Bogotá, del 28 de agosto al 20 de septiembre del presente año.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El presupuesto total de la temporada lírica asciende a 227.428 euros.

La aportación del INAEM, por un importe máximo de 22.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 24 107 226 06 144A del ejercicio económico 2021, se realizará mediante la contratación, de conformidad con la normativa sobre contratos del sector público en vigor, y consistirá en el pago directo a distintos artistas españoles que participarán en los diferentes títulos de esta temporada, una vez presentadas y conformadas las facturas correspondientes por parte de los mismos.

La Fundación asumirá los gastos de alojamiento, las dietas y todos los gastos de traslado de los artistas españoles desde nuestro país a Bogotá.

La Fundación aportará, así mismo, el resto de la financiación, hasta un importe total de 204.928 euros, en concepto de personal y servicios para la organización de toda la infraestructura, así como la realización de todas las labores de coordinación general y cualquier otra gestión que fuere necesaria.

Los ingresos serán íntegramente para La Fundación.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la Temporada 2021.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en vigor sobre contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del proyecto referido, y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del INAEM, integrará la comisión el Subdirector General de Música y Danza o persona en quien delegue y por parte de la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico Escénico su Directora general o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Teatro Galería Cafam de Bellas Artes de Bogotá pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones en ejecución finalizan el 20 de septiembre de 2021, fecha a partir de la cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por La Fundación, Estrella Barbero Malagón.

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