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Documento BOE-A-2021-7674

Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2021, páginas 55709 a 55710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-7674

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y el Consejo General del Poder Judicial.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de mayo de 2021.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM)

En Madrid, a 26 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial.

Y, de otra parte, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., don José Antonio Gil Celedonio, nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

MANIFIESTAN

I. Que el 15 de marzo de 2019 el Consejo General del Poder Judicial y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. firmaron un Convenio con objeto de establecer las actividades de colaboración a desarrollar entre ambos en diferentes áreas de interés común.

II. Que en la cláusula séptima del citado Convenio se establecía una vigencia de dos años, con la posibilidad de prorrogarse por sucesivos períodos de dos años hasta un máximo de ocho años.

III. Que debido al interés de las dos partes de continuar con la colaboración en los mismos términos y estando vigente el compromiso de las partes a tal fin,

ACUERDAN

Primero. Prorrogar el convenio.

Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en la letra h) punto 2.º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto de la presente adenda es prorrogar por dos años adicionales la vigencia del convenio con fecha 15 de marzo de 2019 entre el Consejo General del Poder Judicial y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), publicado en el BOE de 15 de abril de 2019, y extenderla, por lo tanto, hasta el 15 de abril de 2023.

Segundo. Permanencia inalterada el resto del clausulado del Convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el Convenio formalizado por ambas partes con fecha 15 de marzo de 2021.

Tercero. Validez y eficacia de la presente adenda.

Los efectos de la presente adenda comenzarán tras su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad las partes firman la presente Adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en Madrid, en la fecha indicada al principio.–Por el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente, Carlos Lesmes Serrano.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A, el Director, José Antonio Gil Celedonio.

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