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Documento BOE-A-2021-7831

Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Fundación AZTI, para el impulso de la investigación para una pesca económica y ambientalmente sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 56687 a 56694 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-7831

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación AZTI para el impulso de la investigación para una pesca económica y ambientalmente sostenible.

Madrid, 4 de mayo de 2021.–La Directora General de Pesca Sostenible, Isabel Artime García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación AZTI, para el impulso de la investigación para una pesca económica y ambientalmente sostenible.

En Madrid, a 30 de abril de 2021

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, según el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE número 16, de 18 de enero de 2019).

De otra, don Rogelio Pozo Carro, Director General de la Fundación AZTI, inscrita en el registro de Fundaciones del País Vasco por Orden de 22 de diciembre de 1997, en su nombre y representación de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Junta del Patronato en reunión de fecha 5 de febrero de 1998, cuyos acuerdos fueron elevados a escritura pública ante el notario de Bilbao don Antonio José Martínez Lozano el 11 de febrero de 1998, con n.º de protocolo 644. Con fecha de nombramiento ante notario de Bilbao don Vicente M. del Arenal el día 14 de julio de 2009, número 1.046. Siendo la sede de la fundación: Txatxarramendi Ugartea z/g – 48395 Sukarrieta, Vizcaya.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 8.1, que a la Dirección General de Pesca Sostenible, adscrita a la Secretaría General de Pesca, le corresponden las competencias en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros lo que incluye, entre otras, la planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y el conocimiento del estado de las pesquerías.

Segundo.

Que conforme con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece la necesidad de realizar medidas encaminadas a fomentar la investigación pesquera y oceanográfica, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el marco del código de conducta para una pesca responsable.

La investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima tiene, entre otros, como objetivos esenciales:

– El conocimiento de las condiciones del medio marino y de sus relaciones con los recursos vivos.

– El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus interacciones.

– La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos por la actividad pesquera y demás actividades humanas.

– La evaluación periódica del estado de los recursos vivos de interés para las flotas españolas.

– Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros.

Tercero.

Que, en ejercicio de estas competencias, el MAPA considera necesario avanzar en el conocimiento relacionado con la nueva Política Pesquera Común (PPC) y con la Actividad Económica Pesquera Sostenible (APS) y con el concepto de Océanos Sostenibles (OS). Todo ello con el objeto de intentar garantizar los intereses del sector pesquero y de la industria transformadora pesquera asociada, así como la sostenibilidad de las pesquerías y la salud del ecosistema marino.

Cuarto.

Que el MAPA igualmente desarrolla el componente 3 del Plan de Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, que incluye el fomento de la sostenibilidad, la investigación, innovación y digitalización del sector pesquero.

Quinto.

Que la Fundación AZTI es una organización sin ánimo de lucro, cuyos fines de interés social son promover la investigación y estudio de las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y, en general, relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino. Tiene como objetivo contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca, la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, según su escritura de constitución.

Que la Fundación Azti es un centro tecnológico especializado en el medio marino y la alimentación, comprometido con el desarrollo social y económico del sector pesquero, marino y alimentario, así como con el estudio del medio ambiente marino y los recursos naturales en un contexto del desarrollo sostenible y saludable.

Que la Fundación Azti está inscrita en el registro de Fundaciones del País Vasco con el número F-38, acreditado como Centro Tecnológico Sectorial por el Gobierno Vasco según lo establecido en el Decreto 109/2015 por el que se regula la RVCTI, y como Centro Tecnológico por el Ministerio de Economía con el número 48 según lo establecido en Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2093/2008.

Que la Fundación AZTI es miembro de Basque Research and Technology Alliance (BRTA), una alianza formada por cuatro centros de investigación colaborativa y doce centros tecnológicos que busca estimular la colaboración entre las organizaciones que la integran, reforzar las condiciones para generar y transmitir conocimiento a las empresas con la intención de contribuir a su competitividad y dinamizar el tejido industrial.

Sexto.

Que ambas partes comparten el objetivo común de avanzar en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS)14 de la Agenda 2030, así como en los objetivos establecidos en el Pacto verde europeo, en sus ámbitos de competencia y especialización.

Que ambas partes comparten la necesidad de garantizar un sector pesquero sostenible y viable, que se adapte a los cambios al tiempo que se mantiene la sostenibilidad del ecosistema que produce esos recursos. La Secretaria General de Pesca debe asegurar la adaptación del sector pesquero a la digitalización y a la transición ecológica de la producción y la gestión y AZTI debe asegurar que su misión es desarrollada y que resulta de utilidad al sector y a la sociedad en su conjunto.

Que la suscripción de este convenio es necesaria para avanzar en investigación pesquera que permita garantizar el enfoque ecosistémico que rige en la toma de decisiones de gestión de las pesquerías. Se ha constatado en la actualidad que los datos de los que se dispone son insuficientes y por tanto, la investigación, el desarrollo y la innovación son imprescindibles para mejorar la cantidad y la calidad de los datos obtenidos. Resulta igualmente necesaria la divulgación de los resultados que se obtengan.

Que ambas organizaciones comparten el interés de realizar acciones de difusión y sensibilización necesarias para el posicionamiento de los resultados y del conocimiento derivado del convenio para el sector pesquero, las ONGs, y la propia administración. Para ello, las partes organizarán acciones formativas y talleres, dirigidos a miembros de instituciones y organizaciones implicadas en la pesca en relación a metodologías, técnicas de muestreo, recogida de datos, análisis de los mismos e implementación de los resultados. La Dirección General de Pesquera Sostenible y AZTI participan de forma ecuánime en estas acciones del convenio.

Que la suscripción de este convenio es oportuna dado que la Secretaría General de Pesca aporta las competencias en materia de pesca, la coordinación de actividades, la definición de la estrategia, la ejecución de las políticas, la capacidad financiera, administrativa y regulatoria y de representación a nivel estatal, europeo e internacional. AZTI aporta su capacidad tecnológica, su reconocido prestigio y posicionamiento en foros científicos, desarrollos científico-tecnológicos ya existentes de utilidad operativa en el ámbito de la gestión pesquera sostenible y de la sostenibilidad de los océanos.

Séptimo.

Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que aprueba los Presupuestos Generales para el presente ejercicio, incluye una aplicación presupuestaria Denominada 21.50.410E. 684 Protección de los Recursos Pesqueros. Mecanismo de recuperación y Resiliencia, que resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio.

Octavo.

Por todo ello, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes para proceder a la realización de actividades de análisis, estudio y generación de conocimiento, con el fin de dotar de suficiente información la gestión sostenible de los recursos pesqueros. Igualmente es objeto de este convenio facilitar el intercambio de información y la realización de actividades de comunicación y formación conjuntas.

Este convenio se ejecutará a través de cuatro ejes principales de actuación:

Eje 1. Gobernanza, valor y comunicación.

La gobernanza se trabajará partir de acciones participativas en la definición de la nueva Política Pesquera Común (PPC) por parte de la Administración, el sector pesquero, distintos agentes de la pesca y los ecosistemas y agentes sociales. Se realizará una evaluación del valor de la pesca en relación a los servicios de los ecosistemas marinos y la sostenibilidad económica, ecológica y social de los distintos segmentos de flota. Se realizarán actuaciones de comunicación, sensibilización y formación en materias de sostenibilidad ambiental y pesquera, digitalización y eficiencia energética.

Eje 2. Conocimiento: recolección nuevos datos del sector pesquero y ecosistema marino.

Se realizarán actuaciones para recogida de datos e información de forma digital con el objetivo de generar conocimiento en relación a la actividad económica pesquera sostenible y los océanos sostenibles. Incluyendo mejoras de conocimiento de especies y stocks de interés para las flotas comerciales españolas como la sardina, anchoa, merluza, rapes, especies de profundidad y la mejor discriminación acústica de los túnidos.

Eje 3. Nuevas metodologías y Herramientas: flotas, stocks y el ecosistema marino.

Se utilizarán nuevas metodologías y herramientas en el análisis para incluir el uso de la inteligencia artificial y big data en la toma de decisiones, con el objetivo de pescar de manera más sostenible desde las aproximaciones ecológicas y económicas. Las actuaciones en relación a la integración inteligente de datos masivos de diferentes fuentes serán trabajadas bajo este eje. También se realizarán acciones para la mejora del modelado de la evaluación de stocks de determinadas especies y la aplicación de enfoque ecosistémico en la gestión de las pesquerías..

Eje 4. Producción sostenible: mitigación y adaptación.

Las acciones de mitigación de la pesca en el ecosistema serán definidas como la mejora de la selectividad de las artes de pesca para reducir la captura de especies no deseadas y evitar la interacción de las artes con especies protegidas, en peligro y/o amenazadas. También se abordará el diseño y validación de dispositivos disuasorios y de liberación de las anteriores especies y se realizarán evaluaciones sobre la eficiencia de bio-dispositivos agregadores de peces. Se trabajará en el ajuste, operatividad y contraste de plataformas digitales de apoyo para una pesca eficiente y sostenible en un océano cambiante.

Segunda. Actuaciones de AZTI.

AZTI aportará al convenio su experiencia en la realización de las siguientes actuaciones:

– Planificación de muestreos y recogida de datos, información y muestras en la mar y en tierra a través de los equipos digitales y de los medios humanos ya existentes.

– Implementación de nuevos sistemas de muestreo a bordo, en el mar y en tierra para la recogida de datos, información y muestras a través de plataformas digitales y su gestión en servidores propios para las bases de datos desarrolladas.

– Desarrollo de sistemas de transporte y almacenamiento de las muestras, datos e información sobre los diferentes stocks, especies y pesquerías de interés de la administración española en las propias instalaciones de AZTI.

– Análisis de los datos, muestras e información recogidas en los propios laboratorios e instalaciones de AZTI.

– Utilizar herramientas de análisis desarrolladas y en desarrollo en AZTI (FLBEIA, modelados bioeconomicos...) así como su capacidad cumputacional a través del cluster de AZTI para simulaciones de estrategias.

– Intercambiar procesos y sistemas de gestión del conocimiento y su uso para la gestión pesquera actualmente desarrollados por AZTI con la Dirección General de Pesca Sostenible.

– Generación de grupos de trabajo estables entre AZTI y la administración para la definición de estrategias, calendarización de acciones estratégicas y seguimiento de los contenidos a través de herramientas de planificación (e.g planner) disponibles y de uso en AZTI.

– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros colaboradores de AZTI, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.

– Colaboración nacional e internacional, para el posicionamiento de los resultados de impacto de los objetivos determinados en los foros convenidos con la Dirección General de Pesca Sostenible, en los que AZTI ya tiene representación.

– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar derivadas de este convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda esta información en repositorios de trabajo alojados en servidores de AZTI.

– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización.

– Realizar informes parciales sobre las actuaciones realizadas.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

EL MAPA, a través de la Dirección General de Pesca Sostenible, realizará las siguientes actuaciones:

– Gestionar bases de datos de interés para la investigación pesquera.

– Fomentar el intercambio de datos, información y generación de conocimiento.

– Realizar acciones de difusión de resultados y sensibilización.

– Colaborar en la organización de acciones formativas.

– Dar orientaciones generales alineadas con los ODS.

– Realizar, a través de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, el seguimiento de las actuaciones convenidas mediante la supervisión de informes parciales, que habrán sido realizados y enviados por AZTI con la regularidad requerida y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se establecen las siguientes obligaciones de las partes:

1. Obligaciones de AZTI.

– La realización de las actividades descritas en la cláusula segunda.

2. Obligaciones del MAPA.

– La realización de las actividades descritas en la cláusula tercera.

– El abono a la Fundación AZTI de la cantidad que sea justificada, correspondiente a los gastos generados por las actividades descritas en la cláusula segunda, hasta un importe máximo de 1.004.700 euros.

Quinta. Presupuesto y financiación.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que aprueba los Presupuestos Generales para el presente ejercicio, incluye una partida presupuestaria (la 21.50.410E.684, Protección de los Recursos Pesqueros. Mecanismo de recuperación y Resiliencia) que resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del presente Convenio.

El Presupuesto total que conlleva la organización y realización de las actuaciones objeto del convenio asciende a 1.004.700 €, que será la cantidad total máxima a percibir.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a AZTI, previa certificación justificativa de los gastos realizados.

El pago se ingresará mediante transferencia bancaria a nombre de la Fundación AZTI, en la cuenta corriente de la entidad Kutxabank con número IBAN: ES17 2095 0611 0091 0067 0275 y SWIFT: BASKES2BXXX.

Según lo dispuesto en el artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Fundación AZTI podrá percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, tales como la adquisición de material científico-técnico, la obtención de determinados servicios especializados o el abono de gastos de viajes para trabajos de campo. El anticipo tendrá un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

Para obtener dicho anticipo, AZTI deberá presentar ante la Secretaría General de Pesca una solicitud motivada, donde se justifique y detalle la cantidad que deba ser anticipada. Además, previamente al pago de dicho anticipo y como prestación de garantía, AZTI deberá presentar un aval bancario por la cantidad total entregada por este concepto, que podrá ser ejecutado por el MAPA en caso de incumplimiento.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, que se constituirá, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de firma del Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría de sus miembros teniendo el presidente de la misma el voto de calidad.

Composición:

En representación del MAPA:

– La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible, que la presidirá (o la persona en quien delegue).

– La persona titular de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.

– La persona titular de la jefatura del Área de Pesquerías de la Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, que actuará como Secretario o Secretaria.

En representación de AZTI:

– La persona titular de la Dirección General de AZTI.

– Un Investigador o investigadora de AZTI, designado por la Dirección General de AZTI.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Realizar el seguimiento y velar por el debido cumplimiento del Convenio.

– Resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión se reunirá, al menos una vez durante la vigencia del convenio y siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por el/la Secretario/a con al menos cinco días de antelación.

Séptima. Duración del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la LRJSP.

– Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa vigente.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y Control a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, se firma electrónicamente el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Director Gerente de AZTI, Rogelio Pozo Carro.

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