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Documento BOE-A-2021-7832

Orden APA/455/2021, de 30 de abril, por la que se designa el laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación de organismos modificados genéticamente en semillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 56695 a 56696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-7832

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, incluye, en su ámbito de aplicación, un apartado específico sobre los controles oficiales realizados con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente de que hayan sido establecidas a nivel de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la legislación de la Unión, en el ámbito de la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos. Una parte importante de estos controles es la detección e identificación de la presencia de OMG en semillas, que se podrán destinar a la producción de alimentos y piensos, a través de la realización de las correspondientes pruebas analíticas.

El artículo 37 del citado Reglamento establece que las autoridades competentes designarán laboratorios oficiales para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales y otras actividades oficiales y en el artículo 100 se determina que los Estados miembros designarán uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, cuyo ámbito de aplicación comprende la seguridad de los alimentos y piensos destinados a animales productores de alimentos a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución, contempla, en su artículo 33, que la Administración General del Estado, en coordinación con las comunidades autónomas, designará los laboratorios nacionales de referencia, cuyo carácter sea necesariamente público, relacionado con las materias objeto de esta ley.

Por otra parte, la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente contempla, en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3, que la Administración General del Estado será la competente para otorgar las autorizaciones para la comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan y, en párrafo c) del apartado 1 y en los párrafos b) y c) del apartado 2, del artículo 3, las competencias de la Administración General del Estado en materia de vigilancia, control y sanción sobre las actividades con OMG.

El Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, en su título III, hace referencia a la vigilancia, control, responsabilidad administrativa y régimen sancionador y, en la disposición final tercera del propio Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en el mencionado real decreto.

En la actualidad, el Laboratorio Arbitral Agroalimentario y el Centro Nacional de Alimentación son los laboratorios nacionales de referencia que colaboran con el Laboratorio de referencia de la Unión Europea para la detección e identificación de organismos modificados genéticamente en alimentos y piensos, incluyendo ingredientes alimentarios y materias primas destinadas a alimentación animal.

Se considera apropiado designar otro laboratorio específico para el control de la presencia de estos organismos modificados genéticamente en semillas.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Designación del laboratorio nacional de referencia.

Se designa como laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación de organismos modificados genéticamente en semillas al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete (Madrid).

El laboratorio anteriormente designado deberá cumplir, en el ámbito de su competencia, con las responsabilidades y tareas de los laboratorios nacionales de referencia definidas en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre el medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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