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Documento BOE-A-2021-7833

Resolución de 5 de mayo de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Historia Contemporánea, para la convocatoria y concesión del premio "Miguel Artola".

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 56697 a 56700 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-7833

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación de Historia Contemporánea han suscrito, con fecha 30 de abril de 2021, un convenio para la convocatoria y concesión del premio «Miguel Artola».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2021.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

Convenio entre la Asociación de Historia Contemporánea y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la convocatoria y concesión del premio «Miguel Artola»

Madrid, en la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Ismael Saz Campos, presidente de la Asociación de Historia Contemporánea (en adelante, AHC), y de la otra, doña Yolanda Gómez Sánchez, directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC).

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la AHC, desde su elección en la Asamblea General Ordinaria celebrada en Madrid el 18 de septiembre de 2014, en virtud de las facultades que tiene conferidas en sus estatutos según el artículo 29.1.

La segunda, en representación del CEPC, en el que ejerce el cargo de directora, para el que fue nombrada por Real Decreto 961/2018, de 20 de julio (BOE del 21), y en virtud de las competencias que tiene conferidas en el artículo 5 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

EXPONEN

I. Que la AHC, con sede en la avenida de Blasco Ibáñez, 28 (Valencia), e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. 86.170, tiene como finalidad primordial estimular y promover la investigación, la enseñanza y las publicaciones relacionadas con el campo científico de la Historia Contemporánea, contribuir a la preservación y difusión de todo tipo de fuentes históricas, facilitando el acceso del personal investigador a las mismas.

II. Que el CEPC es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene entre sus fines elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional.

III. Que ambas instituciones suscribieron el 1 de octubre de 2008 un convenio por el que acordaron la creación del premio «Miguel Artola» para tesis doctorales de Historia Contemporánea, de convocatoria anual, para distinguir investigaciones de este tipo y honrar a uno de los más destacados historiadores españoles.

IV. Que desde entonces el premio se ha venido convocando de manera regular y con plena satisfacción para ambas partes, por lo que, para adaptar su convocatoria a las modificaciones legales que se han producido desde esa fecha y dar continuidad a este galardón, suscriben el presente convenio y acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la gestión de la convocatoria y concesión del premio «Miguel Artola» para tesis doctorales de Historia Contemporánea por la Asociación de Historia Contemporánea y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Segunda. Regulación del premio.

1. El premio será de convocatoria anual y tendrá una dotación económica de 3.000 euros.

2. El premio se otorgará a la mejor tesis que, a juicio del jurado reunido al efecto, haya sido presentada para la obtención del doctorado, leída y calificada con sobresaliente cum laude entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la correspondiente convocatoria, en cualquier universidad de la Unión Europea o de América.

3. El tema de la tesis tiene que guardar relación, de manera directa o indirecta, con la Historia Contemporánea, social, política o constitucional, de España.

4. Las tesis doctorales deberán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales en España o en lengua inglesa, serán originales e inéditas y no pueden haber recibido otro premio con anterioridad.

Tercera. Convocatoria, gestión y financiación del premio.

1. La AHC se encargará de la convocatoria pública del premio y de la gestión de todo el proceso, respetando los principios de concurrencia y competitividad, así como del abono, con cargo a su presupuesto, de la dotación del premio.

2. El CEPC participará en la difusión de la convocatoria del premio mediante anuncios en su página web y en sus cuentas en redes sociales.

3. El jurado del premio estará formado por un máximo de cinco integrantes, de los cuales uno habrá de ser propuesto por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. El jurado decidirá por mayoría simple, sin que le sea posible distinguir dos o más obras. El premio podrá ser declarado desierto.

Cuarta. Publicación de la obra galardonada.

1. La convocatoria del premio deberá especificar en todo caso que la presentación de una tesis supondrá, en caso de ser premiada, la cesión de los derechos de autor a efectos de su publicación. El incumplimiento de esta cláusula se entiende como renuncia al premio y a su dotación económica, obligando a la devolución de su importe en caso de que haya sido entregado con anterioridad.

2. La obra premiada será coeditada por la AHC y por el CEPC en la colección «Política y Sociedad en la Historia de España», manteniendo la uniformidad con la edición de las obras pertenecientes a dicha colección y con las características técnicas que se determinen en el correspondiente contrato de coedición.

La obra se editará también en formato digital, si así lo acuerdan ambas instituciones.

3. En la portada de las obra y en sus portadillas interiores se mencionará la obtención del premio «Miguel Artola» y que ha sido editada por la Asociación de Historia Contemporánea y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

4. El CEPC asumirá con cargo a su presupuesto de gastos los costes de edición e impresión de la obra premiada.

5. El CEPC estará obligado a solicitar el ISBN de la obra para incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales como coedición con la AHC.

Quinta. Distribución de la obra galardonada.

1. Concluida la impresión de las obras y a través del CEPC, se destinarán los ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente. Asimismo, el CEPC facilitará gratuitamente a la AHC un 10 % de la tirada que se realice, además de entregar a quien haya recibido el premio los ejemplares que le correspondan.

2. Corresponde al CEPC fijar el precio de venta al público y la distribución y comercialización de la obra editada.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se establece una comisión, integrada por un representante del CEPC y otro representante de la AHC, que se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del convenio.

Séptima. Entrada en vigor y duración del convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ambas partes acordar su prórroga antes de su finalización.

Octava. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de su vigencia y efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Décima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Undécima. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente protocolo, en la fecha indicada en la firma.–Por la AHC, el Presidente, Ismael Saz Campos.–Por el CEPC, la Directora, Yolanda Gómez Sánchez.

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