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Documento BOE-A-2021-9360

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa, las Resoluciones de 26 de febrero y de 12 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2021, páginas 68899 a 68901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-9360

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.

La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria.

La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra.

La Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo.

En todas las Resoluciones antedichas, mediante diferentes fórmulas y a propuesta de cada una de las federaciones provinciales, se establecía la necesidad para los barcos autorizados a la pesca dirigida y relacionados en el Anexo de cada Resolución, de tener que consumir un porcentaje del tope de capturas o incluso la totalidad del mismo, para poder tener derecho a ser incluido en la pesca dirigida en la campaña 2022.

Así la Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias, establecía en su punto Tercero que «los buques relacionados en el Anexo deben mantener el 80% de consumo del tope de captura indicado. En caso de que no se alcanzase este nivel de consumo, se excluirá a la embarcación en la próxima campaña, de cualquier tope de captura. En ningún caso se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones».

La Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria, estableció en su punto Octavo «que cada uno de los buques que se relacionan en el Anexo, deberán llegar a los topes establecidos. Si no fuera así, se minorará de lo que le corresponda para el próximo ejercicio de 2022».

De forma parecida la Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo en su apartado Cuarto indicaba que «cada uno de los barcos que figuran en el listado del Anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos de tope que tiene establecidos para poder ser incluidos en el listado del año 2022. Dicho tope se redistribuirá linealmente entre las embarcaciones referenciadas en dicho Anexo I. Cualquier embarcación podrá renunciar al tope que tiene fijado siempre que se realice antes del inicio de la campaña. Estas embarcaciones tendrán derecho a la fijación de topes en 2022. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos».

Por último, la Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra en su apartado Tercero, punto A, letra d, que, «aquellos buques que habiendo solicitado su inclusión en la relación de participantes en esta modalidad de pesca en 2021 y que posteriormente decidan no concurrir, salvo que sea por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no serán incluidos en el listado de buques de 2022 para dicha modalidad».

Este año la pesquería de la caballa para la flota de otras artes se está comportando de forma anómala, tal es así que en el momento actual el consumo de la cantidad de la que disponen las provincias es del 61,74%, mientras que las modalidades de arrastre y cerco presentan consumos en este momento de la campaña del 93% y del 91% respectivamente. Parece ser que la profundidad a la que se encuentra la especie, hace que sea más difícil llegar a capturarla con líneas de mano y anzuelos, en comparación a su captura por parte del arrastre y del cerco. Por ello y a petición de las federaciones provinciales, resulta pertinente dejar sin efecto las limitaciones que las Resoluciones mencionadas establecían en cuanto al consumo necesario de los topes de capturas para acceder a la pesca dirigida en la campaña de 2022.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Queda sin efecto el apartado Tercero de la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.

Segundo.

Queda sin efecto el apartado Octavo de la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria.

Tercero.

Queda sin efecto el apartado Tercero, punto A, letra d), de la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra. Esta Resolución ha sido modificada en dos ocasiones mediante Resoluciones de la Secretaría de Pesca de 8 y 22 de abril. Si bien ambas modificaciones afectaron a dicho punto Tercero, la letra d) del apartado A, conservó al redacción dada por la Resolución de 12 de marzo.

Cuarto.

Queda sin efecto el apartado Cuarto de la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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