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Documento BOE-A-2022-11467

Resolución de 4 de julio de 2022, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer del Principado de Asturias, para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97265 a 97272 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-11467

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer del Principado de Asturias para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer del Principado de Asturias para la colaboración en actividades de cooperación cultural para el desarrollo

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, doña Berta Piñán Suárez, en nombre y representación de la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias (con CIF número G-74193053), con domicilio social en la avenida del Zinc, s/n, 33490 Avilés (Asturias) en su calidad de Apoderada (Presidenta) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la escritura de poder otorgada ante el Notario de Oviedo, don Luis Ignacio Fernández Posada, bajo el número de orden de su protocolo 4.159, de fecha 21 de noviembre de 2019, en adelante, Fundación Niemeyer.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID es una agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, según el artículo único del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

III. Que la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

IV. Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

V. El apoyo a la promoción del patrimonio cultural de los países es parte fundamental en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

VI. Que la Fundación Niemeyer es una fundación que forma parte del sector público del Principado de Asturias y tiene como fines, entre otros «la promoción, difusión y gestión del Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias (…) (exponer al mundo la relación directa que hay entre las artes, las ciencias y el respeto a los derechos humanos y sociales, con el desarrollo justo y equilibrado de los pueblos (…) Contribuir a la promoción de la cultura y de la educación como elementos indispensables para alcanzar la paz, luchar contra la pobreza y fortalecer los derechos humanos, divulgando y defendiendo unos valores basados en el respeto y el diálogo para lograr el entendimiento entre los pueblos, especialmente con la comunidad iberoamericana de naciones (…) Para la consecución de sus fines la Fundación podrá realizar toda clase de actividades.

VII. Que la Fundación Niemeyer ha dirigido a AECID la petición de colaborar en la producción y organización de una exposición dedicada a mostrar la importancia de la presencia de artistas españoles en las ediciones de la Bienal de Sao Pauto desde su creación en el año 1951 y sus aportaciones al desarrollo cultural, bajo el título de «Vuelta al revés del revés. España en la Bienal de São Paulo» con comisariado de la Dra. Genoveva Tusell para fomentar las relaciones de cooperación para el desarrollo entre ambos países, coincidiendo con las actividades previstas por la conmemoración del bicentenario de la independencia de Brasil.

VIII. Que la Fundación Niemeyer tiene la intención de producir y AECID el interés de colaborar en la organización de la exposición mencionada, que tendrá su inauguración en la sede del Centro Niemeyer en Avilés entre os meses de julio y diciembre de 2022 y con posterioridad será exhibida en el primer trimestre de 2023 en la sede del Museo de Arte Contemporânea de la Universidade de Sao Paulo (Brasil), según proyecto aceptado por la dirección de la institución brasileña.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, informe AJ 207 / 2022 y su firma ha sido autorizada por Ministerio de Hacienda y Función Pública, informe de fecha 28 de junio de 2022.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la AECID y Fundación Niemeyer acuerdan suscribir un convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco y los términos de colaboración entre las partes para la organización y financiación de actividades de Cooperación Cultural para el Desarrollo entre España y Brasil incluyendo una exposición que se celebrará en dos emplazamientos:

– En el Centro Niemeyer de Avilés en 2022.

– En el Museu de Arte Contermporânea de la Universidade de São Paulo en 2023.

Dichas actividades tienen por objeto impulsar el intercambio cultural entre artistas de España y de Brasil, este último como país receptor de Ayuda Oficial al Desarrollo.

El título de la exposición será acordado por la Comisión de Seguimiento.

Las fechas de inauguración y clausura en el emplazamiento de Avilés, a celebrar entre julio y diciembre de 2022, serán acordadas por la Comisión de Seguimiento y oportunamente comunicadas a AECID.

Dentro de ese período, la Comisión de Seguimiento podrá acordar las fechas concretas de las actuaciones.

Las fechas previstas para la inauguración y clausura en el emplazamiento de São Paulo estarán comprendidas entre los meses de marzo y mayo de 2023. Las fechas definitivas serán comunicadas a AECID una vez fijadas por la dirección del Museu de Arte Contemporânea da Universidade de São Paulo.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas de la exposición dispuesta en la presente cláusula podría estar sujeta a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena

Segunda. Compromisos de la Fundación Niemeyer.

La Fundación Niemeyer, como entidad coorganizadora de la exposición, asume en virtud del presente Convenio los siguientes compromisos:

– Producción, dirección y coordinación general del proyecto, incluyendo la solicitud y gestión de los préstamos de las obras integrantes de la exposición.

– Contratación del Comisariado de la exposición

– Tareas de acondicionamiento previo y, en su caso, de restauración, requeridas para la preparación general de las obras que integran la Exposición, así como la elaboración de los correspondientes Informes de conservación que acompañarán las obras durante su manipulación y traslado. Los elaborarán los correos que viajen con las obras en las condiciones que sean requeridas por los prestadores de las mismas.

– Diseño gráfico, con la mención expresa de la colaboración de AECID mediante la incorporación de su logotipo e imagen gráfica en todos los materiales promocionales que sean editados.

– Construcción de embalajes, transporte y gestión de los correos designados por las instituciones prestadoras.

– Seguro clavo a clavo de las piezas integrantes de la exposición.

– Producción íntegra del libro-catálogo de la exposición para una tirada de un mínimo de ciento cincuenta ejemplares, del que entregará a AECID cincuenta, para compromisos institucionales.

– Este compromiso incluye la gestión y abono de las licencias de propiedad intelectual que, en su caso, requiera la utilización de las obras de la exposición reproducidas, distribuidas y/o comunicadas en todos los materiales de la exposición. El catálogo podrá no contener imágenes de la totalidad de las obras de la exposición, en función de la obtención o no de derechos y autorizaciones de las mismas.

– Organización de la rueda de prensa y del acto de inauguración y otros posibles actos institucionales de carácter internacional, en coordinación con AECID, tanto en Avilés como en São Paulo (Brasil).

– Coordinación técnica de la exposición con personal propio para la gestión de los aspectos relativos a las partidas cuya contratación asume.

– Coordinación con el Museu de Arte Contemporânea da Universidade de São Paulo para la exhibición de la itinerancia de la exposición en su sede durante el primer trimestre de 2023, incluyendo la asunción de los costes de transporte de las obras, seguro, montaje y promoción y publicidad de la exposición.

La estimación económica de los costes que la Fundación Niemeyer va a sufragar son de aproximadamente 282.000 € (doscientos ochenta y dos mil euros).

Tercera. Compromisos de AECID.

La AECID colaborará cubriendo parte de los gastos necesarios para poder llevar a cabo las actividades objeto del Convenio, montaje, transporte y organización del proyecto expositivo y colaborará en todo momento con la Fundación Niemeyer para visibilizar el patrimonio cultural iberoamericano como parte de la Cooperación al Desarrollo a través de la exposición y actividades que surjan objeto del convenio. Los gastos tendrán como cantidad total máxima la establecida en la cláusula Cuarta de este convenio

Cuarta. Financiación.

La AECID se compromete a satisfacer la cantidad total máxima de 120.000 € (ciento veinte mil euros), incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables, desglosado en las siguientes actividades:

– Ejercicio 2022: Un máximo de 70.000 € (setenta mil euros) para:

• Gastos de transportes: Aplicación presupuestaria: 12.302.05.143A-223.

• Gastos de producción y montaje: Aplicación presupuestaria: 12.302.05.143A-227.06.

– Ejercicio 2023: Un máximo de 50.000 € (cincuenta mil euros) para:

• Gastos de transportes: Aplicación presupuestaria: 12.302.05.143A-223.

• Gastos de producción y montaje: Aplicación Presupuestaria: 12.302.05.143A-227.06.

La Fundación Niemeyer adelantará todos los gastos relacionados con las actividades culturales relacionadas anteriormente y, una vez realizadas las prestaciones de transportes y producción y montaje en cada uno de los dos emplazamientos e inauguradas cada una de las respectivas exposiciones objeto del convenio, presentará a la AECID, dentro del año 2022 para el emplazamiento de Avilés y dentro del año 2023 para el emplazamiento de Brasil, una nota de cargo junto con una memoria justificativa en la que se incluyan tanto copias de las facturas sufragadas por la Fundación Niemeyer y que se costearan con la aportación de AECID, de las actividades contempladas en las partidas presupuestarias indicadas anteriormente. La memoria justificativa también incluirá material gráfico de la visibilidad de la AECID en ese emplazamiento de la exposición, para valoración de la colaboración.

La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente Convenio de cada emplazamiento.

La estimación económica de los costes que la Fundación Niemeyer va a sufragar son de aproximadamente 282.000€ (doscientos ochenta y dos mil euros).

Quinta. Logotipos y créditos.

Todo el material impreso (publicaciones, folletos, invitaciones, dossier de prensa, anuncios, etc.) con motivo de la exposición será revisado y expresamente aprobado por los Departamentos de Comunicación de las partes con carácter previo a su edición.

El material referido en el apartado precedente deberá incluir los logotipos institucionales de AECID junto con el de las restantes instituciones públicas españolas de forma preferente respecto de las entidades privadas financiadoras, patrocinadoras y colaboradoras de la actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). AECID se encargará de realizar las oportunas comunicaciones a REOICO y BOE.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2023 una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida y se sustanciara a través de la correspondiente Adenda modificativa, siguiendo los mismos tramites que para la suscripción de convenios. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Consecuencia del incumplimiento.

Si por causa imputable a su voluntad, LA Fundación Niemeyer Incumpliere el presente convenio o procediere a su cumplimiento con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, la AECID podrá exigir la restitución o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso fuere imputable a la AECID, ésta vendrá obligada a indemnizar a la Fundación Niemeyer a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución de que éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución coorganizadora, designados al efecto por cada parte. Será de aplicación en dicha comisión lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, de mutuo acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión, se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (i) en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y (ii) como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

La Fundación Niemeyer se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente, y a un solo efecto, el presente convenio.–En Madrid, a 30 de junio de 2022.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–Por la Fundación Centro Cultural Oscar Niemeyer, Berta Piñán Suárez.

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