Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11468

Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, para la organización de diferentes actividades culturales con motivo de la visita de la Orquesta de Kiev a España.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97273 a 97280 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-11468

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Albéniz para la organización de diferentes actividades culturales con motivo de la visita de la Orquesta de Kiev a España, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Albéniz para la organización de diferentes actividades culturales con motivo de la visita de la Orquesta de Kiev a España

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, don Guzmán Palacios Fernández, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID, en su reunión de 11 de septiembre de 2020, acta 10/2020, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE número 183, de 30 de julio).

Y, de otra parte, doña Paloma O’Shea Artiñano, en nombre y representación de la Fundación Albéniz, con CIF G39067806, y domicilio social en Madrid, calle Requena, 1, 28013 Madrid, que actúa en calidad de Presidenta, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 19 bis de los Estatutos de la Fundación.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID es una agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de sus países socios; fomentar la cooperación cultural y científica de España en el exterior y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

II. Que la AECID de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.

III. Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

IV. El apoyo a la promoción del patrimonio cultural de los países es parte fundamental en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030

V. Que la AECID desarrolla proyectos acordes con las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en sus planes operativos, teniendo como eje de actuación la promoción y la cooperación cultural, apoyando proyectos que fomenten sociedades participativas y abiertas y el diálogo intercultural.

VI. Que la AECID colabora con instituciones públicas culturales que fomentan la cultura, especialmente la de sus países socios.

VII. Que la Fundación Albéniz, de acuerdo a sus estatutos es una fundación benéfica de carácter particular y privado, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, que está constituida por tiempo indefinido y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otros países, y que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su fin esencial promocionar la música, su estudio y enseñanza, editar publicaciones periódicas y ediciones unitarias y cualquier otra actividad en beneficio de dichos fines.

VIII. Que la Fundación Albéniz tiene como finalidad el fomento de la música de cámara, a través del desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan al fin propuesto.

IX. Que en 2022 se van a celebrar varios acontecimientos musicales que implicarán la colaboración AECID y a la Fundación Albéniz.

X. Que AECID considera estos actos culturales de relevancia para impulsar las relaciones con países socios, destacando el fortalecimiento de los valores democráticos y de cooperación bilateral y multilateral a través de la cultura, así como, el apoyo al derecho fundamental de acceso a la misma. Por este motivo, desde AECID se ha querido establecer esta colaboración con la Fundación Albéniz, una de las instituciones musicales formativas más relevantes de nuestro país y con mayor proyección internacional.

XI. Que AECID quiere también resaltar con estos actos la importancia de la cooperación cultural para el desarrollo y la educación en valores (el respeto a los demás, la inclusión y las ideas democráticas y solidarias) fomentando el encuentro entre los miembros de la Orquesta Sinfónica de Kiev y los estudiantes de la Escuela Superior Reina Sofía, dependiente esta última de la Fundación Albéniz.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, informe AJ 242/2022, y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, informe de fecha 17 de junio de 2022.

En virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las dos partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de AECID y la Fundación Albéniz en la organización del concierto de la Orquesta Sinfónica de Kiev en el marco de la Cumbre de la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN), actuación que tendrá lugar en Madrid en el Museo Nacional del Prado el 29 de junio de 2022. La música por su valor y lenguaje universal se convierte en el mejor instrumento para la consolidación de la unión entre los países participantes de esta institución multilateral.

Así mismo, la Fundación Albéniz a través de su Escuela Superior de Música Reina Sofía, organizará un encuentro formativo el mismo día 29 de junio por la mañana, entre los miembros de la Orquesta Sinfónica de Kiev y los estudiantes de la Escuela, que versará sobre la educación en valores (el respeto a los demás, la inclusión y las ideas democráticas y solidarias) y la transferencia de experiencias en el ámbito profesional musical, con la intención de avanzar en la consecución de los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en especial el Objetivo 4 «Educación de calidad», y su Meta 4.7 «Fomentar la educación Global para el Desarrollo Sostenible» y el Objetivo 17 «Alianzas para lograr los objetivos», y su Meta 17.16, «Mejorar la Alianza Mundial para el desarrollo sostenible» y la Meta 17.17, «Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil».

Segunda. Compromisos de la AECID.

AECID se compromete a:

– Cubrir todos los gastos necesarios para la producción y la ejecución del concierto de la Orquesta Sinfónica de Kiev, señalado en la cláusula primera del Convenio, como:

• Contratación del director

• Contratación de los músicos de la orquesta

• Viajes y alojamiento de los músicos

• Alquiler de instrumentos si fuera necesario

• Derechos de autor

Todos estos gastos tendrán como cantidad total máxima la establecida en la cláusula Quinta de este convenio.

Tercera. Compromisos de la Fundación Albéniz.

La Fundación Albéniz se encargará de:

– Organización, desarrollo y coordinación del Concierto de la Orquesta Sinfónica de Kiev con motivo de la Cumbre de la OTAN.

– Facilitar las salas de ensayo para el uso individual de los miembros de la Orquesta Sinfónica de Kiev.

– Facilitar el uso del Auditorio Sony para el ensayo general de la Orquesta Sinfónica de Kiev

– Facilitar el uso de los espacios necesarios para que los miembros de la Orquesta Sinfónica de Kiev puedan guardar sus instrumentos durante su estancia en Madrid.

– Facilitar, a través de los luthiers oficiales de la Escuela de Música Reina Sofía cualquier servicio de recambio o reparación de los instrumentos que la Orquesta Sinfónica de Kiev pueda necesitar durante su estancia en Madrid.

– Gestión de los viajes y alojamiento de los miembros de la Orquesta Sinfónica de Kiev.

– Organizar un encuentro formativo de los miembros de la Orquesta Sinfónica de Kiev con los estudiantes de la Escuela Superior de Música Reina Sofía.

– Mantener informada a AECID de la marcha de las actividades, así como de cualquier novedad que pudiera producirse al respecto de su producción y desarrollo.

Cuarta. Comunicación.

Por medio del presente Convenio:

En el Concierto de la Cumbre de la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN) en Madrid en el Museo Nacional del Prado el 29 de junio de 2022: AECID y Fundación Albéniz figurarán como entidades «organizadoras».

Ambas instituciones podrán utilizar indistintamente el lema de «Organizador» en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y publicaciones (programas de mano, etc.) que estimen oportunos, con sus marcas o logos.

Ambas instituciones deberán ser expresamente nombradas en los actos de presentación y/o ruedas de prensa.

La marca o logo de AECID deberá figurar en el agradecimiento general a patrocinadores y colaboradores en la web de la Fundación Albéniz y la Escuela Superior de Música Reina Sofía, con link a la página de la Cooperación Española.

Los derechos cedidos de acuerdo con este Convenio no autorizan la difusión, promoción, producción, venta o utilización de anuncios, campañas, artículos o soportes realizados sin sometimiento pleno a las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al caso, o que puedan lesionar la imagen del Fundación Albéniz o de la AECID.

Quinta. Financiación.

La Fundación Albéniz asumirá un monto total de hasta treinta y cinco mil euros (35.000 €) para asumir los compromisos fijados en la cláusula tercera.

– Cesión de sala Sony: 10.000 euros.

– Uso de salas para ensayo individual de los miembros de la Orquesta Sinfónica: 4.000 euros.

– Organización encuentro músicos Escuela Sofía y Orquesta Sinfónica: Hasta 5.000 euros.

– Costes de Producción: Hasta 6.000 euros.

– Servicio de recambio o reparación de los instrumentos que la Orquesta Sinfónica de Kiev: Hasta 8.000 euros.

La AECID por su parte, asumirá hasta ciento veinte mil euros (120.000 €) incluyendo todos los impuestos que pudiera haber con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.144 A-227.06 para asumir los compromisos fijados en la cláusula segunda como sigue:

– Cachet Orquesta: Hasta 40.000 euros.

– Hoteles orquesta: Hasta 22.000 euros.

– Vuelos internacionales: Hasta 25.000 euros.

– Alquiler, transporte de instrumentos y costes de producción: Hasta 15.000 euros.

– Agencia de comunicación: Hasta 6.000 euros.

– Fee y derechos: Hasta 12.000 euros.

La Fundación Albéniz adelantará todos los gastos relacionados con las actividades culturales contempladas en la cláusula primera y una vez finalizadas las mismas presentará a la AECID, dentro del año 2022, una nota de cargo con la cantidad a abonar por la AECID y una memoria justificativa en la que aparezcan pruebas de la visibilidad de la AECID establecida en la cláusula cuarta y copias de las facturas o justificantes de pago de las cantidades abonadas por la Fundación Albéniz con la aportación de la AECID, para valoración de la colaboración.

La AECID, una vez analizada la documentación, liquidará a la Fundación Albéniz la parte correspondiente a los compromisos asumidos en el presente Convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio:

– La Comisión Mixta de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de seis meses a partir de su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Indemnización derivada de la resolución del Convenio por incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en ningún caso, podrán superar los importes que las partes han comprometido aportar en la cláusula quinta.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio «o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49» las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión, se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, número 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

La Fundación Albéniz se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos.–21 de junio de 2022.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Director de Relaciones Culturales y Científicas, Guzmán Palacios Fernández.–Por la Fundación Albéniz, la Presidenta, Paloma O’Shea Artiñano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid