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Documento BOE-A-2022-11492

Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa de Cooperación Territorial Interreg VI España-Francia-Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97702 a 97721 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11492

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Cooperación Territorial Europea España-Francia-Andorra (POCTEFA) 2021-2027 ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

El promotor es el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), y órgano sustantivo del Programa es la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada: el Programa, el Estudio ambiental estratégico y su Documento de alcance y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A. Información sobre el Programa: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta.

El Programa afecta al siguiente ámbito transfronterizo (NUTS 3):

– España: Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, La Rioja, Navarra, Huesca, Zaragoza, Lérida, Barcelona, Gerona.

– Francia: Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Ariège, Haute-Garonne, Hautes-Pyrénées.

– Andorra.

Se ha elaborado a partir de una estrategia conjunta de cooperación transfronteriza, y siguiendo las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1059 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La estrategia de intervención del Programa está organizada por Objetivos políticos, Prioridades y Objetivos específicos. La versión del Programa que se ha remitido a este órgano ambiental tras la fase de información pública y las consultas está a disposición del público en la sede electrónica del Departamento (código de plan 2020P021) https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes.

El Programa también incluye unas disposiciones de ejecución en las que se relacionan las autoridades del programa, su secretaría conjunta y el reparto de responsabilidades en su ejecución. Su autoridad de gestión es el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

B. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas.

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria. 05/10/2020
Consultas previas para elaboración del Documento de alcance del EsAE. 27/10/2020
Resolución aprobatoria del Documento de alcance del EsAE. 22/02/2021
Anuncio BOE información pública España. 01/02/2022
Consulta administraciones públicas afectadas e interesados en España. 01/02/2022
Publicación de una no-emisión de dictamen por el Conseil Général de l’Envioronment et du Dévelopement Durable. 13/01/2022
Versión final del Plan y del Estudio ambiental estratégico. 07/04/2022
Entrada en el órgano ambiental del expediente de EAE. 25/04/2022

Las Administraciones públicas afectadas e interesados consultados en España por la Dirección General de Fondos Europeos se reflejan en el anexo 1, el cual indica si han contestado o no a la consulta, así como el resultado de la información pública en España.

En Francia, el estudio ambiental estratégico fue sometido a dictamen de la autoridad ambiental, el Conseil Général de l’Envioronment et du Dévelopement Durable (Ministère de la Transition Ècologique et Solidaire), quien no emite dictamen por falta de medios.

El resultado de las consultas puede consultarse en el enlace web indicado en el apartado A) anterior.

C. Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos ambientales significativos.

El estudio ambiental estratégico ha seguido solo en parte las indicaciones del documento de alcance previamente elaborado por el órgano ambiental, no encontrándose clara referencia a la evaluación de los efectos derivados de la idoneidad de los sistemas de autorización o control administrativo de las operaciones, de la participación en su elaboración de las administraciones ambientales afectadas, de sus previsiones sobre financiación de cada prioridad y objetivo específico, y de sus previsiones sobre desarrollo, seguimiento y modificación. No se ha concretado en qué medida el programa contribuirá a la financiación de actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000, Programas de medidas para el logro de los objetivos medioambientales de los Planes hidrológicos, o los programas de medidas de las Estrategias marinas, instrumentos clave para la materialización en el ámbito territorial del programa de estas importantes políticas ambientales comunitarias. Tampoco se ha incluido en un cuadro de síntesis, para cada prioridad y objetivo específico, la relación existente entre los impactos significativos detectados, las medidas propuestas para afrontarlos y su seguimiento.

En su lugar, el estudio ambiental estratégico ha optado por analizar el sentido más probable de los impactos a priori esperables de cada uno de los objetivos específicos, considerando las componentes de biodiversidad, recursos naturales, contaminación y calidad del medio, energía y clima, riesgos, calidad de vida y patrimonio cultural. El análisis realizado resulta en líneas generales objetivo y equilibrado, poniendo de manifiesto tanto los impactos positivos como los impactos negativos esperables para cada prioridad y objetivo específico.

En el apartado de medidas para responder a los principales impactos evaluados, no se proponen medidas para cada uno de los objetivos específicos cuyos impactos se han evaluado previamente, sino que se proponen en función de la tipología de sus posibles actuaciones (desarrollo de estrategias, financiación de estudios y proyectos, formación/sensibilización, mejora de equipamientos existentes, nuevas instalaciones/infraestructuras, actuaciones agrícolas, turismo, etc.), lo que no permite apreciar con claridad la relación entre los impactos evaluados dentro de cada prioridad y objetivo específico y las medidas precisas para afrontarlos. Entre estas medidas básicamente se distinguen las preventivas de impactos negativos y las optimizadoras de impactos positivos. En algunos casos se aprecia que se trata más bien de recomendaciones o buenas prácticas.

Más concretas son las medidas dirigidas a acciones de mejora o nueva construcción de instalaciones, edificios o infraestructuras, actuaciones en el medio natural/agricultura y relacionadas con el turismo, que incluyen entre las medidas preventivas la adopción de una serie de condiciones de elegibilidad de las operaciones que se consideran pertinentes: acreditar existencia de un régimen de autorización o control administrativo; en proyectos sometidos a EIA, requerir resolución favorable y autorización integrando sus condiciones; si no hay EIA, acreditar imposibilidad de afección a Natura 2000 y sobre la salud humana; en su caso, acreditar disponer de derecho al uso de agua y autorizaciones de vertido; y en nuevas ocupaciones, requerir acreditar cumplimiento de la normativa de conservación de los dominios públicos pecuario y forestal. También, se incluyen como medidas optimizadoras varios criterios de selección de operaciones: grado de reducción del consumo de energía convencional de reducción de impactos preexistentes, de ocupación del medio natural, del uso de agua u otros recursos naturales, de reducción en los residuos generados, de otras formas de presión humana sobre el medio natural, encontrarse incluidas en un Marco de Acción Prioritaria Red Natura 2000, instrumento de gestión de espacios o especies protegidas, reintroducción de extinguidas o control de especies invasoras, programas de infraestructura verde, encontrarse en programas de medidas de planes hidrológicos o de las estrategias marinas y grado de adaptación al cambio climático, entre otros. Sin embargo, no se aprecia que las medidas preventivas y correctoras del Estudio se hayan integrado con claridad en la versión del Programa que se ha remitido con el expediente. Por su importancia, estas medidas se incluyen en el condicionado de esta resolución, junto con algunas otras complementarias deducidas del análisis realizado.

En lo relativo al seguimiento ambiental, el Estudio propone un sistema de indicadores a tres niveles, proyecto, programa y seguimiento ambiental general. A los niveles de proyecto y programa, en su mayor parte se trata de indicadores de realización, y en algunos casos de resultado. Los planteados a nivel global en buena parte son indicadores de estado relacionados con las principales políticas ambientales, destacando en algunos casos los de carácter transfronterizo. Dado que uno de los principales aspectos a seguir es la contribución del Programa a la financiación de las principales políticas ambientales en el ámbito territorial del programa, y en particular a su realización de manera coordinada o cooperativa, en esta resolución se añaden indicadores complementarios de resultado e indicadores de impacto sobre dichas políticas, incidiendo también en las iniciativas de gestión coordinada o conjunta de políticas ambientales puestas en marcha gracias al apoyo del Programa.

El resultado de las consultas a las administraciones afectadas e interesados y a la información pública indica que, en líneas generales, la mayoría coinciden en la idoneidad y adecuación ambiental del Programa y de su estudio ambiental estratégico, si bien aportan las siguientes sugerencias:

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala varios instrumentos autonómicos en materia de cambio climático, Red Natura 2000, biodiversidad, montes, residuos y agenda local, señalando la importancia de las acciones transfronterizas de conservación de especies y hábitats amenazados. Sugiere que el POCTEFA, además de incluir la posibilidad de inversiones en infraestructura verde, sirva para realizar un análisis preliminar entre regiones limítrofes de cara a un desarrollo, con coherencia territorial, de las diferentes estrategias regionales de infraestructura verde. Señala el impacto creciente en el territorio POCTEFA de la contaminación lumínica con efectos sobre la biodiversidad, sugiriendo considerar las conclusiones del proyecto POCTEFA «Pirineos La Nuit». Menciona la problemática de contaminación difusa de algunas masas de agua por nitratos de origen agrario. Recuerda la necesidad de tener en cuenta el impacto ambiental generado por los proyectos elegibles, destacando los asociados al uso turístico en espacios naturales frágiles o de pequeña dimensión, requiriendo considerar la capacidad de acogida del territorio afectado.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de La Rioja requiere el estudio de la huella de carbono del POCTEFA.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) menciona diversos instrumentos de planificación medioambiental de Aragón afectados por el POCTEFA cuya incidencia debía haber sido evaluada, incluidos directrices de lucha contra la despoblación, conservación de especies amenazadas, gestión de espacios protegidos, residuos, abastecimiento, depuración y gestión de espacios Red Natura 2000, recalcando la necesidad de asegurar la compatibilidad de las actuaciones del POCTEFA con todos ellos. Recalca la necesidad de priorizar operaciones que integren la variable ambiental y reduzcan el consumo de recursos hídricos y energéticos y las emisiones y vertidos. Requiere un esfuerzo especial para la protección de la Red Natura 2000, la biodiversidad, geodiversidad y paisaje. Destaca la necesidad de intervenciones sobre los riesgos de inundación y de incendio forestal y para la protección de los dominios públicos pecuario y forestal.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón destacan los desequilibrios demográficos que presenta su territorio y la necesidad de concentrar esfuerzos en zonas de montaña con desventajas naturales graves y permanentes, en particular mediante intervenciones en materia de banda ancha, turismo, agrupaciones agrarias, centros de enseñanza y estrategias de especialización inteligente, facilitando una relación de medidas y actividades a considerar. Señalan la necesidad de incentivar actividades económicas y sociales compatibles con la conservación de los espacios protegidos que aseguren el futuro de sus poblaciones. Indican la reciente publicación de Mapas de Paisaje a escala comarcal y la necesidad de tenerlos en cuenta.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco requiere la consideración de los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000. Menciona diversos instrumentos de planificación medioambiental de esa comunidad a tener en cuenta (geodiversidad, especies amenazadas, zonas húmedas, litoral, bosques). Señala también que los criterios de selección de operaciones incluyan el encontrarse en los Marcos de Acción Prioritaria, en instrumentos de gestión de áreas o espacios protegidos, en planes de conservación de especies, en planes de erradicación de especies invasoras, en planes de infraestructura verde, en programas de medidas de planes hidrológicos o en planes de gestión de espacios marinos. Advierte que en la versión inicial del POCTEFA no se han definido las condiciones de elegibilidad de las operaciones, considerándolo necesario, y requiriendo que para la prioridad 2.1 se recoja de forma expresa como criterio de selección que la operación se encuentre incluida en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000. También prevé posibles impactos sobre el patrimonio natural de las operaciones de la Prioridad 1.1 Objetivos específicos ii y iii (digitalización y crecimiento y competitividad pymes), Prioridad 2.1 Objetivos específicos iv y v (adaptación al cambio climático, prevención del riesgo de catástrofes y promoción del acceso al agua y gestión del recurso) y Prioridad 4.3. Objetivo específico vi (potenciar el turismo sostenible), requiriendo que entre las condiciones de elegibilidad de sus correspondientes operaciones se incluya la necesidad de acreditar la no afección negativa a espacios de la Red Natura 2000.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco adjunta un informe técnico que parece referirse más bien al Plan Estratégico de la Política Agraria Común, el que pone de manifiesto la necesidad de limitaciones a los usos en el entorno de bienes de interés cultural.

De acuerdo con el análisis técnico efectuado sobre el conjunto del expediente, se concluye que los principales objetivos específicos del Programa susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos, tanto positivos como negativos, son los que señala el anexo 2. El programa finalmente no ha incluido objetivos específicos en materia de promoción de energías renovables, eficiencia energética ni de desarrollo de la movilidad en el ámbito transfronterizo, por lo que en esta resolución no se incluye ninguna disposición al respecto.

Las operaciones financiables por el programa serán seleccionadas a través de convocatorias, por lo que el estudio ambiental estratégico solamente llega a conclusiones de evaluación generales, existiendo apreciable margen de incertidumbre, lo que requiere establecer medidas de tipo preventivo que aseguren que la selección de proyectos que finalmente se realice no genere impactos negativos significativos, y en los objetivos específicos vinculados a medio ambiente y clima que además procure optimizar los impactos positivos. Ello supone que las medidas y condiciones de esta resolución deben concentrarse en las condiciones de elegibilidad y en los criterios de selección de las operaciones.

Dentro de la Prioridad P4.3 «Impulsar el territorio transfronterizo como destino turístico sostenible, desarrollar la cultura y el patrimonio común, y fomentar la actividad y sus agentes», se observa una discrepancia en la codificación del Objetivo específico «Refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social», que en el Programa se codifica como (vi) y en el Estudio ambiental estratégico como (v). En esta resolución se utiliza la codificación dada en el Programa (vi).

La formulación del documento de alcance del estudio ambiental estratégico del programa se realiza antes de la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, que en su exposición de motivos y en su artículo 9.4 requiere que las actividades apoyadas por los fondos no puedan causar un perjuicio significativo a los seis objetivos ambientales señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos, economía circular, emisiones contaminantes al aire, agua o suelo y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. En tal caso, para los tipos de operaciones susceptibles de provocar impactos ambientales negativos (-) identificados en esta resolución (anexo 2), debe requerirse documentar la forma en que el solicitante de la ayuda del fondo considera que la operación cumple con dichos objetivos ambientales.

D. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar al Plan.

Las determinaciones, condiciones y medidas señaladas en este apartado son consecuencia del análisis técnico realizado, tienen por finalidad mejorar la integración de los aspectos medioambientales en el programa, son adicionales a las medidas propuestas por el estudio ambiental estratégico, y han de incluirse en la versión final del Programa, para aplicarse en su posterior desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación. Se presentan indicando los aspectos del programa a los que afectan:

D.1 Descripción de las operaciones de cada objetivo específico.

Prioridad 2 Objetivo específico (iv) «Fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en los enfoques basados en los ecosistemas»: entre los tipos de acciones que incluye, mencionar expresamente las actuaciones de los programas de medidas de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de demarcaciones hidrográficas compartidas.

Prioridad 2 Objetivo específico (v) «Fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible»: entre los tipos de acciones que incluye, mencionar expresamente a las actuaciones necesarias para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas fronterizas o transfronterizas incluidas en los programas de medidas de los Planes Hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua, y de una manera diferenciada de las actuaciones dirigidas a la satisfacción de las demandas de agua.

Prioridad 2 Objetivo específico (vii) «Fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación»: entre los tipos de acciones que incluye, mencionar expresamente a las incluidas en los instrumentos de gestión de espacios Red Natura 2000 (marcos de acción prioritaria Natura 2000), otros instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de recuperación o conservación de especies protegidas, planes de reintroducción de especies extinguidas, planes de control de especies exóticas invasoras y programas de medidas de estrategias de infraestructura verde, siempre que respondan a un planteamiento de cooperación transfronteriza que genere sinergias positivas y valor añadido.

Para éstas últimas, añadir expresamente entre las actuaciones potencialmente financiables la armonización de las estrategias de infraestructura verde de los países y regiones del ámbito transfronterizo y la conexión funcional de sus respectivos corredores ecológicos a ambos lados de la frontera.

D.2 Condiciones de elegibilidad de las operaciones.

De entre los contemplados en el anexo 2, se establecen condiciones ambientales de elegibilidad para las operaciones de las Prioridades y Objetivos específicos: P1 OE (i), P1 OE (ii), P1 OE (iii), P2 OE (iv), P2 OE (v), P2 OE (vi), P4.3 OE (vi) y P5 OE (ii), que eviten que con su selección se pueda causar un impacto ambiental estratégico negativo significativo.

A los efectos de este apartado, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en operaciones que tengan carácter material (por contraposición a las actuaciones de carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 1.2 de la Directiva 2011/92/UE (en España, artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental).

Para las operaciones de los mencionados objetivos específicos que sean o incluyan «proyectos», el Programa requerirá que junto con la solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica y georreferenciación, incluyendo tanto las superficies ocupadas por el proyecto como, en su caso, los puntos de captación de agua u otros recursos naturales y los puntos de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos. También se requerirá que junto con la solicitud de financiación se concrete, en un formulario establecido al efecto, la forma en la que el solicitante asegura que el proyecto no producirá un perjuicio significativo sobre ninguno de los seis objetivos ambientales y climáticos señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía.

El Programa incluirá al menos las siguientes condiciones medioambientales de elegibilidad:

D.2.1 Para proyectos de cualquiera de los objetivos específicos mencionados en el primer párrafo de este apartado D.2, no podrán ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), en la forma determinada por el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía.

En el caso de operaciones de la Prioridad 1 y Objetivo específico (i), para poder ser elegibles, el solicitante tiene que acreditar que la transferencia del resultado de la investigación, desarrollo e innovación al correspondiente sector económico para su adopción como práctica productiva no puede suponer una futura vulneración del principio de no causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH). Para permitir apreciar esta circunstancia, las solicitudes de financiación deben ir acompañadas de la correspondiente justificación.

D.2.2 Para proyectos de cualquiera de los objetivos específicos antes mencionados que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE), entre las condiciones de elegibilidad se incluirán:

a) Conformidad con la Directiva 2011/92/UE de evaluación de impacto ambiental. No podrán ser elegibles proyectos legalmente sujetos a una evaluación de impacto ambiental que no hayan superado favorablemente dicha evaluación, o cuya autorización no haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la evaluación y la autorización sustantiva del proyecto, o justificando que este procedimiento no es legalmente exigible.

b) Conformidad con las Directivas Hábitats, Marco del Agua y de Estrategias Marinas: No podrán ser elegibles proyectos que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red Natura 2000, o provocar deterioro del estado de alguna masa de agua, o impedir el logro de los objetivos medioambientales de alguna masa de agua o zona protegida, o ser incompatibles con la correspondiente Estrategia marina. Estas circunstancias pueden acreditarse a partir de la conclusión a que haya llegado al respecto la resolución con que haya concluido su evaluación de impacto ambiental.

D.2.3 Para proyectos de cualquiera de los objetivos específicos antes mencionados que no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, las condiciones ambientales de elegibilidad incluirán:

a) Conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats: no podrán ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red Natura 2000, ni operaciones que, sin formar parte de la gestión del lugar ni ser necesarias para la misma, pueden causar efectos negativos apreciables sobre algún espacio Natura 2000 y no han sido objeto de una evaluación adecuada de repercusiones sobre sus objetivos de conservación.

Este requisito se verificará en operaciones con actuaciones materiales sobre suelo no urbanizable/rústico o sobre suelo urbanizable no ordenado ni sectorizado. Para proyectos en España, su cumplimiento se puede acreditar aportando la autorización de su administración sustantiva, sectorial o territorial, junto con justificación de que dicha administración autorizó la operación tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar afección sobre la Red Natura 2000. En el anexo 3 se incluyen los modelos de declaración responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019. No se podrá entender cumplido este requisito si la actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una administración que previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats. Para proyectos en Francia, su cumplimiento se acreditará de la manera que el órgano competente determine.

b) En caso de actuaciones que ocupen o promocionen el uso consuntivo de recursos o el uso turístico de espacios Natura 2000, áreas o espacios naturales protegidos, de áreas protegidas por instrumentos internacionales, de bienes de interés cultural clasificados o declarados y sus zonas de protección, de bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, de montes de utilidad pública o de vías pecuarias, el beneficiario debe acreditar disponer de autorización o de conformidad expresa de la administración competente para su protección.

c) No podrán ser elegibles operaciones que puedan provocar un deterioro del estado o que puedan impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas contempladas en la planificación hidrológica. Entre ellas se deben considerar incluidas las operaciones que aumenten las presiones significativas sobre masas de agua que, de entrada, no cumplen sus objetivos medioambientales. En distritos, subcuencas hidrográficas o sistemas de explotación con un índice de explotación del agua WEI+ superior al 40% tampoco podrán ser elegibles operaciones de finalidad agraria o industrial que provoquen un incremento neto significativo del consumo de agua. En caso de actuaciones que capten recursos hídricos de alguna masa de agua, que provoquen vertidos contaminantes sobre alguna masa de agua, que ocupen dominio público hidráulico o dominio público marítimo-terrestre, que alteren la morfología de alguna masa de agua, o que ocupen zonas inundables dentro su zona de policía, no podrán ser elegibles operaciones que carezcan de la correspondiente autorización, concesión o derecho habilitante. En operaciones dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de masas de agua o zonas protegidas (programa de medidas de los planes hidrológicos), no podrán ser elegibles las que no aseguren una reducción significativa, real, efectiva y cuantificable de la presión frente a la que van dirigidas (presiones por extracciones, regulación, contaminación puntual, contaminación difusa, morfológica, biológica u otras).

d) No podrán ser elegibles operaciones en el medio marino consistentes en obras o instalaciones, depósito de materias o vertidos, que sean incompatibles con la estrategia de la correspondiente demarcación marina, o que resulten incoherentes con el correspondiente plan de ordenación del espacio marítimo. Para este tipo de actuaciones, se deberá acreditar disponer de informe de compatibilidad con la estrategia marina y justificar su coherencia con el plan de ordenación del espacio marítimo.

D.2.4 Para operaciones de la Prioridad 5 Objetivo específico (ii) que no contemplen proyectos sino la elaboración de estrategias de desarrollo territorial integrado, la condición de elegibilidad será acreditar el haber formulado la estrategia previa consulta a las administraciones competentes en materia de biodiversidad, áreas o espacios protegidos y patrimonio cultural afectadas, y haber incorporado a la estrategia las medidas indicadas por dichas administraciones que resulten aplicables.

D.3 Criterios de selección de las operaciones.

Entre los criterios de selección de operaciones, se incluirán los siguientes:

Prioridad 1 Objetivos específicos OE (i), OE (ii) y OE (iii): Priorizar (valoración positiva) las operaciones que contribuyen de manera significativa a reducir el consumo de suelo, agua, otros recursos naturales o de energía, a reducir los residuos, vertidos o emisiones contaminantes, u otras formas de reducción del impacto o la huella ambiental de determinado sector o actividad. Penalizar (valoración negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios.

Priorizar también la implantación de sistemas de gestión ambientales basados en normativa ISO, EMA o similares.

Prioridad 2 Objetivo Específico (iv):

En materia de adaptación al cambio climático, priorizar las operaciones que:

a) Además de posibilitar la adaptación al cambio climático de la propia actividad o sector que la promueve, también aumentan de manera clara y cuantificable la capacidad de adaptación del propio ecosistema que los soporta y del resto de actividades o sectores con los que dicha actividad o sector concurre en el uso del suelo o los recursos naturales.

b) En el caso de operaciones para adaptación de actividades o sectores grandes consumidores de agua, priorizar las operaciones dirigidas a conseguir una reducción neta del consumo (reducción de las extracciones – reducción de los retornos) relativa igual o superior a la reducción relativa esperada en el recurso por efecto del cambio climático, de acuerdo con las mejores predicciones científicas a medio plazo disponibles.

En materia de prevención de riesgos y de aumentar la resiliencia frente a catástrofes:

a) Para todos los tipos de riesgo: priorizar operaciones de planificación, preparación y respuesta transfronteriza conjunta.

b) Riesgo de inundación: priorizar las operaciones basadas en restablecer el espacio de movilidad fluvial y en mejorar las condiciones hidromorfológicas y ecológicas.

c) Riesgo de sequía: priorizar las operaciones dirigidas a lograr reducciones estructurales permanentes en el consumo de agua.

d) Restauración de la vegetación de superficies incendiadas: priorizar las operaciones que utilizan exclusivamente especies autóctonas a escala biogeográfica local y que preserven el suelo y la geomorfología originales.

Prioridad 2 Objetivo específico OE (v). En materia de planificación y gestión del agua, priorizar las operaciones de cooperación para el diseño, ejecución y seguimiento ambiental de actuaciones orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas fronterizas y transfronterizas (artículo 11 de la Directiva Marco del Agua: medidas para reducción de presión por extracciones, regulación, contaminación puntual o difusa, presiones morfológicas o biológicas), sobre las actuaciones dirigidas a la satisfacción de las demandas. Penalizar (valoración negativa) las actuaciones que suponen un aumento neto significativo de la presión por extracciones, alteración de caudales, contaminación puntual, contaminación difusa, alteración morfológica o presión biológica.

Prioridad 2. Objetivo específico OE (vi). En materia de prevención y gestión de residuos, priorizar operaciones que contribuyan a resolver problemáticas transfronterizas en esta materia, incluida la implantación de prácticas de economía circular. Penalizar operaciones que supongan un aumento en los residuos generados.

Prioridad 2 Objetivo Específico OE (vii). Priorizar operaciones expresamente incluidas en:

a) marcos de Acción Prioritaria o Planes de Gestión de espacios Red Natura 2000,

b) planes de gestión de otros tipos de áreas protegidas, espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales,

c) planes de protección de especies amenazadas, o de reintroducción de especies extinguidas,

d) planes de control de especies exóticas invasoras,

e) estrategias de infraestructura verde,

f) programas de medidas de los planes hidrológicos: exclusivamente medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de zonas protegidas para la conservación de hábitats o especies directamente dependientes del agua, o

g) medidas de las estrategias marinas, que generen impactos sinérgicos positivos sobre sus respectivos objetivos medioambientales en el ámbito transfronterizo.

Prioridad 4.3 Objetivo específico (vi) y Prioridad 5 Objetivo específico OE (ii): priorizar operaciones de cooperación dirigidas a reducir las presiones del turismo y de los usos y actividades humanas sobre ecosistemas, hábitats o especies valiosos o frágiles en el ámbito transfronterizo.

Prioridad 6 Objetivos específicos OE (i) y (ii): priorizar operaciones dirigidas a la mejora de las capacidades, la cooperación, el conocimiento o la gobernanza en el espacio transfronterizo para los ámbitos de conservación de la biodiversidad, Red Natura 2000 y áreas protegidas, infraestructura verde, objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua, estrategias y planificación marinas, prevención y gestión de riesgos naturales, reducción de la contaminación, las emisiones y los residuos, mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático respetuosa con los ecosistemas.

D.4 Condiciones para el pago de la ayuda.

En operaciones relativas a proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el programa incluirá entre las condiciones para el pago de la ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones derivadas de su correspondiente declaración, informe o resolución con la que haya concluido dicha evaluación.

D.5 Lista de operaciones de importancia estratégica planificadas.

Por su singular relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la normativa comunitaria y nacional de protección del medio ambiente en el ámbito transfronterizo, la necesidad urgente de avanzar en el logro de sus objetivos y la oportunidad para su ejecución que representa este programa se sugiere incluir en la lista de operaciones de importancia ambiental estratégica planificadas, previa consulta a las administraciones competentes, al menos:

Prioridad 2 Objetivo Específico OE (vii): actuaciones de gestión coordinada de espacios Red Natura 2000 del ámbito transfronterizo (Marcos de Acción Prioritaria).

Prioridad 2. Objetivo específico OE (v) Fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible: actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (no las dirigidas a la satisfacción de las demandas) de ejecución y repercusión transfronterizas.

D.6 Plan de financiación.

Por los mismos motivos indicados en el apartado D.5, el programa debe incluir, al menos con carácter indicativo, una previsión de financiación específica para las actuaciones de los tipos que se indican a continuación, adecuadas a su importancia para el cumplimiento de la normativa medioambiental comunitaria o internacional, de manera que se pueda valorar de una forma cuantitativa y objetiva su contribución a dichos objetivos:

Prioridad 2 Objetivo Específico OE (vii): actuaciones de gestión coordinada de espacios Red Natura 2000 en el ámbito transfronterizo (Marcos de Acción Prioritaria).

Prioridad 2. Objetivo específico OE (v) Fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible: actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (no las dirigidas a la satisfacción de las demandas) de ejecución y repercusión transfronterizas.

D.7 Actividades de comunicación.

Al menos en los dos primeros años tras la aprobación del programa, se programarán actividades de comunicación dirigidas a las administraciones medioambientales del ámbito de aplicación del programa, organizaciones no gubernamentales de fines medioambientales y demás agentes del territorio involucrados en los ámbitos medioambiental y climático, con el objetivo de dinamizar y optimizar la ejecución de los Objetivos específicos OE (iv), (v), (vi) y (vii) de la Prioridad 2.

D.8 Ejecución, seguimiento, modificación y evaluación del Programa.

El Comité de Seguimiento integrará representación de este órgano ambiental y de las administraciones ambientales de los estados y regiones afectados, al menos para los ámbitos de biodiversidad, planificación hidrológica, prevención y gestión de catástrofes y adaptación al cambio climático.

La autoridad de gestión otorgará a los representantes de las administraciones ambientales de las regiones y estados afectados un rol relevante en la preparación de los criterios de selección de operaciones de los Objetivos específicos de la Prioridad 2, y facilitará su participación o su soporte técnico al órgano encargado de formular las propuestas de concesión de las ayudas aplicando dichos criterios.

D.9 Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre las operaciones de las Prioridades y Objetivos Específicos: P1 OE (i), P1 OE (ii), P1 OE (iii), P2 OE (iv), P2 OE (v), P2 OE (vi), P2 OE (vii), P4.3 OE (vi) y P5 OE (ii) (ver anexo 2), y estará dirigido a:

a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada operación, de las determinaciones, condiciones y medidas de la presente resolución aplicables.

b) Conocer la contribución real del Programa a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos de los estados participantes en materia de medio ambiente y clima, utilizando para cada uno de sus Objetivos específicos al menos los indicadores del anexo 4.

c) Conocer la situación y avances en la implantación de sistemas gestión coordinada o conjunta de las principales políticas de medio ambiente y clima en el ámbito transfronterizo, al menos con los indicadores de estado del anexo 5.

d) En el caso de operaciones de finalidad ambiental o climática, conocer su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 6.

e) Adaptar su ejecución a lo largo del ciclo 2021-207 y generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave en siguientes ciclos de programación.

Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Programa en los objetivos específicos de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de contabilidad que establecen los reglamentos, se considerarán únicamente las actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática, descartando imputar actuaciones cuya finalidad principal sea realmente sectorial o productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso de actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua, contabilizar solo las actuaciones que figuren en los programas de medidas de los planes hidrológicos con este objetivo de manera inequívoca, contrarrestando de manera clara y medible las presiones significativas que vienen impidiendo el logro de los objetivos medioambientales, y evitando contabilizar otras actuaciones cuya finalidad sea la satisfacción de las demandas, tengan interés fundamentalmente sectorial o una justificación ambiental ambigua.

También serán objeto de seguimiento ambiental para la Prioridad 1 el Objetivo específico OE (i) y para la Prioridad 6 los Objetivos específicos OE (i) y (ii), si bien en estos casos el seguimiento se limitará a identificar las operaciones cuya finalidad principal sea ambiental o climática, e indicar para cada una la política ambiental o climática a que va dirigida, los participantes de cada estado, la financiación FEDER y los resultados esperados/obtenidos.

Se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental programando sus fechas de publicación para que permitan su uso como información ambiental de referencia aplicable a:

– Las modificaciones del Programa aprobado, con la periodicidad que éstas tengan previstas.

– La evaluación intermedia del Programa.

– La elaboración del Programa del siguiente periodo de programación.

– Su evaluación final.

Los informes con los resultados del seguimiento ambiental han de publicarse al menos en la web del promotor del Programa.

Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del ciclo de programación, se involucrará el seguimiento ambiental del Programa a una selección de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio y las principales temáticas ambientales y climáticas tratadas, que puedan ayudar a orientar su seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al menos para las materias de biodiversidad, aguas, prevención y gestión de catástrofes y adaptación al cambio climático.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración Ambiental Estratégica al Programa de Cooperación Territorial Europea España-Francia - Andorra (POCTEFA) 2021-2027, en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse al plan que finalmente se apruebe para mejorar la integración en el mismo de los aspectos ambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 23 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO 1
Administraciones afectadas e interesados consultados por la Dirección General de Fondos Europeos en España. Contestaciones recibidas
Consultado Contesta
Administración General del Estado. DG Biodiversidad Terrestre y Marina. No.
OA Parques nacionales. No.
SDG Aire Limpio y sostenibilidad Industrial. No.
SDG Economía circular. No.
OECC Oficina Española Cambio climático. No.
DG del Agua. No.
MITERD Oficina Presupuestaria. No.
Confederación hidrográfica del Cantábrico. No.
Confederación hidrográfica del Júcar. Sí.
Confederación hidrográfica del Ebro. No.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. No.
DG de la Costa y del Mar. No.
DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura. No.
DG de Recursos Pesqueros. No.
DG Bellas Artes. No.
DG Política Energética y Minas. No.
DG Marina Mercante. No.
DG de Salud Pública, Calidad e Innovación. Sí.
País Vasco. SBD Salud Pública. No.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Sí.
Dirección de Administración Ambiental. No.
Agencia Vasca del Agua. No.
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. No.
Dirección de Patrimonio Cultural. Sí.
Comunidad Foral de Navarra. DG de Salud (contesta Instituto Salud Pública y Laboral de Navarra). Sí.
DG Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad). Sí.
DG Ordenación del Territorio. No.
DG de Cultura. Institución Príncipe de Viana. No.
La Rioja. DG Salud Pública, Consumo y Cuidados. Sí.
DG Biodiversidad. Sí.
DG Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Sí.
DG Transición Energética y Cambio Climático. No.
DG Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. No.
DG Cultura. No.
Aragón. DG Salud Pública. Sí.
INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Sí.
DG de Medio Natural y Gestión Forestal. No.
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. No.
DG Cambio Climático y Educación Ambiental. No.
Instituto Aragonés del Agua. Sí.
DG Ordenación Territorio. Sí.
Consejo de Ordenación del Territorio. Sí.
DG Urbanismo. No.
DG Cultura. No.
Cataluña. Servicio de Salud Ambiental (Departamento de Salud). No.
DG Políticas Ambientales y Medio Natural. No.
DG Calidad Ambiental y Cambio climático. No.
Agencia Catalana del Agua. No.
DG Políticas de Montaña y Litoral. No.
DG Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. No.
DG Pesca y Asuntos Marítimos. No.
Secretaría Hábitat Urbano y Territorio. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No.
Europarc España. No.
Asociación española de evaluación de impacto ambiental. No.
Fundación nueva cultura del agua. No.
AEMS Ríos con Vida. No.
SEO/Birdlife. No.
WWF/ADENA. No.
Ecologistas en acción – CODA. No.
Greenpeace. No.
Amigos de la Tierra. No.
Fundación Global Nature. No.
AEDENAT. No.
Grupo especialista en invasiones biológicas. No.
Asociación Naturalista de Aragón ANSAR. No.
ERA. Asociación Naturalista La Rioja. No.
Fundación estudio conservación aves riojanas. No.
Sociedad de Ciencias Aranzadi. No.
Gurelur. Fondo Navarro para Protección del Medio Natural. No.
Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti. No.
Asociacio per la defensa i lestudi de la natura ADENC. No.
Grup d’Estudis i Protecció dels Ecosistemes Catalans. No.
Fundación Oso Pardo. No.
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. No.

Alegaciones recibidas en información pública en España.

– Laboratorio de innovación socioeducativa de Asociación Navarra Nuevo Futuro.

ANEXO 2
Objetivos específicos más susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos, positivos (+) o negativos (–)
Prioridad Objetivo específico

Posibles efectos ambientales

(+ positivo, – negativo)

Presupuesto FEDER (contribución UE) por prioridad, incluyendo asistencia técnica

Euros

Prioridad P1 Crear un espacio común de conocimiento e innovación impulsando la transformación digital y el crecimiento sostenible. OE (i) Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y la adopción de tecnologías avanzadas. +, – 54.568.297
OE (ii) Aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas. +, –
OE (iii) Refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.
Prioridad P2 Proteger y consolidar los valores ecológicos del territorio transfronterizo. OE (iv) Fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas. +, – 59.106.673
OE (v)Fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible. +, –
OE (vi) Fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos. +, –
OE (vii) Fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, «infraestructuras verdes»), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación, +
Prioridad 4.3 Impulsar el territorio transfronterizo como destino turístico sostenible, desarrollar la cultura y el patrimonio común, y fomentar la actividad y agentes. OE (vi) Refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión y la innovación sociales. 37.454.571
Prioridad 5 Vertebrar territorial, social y económicamente el espacio transfronterizo. OE (ii) en las zonas no urbanas, el fomento de un desarrollo local social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad. +, – 45.048.897

Prioridad 6 Hacia un espacio transfronterizo más integrado.

OE (i) Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas, en particular las encargadas de administrar un territorio específico, y de las partes interesadas. + 12.443.371
OE (ii) Mejorar la Administración Pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos, los representantes de la sociedad civil y las instituciones, en particular con miras a resolver obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas. +
ANEXO 3. 1
Modelo de declaración responsable del órgano que autoriza el proyecto de haber verificado la imposibilidad de afección apreciable a la Red Natura 2000 previamente a su aprobación (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Autorizado por (órgano sustantivo):

A desarrollar en el/los términos municipal/es:

De la provincia/s:

A cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Hago constar que este órgano sustantivo ha verificado antes de autorizar el mencionado proyecto que no resulta previsible que pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, por el/los siguiente/s motivo/s:

☐ Por ejecutarse el proyecto al exterior de dichos espacios Red Natura 2000, y además no apreciarse posibilidad de provocar efectos significativos a distancia sobre ninguno de ellos, ya sea por el uso de recursos naturales(1), por vertidos, emisiones o residuos del proyecto, por poder causar mortalidad o daño a la fauna que habitualmente sale y entra de dichos espacios(2), o por interrumpir corredores ecológicos entre espacios declarados.

(1) Por ejemplo, por extracción de agua aguas arriba, extracción de biomasa forestal, etc.

(2) Por ejemplo, por colisión con aerogeneradores, electrocución o colisión en tendidos eléctricos, atropello en vías de comunicación, caída a canales o balsas, etc.

☐ Por ejecutarse sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, sin apreciarse que exista posibilidad de que fuera de dicho suelo afecten a ningún espacio Red Natura 2000, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos, o por otras causas.

☐ Por disponer de un informe motivado del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 del entorno del proyecto que confirma que no resulta previsible que el proyecto pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

☐ Por las siguientes razones específicas: (detallar).

Firma electrónica.

ANEXO 3.2
Modelo de declaración responsable del gestor de espacio Red Natura 2000 sobre proyectos directamente relacionados con la gestión del espacio o necesarios para dicha gestión (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

Del organismo gestor Red Natura 2000:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

A desarrollar en el/los términos municipal/es:

De la provincia/s:

A cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Informa que dicho proyecto se describe en la documentación aportada por el promotor de referencia (identificación del proyecto), y consiste en las siguientes actuaciones: (descripción sintética).

Dicho proyecto puede afectar de forma apreciable al espacio Red Natura 2000: (tipo, código y nombre).

No obstante, a los fines de la excepción contemplada en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la siguiente motivación: (justificación).

Se declara que todas las actuaciones contempladas en dicho proyecto presentan relación directa con la gestión del mencionado espacio, o son necesarias para la misma, por lo que no es preciso someter el proyecto a una evaluación de repercusiones sobre el citado espacio Natura 2000.

Firma electrónica.

ANEXO 4
Indicadores de contribución del Programa a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en las materias de medio ambiente y clima
Planificación/política ambiental relevante Indicadores de contribución financiera y de impacto global del Programa

Red Natura 2000.

Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 (regionales/nacionales).

(+) N.º e importe de medidas contempladas en los MAP que han sido financiadas por el Programa.

(+) Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie pasan a mejorar su estado de conservación/alcanzar estado de conservación favorable por las actuaciones financiadas por el Programa (identificando espacio y hábitats/especies significativamente beneficiadas).

(–) Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie ha sufrido deterioro en su estado de conservación por actuaciones financiadas por el Plan en cualquiera de sus objetivos específicos (identificando espacio y hábitats/especies significativamente perjudicados).
Especies protegidas. (+) Por especie protegida beneficiada: n.º e importe de actuaciones contempladas en planes de conservación/recuperación de la especie que han sido financiadas por el Programa.
(–) Por especie protegida negativamente afectada: n º e importe de actuaciones causando deterioro en su estado de conservación (identificando las actuaciones).
Estrategia UE sobre biodiversidad 2030 (objetivos diferentes de los anteriores).

(+) N.º e importe de actuaciones dirigidas a conservar o aumentar la extensión de bosques primarios o maduros en el ámbito del Programa.

(+) N.º e importe de actuaciones dirigidas a restaurar los ecosistemas de agua dulce y el funcionamiento de ríos (identificando ríos, estuarios y humedales beneficiados).

Objetivos ambientales de la DMA.

Programas de medidas de los planes hidrológicos de 3.er ciclo.

Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

(+) N.º e importe de actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los OMAs de las masas de agua y zonas protegidas afectadas por presiones transfronterizas que han sido financiadas por el Programa, clasificadas por la presión significativa que contrarresten (extracciones, regulación, morfológicas, contaminación difusa, contaminación puntual, biológicas, otras) (identificando las masas de agua y zonas protegidas beneficiadas).
(–) Masas de agua o zonas protegidas que han experimentado deterioro/aumento de presiones significativas por actuaciones financiadas por el Programa en cualquiera de sus objetivos específicos (identificándolas e indicando la actuación financiada y la presión significativa e impacto provocado).
(+) N.º y habitantes equivalentes de aglomeraciones urbanas que por efecto de la operación financiada por el Programa pasan a cumplir las obligaciones de depuración de aguas residuales de la Directiva 91/271/CEE.
Programas de medidas de los Planes de gestión del riesgo de inundaciones. (+) N.º, importe y % de estas medidas que han sido financiadas por el Programa.
Programas de medidas de Planes de actuación en situaciones de sequía. (+) N.º, importe y % de estas medidas que han sido financiadas por el Programa.
Planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC) 2021-2030.

(+) N.º e importe de actuaciones dirigidas a reducir las emisiones de GEI.

(+) Reducción neta (kt/año y %) de emisiones GEI provocadas por las medidas financiadas por el Plan, contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar las emisiones en cualquiera de sus OE, sumideros incluidos.

ANEXO 5
Indicadores del estado de implantación de sistemas gestión transfronteriza coordinada o conjunta de las principales políticas de medio ambiente y clima en el ámbito territorial del Programa
Planificación/política ambiental relevante Indicadores de contribución financiera y de impacto global del Programa
Red Natura 2000. Agrupaciones de espacios Natura 2000 con gestión transfronteriza coordinada: para cada agrupación, tipo, n.º, nombre, superficie, ámbito de cooperación y órgano/sistema de gobernanza. Datos acumulados para el ámbito del programa y representación cartográfica.
Espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales. Agrupaciones de espacios o áreas con gestión transfronteriza coordinada: para cada agrupación, tipo, n.º, nombre, superficie, ámbito de cooperación y órgano/sistema de gobernanza. Datos acumulados para el ámbito del programa y representación cartográfica.
Especies protegidas/Hábitats de interés comunitario. Especies protegidas/Hábitats de Interés Comunitario con gestión transfronteriza coordinada: n.º total. Para cada uno: nombre, territorios implicados, ámbito de cooperación y órgano/sistema de gobernanza.
Reintroducción de especies extinguidas. Especies extinguidas con proyectos coordinados de reintroducción. Para cada una: nombre, territorios implicados, ámbito de cooperación y órgano/sistema de gobernanza.
Control y erradicación de especies exóticas invasoras. Ámbitos de cooperación para el control y erradicación de especies exóticas invasoras. Para cada uno: territorios implicados, especies objeto de control, ámbito de cooperación y órgano/sistema de gobernanza.
Infraestructura verde/conectores ecológicos. Conectores ecológicos transfronterizos conservados o restablecidos de forma coordinada. Especies objetivo, ámbito de cooperación y órgano/sistema de gobernanza. Representación cartográfica.
Estrategia UE sobre biodiversidad 2030 (ámbitos diferentes de los anteriores: bosques maduros, restauración fluvial, etc.). Iniciativas de actuación transfronteriza coordinada: objetivos, ámbito territorial y temático de cooperación y órgano/sistema de gobernanza.
Directiva Marco del Agua. Agrupaciones de masas de agua con gestión transfronteriza coordinada: n.º total. Para cada agrupación: demarcaciones hidrográficas, tipos, códigos, nombres, ámbito de cooperación y sistema de gobernanza. Representación cartográfica.
Estrategias marinas. Espacios de cooperación existentes. Para cada uno: ámbito territorial y temático, órgano/sistema de gobernanza.
Reducción de la contaminación, emisiones, vertidos y residuos. Espacios de cooperación existentes. Para cada uno: ámbito territorial y temático, órgano/sistema de gobernanza.
Paisaje. Espacios de cooperación en la protección, gestión y ordenación del paisaje existentes. Para cada uno, ámbito territorial y temático, sistema de gobernanza.
Adaptación al cambio climático. Espacios de cooperación existentes. Para cada uno: ámbito territorial y temático, órgano/sistema de gobernanza.
Gestión del riesgo de inundación/sequía/otros riesgos. Espacios de cooperación existentes. Para cada uno: ámbito territorial y temático, órgano/sistema de gobernanza.
Patrimonio cultural. Espacios de cooperación existentes. Para cada uno: ámbito territorial y temático, órgano/sistema de gobernanza.
ANEXO 6
Indicadores de resultado, de impacto y coste/efectividad medioambiental y climático de las operaciones con finalidad ambiental del Programa
Factor ambiental o climático Objetivo de la medida/intervención Escalas de seguimiento y evaluación Indicadores

Biodiversidad.

Objetivos de conservación de la Red Natura 2000 (hábitats y especies). Zona (espacio Natura 2000, espacio natural protegido, etc.) y parcela en que se aplica una medida o intervención.

Hábitats de interés comunitario.

De efectividad prevista/lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie total (ha) del hábitat en la zona.

– Parte de la superficie del hábitat en la zona en que se mejora significativamente su composición, estructura o funcionamiento ecológico (ha y %).

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

– Alcanza/no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies de interés comunitario anexo II DH/aves anexo I DA.

De efectividad prevista/lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado para la especie en la zona (para una o varias clases de hábitat si la especie realiza usos diferentes en ellos).

– Aumento en el área de distribución (ha) de la especie en la zona.

– Aumento en la población (n.º individuos o unidad que se determine) de la especie en la zona.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

– Alcanza/no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies protegidas o extinguidas. Especie y ámbito territorial/población sobre la que se aplica la operación.

De estado antes/después de la actuación:

Nivel original/final de la población (n.º) y del hábitat/área de distribución (ha) de la especie en el ámbito donde se aplica la operación.

De efectividad prevista/lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado/área de distribución real de la especie en el ámbito de la operación.

– Aumento en la población (n.º individuos o unidad que se determine) de la especie en la zona.

– Coste/efectividad.

Agua.

Reducir presión significativa por contaminación puntual o difusa.

Masa de agua o zona protegida sometida a impactos transfronterizos en que se aplica la operación.

De presión antes/después de la actuación:

– Carga contaminante (sustancia, mg/l y kg/año).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Carga contaminante a reducir (sustancia, mg/l y kg/año).

De efectividad prevista/lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción prevista/comprobada en la carga contaminante (sustancia, mg/l y kg/año).

– % de reducción de la brecha prevista/comprobada.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Reducir presión significativa por extracción de agua. Masa de agua o zona protegida sometida a impactos transfronterizos en que se aplica la operación.

De presión antes/después de la actuación:

– hm3/año. Calculado considerando el efecto neto sobre cada masa de agua afectada producido por las extracciones combinadas con los retornos (extracciones-retornos).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Reducción a lograr en la presión por extracciones neta (hm3/año).

De efectividad prevista/lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción neta en la presión por extracciones netas (hm3/año), considerando en cada masa afectada el efecto combinado de la variación de las extracciones y de la variación de los retornos (reducción extracciones – reducción retornos).

– % de reducción de la brecha.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Reducir presión significativa por alteración morfológica. Masa de agua o zona protegida sometida a impactos transfronterizos en que se aplica la operación.

De presión antes/después de la actuación:

– Longitud fluvial/superficie lacustre afectada por impacto sobre la morfología (m/ha).

De efectividad prevista/lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción prevista/comprobada en la longitud fluvial/superficie lacustre afectada por el impacto sobre morfología (m/ha).

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Cambio climático.

Reducir las emisiones de GEI. Instalación/elemento en que se aplica la operación.

De estado antes/después de la actuación:

– Nivel original/final de emisiones de GEI.

De efectividad prevista/lograda de la actuación (resultado):

– Reducción en el nivel original de emisiones de GEI.

– Coste/efectividad.

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