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Documento BOE-A-2022-11493

Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos 'F.V. El Portillejo 5' de 45 MWn/49,99 MWp y 'F.V. El Portillejo 6' de 45 MWn/49,99 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Navarra y La Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97722 a 97737 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11493

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de febrero 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «F.V. El Portillejo 5» de 45 MWn/49,99 MWp y «F.V. El Portillejo 6» de 45 MWn/49,99 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Navarra y La Rioja», remitida por Global Solar Energy Ocho, SL, y Global Solar Energy Once, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consta de dos plantas solares y sus infraestructuras de evacuación:

– Planta «F.V. El Portillejo 6» (en adelante «Portillejo 6») con una potencia de 49,99 MWp/45 MWn localizada en los términos municipales de Mendavia y Los Arcos, en la Comunidad Foral de Navarra, que contará con una subestación transformadora (en adelante SET) denominada Portillejo Navarra 30/132 kV, ubicada dentro de su propio vallado y que recibirá la energía generada tanto por ella, como por la planta «F.V. El Portillejo 5» (en adelante «Portillejo 5»). La instalación se divide en 7 campos solares.

– Planta «Portillejo 5» de 45 MWn/49,99 MWp de potencia localizada en los términos municipales de Mendavia y Los Arcos que evacuará en la mencionada SET «Portillejo Navarra». La instalación se divide en 6 campos solares. La infraestructura de evacuación estará compuesta por las líneas de media tensión 30 kV.

La infraestructura de evacuación a evaluar consiste en una línea eléctrica aérea-soterrada de 132 kV que se ubica en las Comunidades de La Rioja y de Navarra, comenzando en la SET «Portillejo Navarra» y atravesando posteriormente los municipios de Lazagurría (Navarra), Agoncillo, Galilea, Murillo del Río Leza y Santa Engracia del Jubera (La Rioja). La línea poseerá una longitud total de 19.810 m, de los cuales 13.228 m son en aéreo y 6.582 m en subterráneo y desembocará en la futura SET «Santa Engracia» 132/400kV que a su vez es compartida por varios promotores. Finalmente, se construirá una la línea 400 kV con una longitud de 357,73 m que la conecta con la SET «Santa Engracia» 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 16 de febrero de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En el análisis formal del expediente, se constata la ausencia de varios informes de organismos preceptivos, según lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que el estudio de avifauna por un ciclo anual completo, relativo a la infraestructura de evacuación, no había sido puesto en conocimiento de los organismos competentes en materia de medio ambiente. Por consiguiente, se requiere al órgano sustantivo la subsanación de dicho trámite en aplicación del artículo 40.1 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Para el presente proyecto, se han analizado las siguientes alternativas:

Alternativa 0 o no actuación: Descartada porque supone no promover el desarrollo de energías renovables.

Alternativas analizadas para Portillejo 6:

– Alternativa 1: Se ubica en los municipios de Los Arcos y Lazagurría. Cuenta con una superficie de ocupación de 97,34 ha divididas en cuatro recintos.

– Alternativa 2: Se ubica en los municipios de Mendavia y Sesma. Cuenta con una superficie de ocupación de 89,54 ha concentradas en cuatro recintos.

– Alternativa 3 (Seleccionada): Se ubica en los municipios de Los Arcos y Mendavia. Cuenta con una superficie de ocupación de 87,01 ha.

Alternativas analizadas para Portillejo 5:

– Alternativa 1: Se ubica en el municipio de Los Arcos. Cuenta con una superficie de ocupación de 110,10 ha divididas en seis polígonos.

– Alternativa 2: Se ubica en los municipios de Sesma y Arroniz. Cuenta con una superficie de ocupación de 100,51 ha divididas en 5 polígonos.

– Alternativa 3 (Seleccionada): Se ubica en los municipios de Los Arcos y Mendavia y cuenta con una superficie de ocupación de 96,94 ha.

Alternativas analizadas para la infraestructura de evacuación:

– Alternativa 1: Plantea un diseño aéreo con una longitud total de 17,07 km.

– Alternativa 2: Considera un diseño aéreo con una longitud total de 16,80 km.

– Alternativa 3 (Seleccionada): Presenta un diseño de naturaleza aéreo-soterrada con una longitud total de 19,81 km.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: La zona de estudio presente una climatología propia del tipo Mediterráneo templado seco. La contaminación acústica y atmosférica de la zona de estudio se considera baja. Los impactos ambientales sobre la atmósfera son previsiblemente, cambios en la calidad del aire por la emisión de partículas en suspensión y emisiones de gases de combustión derivados del uso de maquinaria, así como un aumento de niveles sonoros, principalmente en la fase de construcción.

Suelo y geología: Según la Food and Agriculture Organization (FAO), los tipos de suelo existentes en la zona de afectada por el proyecto son: Cambisol Cálcico y Cambisol Gleico.

El terreno objeto de estudio se corresponde al borde meridional de la Depresión del Ebro y los materiales que los constituyen son de origen continental, con edades que oscilan entre el Oligoceno terminal y el Mioceno. Desde el punto de vista geomorfológico, se trata de una zona predominantemente llana, pero sobre una zona de elevación fuerte, extendiéndose al Sur una zona elevada de en torno a los 1.000 m, mientras que, al Norte de la implantación, se encuentra una amplia depresión asociada a la depresión del río Ebro, que desciende hasta los 300 m de altitud. El trazado de la línea eléctrica aéreo-soterrada 132 kV recorre toda esta geomorfología descrita. En el expediente se indica que no se ha identificado ningún Lugar de Interés Geológico en las proximidades del proyecto.

Los principales impactos ambientales que se producen sobre el suelo están asociados a la fase de construcción y son la potenciación del riesgo de erosión, debido a la eliminación de la capa de vegetación y la apertura de accesos interiores. Igualmente, hay que destacar la compactación y alteración de la calidad de los suelos como consecuencia del tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos. La contaminación del suelo puede venir ocasionada por un accidente o por una mala gestión de los materiales utilizados y generados durante las obras.

Agua: Hidrográficamente el área corresponde a la cuenca del Ebro, principal río de la zona de estudio, el cual se ubica a unos 5 km al Sur de las plantas fotovoltaicas, sin embargo, la línea eléctrica aérea-soterrada 132 kV tiene un cruzamiento en su tramo medio, además esta línea presenta varios cruzamientos con otros cauces como el río Mayor, el Trashumo y otros innominados. También, existen otros cauces de menor entidad próximos a las instalaciones, aunque en el EsIA, se indica que pese a la gran proximidad que presentan varios de los cursos identificados con respecto al vallado perimetral (algunos presentan distancias inferiores a los 10 m), únicamente la línea de interconexión presenta solapamiento con ellos. En relación a la ubicación de las plantas solares, se observa además la existencia de una balsa denominada como «La Parra» y otra charca innominada en los polígonos del Suroeste de Portillejo 5, siendo la distancia mínima existente entre ella y el vallado perimetral de 10,66 m.

En relación a la hidrogeología, la línea de evacuación sí presenta coincidencia territorial con las masas: Aluvial de La Rioja-Mendavia y Aluvial Laguardia.

La reducida distancia con respecto a los cuerpos de agua próximos implica que muchas de las actividades a realizar para la construcción de las plantas supongan un potencial riesgo de contaminación. En todo caso, las posibles afecciones tendrían lugar durante la construcción de las infraestructuras, ya que se trata de unas instalaciones que por sus características no produce residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente. Durante la fase de construcción, también es previsible que los movimientos de tierra puedan alterar la escorrentía superficial existente.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (en adelante HICs): Según se indica, en el EsIA no se han encontrado especies protegidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA). Tampoco se han encontrado especies protegidas en el Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra ni en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

El proyecto se ubica en una zona mayoritariamente agrícola, con presencia de unidades de vegetación correspondientes a zonas forestales de bosque y matorral, así como zonas acuáticas de humedales y zonas pantanosas.

En relación a los HICs, en un radio de 500 m en torno a las plantas podemos encontrar los siguientes: 6220 (Prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 1520 (Prioritario) Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), así como el 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) que presenta un mal estado de conservación en España, por lo que se deberían tener en cuenta especialmente a la hora de diseñar medidas preventivas. En lo referente a la línea de evacuación, las infraestructuras proyectadas se asientan próximas a cuatro HICs: 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 6220. En cuanto a la afección directa, la línea eléctrica en su tramo aéreo se cruza el HIC 1410 en una longitud de 0,31 km, mientras que el tramo soterrado es posible que afecte al HIC 6220.

Los principales impactos ambientales sobre la vegetación derivados de la construcción son: la alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente; la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras, así como la posible afección a HICs, debido a la ubicación de elementos constructivos sobre algún tipo de hábitat. Los impactos sobre la vegetación durante la fase de explotación se deberán fundamentalmente a las labores de mantenimiento que se tengan que realizar, que serán muy dilatadas en el tiempo y de poca importancia. Solo en los casos en los que se realicen reparaciones o sustituciones que impliquen el tránsito de maquinaria pesada y desplazamiento de vehículos, sería posible la afección a la vegetación.

Sobre esta cuestión conviene resaltar lo mencionado en el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que indica que en las zonas deprimidas, más concretamente en el humedal de «El Juncal» y en los fondos de los barrancos que lo alimentan, se acumulan las sales disueltas por el agua de escorrentía permitiendo el desarrollo de los siguientes HICs: uncales halófilos Soncho crassifolii-Juncetum maritimi [1410] 14101D, Matorrales de sosa, Suaedetum braun-blanquetii 1420, Fenalares Elytrigio campestris Brachypodietum phoenicoidis [0000] 52141D y Cañaverales y espadañales de aguas dulces 6211, Typho angustifoliae-Phragmitetum australis. En este sentido, durante las obras de las plantas y ya en explotación, la modificación de la topografía y de la escorrentía superficial puede dar lugar a cambios en la red de drenaje que alimenta el humedal, además de generar sólidos en suspensión con efectos poco predecibles sobre las comunidades de flora y fauna presentes en los mismos.

Fauna: En el ámbito de estudio, podemos encontrar las siguientes especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESPRE) y del CEEA:

– 2 especies en categoría «En Peligro de Extinción»: visón europeo (Mustela lutreola) y milano real (Milvus milvus).

– 15 especies en categoría «Vulnerable»: aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), alimoche común (Neophron percnopterus), ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón común (Tetrax tetrax), náyade mediterránea (Unio mancus), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago de Geoffroy o de oreja partida (Myotis emarginatus), murciélago mediterrráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), murciélago ratonero mediano, (Myotis blythii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y nóctulo común (Nyctalus noctula).

Se analizó en el ámbito de estudio, la presencia de las diferentes especies inventariadas en el Catálogo de especies de fauna amenazadas de Navarra creado por la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo y actualizado por el Decreto foral 254/2019, de 16 de octubre, encontrando las siguientes:

– 12 especies en categoría «En Peligro de Extinción»: águila perdicera, aguilucho cenizo, martinete común (Nycticorax nycticorax), sisón común, murciélago de cueva, murciélago mediterrráneo de herradura, murciélago ratonero forestal, murciélago ratonero mediano, murciélago ratonero grande, nóctulo común, lamprehuela (Cobitis calderoni) y cangrejo de río (Austrapotamobius pallipes).

– 6 especies en categoría «Vulnerable»: aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), alcaudón real (Lanius meridionalis), rata de agua (Arvicola sapidus) y lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus).

En relación con el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, aprobado por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, se han encontrado las siguientes especies protegidas en el ámbito de estudio:

– 4 especies en categoría «En Peligro de Extinción»: águila perdicera, sisón común, visón europeo y el cangrejo de río.

En las conclusiones de los estudios de avifauna, se indica que, durante el trabajo de campo, se detectaron especies de aves no citadas para el ámbito de estudio: gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), milano real, mosquitero común (Phylloscopus collybita) y tarabilla común (Saxicola rubicola). Por otro lado, dada la importancia de la zona para aves esteparias se realizaron censos específicos para: alondra ricotí (Chersophilus duponti), sisón común, avutarda común (Otis tarda), ganga ortega, ganga ibérica (Pterocles alchata) y aguilucho cenizo. También, se hace mención del alcaraván común (Burhinus oedicnemus) del que se han identificado varios ejemplares en la zona de estudio. Otras especies de interés, detectadas en el estudio relativo a las infraestructuras de evacuación que utilizan la zona como área de campeo de acuerdo con los resultados del seguimiento de avifauna son: busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido, aguilucho cenizo, buitre leonado, milano negro (Milvus migrans), milano real, alimoche y cigüeña blanca (Ciconia ciconia), entre otros.

En relación a las especies más importantes desde el punto de vista de la conservación, se indica lo siguiente:

– Milano real: Se han identificado ejemplares en el entorno de las plantas, así como de las infraestructuras de evacuación.

– Águila azor-perdicera: Esta especie no aparece citada en el ámbito de estudio, pero ha sido tenida especialmente en cuenta durante el seguimiento de avifauna realizado debido a su especial vulnerabilidad y la proximidad de uno de sus ámbitos de protección. Sin embargo, no se ha observado ningún ejemplar.

– Alimoche: Esta especie aparece citada en el ámbito de estudio. A pesar de que no se han identificado ejemplares en el entorno de las plantas, se ha observado un ejemplar en el estudio de avifauna específico de la infraestructura de evacuación.

– Aguilucho cenizo: Se han identificado en el ámbito del proyecto, tanto de las plantas como de la infraestructura de evacuación. Es importante resaltar se han detectado varios ejemplares en el entorno de las plantas, y que, según las conclusiones del estudio de campo, se considera probable su reproducción en el ámbito de estudio.

– Aguilucho pálido: Se han identificado ejemplares en el entorno de ambas plantas y de la infraestructura de evacuación.

– Sisón común: Esta especie aparece citada en el ámbito de estudio, sin embargo, no se ha identificado ejemplares de sisón en el entorno.

– Ganga ortega: Esta especie aparece citada en el ámbito de estudio, sin embargo, no se ha identificado ejemplares en el entorno.

– Alcaraván común: Se han identificado ejemplares de alcaraván común en el entorno.

También, conviene señalar, que en el ámbito de proyecto existen varias áreas de protección para especies de fauna amenazadas:

– Aves esteparias: La Comunidad Foral de Navarra tiene establecidas áreas de importancia para la Avifauna Esteparia (AICAENAs), incluyendo entre estas especies el cernícalo primilla, sisón, aguilucho cenizo, ganga ortega y ganga ibérica. Las infraestructuras proyectadas se localizan en el interior de una de estas áreas de importancia. Igualmente, las aves esteparias también cuentan con Plan de gestión en La Rioja, aprobado a través del Decreto 55/2014 de 19 de diciembre. Este plan recoge medidas para el cernícalo primilla, sisón, aguilucho cenizo, ganga ortega y ganga ibérica. Existe un ámbito de protección para estas especies en las proximidades del proyecto, concretamente a 1,7 km del recorrido de la línea eléctrica.

– Alimoche: Esta especie, cuenta con plan de conservación en La Rioja aprobado a través del Decreto 55/2014 de 19 de diciembre. Parte de la línea de evacuación se encuentran dentro del ámbito de protección para esta especie, concretamente 6,3 km del tramo soterrado de la línea y 6,0 km del tramo aéreo.

– Águila perdicera: El ámbito de protección de esta especie se localiza a 6,33 km de las infraestructuras de las plantas y a 879 m de la infraestructura de evacuación.

– Visón europeo: Esta especie cuenta con plan de recuperación en La Rioja desde 2002, el cual fue actualizado a través del Decreto 55/2014, de 19 de diciembre. La zona central del trazado del tramo aéreo de la línea eléctrica atraviesa el ámbito de protección de dicho plan, al cruzar el cauce del río Ebro.

– Aguilucho cenizo: La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno de La Rioja informa, que en relación a la línea de evacuación el tramo final en aéreo, antes de su llegada a la subestación colectora, se ha proyectado sobre un núcleo de reproducción. El aguilucho cenizo cuenta con un plan de gestión aprobado por el Decreto 55/2014, de 19 de diciembre.

– Pez fraile (Salaria fluviatilis): Esta especie cuenta con plan de recuperación en La Rioja desde 2002, el cual fue actualizado a través del Decreto 55/2014, de 19 de diciembre. La zona central del trazado del tramo aéreo de la línea eléctrica atraviesa el ámbito de protección de dicho plan, al cruzar el cauce del río Ebro.

– Zonas de protección de la avifauna: Contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En este sentido 9,17 km del trazado aéreo de la línea de alta tensión 132 kV proyectada atraviesan una zona de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas.

De manera general, en relación a la fauna se mencionan los siguientes impactos: alteración y/o pérdida de hábitat, molestias y desplazamientos debidos a la presencia de la planta solar fotovoltaica y el ruido, así como el trasiego de vehículos y personas, mortalidad por colisión y electrocución por el tendido eléctrico, así como el riesgo de mortalidad por atropello.

Es importante resaltar que cualquier molestia a la fauna puede ser especialmente relevante durante la época de reproducción, sobre todo para especies asociadas a este tipo de hábitats como el aguilucho cenizo o la ganga ortega. Durante el seguimiento de avifauna realizado, se han localizado varios nidos de cigüeña blanca, ubicados en apoyos de líneas eléctricas existentes. Así mismo, se detectó durante todos los meses del año en el entorno de las plantas el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), y en una ocasión un ejemplar adulto portando material para nido a finales del mes de abril, por lo que se considera probable la nidificación de esta especie en el entorno. Igualmente, no se descarta la nidificación del aguilucho cenizo en la zona donde se ubica las plantas, tal y como se ha indicado anteriormente.

Cabe mencionar, que en el EsIA la valoración del impacto sobre la fauna derivado de la alteración o pérdida de hábitat se considera severo, razón por la cual se proponen medidas preventivas, correctoras y compensatorias considerando el impacto residual como moderado.

En relación a los quirópteros, en los estudios realizados se detectaron varias especies catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA: murciélago de cueva, murciélago mediterráneo de herradura, murciélago grande de herradura, murciélago de Geoffroy o de oreja partida, murciélago ratonero forestal, murciélago ratonero mediano, murciélago ratonero grande y nóctulo común. De ellas, varias se encuentran catalogadas como «En Peligro» en el catálogo de Navarra.

En relación a los aspectos anteriormente mencionados resulta esencial considerar la siguiente información proporcionada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra:

– Informe de 11 de diciembre de 2021: En lo referente a fauna, paisaje, Red Natura 2000, cambio de uso del suelo y, en menor medida, vegetación, se considera que los proyectos darán lugar a impactos ambientales de gran magnitud e intensidad de difícil minimización. El grupo faunístico de mayor interés para la evaluación ambiental del proyecto es el de la fauna esteparia y la fauna asociada a espacios abiertos, tal como se recoge en los EsIAs. En este caso, además, se da la circunstancia de que las plantas se encuentran, Portillejo-5 parcialmente, y Portillejo-6 totalmente, incluidas en la AICAENA «Zabaleta-La Mesa» y lindante con el Espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEC «Yesos de la Ribera estellesa».

Por consiguiente, considerando su ubicación se espera una segura afección a la avifauna esteparia en las zonas de implantación por la pérdida del hábitat y el efecto fragmentador en una zona que, según los EsIA que acompañan a ambos proyectos, resulta de probable reproducción para alguna de ellas. Muchas de estas especies se encuentran recogidas en el Catálogo de especies amenazadas de Navarra, y algunas de ellas, con la categoría de «En peligro de extinción». La situación de las aves esteparias en Navarra es especialmente sensible si se tiene en cuenta la profunda y reciente transformación de muchos secanos a regadío relacionada con el agua procedente del Canal de Navarra, y la intensificación agraria que ha dado lugar a la desaparición de vegetación natural y linderos y al incremento de abonos y productos fitosanitarios.

Además, informa que parte de las infraestructuras de las plantas se encuentran próximas a un humedal de alto valor ecológico, «El Juncal», e incluso invadiendo parte de los barrancos que lo alimentan, siendo los de mayor entidad: el Salado, el de Las Cruces y el de La Hoyuela. En el «Juncal» nidifica una colonia importante de aguiluchos laguneros incluido en el LESPRE y del CEEA y sobre la que esta administración realiza un censo anual. Se debe tener en cuenta, además, que este humedal, así como los barrancos que lo alimentan, se incluyen en el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo autóctono, Zona 1, especie catalogada como «En Peligro de Extinción» (Decreto Foral 143/1996, de 11 de marzo). En este sentido, las obras de ejecución de las dos plantas fotovoltaicas pueden dar lugar a la modificación de la topografía y de la escorrentía superficial que alimenta el humedal y los barrancos tributarios, con consecuencias de difícil predicción sobre los hábitats presentes y las especies de flora y fauna asociadas a los mismos.

Igualmente informa que, en un pinar próximo, entre las dos plantas (a menos de 1 Km), se encuentra anidando una pareja de águila real (Aquila chrysaetos), que en un corral situado al Sur de las instalaciones se ha localizado una colonia de cernícalo primilla catalogado como «Vulnerable» y que, en las proximidades del cruce de la línea de evacuación de 132 kV, anida en los cortados del Ebro, en La Rioja, el águila perdicera catalogada como «En Peligro de Extinción».

También informa, que en un barranco próximo a la zona ámbito de los proyectos se ha localizado el sapillo pintojo (Discoglossus galganoi) catalogado en el listado de especies protegidas de Navarra como en «Peligro de Extinción», y que aunque no se han realizado muestreos de esta especie en el humedal y en los barrancos incluidos en la zona de los proyectos, dada la similitud y la proximidad del hábitat inventariado, se considera muy probable su presencia.

En cuanto a especies de mamíferos resultan de especial relevancia los vinculados a la ribera del río Ebro y que se podrían ver afectados por la línea de evacuación [rata de agua, turón (Mustela putorius), visón europeo, nutria paleártica, y los murciélagos de cueva y mediterráneo de herradura].

Finalmente, en su informe concluye que el presente proyecto causará pérdidas y alteraciones permanentes en los valores naturales y condiciones ambientales que hacen que se considere ambientalmente incompatible.

– Informe de 21 de abril de 2022: Se reitera en su informe anterior, y además indica que el Servicio de Biodiversidad dispone de una serie de criterios para la determinación de la viabilidad de nuevos proyectos solares. Entre dichos criterios se definen las siguientes zonas a excluir para la instalación de este tipo de infraestructuras, que se verán afectadas por el presente proyecto:

• AICAENAs: Al tratarse de áreas clave por incluir una presencia continuada y relevante de las especies de aves esteparias catalogadas. Se recomienda respetar un 1 km de buffer alrededor de estas. Sin embargo, los proyectos en tramitación se sitúan prácticamente en su totalidad dentro de la AICAENA «Zabaleta-La Mesa».

• Zonas con hábitats esteparios (cultivos de secano y/o hábitats naturales): Se trata de zonas con potencialidad para albergar especies catalogadas, y que presentan citas históricas o actuales de esas especies. Son zonas situadas al Sur de la línea formada por los siguientes municipios (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquín, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentín, Aberin, Villatuerta, Mendigorría, Artajona, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo. Por consiguiente, el proyecto también estaría afectado en su totalidad por esta zona de exclusión.

Igualmente informa que, tras la revisión de la información disponible en ese Departamento respecto a los censos que se realizan de aves esteparias, y en concreto en esta AICAENA, se constata la presencia de sisón, alcaraván, ganga ortega y aguilucho cenizo en el entorno del parque solar proyectado.

Finalmente, concluye que los proyectos, se ubican en la AICAENA «Zabaleta-La Mesa» y su zona de influencia. Además, se sitúan anexos a la zona de especial conservación (en adelante ZEC) «Yesos de la Ribera Estellesa» y dentro de una zona de alto valor para la conservación y recuperación de las poblaciones de fauna catalogada de carácter estepario. A su vez, la línea aérea de alta tensión de evacuación supone un aumento del riesgo de electrocución y colisión para las citadas aves, además de para el resto de las aves que utilizan este espacio.

En consecuencia, la Dirección General de Medio Ambiente de Gobierno de Navarra, concluye que los proyectos Portillejo 5 y Portillejo 6 y su infraestructura de evacuación pueden dar lugar a pérdidas y alteraciones en los valores naturales y condiciones ambientales dentro de su ámbito de influencia. Por consiguiente, el proyecto se informa desfavorablemente.

Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000: Próximos a las infraestructuras proyectadas se han encontrado los siguientes espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000:

– ZEC «Yesos de la Ribera Estellesa»: Este espacio es uno de los lugares representativos de los ecosistemas esteparios de Navarra. Uno de los mayores valores faunísticos es su comunidad de aves esteparias. Acoge las principales poblaciones de Navarra de avutarda común, sisón común, ganga ortega y cernícalo primilla. Además, resulta relevante para la conservación de calandria común (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), bisbita campestre (Anthus campestris), alcaraván común o aguilucho cenizo.

En este sentido, el perímetro Norte de Portillejo 6 prácticamente colinda con él, situándose a tan solo 26,21 m de su límite, mientras que Portillejo 5 se ubica a 0,5 Km. La línea eléctrica de alta tensión atraviesa este espacio natural 340 m en aéreo.

Los agrosistemas cerealistas de secano son vitales para la supervivencia de la mayor parte de aves esteparias. Esta ZEC junto con el resto de las áreas de secanos cerealistas de la zona media y Sur de Navarra, constituyen una de las principales áreas esteparias del valle del Ebro y ocupan un lugar relevante en la conservación de las aves esteparias ibéricas, siendo para muchas de ellas su límite de distribución norteña. Sin embargo, en estas últimas décadas, se ha producido una profunda transformación de los secanos de Navarra (cambios de uso, intensificación agraria o aumento de infraestructuras), que previsiblemente ha de continuar y que está comprometiendo seriamente la conservación de las aves esteparias. Una de las principales presiones y amenazas identificadas para este espacio natural es la producción de energía solar y las líneas eléctricas. Con respecto a los otros grupos faunísticos diferentes de la avifauna, encontramos como elementos clave el sapillo pintojo, visón europeo y nutria paleártica. Puesto que se afectará de manera directa esta ZEC, podría existir una afección a sus poblaciones.

– ZEC y Espacio Natural Protegido «Sotos y Riberas del Ebro»: Se encuentra a 6,34 km de las infraestructuras proyectadas de ambas plantas. Entre las principales presiones o amenazas asociadas a este espacio destacan los tendidos eléctricos que atraviesan el espacio, ya que suponen un riesgo de electrocución y/o colisión para las aves. La línea de evacuación discurre a 883,87 m de este espacio. Como elemento singular dentro del contexto de un ZEC predominantemente fluvial, se incluye en este espacio el conjunto de roquedos de los Cortados de Aradón entre Arrúbal y Alcanadre de gran importancia por las especies de aves rapaces nidificantes como el águila perdicera o el alimoche.

– ZEC y Zona de Especial Conservación para las Aves (En adelante ZEPA) «Peñas de Iregua, Leza y Jubera»: Se localiza a 4,9 km de las infraestructuras. En la zona destaca las aves rapaces rupícolas, como el águila real o el alimoche, entre otras, que encuentran en los cortados y desfiladeros el hábitat favorable para la nidificación. El caso del alimoche es especialmente relevante por su reducida población en el territorio riojano. Además, el buen estado de conservación de los ríos presentes permite la existencia de especies de mamíferos de gran interés, como el visón europeo. De entre las presiones o amenazas existentes en el espacio protegido, se menciona la presencia de tendidos eléctricos.

Dado los resultados obtenidos, las especies de avifauna que han aparecido en la zona del ámbito de estudio que han podido provenir de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 son el águila real, alcaraván, cigüeña blanca, culebrera europea, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, buitre leonado, milano real, milano negro y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Destaca especialmente la presencia de aguilucho cenizo y alcaraván, ambas especies esteparias que podrían provenir de las poblaciones existentes en el ZEC «Yesos de la Ribera Estellesa», muy próximo al proyecto y característico por su carácter estepario.

Tal y como se indica en el EsIA, la línea de evacuación atraviesa en 341 m el ZEC «Yesos de la Ribera Estellesa». Esta zona está ocupada, de acuerdo con la información más actualizada disponible. por el HIC 1410, objeto de conservación de este espacio protegido y con evaluación global «Excelente».

Por otra parte, se puede producir un efecto indirecto sobre las poblaciones de fauna de los espacios de la Red Natura 2000: «Yesos de la Ribera Estellesa», «Sotos y Riberas del Ebro» y «Peñas de Iregua, Leza y Jubera». Algunas de las especies de fauna de estos espacios protegidos cercanos, utilizan el ámbito de estudio como área de campeo y alimentación. La instalación de las infraestructuras podrá alterar el hábitat de estas especies, además de ocasionarles molestias y consecuentes desplazamientos.

En relación a esta cuestión resulta esencial, exponer las consideraciones realizadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en su informe de 11 de diciembre de 2021, donde señala que a la vista de las características del territorio, se puedan dar afecciones indirectas sobre el espacio ZEC «Yesos de la Ribera Estellesa» con plan de gestión aprobado por Decreto Foral 76/2017, de 30 de agosto, colindante de Portillejo 6 y distante 800 m de Portillejo 5. Finalmente, concluye que la instalación del conjunto de las dos plantas o de cualquiera de ellas por separado, dada su gran superficie, puede dar lugar a un efecto fragmentador y de barrera en la dispersión y potencial colonización desde los espacios fuente (ZECs y AICAENAs) hacia estas grandes superficies de cultivo de secano y topografía regular, que actuarían como hábitat sumidero.

Paisaje: El paisaje general sobre el que se asientan las infraestructuras proyectadas pertenece a tres tipos diferentes de paisaje: «Llanos y glacis de la depresión del Ebro», «Vegas riegos del Ebro» y «Campiñas de la depresión del Ebro».

Los efectos sobre el medio perceptual se resumen en una disminución de la calidad del paisaje por la presencia de las infraestructuras asociadas a este proyecto. Para minimizar este impacto, se realizará el cerramiento vegetal arbustivo alrededor de todo el vallado perimetral, que deberá realizarse mediante un programa o proyecto de restauración donde se indique la selección de especies y el programa de seguimiento.

En relación a las afecciones al paisaje conviene destacar lo mencionado en el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que indica que la instalación se incluye en el Paisaje de Atención Especial (en adelante PAE) «Montes, Escarpes y Barrancos entre Lazagurría y Mendavia», y concretamente en la Subunidad «Las salinas».

El objetivo de calidad paisajística en esta subunidad del PAE, es la conservación del paisaje agrario tradicional y como acciones se proponen la conservación del paisaje agrario tradicional y la adaptación al cambio climático. Las directrices del PAE son la delimitación de la zona como Suelo No Urbanizable de Preservación, Suelo de Valor Paisajístico, Paisajes Culturales Agropecuarios». La modificación topográfica, la exposición a la vista del suelo sin cubierta vegetal (al menos temporalmente), y la introducción de elementos ajenos al paisaje tradicional de características muy particulares por su color, brillo, textura (paneles fotovoltaicos, pistas, línea eléctrica subestación, etc.) van a provocar una fuerte alteración sobre el paisaje restando calidad a la unidad afectada y en especial al PAE. Además, considera que se va a generar un impacto sinérgico sobre el paisaje, y que a la importante superficie de ambas instalaciones hay que sumar la envolvente que absorbe visualmente los espacios intermedios entre los parques e incluso entre los subcampos, creando un nuevo paisaje del conjunto que se modifica de forma drástica, pasando de un paisaje agrario sin apenas infraestructuras no asociadas a esta actividad, a un nuevo paisaje que se pude describir como industrial.

Salud y población: Según indica el EsIA, se ha realizado un estudio de los niveles máximos de los campos electromagnéticos y se ha comprobado que en todo caso estos valores son muy inferiores a 100 μT, por lo que no se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Teniendo estos resultados en cuenta, se asegura que las infraestructuras proyectadas no constituyen ningún factor de riesgo para la salud.

En este sentido, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra resume los valores de aplicación a los que debería adaptarse el proyecto, según la normativa actual y considera que se deberían hacer mediciones reales, en caso de que se aprobara el proyecto, para confirmar que no se superan los niveles establecidos en la legislación. La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja informa que no se prevén efectos ambientales significativos sobre la salud humana por lo que informa favorablemente su autorización.

Patrimonio Cultural: En relación a los Bienes de Interés Cultural no se detecta ninguno que sea afectado por las instalaciones según lo indicado en el expediente. En relación al Patrimonio arqueológico inventariado de la zona, existen 5 yacimientos arqueológicos afectados por el proyecto: «Valoria», «Alto de la Mesa», «Las Cascajas» y «Camino de Estella» afectados por las plantas fotovoltaicas; mientras «Rubio Arriba II» lo sería por el trazado de la línea aérea de evacuación de energía.

En el expediente consta informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra afirmando que, no hay afecciones a las materias de su competencia. En relación a la línea de evacuación la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja informa que, dicha infraestructura no produce afección patrimonial dado que su trazado no discurre por entorno de yacimientos arqueológicos, paleontológicos o bienes culturales.

Sinergias: Algunos aspectos destacables del estudio de sinergias son:

– Actualmente en el área de estudio encontramos 153,85 ha pertenecientes a plantas fotovoltaicas que añadidas a las 1384,12 ha que se proyectan, sumarían un total de 1537,97 ha. Esto implica un aumento considerable que generará un impacto acumulativo. La unidad más afectada serán los terrenos de cultivo, con más del 85,70 % de la superficie total de plantas instalada sobre dicha unidad. Es además, la unidad que más aerogeneradores acoge. Por tanto, se puede concluir que la unidad con mayor afección es también aquella que mayor representación tiene en el entorno.

– Se deduce que los efectos acumulativos sobre la visibilidad del área estudiada serán apreciables, ya que la implantación de todas las plantas fotovoltaicas proyectadas supondría un aumento del 17,82 % sobre la superficie con percepción de seguidores fotovoltaicos actual.

– El ámbito de estudio se encuentra parcialmente en el interior de una zona de elevada importancia para las aves esteparias, así como en zonas agrícolas de alto valor natural. Además, existen aves esteparias de interés en el ámbito de estudio, como son el alcaraván común, la ganga ortega, el sisón común o el aguilucho cenizo. En el entorno de estudio encontramos áreas de protección asociadas a planes de conservación o recuperación de diversas especies de fauna amenazada. Las infraestructuras afectarán de manera directa a algunas de estas zonas. La instalación de las plantas fotovoltaicas proyectadas en el ámbito de estudio, dada la superficie que ocuparán en su conjunto, podrá generar potencialmente un efecto sinérgico sobre la avifauna esteparia consecuencia de la alteración del hábitat.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Según el EsIA, en relación al estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgos de catástrofes o accidentes graves, se llegó a la conclusión de que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el resultado es que todos los impactos por potenciales accidentes graves son «Compatibles» o «No Significativos», lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a ellos. Asimismo, en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de las catástrofes analizadas, únicamente existe un riesgo superior a lo «Compatible», siendo este el riesgo de inundación. Derivado de los resultados del análisis de inundabilidad de los barrancos presentes en el entorno próximo, se comprueba un cierto riesgo de inundación, por lo que se deberán tomar medidas específicas para el apropiado drenaje de las zonas de inundabilidad para evitar afecciones, tanto sobre el proyecto como sobre la hidrología de la zona de implantación.

El Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra indica, a modo de conclusión, que a la vista de las evaluaciones de riesgos existentes la instalación de las plantas solares propuestas y su infraestructura de evacuación, no supone un incremento significativo de los riesgos respecto a la situación actual, y que, en todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en las zonas que se han señalado como inundables en su informe. Igualmente, el Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja del Gobierno de La Rioja informa favorablemente el proyecto.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia del EsIA propone que el control se realizará tanto durante las obras como en la explotación de las infraestructuras, con una duración mínima de cinco años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del proyecto. De forma resumida, se propone controlar los siguientes aspectos:

– Fase de obras:

• Aumento de las partículas en suspensión.

• Ruido y de la emisión de gases de la maquinaria.

• Apertura de caminos y zanjas.

• Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.

• Procesos erosivos. Suelos, taludes y laderas.

• Alteración y compactación de suelos.

• Calidad de las aguas superficiales.

• Ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos.

• Recogida, acopio y tratamiento de residuos.

• Residuos de hormigón.

• Gestión de residuos.

• Zonas de préstamos y vertederos.

• Replanteo y jalonamiento.

• Movimiento de la maquinaria.

• Desbroces.

• Riesgo de incendios forestales.

• Ejecución del Plan de Restauración.

• Seguimiento de las aves nidificantes en la zona de emplazamiento de las infraestructuras del proyecto y su área de influencia.

• Diseño de infraestructuras.

• Reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas.

• Protección del Patrimonio Cultural.

– Fase de explotación:

• Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

• Seguimiento de las aves esteparias que se reproducen en la zona de emplazamiento de las plantas solares y su área de influencia.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j), grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental, en sentido desfavorable, a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «F.V. El Portillejo 5» de 45 MWn/49,99 MWp y «F.V. El Portillejo 6» de 45 MWn/49,99 MWp, así como su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Navarra y La Rioja» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y aun con la aplicación de las medidas del EsIA, como en la documentación complementaria proporcionada por el promotor, no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto significativo sobre zonas de alto valor para la conservación y recuperación de las poblaciones de avifauna esteparia protegida en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Similar apreciación, ha sido expuesta en sus informes por la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, razón por la cual considera inviable ambientalmente este proyecto.

De igual manera, destacar que, a la vista de las características del territorio y del proyecto, no se pueden descartar afecciones indirectas sobre el espacio ZEC (ES2200031) «Yesos de la Ribera Estellesa», así como afecciones directas sobre la AICAENA «Zabaleta-La Mesa», al menos en lo referente a la avifauna protegida y catalogada propia de los ambientes esteparios. Debido a la gran superficie que ocuparían las plantas solares fotovoltaicas, se puede ocasionar un efecto fragmentador y de barrera de dispersión y potencial colonización desde los espacios fuentes citados (ZEC y AICAENAs), hacia estas grandes superficies de cultivo de secano y topografía regular que actuarían como hábitat sumidero. Esta apreciación, también ha sido puesta de manifiesto en sus informes por la ya citada Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Cultura y Deporte. Gobierno de Navarra. Sí (Servicio de Patrimonio Histórico)
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Natural.
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Departamento de Cohesión Territorial. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. No
Red Eléctrica de España.
Ayuntamiento de Los Arcos.
Ayuntamiento de Mendavia.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
ENAGAS SA. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Telefónica SA.
WWF/ADENA. No
Amigos de la Tierra.
Compañía Logística de Hidrocarburos SA. No
Ayuntamiento de Lazagurría. No
Dirección General de Industria. Gobierno de Navarra. No
Dirección General de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Salud. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.
Ayuntamiento de Agoncillo.
Ayuntamiento de Galilea.
Ayuntamiento de Murillo de Río Leza. No
Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja.
Dirección General de Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja.
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja.
Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja.
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Gobierno de La Rioja.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Gobierno de La Rioja. No
Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Gobierno de La Rioja. No
Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Gobierno de La Rioja.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno. Gobierno de La Rioja. Sí (Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja)
Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados. Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno. Gobierno de La Rioja.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad.
Ecologistas en Acción. Sí (Ecologistas en Acción de Sangüesa)
SEO/BirdLife. No
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Fundación Sustrai Erakuntza.
Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos (ARAG-ASAJA).
Hacienda Grimon, SL.
Heredad de Vistahermosa SL.
Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR-COAG).
Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental.
Bodegas Nestares Eguizábal, SL.
Bodegas Paco García SL.
Bodegas Vivanco, SL.
Cereales Pinillos, SL.
Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja.
Sociedad Cooperativa San Esteban Protomártir.
Viñedos Valdemar SL.
Particulares.
Desarrollo de Energías Renovables de la Rioja, SAU.
Molinos de la Rioja, SAU.
Desarrollo Proyecto Fotovoltaico III, SL.
Bodega Cooperativa San Cosme y San Damián.

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