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Documento BOE-A-2022-12364

Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión para abastecimiento (incorporación al sistema general de abastecimiento de la Comunidad de Madrid) a través de 23 sondeos, con destino al abastecimiento de varios municipios de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106683 a 106694 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12364

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El Sistema General de Abastecimiento de la Comunidad de Madrid integra el uso de aguas superficiales, subterráneas y regeneradas como fuentes de suministro, constituyendo las aguas subterráneas un recurso estratégico para situaciones de sequía.

Con el objetivo de disponer de nuevas infraestructuras para aumentar la garantía del suministro del sistema durante épocas de sequía, el Canal de Isabel II, proyectó la construcción del campo de pozos del Guadarrama, que consistía en la construcción de 28 pozos de captación de agua subterránea y una conducción (arteria aductora) de 39 km de longitud, que permitiría la conducción de las aguas extraídas hasta la ETAP de Majadahonda por su extremo norte, y hasta la ETAP de Griñón por su extremo sur. El proyecto preveía extraer hasta 30 hm3 al año de funcionamiento, en ciclos de cinco años, de modo que cuando los pozos estuviesen parados, se pondrían en funcionamiento, únicamente, para labores de mantenimiento o situaciones de contingencias del sistema general de abastecimiento, con el fin de que se recuperasen los niveles piezométricos del acuífero afectado por el bombeo anual en el período de sequía.

El proyecto de construcción de la arteria aductora cuenta con declaración de impacto ambiental publicada en el BOE de 18 de marzo de 2002, y el proyecto de campo de pozos con declaración de impacto ambiental publicada en el BOE de 11 de junio de 2008.

La Confederación Hidrográfica del Tajo autoriza al Canal de Isabel II, mediante Resolución de 13 de abril de 2010, una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al abastecimiento por medio de los 28 pozos del campo de pozos del Guadarrama, de los cuales, actualmente, se han construido y conectado a la arteria aductora 21 pozos, mientras que otro está perforado y pendiente de equipamiento electromecánico y conexión.

Los caudales aforados durante las obras de perforación de los pozos fueron mayores de los previstos en el estudio hidrogeológico, lo que unido a otras circunstancias ocurridas durante la construcción de las infraestructuras, motiva que el promotor solicite al organismo de cuenca, la modificación de las características del proyecto original.

Con fecha 25 de enero de 2022, se recibe solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Modificación de características de una concesión para abastecimiento (incorporación al sistema general de abastecimiento de la Comunidad de Madrid) a través de 23 sondeos, con destino al abastecimiento de varios municipios de Madrid», remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, como órgano sustantivo, siendo promotor el Canal de Isabel II, SA.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto se sitúa en varios municipios de la Comunidad de Madrid y plantea la modificación de las características de la concesión del proyecto original de abastecimiento y pretende reducir el número de captaciones de las 28 inicialmente concedidas y evaluadas, a 23 captaciones. Asimismo, pretende modificar la ubicación de un pozo (el G-8) y compatibilizar el plan de explotación con el propuesto por la Oficina de Planificación Hidrológica (en adelante OPH) en su informe de compatibilidad de 2018 con el Plan Hidrológico de Cuenca, que limita el volumen de explotación anual a 25 hm3, 5 hm3 menos que la concesión original otorgada.

Con fecha 8 de febrero de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Al no haberse recibido respuesta del organismo autonómico competente en medio ambiente, se tramitó el requerimiento a su órgano jerárquicamente superior y el fecha 3 de junio de 2022, el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad Autónoma de Madrid es incorporado al expediente.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Emergencias. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Ayuntamiento de El Álamo. No
Instituto Geológico y Minero de España (I.G.M.E.). No
SEO/BirdLife. No
WWF/Adena. No
Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid. No

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, este órgano ambiental traslada al promotor que los impactos significativos detectados, pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones, las cuales el promotor ha aportado y aceptado en la «Adenda del Proyecto de Modificación de la Concesión Campo de Pozos del Guadarrama», que pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa la evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

Se trata de un proyecto de modificación de características de la concesión del proyecto original, que no supone cambios en las características constructivas de los pozos, ni afecta al resto de obras de aducción asociadas al proyecto que ya fueron evaluadas. La modificación solicitada consiste en:

– Anular el pozo G-5.

– No construir los pozos G-23, G-24, G-25 y G-26, manteniendo el volumen anual y quincenal otorgado, así como el caudal punta para el campo de pozos.

Cambiar el emplazamiento del denominado pozo G-8, que pasará a ubicarse en el municipio de El Álamo, antes proyectado en el de Brunete. Para minimizar las afecciones a los cauces públicos, se ha optado por verter las aguas de las labores de desagüe del pozo a la red del alcantarillado municipal de El Álamo.

Se renombran todas las captaciones para homogeneizar la nomenclatura del campo de pozos.

El promotor remarca que, el plan de explotación que se aplicará seguirá el propuesto por la Oficina de Planificación Hidrológica en su informe de compatibilidad de 2018 con el Plan Hidrológico de la Cuenca, siendo acorde al Plan Especial de Sequías. El campo de pozos se empleará, preferentemente, en relación con episodios de sequía. Los pozos también podrán activarse ante contingencias y en operaciones de mantenimiento de los mismos.

Según expone el promotor, el proyecto se divide en 3 fases:

Fase de construcción: Consiste en la ejecución del pozo G-8. Las instalaciones en superficie se circunscriben a una parcela de unos 800 m² y un ramal de tubería para su conexión a la red de alcantarillado municipal. Los accesos a la instalación del pozo G-8 se articularán a través de la red de caminos del Ayuntamiento de El Álamo.

En primer lugar, se llevará a término la perforación y entubado del pozo, con un diámetro de perforación de 600 mm y una profundidad de perforación de 605-610 m. Posteriormente, se procederá al equipamiento del pozo mediante la instalación de los elementos electromecánicos, y la obra civil para su conexión a la arteria aductora. La conexión a la red de alcantarillado municipal se realizará mediante una conducción de fundición dúctil de DN 200 y 1.300 m de longitud, paralela al trazado actual de la arteria del campo de pozos del Guadarrama.

El plazo de ejecución de las obras tiene una duración aproximada de dieciséis meses, seis para la perforación y diez para el equipamiento electromecánico.

Fase de explotación: El Plan de explotación de las aguas subterráneas que se aplicará, seguirá el propuesto en el 2018 por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca, siendo acorde al Plan Especial de Sequías.

El campo de pozos se empleará, preferentemente, en relación con episodios de sequía, no como fuente de suministro ordinaria mediante extracciones anuales continuas, si bien los pozos podrán activarse ante contingencias y en operaciones de mantenimiento. El momento de activación de los pozos se establecerá en el Plan de Emergencia frente a Sequías del sistema de abastecimiento a Madrid.

El periodo de explotación contemplado es hasta abril de 2060, que coincide con la fecha final de la concesión emitida en el año 2010.

Fase de abandono y desmantelamiento: Última fase, consistente en la eliminación de las infraestructuras de captación de acuerdo con el artículo 188 bis del Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El documento ambiental, además de la alternativa 0, plantea y analiza otras dos alternativas:

Alternativa 0: Finalizar la construcción del proyecto con los 28 pozos de la concesión aprobada en abril de 2010, sin embargo, varios de los pozos no se pueden ejecutar, o son de muy difícil ejecución, por afecciones a la ordenación territorial.

Alternativa 1: Modificación del proyecto reduciendo el número de pozos a 21, que son los que se encuentran ejecutados y conectados a la conducción en la actualidad. Incrementaría el riesgo de no poder aportar el volumen concesional total otorgado en caso de incidencias en alguno de los pozos.

Alternativa 2: Modificar la concesión reduciendo el número de pozos a 23. Esto implica ejecutar un nuevo pozo. Esta es la alternativa seleccionada puesto que es la que mejor compatibiliza tanto los criterios ambientales como los técnicos y sociales.

2. Ubicación del proyecto

El nuevo pozo proyectado (el G-8) se ubica en el término municipal de El Álamo, a unos 0,5 km hacia el norte del núcleo urbano. Los terrenos sobre los que se va a realizar el sondeo se encuentran clasificados como Suelo Urbanizable no Sectorizado en el Planeamiento General del Sistema de Información Territorial de la Comunidad de Madrid, mientras que las obras de canalización se desarrollarán sobre Suelo No urbanizable con un régimen de protección Especial Paisajística. (Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid). En este régimen, de forma excepcional, se encuentran permitidos los usos declarados de utilidad pública o interés social.

Por otro lado, el pozo G-8 se asienta sobre la cuenca del río Guadarrama, al igual que la mayoría del resto de pozos construidos, aunque también algunos se sitúan sobre la cuenca del río Alberche. Ambos pertenecen a la demarcación hidrográfica del Tajo. A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) señala que, los sondeos se encuentran próximos a numerosos cauces pertenecientes a los sistemas de explotación Jarama – Guadarrama y Alberche y que la tubería del alcantarillado atraviesa al arroyo de los Huertos. La CHT señala que, toda actuación que se realice en domino público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.

El pozo G-8 y la mayor parte de los pozos existentes se sitúan en la margen derecha del río Guadarrama, en la masa de agua subterránea 030.012 «Aldea del Fresno-Guadarrama», un total de veintiuno, mientras que dos de los pozos se sitúan en la margen izquierda, en la masa de agua subterránea 030.011 «Guadarrama-Manzanares». Estas masas de agua subterránea presentan un estado cuantitativo bueno, pero un estado químico malo. Ambas masas están incluidas en una zona vulnerable por nitratos, según el Decreto 27/2020, de 15 de abril, según informa el Área de Calidad Hídrica de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones y obras proyectadas no se localizan en el interior de ningún espacio natural protegido, ni incluidos en la Red Natura 2000. Los espacios de la citada Red más próximos al ámbito del proyecto son: ZEC (ES3110005) «Cuenca del río Guadarrama», a 1,2 km, ZEPA (ES0000056) «Encinares del río Alberche y río Cofio» y ZEC (ES3110007) «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», coincidentes en la zona de estudio y a unos 10 km del pozo G-8. Además, en el ámbito de estudio se localiza el Parque Regional «Curso medio del río Guadarrama y su entorno», coincidente con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama».

Aunque no se afectan de manera directa, en el entorno de la zona de estudio, se localizan diferentes hábitats de interés comunitario, siendo los más próximos los siguientes: 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia», 92A0 «Bosque de galería de Salix alba y Populus alba» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

En cuanto a la vegetación actual existente en la parcela, presenta escaso valor, siendo cultivos anuales de secano en su totalidad.

En relación a la fauna de la zona de estudio, el documento ambiental revisa las especies identificadas en la cuadrícula del Inventario de Especies Terrestres, destacando las siguientes: sisón (Tetrax tetrax), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), galápago leproso (Mauremys leprosa), águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), búho real (Bubo bubo), elanio común (Elanus caeruleus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), buitre leonado (Gyps fulvus), buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Según expone el documento ambiental, se podrían dar fenómenos geológicos tales como la erosión, el deslizamiento y los hundimientos del terreno, debido a la naturaleza del suelo del ámbito de estudio. Indica que, se producen ligeros fenómenos de subsidencia durante los períodos de bombeo prolongado de aguas subterráneas en acuíferos detríticos no consolidados, que se recuperan casi completamente durante los periodos de parada de estos bombeos durante los que se produce la recuperación piezométrica.

No se ha identificado la presencia de yacimientos arqueológicos o relacionados con el patrimonio cultural, en la zona de actuación del proyecto y su entorno inmediato

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

La realización de las obras de perforación del pozo G-8 y las excavaciones necesarias para el tendido de las conducciones hidráulicas y eléctricas, para su conexión con la arteria aductora y puesta en funcionamiento, serán las principales actuaciones derivadas del proyecto con repercusiones sobre el medio ambiente.

Efectos sobre Espacios Protegidos y Red Natura 2000.

El ámbito de estudio del pozo G-8 no coincide con ningún Espacio Natural Protegido ni con ningún área incluida en la Red Natura 2000. Sin embargo, la proximidad a la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» determina que las actuaciones durante la ejecución del proyecto puedan afectarle de forma indirecta, debido sobre todo a los movimientos de tierras, las excavaciones y el despeje y desbroce de las superficies requeridas. El impacto se considera compatible.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid señala que, la actuación no tendrá afecciones apreciables ni efectos significativos sobre espacios naturales protegidos y especies protegidas, y se considerará viable, si se da cumplimiento, entre otros, a los siguientes condicionantes:

– Diversificar las extracciones entre las captaciones de este campo de pozos con las de otros campos de pozos con los que cuenta el promotor.

– Ejecutar las obras fuera de época de cría (15 de septiembre-31 de enero). Realizar las obras en horario diurno, así como tapar las zanjas por la noche, dotándolas de rampas de salida.

– Recogida y análisis de datos hidrodinámicos (caudal extraído, nivel dinámico, etc.), de manera que puedan establecerse medidas ante la aparición de efectos no previstos. Se deberá controlar de manera periódica en la zona de extracción de agua, el nivel piezométrico en ambas márgenes del río Guadarrama, así como estudiar la evolución de los mismos en los ciclos bombeo/recuperación y contemplar actuaciones, que incluyan la suspensión de las extracciones de agua de las captaciones. A este respecto, la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid recomienda que, dada la amplitud geográfica por la que se extiende el campo de pozos, el programa de vigilancia ambiental (PVA) tenga en cuenta el flujo de aguas subterráneas de los pozos en explotación (nivel piezométrico) y refleje, de forma pormenorizada, la situación y evolución en las zonas próximas a cada captación de agua o pozo.

– Garantizar que no se produzca una reducción del caudal de descarga al río Guadarrama que pueda provocar una disminución de su caudal circulante, que deberá mantener su evolución de acuerdo a los ciclos estacionales, así como garantizar que no se deteriore el estado de humedad en las márgenes del río y que no se produzca la desconexión río-acuífero. A este respecto, la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid hace referencia a la necesidad de tener en cuenta la proximidad del campo de pozos al río Guadarrama, con conexión hidráulica entre masas. Este organismo destaca la conveniencia de incluir en el PVA, el seguimiento del comportamiento del flujo de aguas subterráneas en el entorno del río Guadarrama y de los caudales circulantes en el mismo, observando el acuífero cuaternario del río Guadarrama, ya que, aunque no está considerado masa de agua independiente, sus aguas subterráneas pudieran tener influencia sobre los hábitats de dicho entorno.

En la Adenda presentada por el promotor, se especifica que las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas de las que dispone el promotor consideran los volúmenes de agua otorgados, como un recurso estratégico reservado para situaciones de sequía, para la realización de bombeos para contingencias del Sistema General de Abastecimiento a la Comunidad de Madrid. De igual manera, se expone que el inicio de la puesta en funcionamiento por sequía, de todas las concesiones de aguas subterráneas del Canal de Isabel II se producirá, previsiblemente, en el mismo momento, cuando lo establezcan el «Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Cuenca Hidrográfica del Tajo» y el «Plan de Emergencia ante Situaciones de Sequía» del Canal de Isabel II.

En todo caso, el promotor indica que el plan de explotación propuesto para el campo de pozos del Guadarrama por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) implica, una diversificación de las extracciones en el ámbito temporal de dicho plan de explotación. Se considera que, con los caudales solicitados para cada uno de los pozos, no sería preciso su funcionamiento continuado durante todo el año para extraer el volumen total de 25 hm3, por lo que no funcionarán de manera simultánea los 23 pozos del campo.

En la citada Adenda, explica también que la ejecución de las obras del sondeo G-8, se planificarán para que no coincidan con la época de cría. Igualmente, se tratará de ajustar el desarrollo de las obras a las horas diurnas. Sin embargo, el promotor indica que las obras de perforación, entubado, engravillado y aforo, deberán realizarse obligatoriamente sin parada nocturna, por motivos técnicos. Respecto a las zanjas realizadas, indica que se construirán con rampas de entrada y salida, vallando sus laterales para evitar la caída de animales a su interior, realizando la colocación de la tubería y el tapado de la zanja en el menor tiempo posible.

De igual manera, el promotor señala que los 23 pozos van equipados con caudalímetro, sonda de nivel piezométrico y grifo «tomamuestras», permitiendo el control diario del caudal extraído, del nivel piezométrico, así como el control analítico de la calidad del agua extraída. De manera complementaria, se utilizarán los piezómetros de la red de control de que dispone el Canal de Isabel II, a distancias variables de los pozos de captación y situados a profundidades de 50, 150 y 300 m, para controlar la piezometría del acuífero.

El seguimiento de la piezometría en los puntos de la citada red de control del Canal de Isabel II, así como el análisis de los puntos de la red de control piezométrico de la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, permitirá realizar el control del nivel piezométrico en ambas márgenes del río Guadarrama. Dicha información se plasmará en mapas de isopiezas, que en períodos de bombeo prolongado serán antes del inicio y al final del mismo, y en períodos de recuperación serán en los meses de marzo y de septiembre.

Por último, indica que las afecciones al río Guadarrama se evaluarán a partir de los datos disponibles de las estaciones de aforo oficiales existentes en el río Guadarrama: Villalba (3100), El Picotejo (3194) y Batres (3103) y de los datos de los vertidos realizados desde la EDAR de Canal de Isabel II en el valle del Guadarrama. Los resultados de este análisis se integrarán en el Informe de seguimiento del PVA, lo que, según el promotor, permitirá ajustar el plan de explotación aplicado del campo de pozos del Guadarrama en caso de detectar efectos ambientales adversos, contemplando la parada de los bombeos de manera cautelar hasta que la autoridad hidráulica indique cómo modificar el plan de explotación.

Efectos sobre el medio hídrico.

Con la realización del sondeo y su posterior explotación, se pueden ocasionar afecciones sobre la hidrología y la hidrogeología de la zona.

La CHT indica que, el sondeo deberá tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie. Además, señala que los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales. A este respecto, en el documento ambiental y en la Adenda complementaría aportada por el promotor, se indica que en las obras de perforación y equipamiento del pozo G-8, con el fin de evitar la contaminación de las aguas del acuífero (030.012) «Aldea del Fresno-Guadarrama», se llevará a cabo un acondicionamiento de la maquinaria de perforación, una cementación de los primeros 30 m del espacio anular entre la entubación definitiva y la pared del sondeo y una entubación de los primeros 80-100 m con tubería ciega. De igual manera, el promotor asume la implementación de las medidas de seguridad indicadas por la Confederación.

En relación a posibles vertidos accidentales, la CHT recomienda una gestión adecuada del parque de maquinaria a utilizar en las obras, y que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Las instalaciones deberán pasar revisiones periódicas. En términos similares se pronuncia la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid que indica, la necesidad de tomar medidas para evitar la propagación de contaminantes en la vertical derivada de hipotéticos accidentes y, que, durante la fase de obras, el almacenamiento de residuos peligrosos y su retirada se realice en consonancia con la normativa vigente, evitándose cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.

El promotor informa que, con anterioridad a la perforación del sondeo, se excavará una balsa de lodos para la decantación de los detritus y lodos de la perforación. Una vez finalizada la perforación, los terrenos de la balsa se restituirán a su estado original. Asimismo, al tratarse de un territorio con permeabilidad media, el promotor, en la Adenda complementaria aportada, señala que se extremarán las precauciones, instalando como medida de prevención una zona de cambio de aceite y enviando a gestor autorizados los residuos generados. En cuanto al repostaje, se realizará por medio de un camión cisterna, no instalándose depósitos adicionales para la maquinaria de la obra en la zona de instalaciones auxiliares prevista (impermeabilizada y con sistema de recogida de lixiviados). En cualquier caso, el promotor indica que, los parques de maquinaria ocuparán superficies previamente impermeabilizadas y dotadas de un sistema de recogida de drenajes.

La CHT señala que, se habrán de tomar las medidas necesarias para evitar un posible impacto sobre la hidrología como consecuencia de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces. En el documento ambiental y en la Adenda aportada, el promotor indica que con el fin de evitar la pérdida de calidad de las aguas superficiales debido al incremento de sólidos en suspensión se limitará la altura de las tongadas de las tierras procedentes de las excavaciones de las zanjas y se prohibirá el acopio o vertido de materiales en las zonas próximas a los cauces públicos más próximos, como el arroyo del Agregado y el arroyo de los Esquiladores.

En cuanto a la fase de explotación, según indica el promotor, los impactos del campo de pozos serían similares a los ya evaluados en la DIA de 2008 del campo de pozos del Guadarrama. Para demostrarlo, presenta y analiza una simulación numérica de los dos escenarios concesionales del campo de pozos del Guadarrama, el original con 28 pozos y el modificado propuesto con 23 pozos, para valorar la afección que causarían las extracciones a la piezometría y al régimen natural del acuífero. Concluye señalando que, ambos planes de explotación producen una afección en el acuífero similar, ya que el volumen total explotado, en el ciclo de cinco años, es el mismo en ambos escenarios, aunque al aumentarse ligeramente el volumen de extracción anual en cada uno de los 23 pozos que constituirían el proyecto respecto a los considerados en el proyecto original, se generarían conos de depresión de la superficie piezométrica en cada uno de los pozos ligeramente mayores. Por el contrario, se eliminaría la afección en otras partes del acuífero al no perforarse pozos.

El promotor considera que, no se provocará una afección reseñable a la inicialmente valorada, máxime teniendo en cuenta la elevada profundidad a la que se centra la extracción que realizarán los pozos de este proyecto y el carácter confinado o semiconfinado del acuífero, así como la alternancia de períodos de bombeo y de parada de las captaciones, que favorecerá la recuperación de la piezometría del acuífero, el sistema de flujo del acuífero y la recuperación de los pequeños descensos del terreno que se producen con la explotación.

En el PVA, para la fase de explotación, se llevará a cabo el seguimiento y control mediante la instalación de los dispositivos necesarios para el control del caudal bombeado, los niveles piezométricos y de la calidad de las aguas. En relación con la subsidencia, el promotor indica que se llevará a cabo un seguimiento y control mediante imágenes de satélite con tecnología INSAR. En cuanto a la explotación de los pozos, señala que se seguirán los criterios que se establezcan en el condicionado concesional de la CHT.

Respecto a las masas de agua subterránea afectadas, 030.012 «Aldea del Fresno-Guadarrama», y 030.011 «Guadarrama-Manzanares», que presentan un estado cuantitativo bueno y un estado cualitativo malo, el promotor considera que no sufrirán alteraciones significativas.

La CHT informa que, si se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

Según indica el promotor en la Adenda presentada, el proyecto de equipamiento del pozo G-8, contemplará la conexión de dicho pozo con la red de saneamiento municipal de El Álamo. Informa también que, en caso de verter a cauce público, no sería necesario presentar solicitud de vertido, puesto que las aguas que se van a evacuar a través de la conducción serán las procedentes de los bombeos del pozo que no se entreguen al sistema general de abastecimiento en la arteria aductora del Guadarrama (primeras horas del inicio de un bombeo); por tanto, serán aguas procedentes del acuífero, no aguas residuales. En consecuencia, no le aplica lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento, ni la actividad se incluye dentro de las requeridas en el anexo III de dicha Ley para Instalaciones industriales obligadas a presentar la Solicitud de Vertido.

En todo caso, el promotor expone que se ha considerado la evacuación de estas aguas a través de la red de saneamiento de El Álamo, debido a la ausencia de un cauce público próximo al pozo hasta alcanzar el arroyo de El Agregado. De igual manera, informa que tramitará el correspondiente permiso de conexión al sistema de saneamiento ante el ayuntamiento de El Álamo.

Efectos sobre población.

El promotor ha valorado los posibles incrementos sonoros producidos durante los procesos de perforación del pozo G-8, los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria. No obstante, señala que el pozo G-8, proyectado a unos 0,5 km del núcleo urbano de El Álamo, se sitúa cercano a la carretera M-404, lo que ya supone un foco de ruido existente en el ámbito de estudio, por lo que no se espera que la actuación aumente el ruido ambiental y las molestias sobre las viviendas más cercanas. De cara a minimizar las afecciones por ruido y vibraciones ocasionadas, el promotor propone la aplicación de medidas tales como: garantizar un correcto mantenimiento de la maquinaria de obra, cumpliendo la legislación vigente en materia de ruidos aplicable a las máquinas que se emplean en las obras públicas y limitar la velocidad de los vehículos de obra. Por otro lado, informa que el ruido generado por la actuación en la fase de explotación se ha estimado en un valor bajo, entre 38 y 53 dB dentro de la caseta, y, por lo tanto, dentro de los límites marcados por la legislación autonómica en materia de ruido.

Efectos sobre el paisaje.

En cuanto al paisaje, las obras se llevarán a cabo sobre la unidad paisajística «Campiña de El Álamo». El promotor señala que, esta unidad paisajística tiene una calidad visual media-baja y una fragilidad media, por lo que el impacto ocasionado durante la fase de obras, debido a la actividad de la maquinaria, el acopio del material excavado, los movimientos de tierras, etc., se califica como compatible. En todo caso, presenta medidas preventivas tales como la limpieza y restitución del terreno una vez finalizados los trabajos. En fase de explotación considera que el sondeo no contribuirá a alterar tales parámetros, por lo que también califica el impacto como compatible.

Efectos sobre vegetación y flora.

Respecto a la vegetación, el promotor señala que el principal impacto será como consecuencia del desbroce de una superficie aproximada de 2.000 m2, que corresponde con la ubicación del pozo G-8, con objeto de emplazar la maquinaria de perforación y donde posteriormente quedará una parcela vallada, y al desbroce de las zanjas para el alojamiento de las conducciones y líneas eléctricas. La vegetación actual existente en la zona de actuación presenta escaso valor, siendo cultivos anuales de secano en su totalidad.

En la zona de implantación de la balsa de lodos, previa a la perforación del pozo G-8, se retirará la capa de suelo vegetal de forma independiente, restituyéndose a su estado original una vez finalice la perforación. Parte del excedente de tierras se reutilizará en el propio proyecto, mientras que los volúmenes sobrantes serán retirados y transportados a vertedero autorizado.

Efectos sobre la fauna.

En cuanto a la fauna, los principales impactos serían debidos a la pérdida de hábitat por la ocupación del terreno y al ruido ocasionado por el tránsito de la maquinaria y por las obras propias de la actuación. Este efecto repercutirá especialmente en la época de cría y reproducción de la avifauna. También se debe considerar la posible ocurrencia de atropellos accidentales, y la implantación de vallados que podrían afectar a la dispersión de algunas especies. Entre las medidas previstas se encuentran: la realización de una prospección visual previa al inicio de las obras, para detectar la presencia de nidos, madrigueras, ejemplares, etc.; el cumplimiento de la normativa de ruidos, para evitar molestias a la fauna; la delimitación de las zonas de acopio y maquinaria y la adaptación del calendario de obras para no interferir con la época de cría.

Durante la fase de explotación, el promotor identifica como principal impacto la pérdida de hábitat por la ocupación del terreno y las molestias durante tareas de mantenimiento. Entre las medidas preventivas se contempla que el mantenimiento se realice en épocas del año en las que su incidencia sobre la fauna y la vegetación sea mínima. Se tratará de evitar el período reproductor de las aves y período de mayor riesgo de incendios, en la medida de lo posible.

Efectos sobre el patrimonio cultural.

En base al análisis documental realizado por el promotor en la fase de inventario, no se han localizado elementos patrimoniales o con valor cultural o histórico en la zona de actuación. Dado que no se espera que el proyecto impacte directamente sobre algún elemento patrimonial, no se prevén afecciones a los mismos.

Vulnerabilidad del proyecto.

En relación con los incendios forestales, el ámbito de estudio se encuentra en Zona I (de mayor riesgo), según la cartografía de Zonificación y Priorización del riesgo de incendios forestales en la Comunidad de Madrid. No obstante, el promotor indica que la zona de actuación presenta una vulnerabilidad y riesgo bajo. En cualquier caso, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid señala que es necesario adoptar las medidas previstas en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Generación de residuos.

El promotor indica que se realizará un Plan de Gestión de Residuos de Obra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modificación de características de una concesión para abastecimiento (incorporación al sistema general de abastecimiento de la Comunidad de Madrid) a través de 23 sondeos, con destino al abastecimiento en varios municipios de Madrid» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificación de características de una concesión para abastecimiento (incorporación al sistema general de abastecimiento de la Comunidad de Madrid) a través de 23 sondeos, con destino al abastecimiento en varios municipios de Madrid», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en su Adenda y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de julio de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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