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Documento BOE-A-2022-12365

Resolución de 19 de julio de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Delegación de la Fondation de France y Hablar en Arte, para la organización y colaboración en el proyecto "Mar".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 106695 a 106705 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-12365

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación Delegación de la Fondation de France en España y Hablarenarte han suscrito, con fecha 12 de julio de 2022, un convenio cuyo objeto es establecer los términos de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación y Hablarenarte para la colaboración económica, por parte de la Fundación, y la organización conjunta, por parte de las tres entidades, de las actividades que integran el proyecto de «Mar», un proyecto sobre prácticas colaborativas que tiene como principal objetivo analizar y contribuir a impulsar acciones de cambio relevantes en la sociedad y en la institución, a través de la articulación de equipos de mediación de instituciones culturales contemporáneas en consonancia con agentes culturales provenientes de diferentes experiencias y horizontes, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2022.–El Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Juan Francisco Melgar Jaquotot.

ANEXO
Convenio entre el museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, fundación delegación de la Fondation de France en España y Hablarenarte para la organización conjunta y la colaboración en «Mar» una plataforma de mediación artística y nuevas institucionalidades

En Madrid, a 12 de julio de 2022.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013), en adelante, el MNCARS.

Por otra parte, la Fundación Delegación de la Fondation de France, con domicilio en Madrid (Piamonte 23, 28004 Madrid) con CIF W-0017074-F, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio/Consejería con el número 1306 representada en este acto por doña Axelle Davezac, NIE ****1428*, en su calidad de Directora General de la Fondation de France y representante de la Fundación Delegación y en presencia de doña Marie-Stéphane Maradeix, con NIE ****1376*, en su calidad de Delegada General de la Fundación Delegación, según consta en escritura ante notario de 19 de abril de 2019, en adelante, la Fundación.

Y, por otra parte, Hablar en Arte (Hablarenarte / HEA) con domicilio en avenida Alfonso XIII, 67 1.ª planta, 28016, Madrid, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 23.729, representada en este acto por Flavia Vanesa Introzzi López, en su calidad de Presidenta de Hablarenarte, según consta en acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2018. En adelante, denominada Hablarenarte.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación Delegación de la Fondation de France es una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio/Consejería con el número 1306, que tiene entre sus objetivos la financiación y el acompañamiento de proyectos y organizaciones culturales que propicien el encuentro entre sectores y agentes diversos, facilitando la aparición de acciones innovadoras que contribuyan a la transformación social.

III. Que Hablarenarte es una asociación que tiene como objetivo principal el apoyo y promoción de prácticas artísticas transversales y disruptivas que priorizan los procesos, la investigación y la experimentación. Entre sus programas destaca el espacio de residencias artísticas, Planta Alta, cedido por la Comunidad de Madrid durante 10 años a través de un concurso público.

IV. Que el 28 de diciembre de 2020 el MNCARS y la Fundación suscribieron un convenio para el mecenazgo del Proyecto Mar, que fue publicado en el BOE de 10 de febrero de 2021 y cuyo objeto consistía en establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para el mecenazgo de «Mar», un proyecto sobre prácticas colaborativas que tiene como principal objetivo analizar y contribuir a impulsar acciones de cambio relevantes en la sociedad y en la institución, a través de la articulación de equipos de mediación de instituciones culturales contemporáneas en consonancia con agentes culturales provenientes de diferentes experiencias y horizontes, que construirán un tejido vertebrador, a escala nacional, de dichas acciones de cambio. El anterior convenio fue objeto de resolución por acuerdo del MNCARS y la Fundación.

V. Que, es la voluntad de las partes ampliar el ámbito de colaboración en el Proyecto Mar para lo que acuerdan suscribir un nuevo convenio que se rige por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y compromisos de las partes.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS, la Fundación y Hablarenarte para la colaboración económica, por parte de la Fundación, y la organización conjunta, por parte de las tres entidades antes referidas, de las actividades que integran el proyecto de «Mar», un proyecto sobre prácticas colaborativas que tiene como principal objetivo analizar y contribuir a impulsar acciones de cambio relevantes en la sociedad y en la institución, a través de la articulación de equipos de mediación de instituciones culturales contemporáneas en consonancia con agentes culturales provenientes de diferentes experiencias y horizontes, que construirán un tejido vertebrador, a escala nacional, de dichas acciones de cambio (en lo sucesivo, el Proyecto).

1.2 «Mar» pretende promover un programa de residencias de investigación, una red de mediación y un archivo digital que generen acciones transformadoras en el escenario de las nuevas institucionalidades y de las prácticas de mediación cultural en el Estado Español.

1.2.1 El programa de residencias de investigación, denominado «Notar», será promovido por el MNCARS y Hablarenarte, con la colaboración de la Fundación, con el objetivo de estimular y consolidar la investigación sobre pedagogías críticas, mediación experimental e institucionalidad alternativa, así como la articulación colectiva de un foro o comunidad donde puedan resonar, confluir y amplificarse distintas iniciativas. En este marco, se llevarán a cabo seis residencias de investigación anuales que se seleccionarán mediante convocatoria pública. Las residencias tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 12 meses, no renovables. La dotación económica de cada residencia de investigación será abonada a los beneficiarios por parte de Hablarenarte, con cargo a la aportación económica de la Fundación.

El MNCARS pondrá a disposición de los beneficiarios los medios necesarios para la realización de la investigación en las instalaciones del Museo (acceso a los archivos y colección, al centro de documentación y a la biblioteca, sala de reuniones o auditorios, etc.) y Hablarenarte pondrá a disposición de los beneficiarios su centro de residencias de Madrid (Planta Alta), tanto para estancias como para realizar actividades y/o consultar sus archivos.

1.2.2 La red de mediación, denominada «Alzar la voz juntas», es una red informal conformada por agentes culturales de todo tipo, interesados en la intersección del arte y la educación, así como en la mediación cultural como motor de cambio en el modelo cultural actual. Se articula en torno a tres grupos de reflexión y trabajo, cuya composición cambia año a año.

1.2.3 El archivo digital, denominado «Caja de resonancias», será desarrollado por el Área de Educación y la Biblioteca Digital del Museo Reina Sofía con la coordinación y acompañamiento documental de Hablarenarte y recogerá tanto recursos y documentos digitales ya existentes en materia de arte, educación y mediación cultural, como los resultados de las investigaciones y trabajos impulsados dentro de «Mar», a partir de Notar y Alzar.

1.3 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, al ser ambas entidades acogidas a la anterior Ley. Asimismo, se suscribe entre ambas instituciones conforme al régimen fiscal establecido en dicha normativa.

Segunda. Aportaciones de la Fundación y compromisos económicos.

2.1 La Fundación se compromete a llevar a cabo las actividades mencionadas en la Cláusula primera, apartado 1.2, participando en la organización, coordinación y ejecución conjunta de las mismas mediante la aportación al Proyecto de recursos intelectuales propios.

2.2 Además, la Fundación se compromete a contribuir en el desarrollo del Proyecto mediante una aportación económica global de 510.000,00 € (quinientos diez mil euros) en favor del Proyecto que se destinarán a la financiación de los gastos derivados del mismo y serán distribuidos entre el MNCARS y Hablarenarte según los siguientes importes y anualidades:

2.3 La Fundación se compromete a abonar al MNCARS a partir de la fecha en la que el convenio sea eficaz y entre los ejercicios 2022 y 2024 un total de 245.400 € (doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos euros), en concepto de gastos vinculados al Proyecto, tales como honorarios de las personas participantes en los grupos de trabajo de Alzar, costes de producción de materiales vinculados a dichos grupos de trabajo y costes de la creación del archivo Caja, entre otros y serán distribuidos según los siguientes importes y anualidades:

2.3.1 En los ejercicios 2022, 2023 y 2024, la Fundación ingresará al MNCARS con carácter anual un importe de 81.800 € (ochenta y un mil ochocientos euros), de acuerdo con el siguiente detalle:

– 75.000 € (setenta y cinco mil euros) se abonarán a partir del mes de enero de cada año y no antes de la emisión por parte del MNCARS y validación por parte de la Fundación del correspondiente informe de seguimiento técnico y presupuestario de las actividades realizadas durante el año anterior en el marco del proyecto «Mar».

– 6.800 € (seis mil ochocientos euros) se abonarán antes del 15 de diciembre de cada año, previa emisión por parte del MNCARS y validación por parte de la Fundación del correspondiente informe de seguimiento técnico y presupuestario de las actividades realizadas durante el año en el marco del proyecto «Mar». En el caso de que la emisión y validación del mencionado informe se demorase, el pago expresado no se producirá hasta que tenga lugar dicha emisión y validación.

2.3.2 Todos los importes referidos en los anteriores párrafos serán abonados en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), conforme a los plazos y condiciones expresados en el apartado anterior. Y ello condicionado en todo caso a que la Fundación reciba la correspondiente nota de cargo emitida por el MNCARS con una antelación mínima a la fecha de pago de treinta días, así como a la previa emisión por parte del MNCARS y validación expresa y por escrito por parte de la Fundación del correspondiente informe de seguimiento técnico y presupuestario de las actividades realizadas durante cada año en el marco del proyecto «Mar».

2.4 La Fundación se compromete a abonar a Hablarenarte, a partir de la fecha en la que el convenio sea eficaz y entre los ejercicios 2022 y 2024 un total de 264.600 € (doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos euros), en concepto de gastos de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades vinculadas a las residencias de investigación y al archivo digital del proyecto, las becas concedidas en el marco de las citadas residencias u otros que puedan determinarse en la comisión prevista en la cláusula decimotercera, y serán distribuidos según los siguientes importes y anualidades:

2.4.1 En los ejercicios 2022, 2023 y 2024, la Fundación ingresará a Hablarenarte con carácter anual un importe de 88.200 € (ochenta y ocho mil doscientos euros), de acuerdo con el siguiente detalle:

– 82.000 € (ochenta y dos mil euros) se abonarán a partir del mes de enero de cada año y no antes de la emisión por parte del Hablarenarte y validación por parte de la Fundación del correspondiente informe de seguimiento técnico y presupuestario de las actividades realizadas durante el año anterior en el marco del proyecto «Mar».

– 6.200 € (seis mil doscientos euros) se abonarán antes del 15 de diciembre de cada año, previa emisión por parte de Hablarenarte y validación por parte de la Fundación del correspondiente informe de seguimiento técnico y presupuestario de las actividades realizadas durante el año en el marco del proyecto «Mar». En el caso de que la emisión y validación del mencionado informe se demorase, el pago expresado no se producirá hasta que tenga lugar dicha emisión y validación.

2.4.2 Todos los importes referidos en los anteriores párrafos serán abonados, conforme al detalle y los plazos anteriores, en la cuenta corriente que Hablarenarte tiene abierta en el Banco Ibercaja (número de cuenta IBAN: ES27 2085 8028 7503 3017 9609). Y ello condicionado en todo caso a que la Fundación reciba la correspondiente nota de cargo emitida por Hablarenarte con una antelación mínima a la fecha de pago de treinta días, así como a la previa emisión por parte de Hablarenarte y validación expresa y por escrito por parte de la Fundación del correspondiente informe de seguimiento técnico y presupuestario de las actividades realizadas durante cada año en el marco del proyecto «Mar».

2.5 Siempre que la Fundación lo solicite, tanto el MNCARS como Hablarenarte deberán aportar, junto con los precitados informes de seguimiento técnico y presupuestario, una justificación sobre la aplicación de los fondos dispuestos en su favor por la Fundación a las actividades previstas en el presente convenio, y a tal fin se deberán incorporar aquellos documentos acreditativos de todos los abonos realizados con cargo a dichos fondos.

En este caso, la Fundación manifiesta, y el MNCARS y Hablarenarte aceptan, que la precitada justificación podrá ser sometida por parte de la Fundación a su revisión por otra entidad que la Fundación designe a tal efecto, previa comunicación y aceptación por el MNCARS y Hablarenarte, y que podrá ser dicha entidad la que, por orden de la Fundación, en su condición de proveedora o colaboradora de la misma, coordine directamente con el MNCARS o Hablarenarte el envío de la documentación justificativa.

2.6 Finalmente, las partes acuerdan que toda modificación relativa a la planificación de gastos asociados al Proyecto objeto de convenio deberá ser aprobada previamente por la Fundación, y a tal respecto:

– En caso de que el MNCARS o Hablarenarte no hayan aplicado y justificado (si hubiera sido requerido a tal efecto por la Fundación) todos los fondos dispuestos, deberán justificar expresamente a la Fundación, para su valoración, cómo se aplicarán los fondos no dispuestos durante los sucesivos años de vigencia del convenio.

– En caso de que se produzca una modificación de alguna de las partidas contempladas en la planificación de gastos del Proyecto, el MNCARS y Hablarenarte únicamente estarán eximidos de notificar y recabar la autorización previa de la Fundación si dicha modificación no excede de ±1.000 € o del 10 % del total presupuestado que le corresponda a cada uno para dicha partida. Si, por el contrario, la modificación excediera de los umbrales previstos, el MNCARS o Hablarenarte deberán recabar la autorización de la Fundación y reformular el presupuesto para adecuarlo a la modificación.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como co-organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la totalidad de la cantidad aportada por la Fundación al Proyecto «Mar», en coherencia con el calendario de desarrollo del Proyecto, así como a llevar a cabo las actividades mencionadas en la Cláusula primera, apartado 1.2. En este sentido, el MNCARS deberá aportar acreditación de que la indicada cantidad ha sido aplicada en su totalidad al Proyecto.

Además, el MNCARS asume con respecto a la Fundación y a Hablarenarte el compromiso de difundir activamente el Proyecto y la colaboración prestada por aquellos en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión por parte del MNCARS del Proyecto y de la colaboración de la Fundación y Hablarenarte no constituirá una prestación de servicios.

A tal respecto, el MNCARS garantiza que, en caso de que en el material de difusión al que se refiere la cláusula quinta deba incorporar el logotipo y/o imagen de cualquier patrocinador, mecenas o colaborador de cualesquiera áreas o programas del museo, por encontrarse obligado a ello por virtud de otros contratos o convenios previamente suscritos, la Fundación deberá aparecer, de manera diferenciada, con su logotipo e imagen, como impulsora y cocreadora del Proyecto, en un espacio destacado para dicho fin, evitando el riesgo de confusión con dichos patrocinadores, mecenas o colaboradores.

Las partes acuerdan que en la primera reunión de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento, que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Cláusula decimotercera, se acordarán todas las particularidades, detalles y pormenores relativos a los soportes gráficos del Proyecto y de la Fundación, así como su inserción en los materiales de difusión.

3.2 En particular, en relación a la aportación de la Fundación al Proyecto el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en los programas objeto del convenio a través de medios, tales como la inclusión del logotipo de la Fundación en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de la Fundación en los materiales de difusión relacionados con el Proyecto objeto del convenio (como en los apartados dedicados a las actividades relacionadas con el Proyecto objeto de convenio de la web del museo, vídeos promocionales, boletines específicos o folletos de las mencionadas actividades, etc.).

Cuarta. Obligaciones de Hablarenarte.

Como co-organizador del Proyecto, Hablarenarte se compromete a aplicar la totalidad de la cantidad aportada por la Fundación al Proyecto «Mar», en coherencia con el calendario de desarrollo del Proyecto, así como a llevar a cabo las actividades mencionadas en la Cláusula primera, apartado 1.2.

Además, Hablarenarte asume con respecto a la Fundación y al MNCARS el compromiso de difundir activamente el Proyecto y la colaboración prestada por aquellos en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión por parte de Hablarenarte del Proyecto y de la colaboración de la Fundación y el MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

La difusión se hará de acuerdo con las directrices indicadas por la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento.

Quinta. Uso de logotipos e imagen.

5.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en las cláusulas tercera y cuarta y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

5.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del Proyecto, incluido el que se edite en la página web prevista en la cláusula séptima, deberá ser sometido a la supervisión y aprobación de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento; siendo remitido con una antelación suficiente que permita a cada parte su adecuada revisión y posible adaptación. En el caso de materiales de difusión que incorporen los logotipos de las partes, deberán ser sometidos a su supervisión y aprobación, siendo igualmente remitidos con una antelación suficiente. Tales revisiones deberán realizarse por las partes en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición correspondientes.

Sexta. Propiedad intelectual (Creative Commons).

6.1 El formato del Proyecto «Mar» (consistente, a título enunciativo y no limitativo, en el conjunto de características, temáticas, forma de organización y coordinación de los contenidos que conforman el proyecto) se reconoce como una creación conjunta de la Fundación, el MNCARS y Hablarnearte y, por consiguiente, los derechos de propiedad intelectual sobre el mencionado formato corresponden a las tres instituciones, a partes iguales, por lo que el Proyecto «Mar» se divulgará bajo la denominación de las tres instituciones.

6.2 Asimismo, las obras protegidas creadas y producidas en el desarrollo del Proyecto «Mar», en virtud de este convenio, serán titularidad de la Fundación, del MNCARS y de Hablarenarte, a partes iguales, y se divulgarán bajo la denominación de las tres instituciones.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que las mencionadas obras se divulgarán bajo los términos y condiciones de la licencia Creative Commons BY NC ND, de manera que cualquier persona interesada pueda reproducirlas, distribuirlas, comunicarlas y ponerlas a disposición del público, sin una finalidad lucrativa.

A tal efecto, las partes acuerdan que todas aquellas personas que participen en el desarrollo del Proyecto «Mar» y creen obras susceptibles de ser protegidas por derechos de autor, en conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, deberán suscribir un contrato, basado en un modelo previamente aprobado por la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento a la que se refiere la Cláusula Decimotercera en su primera reunión, mediante el que cedan de manera no exclusiva los derechos de propiedad intelectual que le pudieran corresponder (reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición del público y transformación), hasta su paso al dominio público y para todo el mundo, a favor de las partes, con inclusión del derecho de estas instituciones a divulgar las obras bajo los mencionados términos y condiciones de Creative Commons BY NC ND.

Mediante este contrato las personas que participen en el desarrollo del Proyecto «Mar» también asumirán el compromiso de que, si explotan la obra de su autoría, directamente o a través de un tercero, lo harán siempre indicando que se trata de una obra creada en el seno del Proyecto «Mar» desarrollado por las partes.

6.3 Si cualquiera de las partes del presente convenio estuviese interesada en reproducir, distribuir, comunicar al público, poner a disposición del público y/o transformar cualquiera de las obras referidas en el apartado anterior, podrá hacerlo sin necesidad de solicitar la previa autorización a las otras partes.

Séptima. Página web.

Las partes convienen la creación de una página web para la difusión del Proyecto «Mar».

Tanto el nombre de dominio de la página web como su contenido se consensuará a través de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento, referida en la cláusula decimotercera.

Asimismo, la titularidad del nombre de dominio y de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los contenidos corresponderá a las tres partes, a partes iguales.

Octava. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, según lo indicado en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su formalización. El MNCARS se compromete a informar a la Fundación y a Hablarenarte de estos hechos tan pronto ocurran. La vigencia del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024. Las partes podrán acordar de manera unánime, expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo indicado en la anterior Ley.

Novena. Confidencialidad.

9.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

9.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

9.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Fundación: Fundación Delegación de la Fondation de France, con domicilio en la calle Piamonte n.º 23, 28004 Madrid.

– En el caso de Hablarenarte: Hablar en Arte, con domicilio en avenida Alfonso XIII, 67, 1.ª planta, 28016, Madrid.

Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de la Fundación: contacto@fundacioncarasso.org

Finalidades: La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de la Fundación: contacto@fundacioncarasso.org

– En el caso de Hablarenarte: info@hablarenarte.com

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

11.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

11.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

11.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Duodécima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por todas las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará conforme a lo indicado en la anterior Ley.

Decimotercera. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

13.1 Se constituye una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de coordinación y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

13.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por siete miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Subdirector/a del Museo, el/la Responsable de Educación y el/la Responsable de Patrocinio o, en su caso, la persona en quien cualquiera de ellos delegue sus funciones.

– Por parte de la Fundación: la Dir.ª para España y la Coordinadora de Proyectos de Arte Ciudadano o, en su caso, la persona en quien cualquiera de ellos delegue sus funciones.

– Por parte de Hablarenarte: la Presidenta y un/a trabajador/a de la asociación cultural Hablar en Arte o, en su caso, la persona en quien cualquiera de ellos delegue sus funciones.

Decimocuarta. Causas de extinción.

14.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

14.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En el caso de resolución del convenio por las causas indicadas anteriormente, en el marco de la comisión prevista en la cláusula decimotercera de este convenio, las partes podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

15.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15.2 El presente convenio, en lo que afecta a la Fundación y el MNCARS, se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.

15.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Decimotercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimosexta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación Delegación de la Fondation de France:

Att.: Cristina Sáez Estrela.

Impact HUb Piamonte.

C/ Piamonte, 23, 28004 Madrid.

Del MNCARS:

Att.: Dir./Dir.ª de Educación.

C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

De Hablarenarte:

Att: Flavia Introzzi.

Avenida Alfonso XIII, 67, 1.ª planta, 28016 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por la Fundación Delegación de la Fondation de France, la Directora General de la Fondation de France, Axelle Davezac y la Delegada General, Marie-Stéphane Maradeix.–Por Hablarenarte, la Presidenta, Flavia Vanesa Introzzi López.

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