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Documento BOE-A-2022-14270

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Agencia Vasca del Agua y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, para la financiación, licitación, ejecución y dirección de las obras, el mantenimiento y la explotación a futuro del sistema de saneamiento en el Puerto de Bilbao mediante una red de colectores hasta la estación depuradora de aguas residuales de Galindo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2022, páginas 121260 a 121272 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14270

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Bilbao, la Agencia Vasca del Agua (URA) y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia han suscrito, en fecha 30 de mayo de 2022, un convenio para la financiación, licitación, ejecución y dirección de las obras, así como el mantenimiento y explotación a futuro del sistema de saneamiento en el Puerto de Bilbao mediante una red de colectores hasta la estación depuradora de aguas residuales de Galindo, cuya copia se anexa a la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, procede la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santurtzi, 31 de mayo de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Convenio por el que se establecen las condiciones para la financiación, licitación, ejecución y dirección de las obras, así como el mantenimiento y explotación a futuro del sistema de saneamiento en el Puerto de Bilbao mediante una red de colectores hasta la estación depuradora de aguas residuales de Galindo, actuación financiada por la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU

En Santurtzi, a 30 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de su nombramiento por el Decreto número 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018), y domicilio en Campo de Volantín, número 37, 48007 Bilbao.

De otra, don Antonio Aiz Salazar, Director General de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, en virtud de su nombramiento por el Decreto número 200/2020, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 2 de octubre de 2020), y domicilio en calle Orio número 1-3, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Y de otra, don Kepa Odriozola Azula, Presidente de Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa/Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, en virtud de designación por la Asamblea del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia de 13 de septiembre de 2018, y domicilio en calle San Vicente número 8, Edificio Albia 1 - 4.ª planta, 48001 Bilbao.

INTERVIENEN

El primero, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en su sesión de fecha de fecha 7 de abril de 2022.

El segundo, en su calidad de Director General de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua (URA) y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 7.2.g) de sus Estatutos.

Y el tercero, como Presidente de Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, en representación del mismo, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio por acuerdo del Comité Directivo de fecha 29 de marzo de 2022.

Las partes intervinientes se reconocen la representación que ostentan, así como la capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona de servicio del Puerto de Bilbao y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

II. Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua (URA) es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, ente creado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco, cuyo objeto es llevar a cabo la política del agua en Euskadi y al que le corresponde, entre otras funciones, las autorizaciones de vertidos tierra-mar y todas aquellas relacionadas con la política de abastecimiento, saneamiento, depuración y riego.

III. Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa/Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia es una entidad de carácter supramunicipal integrada por 81 municipios vizcaínos, la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco, responsable de la gestión en red primaria tanto de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable como del saneamiento de las aguas residuales, a quien le corresponde la instalación, explotación y gestión del Plan Integral de Abastecimiento y Saneamiento del Bilbao Metropolitano, en cuyo ámbito geográfico se ubican las instalaciones del Puerto de Bilbao, en concreto las ubicadas en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena.

IV. El antecedente principal de la presente colaboración institucional se encuentra en el Convenio suscrito en fecha 27 de diciembre de 2010 entre la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y la Agencia Vasca del Agua, con el objeto, entre otros, de elaborar un estudio de alternativas para la gestión de los vertidos en el Puerto de Bilbao. Tras la elaboración de dicho Estudio de Alternativas se desarrolló a nivel de Anteproyecto la alternativa elegida, que fue aprobado por unanimidad de todas las partes firmantes del referido Convenio en la reunión de fecha 28 de octubre de 2013.

V. Una vez aprobado el referido Anteproyecto y con el objeto de comenzar el desarrollo de los proyectos constructivos necesarios, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia procedió a la firma de sendos nuevos Convenios con la Agencia Vasca del Agua, en fecha 24 de marzo de 2015, y con la Autoridad Portuaria de Bilbao, en fecha 15 diciembre 2015. A raíz de los mismos, se promovió el concurso público para los trabajos de asistencia técnica vinculada a la redacción del Proyecto Constructivo del Saneamiento del Puerto de Bilbao, Fase I, y del Proyecto Básico de la Fase II, del que la mercantil Saitec resultó adjudicataria, iniciándose los trabajos adjudicados en fecha 18 de abril de 2016.

Durante el desarrollo de los citados trabajos, se decidió ampliar el ámbito del contrato, al objeto de definir sendas fases del saneamiento del Puerto de Bilbao a nivel constructivo, en dos proyectos independientes: Fase I - Muelles Santurtzi y Espigón Central; y Fase II - Muelles de la Ampliación.

VI. Con el nuevo sistema de saneamiento del Puerto de Bilbao proyectado se pretende sustituir la multitud de instalaciones de depuración actualmente existentes, repartidas por todo el ámbito portuario, por una red de colectores que conduzca las aguas sanitarias e industriales hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Galindo, gestionada por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. De este modo, los únicos vertidos al mar que se mantendrían serían los correspondientes a aguas pluviales y de refrigeración, cuyo potencial contaminante resulta reducido.

En este sentido, el objetivo del presente Convenio es establecer las condiciones principales relativas a la financiación, licitación, ejecución y dirección de las obras programadas, el mantenimiento y la explotación a futuro del nuevo sistema de saneamiento del Puerto de Bilbao proyectado correspondientes a las referidas Fases I y II, así como la financiación, licitación, redacción y dirección del Proyecto constructivo de la Fase III.

VII. Considerando las partes intervinientes relevante y necesaria la culminación de las señaladas intervenciones en el marco de un proceso de colaboración interinstitucional, habida cuenta de la concurrencia de intereses comunes para la obtención de las finalidades perseguidas por las entidades suscribientes, por cuanto que responden a la política de aguas diseñada e implica una mejora de la red general de saneamiento de uso común con directo interés portuario, y con el fin de coordinar los intereses de las mismas desde el punto de vista de sus respectivas competencias, atendiendo a los criterios de cooperación y máxima eficacia y economía, y haciendo uso de las facultades que para las Administraciones Públicas resultan del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás preceptos concordantes y normativa aplicable, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 Constituye el objeto del presente Convenio establecer las condiciones y compromisos de las partes, en los términos recogidos en el mismo, en orden a la financiación, licitación, ejecución y dirección de las obras, al mantenimiento y la explotación a futuro del nuevo sistema de saneamiento del Puerto de Bilbao proyectado en relación con los espacios portuarios ubicados en los municipios de Santurtzi y Zierbena, que conforman las intervenciones e instalaciones correspondientes a la Fase I, relativa a los Muelles de Santurtzi y al Espigón Central, y a la Fase II, relativa a los Muelles de la Ampliación, así como a la financiación, licitación y redacción del Proyecto Constructivo y Dirección de Proyecto de la Fase III, relativa a la Zona industrial portuaria del municipio de Zierbena separada por el viaducto del puerto de Zierbena.

1.2 Descriptivamente, el esquema espacial general de las tres referidas Fases se observa en la figura adjunta como anexo número 1 del presente Convenio.

Segunda. Descripción de las actuaciones y proyectos en sus diferentes fases.

2.1 Debido a la extensión del Puerto de Bilbao, el nuevo sistema de saneamiento proyectado se ha dividido en las tres siguientes Fases, que incluyen las actuaciones, intervenciones, instalaciones y proyectos objeto del presente Convenio y cuya breve descripción seguidamente se indica:

(a) Fase I: Muelles de Santurtzi y Espigón Central:

El Proyecto elaborado incluye la definición a nivel constructivo de los elementos necesarios para la recogida de las aguas sanitarias e industriales del ámbito espacial del Proyecto y su transporte hasta el punto de vertido final en el pozo PR-50 del interceptor del puerto (impulsión EV1), conteniendo todas las actuaciones de obra civil, así como los equipos electromecánicos, eléctricos y de automatización y control necesarios para el funcionamiento del sistema de saneamiento. También incluye la puesta en servicio, con las etapas de puesta en marcha y pruebas de rendimiento, así como un periodo de explotación de la instalación.

El Proyecto constituye un sistema de saneamiento por vacío de la Zona B del puerto, según la zonificación del Puerto de Bilbao realizada en el Proyecto, incluyendo el suministro y colocación de dos tramos de red de saneamiento que corresponden a las conducciones de impulsión desde las estaciones de vacío EV2 y EV3, cuyo desarrollo esta previsto en las Fases II y III, que se desarrollan en el ámbito de la Fase I del saneamiento del Puerto de Bilbao (Zonas C y D según la zonificación del Puerto de Bilbao realizada en el Proyecto).

El Presupuesto base estimado para la licitación del Proyecto de esta Fase I asciende a la cantidad de nueve millones ochenta mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta céntimos (9.080.452,70 €), IVA incluido.

(b) Fase II: Muelles de la Ampliación:

El Proyecto elaborado incluye la definición a nivel constructivo de los elementos necesarios para la recogida de las aguas sanitarias e industriales del ámbito del Proyecto y su transporte hasta el punto de vertido final en el interceptor del puerto (impulsor EV2), de modo similar al descrito en la fase anterior, conteniendo asimismo todas las actuaciones de obra civil, así como los equipos electromecánicos, eléctricos y de automatización y control necesarios para el funcionamiento del sistema de saneamiento. También incluye la puesta en servicio, con las etapas de puesta en marcha y pruebas de rendimiento, así como un periodo de explotación de la instalación.

El Proyecto constituye un sistema de saneamiento por vacío de la Zona C del Puerto de Bilbao, según la zonificación del Puerto de Bilbao realizada en el Proyecto, incluyendo un tramo de red de saneamiento que corresponde a la conducción de impulsión desde la estación de vacío EV3, cuyo desarrollo esta previsto en las Fases III, que se desarrolla en el ámbito de la Fase II del saneamiento del Puerto de Bilbao.

El Presupuesto base estimado para la licitación del Proyecto de esta Fase II asciende a la cantidad de nueve millones doscientos setenta mil doscientos setenta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos (9.270.272,55 €), IVA incluido.

Estos proyectos requieren ser revisados y actualizados, con el objeto de tener en consideración el alza de los precios que se vienen produciendo, adaptar los proyectos a los criterios técnicos y de operación del futuro titular de las nuevas instalaciones, actualizarlos a los cambios en el entorno acaecidos desde su redacción e incorporar las acometidas particulares que coinciden en trazado con el colector general. Además, se incluirá en ellos un período de explotación de un año del sistema de saneamiento por vacío. Los costes indicados son estimativos, que se verán actualizados con las consideraciones anteriores.

(c) Fase III: Zona industrial portuaria de Zierbena separada por el viaducto del puerto de Zierbena:

En este caso, la actuación prevista se vincula únicamente con la elaboración del Proyecto constructivo de esta Fase III, que deberá recoger los correspondientes puntos de vertidos de esta zona y la implantación de un sistema con la tercera estación de vacío (EV3).

El Presupuesto base de licitación de la redacción del Proyecto constructivo de la Fase III, se estima en la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), IVA incluido.

2.2 Constituye, por tanto, el objeto de las actuaciones programadas en el presente Convenio la actualización, financiación, licitación, ejecución y dirección de las obras vinculadas a los Proyectos constructivos de las referidas Fases I y II, así como el mantenimiento y la explotación a futuro de las instalaciones generadas por las citadas obras y actuaciones, y adicionalmente la financiación, licitación y redacción del Proyecto constructivo referido a la Fase III.

2.3 Antes del inicio de cualesquiera de las actuaciones y proyectos de intervención en desarrollo y ejecución del presente Convenio, deberá obtenerse la aprobación previa de cada una de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en este Convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

3.1 La Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a:

a) Contribuir a la financiación de las actuaciones descritas en el apartado (a) de la cláusula segunda, Fase I: Muelles de Santurtzi y Espigón Central, y en el apartado (b) de la cláusula segunda, Fase II: Muelles de la Ampliación, del presente Convenio, en el porcentaje del 50 % que resulte de la ejecución y liquidación definitiva de las correspondientes obras y asistencias técnicas asociadas. Además, asumirá el coste del 100 % del incremento que suponga la incorporación al proyecto de las acometidas particulares coincidentes con el trazado del colector general, que podrá repercutir posteriormente al concesionario beneficiado. Asimismo, le corresponderá el porcentaje del 33,33 % del coste de la ingeniería que resulte de la actualización de los proyectos de las Fases I y II.

b) Contribuir a la financiación de la actuación descrita en el apartado (c) de la cláusula segunda del presente Convenio, Fase III: Zona industrial portuaria de Zierbena separada por el viaducto del puerto de Zierbena, en el porcentaje del 33,33 % que resulte de la ejecución y liquidación definitiva vinculada a la elaboración del Proyecto constructivo de la citada Fase III.

c) Realizar las gestiones precisas para garantizar que, a la finalización de la construcción del sistema de saneamiento y de su puesta en marcha, todos los concesionarios hayan realizado las actuaciones precisas para la conexión de sus vertidos a las arquetas de la red de saneamiento de forma que durante el periodo de pruebas de rendimiento y de explotación se encuentren conectados de forma efectiva los caudales de aguas residuales al nuevo sistema de saneamiento, posibilitando la verificación del sistema en condiciones habituales de operación.

d) Incorporar en sus presupuestos anuales, a partir del ejercicio 2022, las oportunas partidas presupuestarias que recojan los anteriores compromisos de financiación vinculados al presente Convenio. Para ello certificará la existencia y la disposición de crédito preciso para financiar todas las referidas actuaciones en relación con los indicados porcentajes de participación presupuestaria.

e) Poner a disposición de la ejecución de las obras previstas en el presente Convenio los terrenos precisos, de modo temporal o definitivo, asumiendo, en caso necesario, la totalidad de los gastos asociados a la adquisición o gestión de esos terrenos.

f) Tramitar e impulsar los expedientes de su competencia necesarios para la ejecución y desarrollo del presente Convenio en orden a obtener su conclusión en el más breve plazo posible, incluyendo la adopción de todos los acuerdos que se requieran para facilitar la ejecución de las obras, así como en su caso, para la modificación o adaptación de los títulos concesionales vigentes que pudieran verse afectados por la ejecución de los proyectos.

g) Abonar al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia las facturas correspondientes a las tasas de saneamiento correspondientes a los volúmenes de agua potable suministrados que se pongan de manifiesto a partir de los índices de lectura, correspondientes a los contadores de agua potable situados a la entrada de las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao desde las redes del Consorcio de Aguas situadas en los municipios de Santurtzi y Zierbena.

3.2 La Agencia Vasca del Agua se compromete a:

a) Contribuir a la financiación de las actuaciones descritas en el apartado (a), Fase I: Muelles de Santurtzi y Espigón Central, y en el apartado (b), Fase II: Muelles de la Ampliación, de la cláusula segunda del presente Convenio, en el porcentaje del 50 % que resulte de la ejecución y liquidación definitiva de las correspondientes obras y asistencias técnicas asociadas, sin incluir en dicho coste el correspondiente a la incorporación de las acometidas particulares coincidentes con el trazado del colector general. Asimismo, le corresponderá el porcentaje del 33,33 % del coste de la ingeniería que resulte de la actualización de los proyectos de las Fases I y II.

b) Contribuir a la financiación de la actuación descrita en el apartado (c), Fase III: Zona industrial portuaria de Zierbena separada por el viaducto del puerto de Zierbena, de la cláusula segunda del presente Convenio, en el porcentaje del 33,33 % que resulte de la ejecución y liquidación definitiva vinculada a la elaboración del Proyecto constructivo de la citada Fase III.

c) Incorporar en sus presupuestos anuales, a partir del ejercicio 2022, las oportunas partidas presupuestarias que recojan los anteriores compromisos de financiación vinculados al presente Convenio. Para ello certificará la existencia y la disposición de crédito preciso para financiar todas las referidas actuaciones en relación con los indicados porcentajes de participación presupuestaria.

d) Proceder a la licitación y contratación de las obras incluidas en las Fases I y II del Proyecto de Saneamiento del Puerto de Bilbao, en las que se habrán incorporado los costes derivados de la labor de revisión y actualización de los proyectos, incluyendo las oportunas asistencias técnicas si fueran necesarias para el seguimiento de los trabajos, todo ello con sujeción a la normativa que regula la contratación pública de aplicación.

e) Proceder a la entrega de la instalación al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, una vez finalizada la puesta en servicio de las instalaciones, así como el periodo de explotación de las mismas de forma satisfactoria.

f) Llevar a cabo las gestiones necesarias para exigir a las empresas titulares de vertido al dominio público marítimo-terrestre para que conecten los vertidos que proceda a la nueva red de saneamiento. En este sentido, y una vez que se haya iniciado la puesta en marcha de la instalación, de forma que la instalación se pruebe en condiciones habituales, se requerirá a dichas entidades titulares a la conexión a la red saneamiento de sus vertidos en un plazo razonable y en cumplimiento de sus actuales y vigentes autorizaciones de vertido.

3.3 El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia se compromete a:

a) Aportar los Proyectos constructivos, conforme a lo indicado en la cláusula segunda de este Convenio, para la ejecución de las obras de las Fase I y Fase II, y financiar el 33,33 % del coste de ingeniería que resulte de la actualización de los proyectos de las citadas Fases I y II. Igualmente realizará la revisión de los proyectos, conforme a la legislación vigente, supervisados debidamente y habiéndose realizado la aprobación técnica de los mismos por el Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. En dichos proyectos se incluirá la previsión del coste de explotación del sistema durante un año.

b) Proceder a la licitación y contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto constructivo de la Fase III.

c) Contribuir a la financiación de la actuación descrita en el apartado (c) de la cláusula segunda de este Convenio, Fase III: Zona industrial portuaria de Zierbena separada por el viaducto del puerto de Zierbena, en el porcentaje del 33,33 % que resulte de la ejecución y liquidación definitiva vinculada a la elaboración del Proyecto constructivo de la citada Fase III.

d) Incorporar en sus presupuestos anuales, a partir del ejercicio 2022, las oportunas partidas presupuestarias que recojan los anteriores compromisos de financiación vinculados al presente Convenio. Para ello certificará la existencia y la disposición de crédito preciso para financiar todas las referidas actuaciones en relación con los indicados porcentajes de participación presupuestaria.

e) Recibir definitivamente las obras una vez terminadas, adoptando las medidas precisas para el mantenimiento y explotación a futuro del nuevo sistema de saneamiento del Puerto de Bilbao proyectado, asumiendo la titularidad administrativa de las instalaciones generadas y respondiendo de su uso, mantenimiento y conservación.

Para la transmisión de las obras objeto del presente Convenio, las obras desarrolladas deberán disponer de:

a) Las autorizaciones y concesiones de ocupación y uso necesarias.

b) Legalización en los organismos competentes.

c) Encontrarse integradas en el sistema de gestión y control SCADA del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia en la EDAR de Galindo.

d) Haber superado satisfactoriamente el periodo de puesta en servicio.

e) Haber dispuesto de un periodo de explotación de un año.

La transmisión de la posesión de las obras y su compromiso de adecuada conservación y explotación se articularán mediante un acta suscrita entre el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, la Agencia Vasca del Agua y la Autoridad Portuaria de Bilbao.

3.4 Las obras y actuaciones que pudieran derivarse del periodo de explotación de un año de la Fases I y II, serán financiadas a partes iguales por las tres partes firmantes del presente Convenio, en el porcentaje del 33,33 %. El coste estimado para este periodo de explotación de un año de las Fases I y II es de trescientos noventa mil euros (390.000 €), IVA incluido.

3.5 Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de este Convenio, las partes firmantes se obligan, leal y formalmente, a desarrollar, tramitar, financiar o ejecutar los respectivos compromisos que en virtud del presente documento expresamente asumen, con el alcance que en el mismo se desarrolla en orden a los objetivos pretendidos.

Cuarta. Licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras y actuaciones previstas.

4.1 Corresponderá a la Agencia Vasca del Agua, como órgano administrativo facultado, la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras y periodo de explotación de los proyectos de las Fases I y II.

4.2 Corresponderá al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, como órgano administrativo facultado, la licitación, adjudicación y ejecución de la redacción del proyecto de la Fase III.

4.3 Sin perjuicio de lo anterior, considerando la experiencia y conocimiento técnico del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia en relación con el objeto de las actuaciones programadas y a que será este organismo quien finalmente asumirá la titularidad, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones generadas, la elaboración de los pliegos de las correspondientes licitaciones por parte de la Agencia Vasca del Agua se realizará en colaboración directa con los técnicos que a tal efecto se designen por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. A tal efecto, en especial para la definición y elección de las tecnologías exigibles para el desarrollo del saneamiento por vacío, se propondrá la concurrencia de un Grupo de Trabajo específico que a través de un informe vinculante asesore en este aspecto.

Por su parte, en la elaboración de los informes técnicos o en la conformación de las correspondientes comisiones técnicas, que sirvan de soporte a la Agencia Vasca del Agua para la configuración de las respectivas propuestas de adjudicación de las licitaciones que se convoquen, colaborarán los técnicos que a tal efecto se designen por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Del mismo modo, durante la ejecución de las obras y actuaciones objeto del presente Convenio los técnicos que a tal efecto se designen por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia participarán en la dirección e inspección técnica de las mismas, en colaboración con las direcciones de obras designadas por la Agencia Vasca del Agua, resolviendo de manera compartida las incidencias que puedan surgir.

4.4 Asimismo, respecto a los aspectos indicados en la anterior cláusula vinculados a la elaboración de los pliegos de las licitaciones, propuestas de adjudicación y direcciones de obras, deberá recabarse la colaboración de los técnicos que a tal efecto se designen por la Autoridad Portuaria de Bilbao, quienes participarán en todo caso en aquellos aspectos relacionados con las eventuales afecciones a la explotación portuaria.

4.5 Con carácter semestral, la Agencia Vasca del Agua realizará un informe completo de las actuaciones que se estén ejecutando, recogiendo el grado de evolución de las mismas, detallando lo realizado en cada una hasta ese momento, así como los avances y resultados obtenidos, informe que se entregará a la Comisión de Seguimiento y Control prevista en el presente Convenio.

4.6 Cualquier modificación durante la ejecución de los contratos de obras o de las actuaciones programadas, deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad Portuaria de Bilbao a la mayor brevedad posible, a los efectos de que se valoren las consecuencias o efectos de las mismas en la adecuada explotación portuaria y la seguridad de las instalaciones, debiendo, en su caso, ser validadas por el Organismo portuario.

Quinta. Plazos de las actuaciones.

5.1 El plazo previsto para la ejecución de las obras vinculadas a la Fase I es de veinticuatro (24) meses, más doce (12) meses de explotación; para la Fase II de veinticinco (25) meses, más doce (12) meses de explotación; y para la redacción del Proyecto constructivo de la Fase III se prevé un plazo de doce (12) meses. Como resultado de la revisión de los proyectos de Fase I y Fase II, los plazos previstos de ejecución de las obras podrían sufrir modificaciones.

5.2 Las fechas previstas de forma orientativa para la adjudicación de las obras de las Fases I y II son las de último cuatrimestre de 2022 y el inicio de las mismas el primer trimestre de 2023.

Por su parte, la fecha prevista de forma orientativa para la licitación vinculada con la Fase III es el primer trimestre de 2023.

5.3 En todo caso, todas las obras y actuaciones programadas deberán estar finalizadas y liquidadas antes del 30 de junio de 2026.

Sexta. Régimen de pago de las aportaciones económicas a cargo de las partes.

6.1 Antes de la autorización del gasto de la contratación por parte de la Agencia Vasca del Agua, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia remitirán a la Agencia los certificados de la existencia de los respectivos créditos presupuestarios, adecuados y precisos para dar cobertura a los compromisos presupuestarios establecidos en función de los porcentajes fijados en la cláusula tercera del presente Convenio en relación con los respectivos presupuestos de licitación de las obras y su periodo de explotación indicados en la cláusula segunda.

6.2 Antes de la autorización del gasto de la contratación por parte del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Agencia Vasca del Agua le remitirán al Consorcio los certificados de la existencia de los respectivos créditos presupuestarios, adecuados y precisos para dar cobertura a los compromisos presupuestarios establecidos en función de los porcentajes fijados en la cláusula tercera del presente Convenio en relación con la redacción del proyecto indicada en la cláusula segunda.

6.3 Tras la formulación de las concernientes propuestas de adjudicación y con anterioridad a la adjudicación del contrato, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia enviarán a la Agencia Vasca del Agua los correspondientes certificados de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las respectivas cantidades comprometidas en atención a los importes de adjudicación resultantes y a los porcentajes de participación fijados en la cláusula tercera del presente Convenio.

6.4 Las incidencias contractuales con repercusión económica sobre los precios de adjudicación (tales como excesos en liquidación, revisiones de precios, modificación de tipos impositivos, etc.), así como los modificados de obras y las obras accesorias o complementarias, serán financiados en los porcentajes indicados en la cláusula tercera del presente Convenio por cada una de las partes.

Para la aprobación de las citadas incidencias o actuaciones contractuales, además del informe de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en el presente Convenio, será preceptiva la aprobación por el órgano administrativo correspondiente, así como la certificación de la existencia y de la disposición de crédito adecuado para la cobertura por cada una de las partes de los importes que se comprometen a financiar.

6.5 Hasta el límite de los compromisos financieros asumidos, el pago de las obras y actuaciones programadas se realizará por cada una de las partes según lo referido en dicha cláusula tercera.

6.6 Será la Agencia Vasca del Agua quien procederá al pago del importe total de las obras y actuaciones facturadas por el contratista referidas a las Fases I y II.

6.7 El abono de las aportaciones, relativas al punto 6.6, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Bilbao y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de acuerdo a los respectivos porcentajes de financiación establecidos en la cláusula tercera del presente Convenio, se realizará contra certificaciones aprobadas por el Órgano correspondiente de la Agencia Vasca del Agua. Para ello, mensualmente, la Agencia Vasca del Agua confeccionará y trasladará las relaciones valoradas que recojan las certificaciones de los trabajos ejecutados y el importe a abonar por cada una de las partes.

6.8 Será el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia quien procederá al pago del importe total de los trabajos referidos a la actualización de los proyectos de las Fases I y II, así como a la redacción de la Fase III.

6.9 El abono de las aportaciones, relativas al punto 6.8, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Bilbao y a la Agencia Vasca del Agua, de acuerdo a los respectivos porcentajes de financiación establecidos en la cláusula tercera del presente Convenio, se realizará contra certificaciones aprobadas por el Órgano correspondiente del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Para ello, mensualmente, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia confeccionará y trasladará las relaciones valoradas que recojan las certificaciones de los trabajos ejecutados y el importe a abonar por cada una de las partes.

Séptima. Actuación financiada por la unión europea con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation EU.

7.1 Las aportaciones económicas de la Autoridad Portuaria de Bilbao y de la Agencia Vasca del Agua vinculadas al presente Convenio se financiarán con cargo a sus respectivos presupuestos y, en su caso, con cargo a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

7.2 En lo que afecta a la Autoridad Portuaria de Bilbao, las actuaciones vinculadas con el presente Convenio están financiadas por la Unión Europea, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Componente 6: «Movilidad sostenible, segura y conectada», Inversión 3: «Intermodalidad y logística», Proyecto o Línea de Acción: «Mejoras de Accesibilidad, Sostenibilidad, Digitalización y Seguridad de los Puertos», para dar cumplimiento a los Hitos 95 y 96 y objetivos 95, 96 y 98.

7.3 A tal efecto, y con carácter general, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Del mismo modo, las partes se comprometen a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos y tramitaciones asociadas al desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio cumplan los requisitos y principios establecidos en la normativa que resulten de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir las ayudas previstas, tanto durante la fase de licitación y contratación como de su ejecución y liquidación, de tal modo que las entidades ejecutoras de los fondos europeos puedan en particular realizar las periódicas tramitaciones y reportes ante las autoridades estatales y comunitarias en los términos que se determinen reglamentariamente.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

8.1 A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidas por las partes firmantes y las impuestas por el ordenamiento jurídico, asegurar la observancia de la correcta ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la coordinación de todas las actuaciones necesarias para el seguimiento, desarrollo, control e información del presente Convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto de su aplicación, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por dos (2) representantes de cada una de las entidades firmantes del Convenio.

8.2 A efectos de su constitución inicial, las partes deberán designar a sus respectivos representantes en la Comisión de Seguimiento y Control en el plazo de un (1) mes desde la fecha de la firma del presente Convenio.

En el caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Seguimiento y Control podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo integrados por técnicos o representantes de las entidades firmantes. Asimismo, las personas miembros de la Comisión podrán ser asistidas en las reuniones, cuando concurra causa justificada, por personal técnico.

8.3 La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá cuando lo estime conveniente cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, formalizándose sus reuniones en acta en cada caso.

En la primera sesión se elegirá entre sus miembros una persona que ostente la presidencia y una persona que ostente la secretaría de la Comisión.

8.4 La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones:

– Determinar previamente las actuaciones que se van a desarrollar en ejecución de lo previsto en el Convenio, así como la programación de cada una de las mismas.

– Conocimiento y conformación previa, antes del inicio de cada una de las obras y actuaciones programadas en desarrollo del Convenio, de los pliegos de las correspondientes licitaciones sobre la base de los respectivos proyectos constructivos.

– Conocimiento previo de las correspondientes propuestas de adjudicación en relación con cada una de las licitaciones que se convoquen en desarrollo del Convenio.

– Aprobar cualquier modificación de los contratos de obras, así como sus liquidaciones.

– Asegurar el traslado y cumplimiento en tiempo y forma de toda la información y de las tramitaciones que, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tengan que en su caso realizar la Autoridad Portuaria y la Agencia Vasca del Agua como entidades ejecutoras de los fondos europeos asignados.

– Realizar el seguimiento y control del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes e informar de la evolución de los expedientes de la competencia de cada una de las partes.

– Conocer y valorar el avance de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas, en especial los vinculados a la ejecución de las obras.

– Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y compromisos objeto del presente Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir, proponiendo, en su caso, la reprogramación de las anualidades fijadas.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

8.5 La Agencia Vasca del Agua y el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento indicada, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

8.6 En lo no previsto expresamente en el presente Convenio para la Comisión de Seguimiento y Control, será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Efectos y plazo de vigencia del convenio.

9.1 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio surtirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la referida Ley 40/2015, debiendo publicarse, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado», y permanecerá en vigor hasta la culminación de todas las obras, proyectos y actuaciones previstas en el mismo.

9.2 En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, este plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del Convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su extinción.

9.3 El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su adopción.

Undécima. Extinción del convenio.

11.1 El presente convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.

11.2 Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de sus firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

– La imposibilidad de alcanzar su fin.

– Por cualquier otra causa prevista en el presente convenio o en las leyes.

11.3 Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en esta cláusula, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades perseguidas.

Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En la correspondiente liquidación quedarán cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda y periodo de cumplimiento.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimotercera. Régimen jurídico.

13.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula octava, se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.–El Director General de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, Antonio Aiz Salazar.–El Presidente de Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa/Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Kepa Odriozola Azula.

ANEXO N.º 1
Esquema espacial general de las fases objeto del convenio

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