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Documento BOE-A-2022-14271

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2022, páginas 121273 a 121282 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-14271

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 7 de junio de 2022, el Convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla y las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-SP), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2022.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Sevilla y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-SP)

7 de junio de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña Clara Isabel Macías Morilla, en representación del Ayuntamiento de Sevilla, con domicilio en plaza Nueva, núm. 1, y CIF P4109100J, en calidad de Teniente de Alcalde-Delegada de Recursos Humanos y Modernización Digital, por resolución de Alcaldía número 6 de 3 de enero de 2022.

Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Sevilla, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos en los términos previstos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.

Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre; y ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados, facultan expresamente a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinto.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, en adelante «la Convocatoria».

Por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la E.P.E. Red.es, M.P., se aprobó la Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes, cuyo extracto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017.

Conforme a lo previsto en la base quinta de la Convocatoria, en el caso de disponer el municipio de estación de ferrocarril, el Ayuntamiento solicitante debía alcanzar un acuerdo con el titular de dicha infraestructura. Por tal motivo, las partes, entendiendo beneficiosa la colaboración, el 25 de junio de 2018 suscribieron un protocolo general de actuación para su participación en la Convocatoria, en el que se establecía entre otros términos, que: «Séptimo. En el caso de que el Ayuntamiento resulte beneficiaria de la subvención, ambas partes se comprometen a iniciar el procedimiento de aprobación de un convenio de colaboración que detallará los términos de la participación y los derechos y obligaciones de las partes». Siendo dicho compromiso el presente convenio de colaboración.

El Ayuntamiento de Sevilla se presentó a dicha Convocatoria con el proyecto Horizonte Sevilla Inteligente: la inteligencia de la ciudad al servicio de los objetivos de desarrollo sostenible, el cual se desarrolló como una unidad lógica de actuación respecto al modelo de bienestar de la Ciudad de Sevilla dirigido al objetivo común de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas, donde se identifica a 274 edificios cuya ubicación y distribución de acuerdo con el principio de equidad geográfica sirven para integrar una Red Inteligente como núcleo que informa el proyecto. En el siguiente enlace se puede acceder al dossier informativo relativo a este proyecto:

https://www.red.es/es/area-prensa/multimedia/dosier-sevilla-territorios-inteligentes.

Una vez finalizado el plazo establecido para solventar los defectos subsanables, la Comisión de Evaluación emitió con fecha 5 de diciembre de 2018 el Informe con el resultado de las subsanaciones requeridas, incluyendo al Ayuntamiento de Sevilla en el listado de solicitantes admitidos, que se publicó en el perfil del contratante de la E.P.E. Red.es, M.P., el 13 de diciembre de 2018.

Entidad local

Nombre iniciativa

Presupuesto máximo (euros)

Aportación Red.es

Cof (%)

Cuantía máxima

(euros)

Ayuntamiento de Sevilla. Horizonte Sevilla Inteligente: la inteligencia de la ciudad al servicio de los objetivos de desarrollo sostenible. 4.999.974,10 80 3.999.979,28

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto establecer en el marco de la Convocatoria, los términos de la colaboración para el desarrollo, implantación de sistemas de gestión y puesta en producción de los pilotos, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino las estaciones de Sevilla Santa Justa (titularidad de ADIF-Alta Velocidad) y Sevilla San Bernardo (titularidad de ADIF), integradas en la gestión inteligente del municipio, que aporte la información de carácter no personal.

El fin común es el establecimiento de los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y las estaciones de Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo que se considere necesario de los casos de uso que se detallan en el anexo I, teniendo en cuenta lo especificado en las normas siguientes o aquéllas que las modifiquen o sustituyan:

– UNE 178104:2015 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales de gestión de la Ciudad Inteligente.

– UNE 178109:2018 Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la plataforma de ciudad inteligente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

De conformidad con lo previsto en las Bases de la Convocatoria, para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera:

a) El Ayuntamiento de Sevilla, ADIF y ADIF-Alta Velocidad adquieren las siguientes obligaciones conjuntas:

a.1) Colaborar a lo largo de todas las fases, en el desarrollo del proyecto piloto Edificio Inteligente en las estaciones de Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo para realizar las labores de integración y/o intercambio de datos relacionadas en el anexo I.

a.2) Destinar los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para garantizar la ejecución del proyecto piloto objeto del presente convenio.

a.3) Tratar los datos obtenidos mediante este sistema, adoptando las medidas, de índole técnica y organizativa, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este Convenio.

a.4) Consensuar toda comunicación externa que se realice relativa al proyecto piloto.

b) Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Sevilla.

b.1) Facilitar a ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad el acceso a la información generada o recabada por el Ayuntamiento que pudiera ser de relevancia para el funcionamiento de la estación y, por tanto, para la mejora del servicio de la estación y su integración con la ciudad.

b.2) Facilitar información relativa al resultado final del Proyecto Piloto, con el objetivo de valorar por parte de ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad la aplicabilidad en otras estaciones. Dicha información será catalogada como confidencial no pudiendo ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad divulgarla ni publicarla a terceras partes.

b.3) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con la periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.

c) Obligaciones por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

c.1) Facilitar la información que se disponga, correspondiente a la gestión de la estación, para el desarrollo de los casos de uso previstos en el anexo I.

c.2) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los clientes.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte de Ayuntamiento de Sevilla:

• La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Tecnologías de la Información de la Delegación de Recursos Humanos y Modernización Digital o en quien delegue y la persona responsable técnica del proyecto «Horizonte Sevilla Inteligente» o en quien delegue.

– Por parte de ADIF:

• Dos responsables de Estaciones de Viajeros y/o personas en quien estos deleguen.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar del desarrollo de las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los ajustes necesarios en la ejecución de los casos de uso detallados en el anexo I.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes, con una antelación mínima de 7 días.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Sevilla y de ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF y/o ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los documentos o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los representantes de cada una de las partes o a quien estos designen.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes se comprometerán a mantener el criterio de confidencialidad de todos los datos e informaciones intercambiados entre ellas y que sean concernientes al objeto del convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio, tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como después de su expiración.

Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al intercambio de información, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Las partes acuerdan ni divulgar a nadie que no necesite conocer esta información para el cumplimiento del dicho Acuerdo.

Las partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas de prensa, etc.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del contrato.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E. (CIF Q-2801660-H) y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E. (CIF Q-2802152-E):

– Dirección postal: Avenida Pío XII, 97, Madrid (28036).

– Dirección de correo electrónico: ADIF dpd.adif@adif.es y ADIF-Alta Velocidad dpd.adifav@adif.es.

Para el Ayuntamiento de Sevilla:

– Dirección postal: Plaza de San Sebastián, núm. 1, Sevilla (41004).

– Dirección de correo electrónico: dpd@sevilla.org.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Sexta. Vigencia y duración.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48, apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

El presente Convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los 5 años previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER. Justificándose esta duración excepcional en el artículo 2 y 59 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Sevilla, Clara Isabel Macías Morilla.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, M.ª Luisa Domínguez González.

ANEXO I
Descripción del Proyecto Piloto de Edificio Inteligente para la integración de la información entre el Ayuntamiento de Sevilla y las estaciones ferroviarias de Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo, de la necesidad pública que se pretende atender y de sus objetivos

En este anexo se detallan los casos de uso para los que es necesario el desarrollo, implantación de sistemas de gestión y puesta en producción de los pilotos, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino a las estaciones titularidad de ADIF o ADIF-Alta Velocidad, integradas en la gestión inteligente del municipio, que aporte la información de carácter no personal.

Igualmente, se establecerán los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y las estaciones que se consideren necesarios para desarrollar los casos de uso descritos.

De esta forma, con el desarrollo del Proyecto Piloto, se pretende establecer el intercambio de información entre las estaciones ferroviarias de Sevilla Santa Justa y Sevilla San Bernardo con la plataforma ciudad del municipio de Sevilla, de tal forma que se disponga de información integrada que permita desarrollar los casos de uso que se describen a continuación.

Los casos de uso establecidos son en cumplimiento de lo detallado en la norma UNE 178109:2018 «Ciudades Inteligentes. Estación inteligente y conexión con la plataforma de ciudad inteligente», para el intercambio de información entre ciudad y estación, con el objetivo de mejorar los servicios de la ciudad y de las estaciones, y por tanto, mejorar la experiencia del ciudadano.

Durante la ejecución del proyecto, y bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento, se identificarán y acordarán las necesidades concretas para cada caso de uso, su priorización y alcance, así como la información a intercambiar entre Ciudad y Estaciones.

El intercambio de información se estructura en los 5 pilares detallados en la Norma.

Los casos de uso se desglosan en 2 bloques, por orden de prioridad:

Casos de uso mayor prioridad

Casos de uso

Información Ayunt. ADIF

Información ADIF Ayunt.

GESTIÓN MOVILIDAD (Elegir el mejor modo de transporte)
MODOS DE TRANSPORTE.

MODOS DE TRANSPORTE CERCANOS:

Localizaciones paradas, horarios,

frecuencias, precios, disponibilidad,

accesibilidad, … PUNTOS RECARGA VE (vehíc. eléctricos).

INCIDENCIAS.

TRÁFICO FERROVIARIO: Conexiones y horarios de trenes.

INCIDENCIAS en Estación y en red ferroviaria.

TRÁFICO. Estado y restricciones circulación en ciudad (fundamentalmente en alrededores estación).  
APARCAMIENTOS CERCANOS. CERCANOS A ESTACIÓN: ubicación, horarios, aforo y ocupación (plazas en general, plazas PMR, coches eléctricos, …), precios y ofertas, servicios ofrecidos, etc. EN ESTACIÓN: ubicación, horarios, aforo y ocupación (plazas en general, plazas PMR, coches eléctricos, …), precios y ofertas, servicios ofrecidos, etc.
SOSTENIBILIDAD (Contribuir a una ciudad más sostenible)
GESTIÓN AMBIENTAL. Mapa en tiempo real calidad de aire y condiciones atmosféricas peri-edificio. Información que pueda afectar a la actividad de la ciudad: consumos de agua y energía, huella ecológica, sensores de actividad, …
TURISMO (Orientar para conseguir la mejor oferta turística)
OFERTA TURÍSTICA. OFERTA TURÍSTICA/EVENTOS EN CIUDAD y TERRITORIO: culturales, de ocio y deportivos, ferias, fiestas locales y autonómicas, congresos, festivales, … EVENTOS EN ESTACIÓN: culturales, de ocio y deportivos, ferias, congresos, festivales, etc.
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO. Puntos de información, sistema de quejas, notificación de incidencias.  
CONDICIONES METEOROLÓGICAS. Actuales y previsión.  
SEGURIDAD (Percibir una estación y entorno más seguros)
INCIDENCIAS. INCIDENCIAS EN LA CIUDAD (con o sin afectación para la estación): concentraciones, manifestaciones, … INCIDENCIAS EN ESTACIÓN: Aforo total y por zonas.

Otros casos de uso 

Casos de uso

Información Ayunt. ADIF

Información ADIF Ayunt.

GESTIÓN MOVILIDAD (Elegir el mejor modo de transporte)
ACCESOS Y ACCESIBILIDAD. Accesos más óptimos a la estación (peatonales, accesibles, rodados y transporte público, etc.).

Accesos y recorridos accesibles.

Servicios accesibles, …

TAXIS.   Gestión de bolsa de taxis.
SOSTENIBILIDAD (Contribuir a una ciudad más sostenible)
RESIDUOS. Gestión de residuos y puntos limpios: frecuencias de recogida. Ubicación y nivel de llenado.
GESTIÓN ENERGÍA (SERVICIOS ESENCIALES). Asegurar prestación servicios esenciales (agua, energía, gas) en Estaciones (edificios considerados como infraestructura crítica).  
TURISMO (Orientar para conseguir la mejor oferta turística)
OFERTA CULTURAL. MUSEOS y EDIFICIOS DE INTERÉS: ubicación, horarios, tiempos de espera, tarifas, horarios, ofertas, bonificaciones, etc.  
ALOJAMIENTOS. CERCANOS A ESTACIÓN: Ubicación, nivel de ocupación, mapas de precio por zonas, conexiones, etc.  
HIPERCONECTIVIDAD (Interactuar para mejorar la valoración del servicio)
SERVICIOS PÚBLICOS. SERVICIOS PÚBLICOS: Ubicación, horarios, servicios ofrecidos, nivel de ocupación, tiempos de espera, … SERVICIOS AL CLIENTE: ubicación, horarios, servicios ofrecidos (información, atención al cliente, venta de billetes, salas club, consignas, …).
SEGURIDAD (Percibir una estación y entorno más seguros)
SERVICIOS DE EMERGENCIAS. HOSPITALES, EQUIPOS DE EMERGENCIA y CUERPOS DE SEGURIDAD: Ubicación, horarios, servicios ofrecidos, nivel de ocupación, tiempos de espera, … EQUIPOS DE EMERGENCIA, DESFIBRILADORES y otros equipamientos de seguridad y salud a clientes.
ALARMAS/RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD. ALARMAS/RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD. ALARMAS EN ESTACIÓN: Incendio, humo, gases aparcamiento, agua en aparcamiento, cortes de suministro eléctrico, agua, comunicaciones, …

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