El 13 de abril de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de Estado» el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. En su disposición derogatoria única se deroga parcialmente, en lo que afecta a la prueba de legislación marítima, la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95.
El artículo 67 de dicho real decreto regula las condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados. De este modo, su apartado tercero dispone que el reconocimiento de títulos de competencia que faculten para ejercer los cargos de capitán, primer oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión exigirá, además, la superación de un curso o una prueba sobre legislación marítima española, a determinar por el Director General de la Marina Mercante.
Para ello, es necesario definir el procedimiento a seguir, la estructura del tribunal y el temario y determinar la organización y los parámetros necesarios para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española de acuerdo con la regla I/10.2 del Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW).
Respecto al temario, se ha adecuado tanto su extensión como los temas a estudiar, limitándose a los conocimientos de derecho marítimo administrativo español necesarios para tener una idea cabal de la normativa aplicable en el ejercicio de la profesión del marino en sus diferentes cargos y sus principales funciones.
Como novedad se flexibilizan las convocatorias prescindiendo de los llamamientos regulares y programados. Para ello, anualmente se publicará una resolución junto con el Tribunal que ha de realizar estas pruebas y los cambios en el temario que sean oportunos. Asimismo, se crea el curso de legislación marítima española como vía alternativa a las pruebas.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, que habilita al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de ese real decreto, en relación con su artículo 67.3, se determinan los requisitos de la prueba de legislación marítima española y del curso de formación para el conocimiento de esta legislación.
El objeto de esta resolución es determinar la prueba y el curso de formación sobre conocimiento de legislación marítima española exigibles para el reconocimiento de títulos de competencia que proporcionan habilitación para ejercer los cargos de capitán, primer oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
1. Podrán participar en la prueba o realizar el curso de formación sobre conocimiento de legislación marítima española los marinos con un título de competencia de los previstos en el capítulo II, III o VII del Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW) con nivel de gestión, expedido por un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de aquellos con los que la Dirección General de la Marina Mercante haya firmado el acuerdo a que se refiere el artículo 70.b) del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
2. Para participar en la prueba o realizar el curso de formación sobre conocimiento de legislación marítima española que permita ejercer los cargos de capitán o primer oficial de puente y cubierta los marinos tendrán la nacionalidad de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con el artículo 253.2 y la disposición adicional decimosexta, apartado 6.a), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, y el artículo 162 de Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
1. El marino interesado en el reconocimiento de su título de competencia que cumpla los requisitos del apartado segundo deberá solicitar la realización de la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española a la Dirección General de la Marina Mercante, incluidas las Capitanías Marítimas, o bien, en los lugares indicados en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Se aportará la documentación que se relaciona a continuación:
a) Solicitud, conforme al modelo del anexo I.
b) Título de competencia refrendado según el Convenio STCW.
c) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.
d) En caso del que el interesado no presente por el mismo la solicitud, puede nombrar a un representante para lo cual deberá aportar junto a esta solicitud el documento que acredite la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes de admisión a la prueba irán dirigidas al Presidente del Tribunal de la prueba de conocimiento de legislación marítima española, acompañada de la documentación citada, preferentemente a través de medios electrónicos.
1. Durante el mes de diciembre del año anterior al de celebración de las pruebas, el Director General de la Marina Mercante constituirá el tribunal que elaborará las preguntas y corregirá los exámenes que puedan celebrarse durante ese año.
2. Las pruebas podrán realizarse durante todo el año a solicitud de cada interesado, sin perjuicio de los plazos que deben cumplirse de acuerdo con el procedimiento administrativo común para cada prueba.
3. Las pruebas podrán realizarse en los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, en las capitanías marítimas o cualquier otro lugar designado en la convocatoria que permita la realización del examen.
1. Cada prueba estará sujeta a unas fases y plazos a seguir por el Tribunal y los solicitantes, que será acordes a la tramitación de procedimientos administrativos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Tras la presentación de la solicitud correspondiente, a los candidatos susceptibles de realizar la prueba se les comunicará el lugar, fecha y hora señalada para su realización, la cual se llevará a cabo en un plazo no superior a diez días tras la presentación de la mencionada solicitud, salvo por cuestiones debidas al interesado.
3. La no presentación al examen no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima prueba. Solamente se podrán realizar cambios de matrícula por enfermedad debidamente justificada para una de las pruebas siguientes del mismo año.
4. La Dirección General de la Marina Mercante emitirá un certificado conforme al modelo del anexo II, a quienes hayan superado la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española. Dicho certificado permitirá obtener el correspondiente reconocimiento del título de competencia a nivel de gestión para ejercer a bordo de buques españoles cuando así sea solicitado.
1. La prueba sobre conocimiento de legislación marítima española consistirá en un examen tipo test que contendrá treinta preguntas, en relación con las materias que figuran en el temario del anexo III. Del total de las preguntas del examen, veinte serán comunes a todos los candidatos y las otras diez según el departamento de su título profesional.
2. El examen se aprobará al contestar correctamente al menos dieciocho preguntas.
3. El tiempo máximo para la realización del examen será de sesenta minutos.
4. La prueba se realizará en los idiomas del español o inglés, y será evaluada por el Tribunal nombrado a dicho efecto.
Cuando la prueba se realice en el idioma del inglés solo se podrá ejercer los cargos a nivel de gestión a bordo de buques cuyo idioma de trabajo sea el inglés.
5. Los candidatos que no superen el examen podrán concurrir de nuevo a pruebas posteriores con el inicio de un nuevo proceso de matriculación.
1. El Tribunal que elabore las preguntas corregirá los exámenes, estando su actuación regida por el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Compondrá el Tribunal un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Los miembros del Tribunal serán todos ellos funcionarios de carrera salvo un Vocal que será propuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. Al menos tres de los funcionarios han de pertenecer al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, debiendo el presidente del tribunal ser de dicho cuerpo. El Secretario podrá ser un funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante del subgrupo A1 o A2.
3. Podrán ser nombrados miembros suplentes hasta un máximo de cinco.
4. Los miembros de los Tribunales que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos competentes de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Los anexos de esta resolución podrán ser actualizados mediante resolución del Director General de la Marina Mercante de acuerdo con los modificaciones y novedades normativas.
1. De acuerdo con la regla I/10, párrafo 2, del Convenio STCW, las materias del temario del anexo III versarán sobre la legislación marítima española en lo que respecta a las funciones que se les permite desempeñar a los cargos de gestión en el departamento de puente y cubierta o de máquinas.
2. El temario se estructura en una parte común y una parte específica, una para el departamento de puente y cubierta y otra para el de máquinas.
3. La Dirección General de la Marina Mercante pondrá a disposición de los interesados los manuales para la preparación de la prueba de legislación marítima española en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es/maritimo).
1. Podrán realizar el curso de formación sobre conocimiento de legislación marítima española los marinos que cumplan las mismas condiciones de nacionalidad y título de competencia que para participar en la prueba sobre conocimiento de legislación marítima española.
2. Este curso podrá ser ofertado por los centros universitarios que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de un título profesional de la marina mercante de los regulados en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el Centro de Formación en Seguridad Jovellanos, por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española y aquellas instituciones con postrados en la materia y sean un referente en la formación marítima española.
3. Los centros e instituciones del párrafo anterior solicitarán a la Dirección General de la Marina Mercante la correspondiente aprobación del curso. Dicha aprobación tendrá una validez de cinco años, que serán prorrogables por iguales periodos cuando sea solicitado.
4. El curso podrá ser presencial u on-line con una duración mínima de 16 horas que incluirá una evaluación de los conocimientos.
5. El curso versará, como mínimo, sobre las materias del temario del anexo III y deberán adaptarse según sea modificado dicho anexo.
6. La evaluación del curso quedará a criterio del centro o institución con la utilización sistema de evaluación que estime más conveniente.
7. A este curso se le aplicarán los principios rectores de los artículos 29, 30, 32, 35 y las normas de calidad en la formación marítima del capítulo V del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.
8. La distribución del contenido del curso, la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del oportuno currículum profesional, con la cualificación y experiencia, estará descritas en un dossier junto a la solicitud para su aprobación.
9. Los centros e instituciones autorizadas para ofertar este curso utilizarán la plataforma de formación de la Sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la gestión del curso, incluidas sus actas.
10. En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro o institución que imparta la formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, los datos de los alumnos que hayan superado el curso.
11. Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrá llevar a cabo inspecciones de estos.
12. La Dirección General de la Marina Mercante emitirá un certificado, conforme al modelo del anexo II, por haber superado el curso sobre conocimiento de legislación marítima española. Dicho certificado les permitirá obtener el correspondiente reconocimiento de su título de competencia a nivel de gestión para ejercer a bordo de los buques españoles cuando así sea solicitado.
1. No se exigirá la tasa indicada en el apartado tercero, párrafo 1.c), en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con rango de Ley.
2. En relación con las convocatorias que falten por llevarse a cabo durante el año 2022 dictadas al amparo de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95, la puntuación para superar el examen será la estipulada en el apartado sexto.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
Madrid, 9 de septiembre de 2022.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.
D. ................................................................., en calidad de presidente del tribunal encargado de evaluar la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, convocado a través de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha......................, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número......., de fecha................, certifica a los efectos de reconocimiento de títulos de competencia extranjeros para poder ejercer a bordo de buques españoles a nivel de gestión de conformidad con la regla I/10.2 del Convenio STCW, que:
D. ......................................................................., de nacionalidad................................, en posesión del título de competencia número........................ emitido por la Administración marítima de……………………………, ha superado dicha prueba.
.......................................................... de .............................. de........
Temario común
I. Disposiciones generales
Tema 1. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: Objeto de la ley; Puertos; Marina Mercante (Título preliminar, Capítulos I, II y III). Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, disposiciones generales (Título preliminar).
II. Ordenación de la navegación y tráfico marítimos
Tema 2. Ley 14/2014, de 24 de julio, del ámbito de aplicación de las normas de policía (Título I, Capítulo I). Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino; protección de la navegación libre; asistencia y refugio; situación de peligro a bordo (Libro Tercero: Título III). Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público: Objeto; navegación de cabotaje; cabotaje insular; navegaciones de interés público; navegaciones de interés público garantizados por contrato.
III. Administración marítima
Tema 3. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Competencias del Ministerio de Fomento –actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana–; Capitanía Marítima. Funciones (Libro segundo, Título II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (Capítulo II).
IV. Instituto Social de la Marina y protección social de la gente de mar
Tema 4. Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina: Competencias y funciones del Instituto Social de la Marina (artículo 3.1, párrafos a), c), d), e), f), g) y h). Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero: Protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (Título II).
V. Salvamento y accidentes marítimos
Tema 5. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto; objeto de la sociedad (Libro segundo, Título II, Capítulo III).
Tema 6. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Libro segundo, Título II, Capítulo I). Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes: Ámbito de aplicación; obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos (artículos 2 y 13). Ley 14/2014, de 24 de julio, De los accidentes de la navegación; de la limitación de la responsabilidad (Títulos VI y VII).
VI. Sistema portuario de titularidad estatal
Tema 7. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Disposiciones generales (Libro primero, Título I, Capítulo I). Autoridades Portuarias: Denominación y naturaleza; competencias; ámbito territorial; órganos (Libro primero, Título I, Capítulo II, Sección 2.ª). Dominio público portuario estatal: Modelo de gestión del dominio público portuario; naturaleza y determinación del dominio público portuario; delimitación de los espacios y usos portuarios (Libro primero, Título V, Capítulos I y II). Prestación de servicios: Servicios prestados en los puertos de interés general; concepto de servicios generales; concepto y clases de servicios portuarios; concepto y regulación del servicio de señalización marítima (Libro primero, Título VI, Capítulos I, II, III y IV).
VII. Estatuto jurídico del buque
Tema 8. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Flota civil y plataformas fijas (artículo 9). Ley 14/2014, de 24 de julio, de los buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II, Capítulo I).
Tema 9. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Registro de Buques y Empresas Navieras; abanderamiento de buques; importación y exportación de buques (Libro segundo, Título I, Capítulos I y II). Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (disposición adicional decimosexta). Ley 14/2014, de 24 de julio, del registro de los buques; de la nacionalidad de los buques (Título II, Capítulos II y III). Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (artículos 2, 3 y 4). Reglamento (CE) n.º 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 613/91 del Consejo (artículos 1 a 6).
Tema 10. Ley 14/2014, de 24 de julio, de la documentación de los buques nacionales (Título II, Capítulo II, Sección 2.ª). Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 6 de marzo de 1989, sobre diario de navegación, cuaderno de bitácora y cuaderno de máquinas.
VIII. Armadores y navieros
Tema 11. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Empresas navieras (artículo 10). Ley 14/2014, de 24 de julio, Armador; condominio naval (Título III, Capítulos I y II).
IX. Gente de mar
Tema 12. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Dotaciones de los buques (artículo 253 y disposición adicional decimosexta). Ley 14/2014, de 24 de julio, dotación (Título III, Capítulo III, Artículos 156 a 164). Orden del Ministerio de Fomento, de 22 julio de 1999, por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular.
Tema 13. Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (artículos 33, 42, 44, 45 y 46).
Tema 14. Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, disposiciones generales (Capítulo I). Trabajo en la mar (Capítulo II, Sección 4.ª, Subsecciones 1.ª y 5.ª).
Tema 15. Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
X. Seguridad y protección marítimas
Tema 16. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
Tema 17. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
XI. Prevención y lucha contra la contaminación
Tema 18. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario; recepción de desechos y residuos procedentes de buques (Libro primero, Título IV, artículos 62 y 63). Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (artículos 2, 3, 10, 11 y 12). Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, de los vertidos en el mar (Título IV).
XII. Régimen de policía, Derecho procesal de la navegación y potestad sancionadora
Tema 19. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado; funciones de policía especial (Libro tercero, Títulos I y II). Ley 14/2014, de 24 de julio, especialidades procesales; certificación publica de determinados expedientes de derecho marítimo (Títulos IX y X). Real Decreto 269/2022, de 12 de abril (artículos 96, 97 y 98).
Tema 20. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Régimen sancionador, infracciones (Libro tercero, Título IV, Capítulo I). Obligaciones de consignación de los hechos producidos (artículo 319). Real Decreto 269/2022, de 12 de abril (artículos 102, 103 y 104).
Temario específico para Capitanes y Primeros Oficiales de Puente y Cubierta
XIII. Ordenación de la navegación
Tema 21. Ley 14/2014, de 24 de julio, del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto: Entrada a puerto; cierre de puertos; arribada forzosa; régimen general de visita y estadía; polizones (Título I, Capítulo II). Del régimen general de navegación marítima: Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles; excepciones al régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles; detención y fondeo; avisos de los Capitanes; Sistemas de organización y sistemas de tráfico marítimo; obligación de notificar actos de contaminación (Título I, Capítulo III).
Tema 22. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Navegación interior. Navegación de cabotaje. Navegación exterior y extranacional. Consignatarios de buques. Establecimiento de obligaciones de servicio público (Libro segundo, Título I, Capítulos III, IV, V, VI y VII).
XIV. La dotación del buque, la documentación de la gente de mar y sus obligaciones
Tema 23. Ley 14/2014, de 24 de julio, de la titulación, certificación e inspección; del Capitán (Título III, Capítulo III, Secciones 1.ª y 2.ª). Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, obligaciones de los navieros y de los marinos (Capítulo VI). Documento de Identidad del Marino; Libreta de Navegación Marítima (disposiciones adicionales sexta y séptima).
XV. Despacho y escala del buque
Tema 24. Ley 14/2014, de 24 de julio, de la ordenación administrativa de la navegación: Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto: Despacho de buques (artículo 18). Reglamento sobre Despacho de Buques aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 18 de enero de 2000: Documentos (Capítulo II). Del despacho de los buques (Capítulo III, excepto artículos 17 y 18). Enroles y desenroles (Capítulo IV). Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (artículos 1 al 16).
XVI. Contratos de utilización del buque y el servicio de practicaje
Tema 25. Ley 14/2014, de 24 de julio, de los contratos de utilización del buque (Título IV).
XVII. Mercancías peligrosas
Tema 26. Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, disposiciones generales. Planes de emergencia y autoprotección (Títulos I y VI).
XVIII. Radiocomunicaciones marítimas
Tema 27. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, régimen general (Capítulo I, artículos 3 (apartado 6), 4, 6, 7 (apartados 1, 2 y 3), 8 (apartado 7), 13 (apartado 3), 22, 23, 24, 25, 27, apartado 15, 28 y 30). Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS (Capitulo II).
XIX. Servicio de practicaje
Tema 28. Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Definición y características del servicio de practicaje (Libro primero, Título VI, Capítulo III, Sección 2.ª). Servicio de practicaje (Libro segundo, Título III). Reglamento general de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, del Servicio Portuario de Practicaje Portuario (Capitulo II). Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.
XX. Inspección de buques
Tema 29. Ley 14/2014, de 24 de julio, seguridad de los buques y las sociedades de clasificación (Título II, Capitulo IV, artículos 97 a 103). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (artículo 14). Actividades de inspección y procedimiento (Título II, Capítulo II). Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima (artículo 6 y disposición adicional séptima).
XXI. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas
Tema 30. Código Civil: Celebración del matrimonio (artículo 52). Testamento marítimo (Libro III, Título III, Capítulo I, Sección 8.ª).
Temario específico para Jefes de Máquinas y Primeros Oficiales de Máquinas
XXII. Protección del medio ambiente marino
Tema 31. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas.
Tema 32. Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino, aprobado por la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, Procedimientos y protocolos de comunicación: Obligaciones en materia de notificación de incidencias; procedimiento de notificación en los puertos; procedimiento de notificación de sucesos de contaminación en la mar (Capítulo IV).
Tema 33. Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
Tema 34. Reglamento (UE) n.° 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.° 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; buques (Títulos I y II)
Tema 35. Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE: Disposiciones generales; seguimiento y notificación; verificación y acreditación; conformidad y publicación de información (Capítulos I, II, III y IV).
XXIII. Instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques y las descargas
Tema 36. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,servicio de recepción de desechos generados por buques (artículo 132).
Tema 37. Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (artículos 16, 17, 21, 22 y 23).
XXIV. Combustibles para uso marítimo
Tema 38. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo: Muestreo y análisis de combustibles para uso marítimo (artículo 7). Contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (Capítulo III). Régimen sancionador aplicable en materia de contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (Capítulo IV). Criterios de utilización de los métodos de reducción de emisiones (anexo XI).
XXV. Inspección de buques
Tema 39. Reglamento de inspección y certificación de buques civiles: Inspección y control de los buques de pabellón español en servicio (Título II, Capítulo VI).
Tema 40. Reglamento de reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes, aprobado por Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, reconocimiento anual del aparato motor (artículo 3.8). Reconocimiento especial del aparato motor (artículo 3.9). Reconocimiento anual de las instalaciones eléctricas (artículo 3.11). Reconocimiento especial de las instalaciones eléctricas (artículo 3.12). Instalaciones automatizadas y de control a distancia (artículo 3.15).
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