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Documento BOE-A-2022-16272

Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Guadame, en el parque de 400 kV, con una nueva posición, situada en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022, páginas 136945 a 136948 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16272

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Energía del Ministerio de Industria emitió Resolución, con fecha 2 de febrero de 1977, por la que se autoriza el establecimiento de la subestación transformadora de energía eléctrica «Guadalquivir Medio (Guadame)» («Boletín Oficial del Estado» núm. 46 de 23 de febrero de 1977).

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 18 de julio de 2003, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» una nueva posición de línea a 400 KV denominada «Valdecaballeros 2», en la subestación a 400 KV de «Guadalquivir Medio (Guadame)», en la provincia de Jaén («Boletín Oficial del Estado» núm. 198 de 19 de agosto de 2003).

Red Eléctrica solicitó mediante escrito recibido a 18 de marzo de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Guadame en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Marmolejo, provincia de Jaén.

La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de una nueva posición de interruptor para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovables. La subestación contaba con una posición de reserva en la calle 3, de acuerdo a la configuración aprobada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de Julio de 2003.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 18 de marzo de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2022, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Marmolejo y la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Marmolejo, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de junio de 2022, remitió escrito a la Dependencia del Área de Industria y Energía reseñando la normativa de ámbito municipal y autonómico vigente en lo relativo a urbanismo y ordenación del territorio.

La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado a Red Eléctrica de las alegaciones remitidas por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Red Eléctrica manifestó, con fecha 1 de julio de 2022, que la actuación planteada se encuentra recogida en el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», siendo este vinculante y que le resultará de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, así como lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2013, que establece que la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, que se ubiquen o discurran en cualquier clase de categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.

La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de los reparos formulados por Red Eléctrica, con fecha 4 de julio de 2022. Transcurrido el plazo legalmente establecido, no se recibió contestación emitiendo nuevos reparos a la misma, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén de fecha 25 de abril de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 27 de abril de 2022, así como publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 81 de fecha 29 de abril. Asimismo, el anuncio fue publicado en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 22 de abril de 2022 hasta el 21 de julio de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

Con fecha 27 de julio de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Con fecha 18 de agosto de 2022 se recibió, de manera extemporánea, informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, manifestando que no encuentra inconveniente en que el expediente continúe su tramitación.

La ampliación de la subestación Guadame 400kV para integración de renovables se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 19 de agosto de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

Con fecha 19 de agosto de 2022 se dio traslado a Red Eléctrica de la Propuesta resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Guadame en el parque de 400 kV, con una nueva posición, situada en el término municipal de Marmolejo, en la provincia de Jaén. Posteriormente, y con fecha 30 de agosto de 2022, Red Eléctrica remitió escrito manifestando su conformidad con la propuesta de resolución emitida.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Guadame en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Marmolejo, en la provincia de Jaén.

Las características principales de la subestación de Guadame 400 kV son:

– Tensión nominal: 400 kV

– Tensión más elevada para el material (Um. 420 kV).

– Tecnología. AIS

– Instalación. Convencional exterior.

– Configuración. Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración. 50 kA

La ampliación de la subestación Guadame 400 kV consiste en el equipamiento, mediante un interruptor, de una nueva posición en la calle 3 para salida de evacuación de renovables (EVRE).

El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Guadame en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Marmolejo, en la provincia de Jaén, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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