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Documento BOE-A-2022-16273

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Estado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022, páginas 136949 a 136954 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-16273

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Administración Digital, por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el Consejo de Estado han suscrito, el 22 de septiembre, el Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Consejo de Estado para la utilización del sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual (ORVE).

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de la Administración Digital) y el Consejo de Estado para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual (ORVE)

En Madrid, a 22 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Presidenta del Consejo de Estado, actuando en nombre y representación del Consejo de Estado, nombrada para este cargo por Real Decreto 703/2018, de 29 de junio, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD) asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital, así como la función de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.

Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Tercero.

Que el Consejo de Estado, órgano de relevancia constitucional, es el supremo órgano consultivo del Gobierno, conforme establece el artículo 107 de la Constitución, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, siendo su función principal la de dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución y del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Para ello, requiere disponer de las herramientas informáticas precisas para asegurar el envío y recepción de documentos electrónicos en sus relaciones con otras entidades usuarias.

Cuarto.

Que la SGAD es responsable de la infraestructura de las Administraciones Públicas: «Sistema de Interconexión de Registros», denominada Plataforma SIR, que permite:

a) Interconectar las oficinas de registro (presenciales y electrónicas) utilizando la Norma Técnica de Interoperabilidad.

b) Intercambiar asientos registrales en forma de comunicaciones electrónicas seguras entre las Oficinas de Registro y los Organismos Competentes.

c) Dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Que la SGAD ha desarrollado la aplicación informática denominada «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE), solución de registro completa certificada SICRES, que permite la gestión de las oficinas de registro y la integración en SIR, y que facilita a las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras Administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.

Sexto.

Que el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala, en su apartado 3, que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.

Séptimo.

Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.

En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones, en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Octavo.

Que el Consejo de Estado está interesado en intercambiar sus asientos registrales a través de la plataforma SIR, de acuerdo con las condiciones del presente convenio, mediante cualquiera de las soluciones ya certificadas y en producción que proporciona la SGAD.

Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. Para la SGAD, permitir al Consejo de Estado el intercambio de asientos registrales a través de la plataforma SIR, mediante la aplicación ORVE, gestionadas ambas por la SGAD.

2. Para el Consejo de Estado, el uso de la citada plataforma, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones, mediante la utilización de ORVE (Oficina de Registro Virtual), como solución certificada SIR que facilita la SGAD, o cualquier otra aplicación que en el futuro la sustituya.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para la SGAD:

1. Proporcionará el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La SGAD pondrá a disposición del Consejo de Estado la documentación correspondiente para el adecuado uso de la plataforma (manuales de usuario, procedimientos de uso técnicos y funcionales, etc.) en la dirección http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir. Esta documentación será actualizada con los cambios y mejoras funcionales que se realicen resultado de la evolución técnica y funcional de la plataforma. En ningún caso la SGAD dará ningún soporte de formación de la plataforma SIR.

3. Las especificaciones técnicas de la plataforma SIR están disponibles en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.

4. Las especificaciones técnicas de la aplicación ORVE (Oficina de Registro Virtual) están disponibles en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/orve.

Para el Consejo de Estado:

1. Los usuarios de la plataforma tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

2. Cumplir lo estipulado en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, disponible en:

https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Descargas/Guia%20Funcional%20para%20las%20Oficinas%20de%20Registros%20SIR.pdf?idIniciativa=214&idElemento=17414

3. Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.

Tercera. Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y resolución de discrepancias.

Mientras se prolongue la utilización de la plataforma SIR y del servicio ORVE las partes firmantes de este convenio procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de que cualquier modificación se realice de acuerdo con las necesidades operativas de la plataforma y del servicio.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, que se encargarán de velar por la adecuada ejecución del presente Convenio. Dos de ellos representarán a la SGAD, debiendo ser nombrados por el Secretario General. A uno de estos corresponderá la presidencia de la Comisión de Seguimiento y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Los otros dos integrantes de la Comisión representarán al Consejo de Estado, debiendo ser nombrados por su Presidenta.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones con arreglo a la citada Ley 40/2015, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en sus artículos 51.c) y 52.3 en cuanto a la resolución del convenio y a sus efectos.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar hasta un máximo de otros cuatro años más, conforme a lo establecido en el artículo 49.h), apartado 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Si trascurrido el plazo de diez días desde el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra Parte.

Séptima. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el apartado 2 de dicho precepto.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de que concurra causa de resolución del convenio, las partes se comprometen a continuar y finalizar las actuaciones ya iniciadas y en curso de ejecución.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna, con la excepción contemplada en la cláusula sexta anterior.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Undécima. Creación Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la disposición adicional centésima decimoséptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–Por la Secretaría General de Administración Digital, el Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–Por el Consejo de Estado, la Presidenta del Consejo de Estado, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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