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Documento BOE-A-2022-16498

Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022, páginas 138657 a 138663 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16498

TEXTO ORIGINAL

Ictio Solar Orión, S.L.U., en adelante, Ictio Orión, solicitó, con fecha 12 de marzo de 2020, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 23 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Diputación Provincial de Cáceres, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de Enagas Transporte, S.A.U., de Gas Extremadura Transportista, S.A., de E-Distribución Redes Digitales, S.L., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Ictio Orión de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en la que se da conformidad y se autoriza concretamente al cruzamiento descrito en dicho proyecto y que afecta a instalaciones de Media Tensión (20 KV) que son responsabilidad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes: Cruzamiento de vano proyectado 8-9 con vano existente 2096-2097 de la LAMT 20 KV Aldeacentenera (01) de la STR Jaraicejo (4855). Se da traslado a Ictio Orión el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado a Ictio Orión de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, en el que se significa que desde el punto de vista patrimonial no se hacen observaciones a la declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de planta fotovoltaica denominada «Ictio Orión» y su infraestructura de evacuación. Pero que con respecto a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, se informa que se va a proceder a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire. Posteriormente, Ictio Orión remite dicho informe del Estado Mayor del Ejército del Aire, mediante el cual no pone objeción al proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torrecilla de la Tiesa, del Ayuntamiento de Aldeacentenera, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de Telefónica de España, S.A. ni de Red Eléctrica de España, S.A.U. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 23 de julio de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio Extremeño de Salud, a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a ADENEX y a WWF España (WWF/Adena).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 116 de 16 de mayo de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta, siendo de especial relevancia el asegurar el cumplimiento de lo contenido en su apartado «ii» de «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos».

Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la aportada por Ictio Orión el 3 de diciembre de 2021 con modificaciones respecto del perímetro de la planta. Según la DIA, el emplazamiento de la planta pasaría de ocupar 282,66 ha en dos recintos a 217,47 ha en tres recintos.

Por otro lado se establece que para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

− Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA y éste deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para su validación.

− Una Memoria Técnica de Prevención de Incendios.

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

− El cumplimiento de los condicionantes 5. Fauna. Punto 5, en lo relativo al soterramiento de la línea y punto 8, en lo relativo a las «áreas de reserva» y las nuevas configuraciones de la planta y la SET en su caso para dar respuesta al citado condicionante.

La DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Con fechas 28 de mayo de 2022 y 4 de julio de 2022, se requiere el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha 23 de agosto de 2022, Ictio Orión presenta la adenda para adecuación del estudio de impacto ambiental incorporando la información exigida en la DIA y a los anexos de modificación al proyecto técnico administrativo de la instalación fotovoltaica «Ictio Orión» y al proyecto técnico-administrativo de las infraestructuras de evacuación de la PSF «Ictio Orión» a través de la subestación colectora «ST Francisco Pizarro 400 kV».

Con fecha 23 de septiembre de 2022, se recibe escrito de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura aportando informe sobre la adenda aportada por el promotor en fecha 23 de agosto de 2022. Dado que la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, Ictio Orión deberá dar cumplimiento al condicionado de la DIA en todos los casos y a obtener la aprobación de ese órgano cuando proceda, en los condicionantes que así se contemple.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 12 de junio de 2020, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 27 de enero de 2021 emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Almaraz 400 kV de la central solar fotovoltaica Ictio Orión, entre otras instalaciones de generación renovable.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se lleva a cabo en el nudo de la red de transporte Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. y se materializa a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Almaraz 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación consiste en las siguientes instalaciones:

– SET Torrecillas Solar 30/400 KV, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.

– Línea subterránea-aérea 400 kV SET Torrecillas Solar 30/400 KV-SE Colectora Francisco Pizarro 400 kV, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentera, en la provincia de Cáceres.

La citada línea 400 kV que une la SET Torrecillas Solar 30/400 KV con la SE Colectora Francisco Pizarro 400 kV deberá atender al cumplimiento de las prescripciones de la DIA. Siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación.

Asimismo, la instalación fotovoltaica comparte infraestructura de evacuación con la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro, con número de expediente SGEE/PFot-108, quedando fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura consiste en:

– Subestación transformadora 30/400 kV

– Línea eléctrica a 400 kV desde la subestación transformadora a la subestación Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La subestación transformadora y la línea a 400 kV común, no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 1 de marzo de 2022, por la que se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Ictio Orión firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de esta instalación fotovoltaica y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Almaraz 400 kV:

– Acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos renovables que evacúan en el nudo situado en la subestación Almaraz 400 kV de Red Eléctrica de España firmado el 25 de junio de 2020, por Proyecto Solar Francisco Pizarro, S.L., Generadora Eléctrica VIII S.L., Ictio Solar Orión S.L.U., Naturgy Renovables S.L.U., Olivum PV Farm 01 S.L. e Iberenova Promociones S.A.

– Acuerdo para la cesión del derecho de uso de las infraestructuras eléctricas firmado el 1 de diciembre de 2020, por Proyecto Solar Francisco Pizarro, S.L., Generadora Eléctrica VIII S.L., Ictio Solar Orión S.L.U., Naturgy Renovables S.L.U., Olivum PV Farm 01 S.L. e Iberenova Promociones S.A.

– Acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación firmado el 14 de junio de 2022 por Naturgy Renovables S.L.U. e Ictio Solar Orión S.L.U.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Ictio Orión ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Ictio Orión para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Ictio Orión presentó alegaciones, que han sido consideradas.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única. Otorgar a Ictio Solar Orión, S.L.U. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el documento «Proyecto técnico administrativo de la planta solar fotovoltaica en Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) «PSF Torrecillas Solar», fechado en febrero de 2020, y en su «Modificado de Proyecto técnico administrativo de la planta solar fotovoltaica Torrecillas Solar de 150 MWp (actualmente denominado Ictio Orión)», fechado en noviembre de 2020, así como en el «Proyecto técnico administrativo de la línea eléctrica aéreo subterránea 400 kV SC y DC «SE Francisco Pizarro 400 kV-SET Torrecillas Solar 400/30 kV y entronque PSF Campo de Arañuelo» y de la «SET Torrecillas Solar 400/30 kV», de diciembre de 2019.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 141,57 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 125,84 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 125,84 MW.

– Término municipal afectado: Torrecillas de la Tiesa en la provincia de Cáceres.

Las líneas subterráneas a 30 kV son nueve circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Torrecillas Solar 30/400 KV de la planta.

La subestación eléctrica transformadora Torrecillas Solar 30/400 kV está ubicada en Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.

La interconexión de la planta se realizará a través de una infraestructura de línea aéreo-subterránea que conectará la planta fotovoltaica con la subestación colectora Francisco Pizarro, en el parque de 400 kV previsto para nuevos promotores, fuera del alcance de la presente resolución. La infraestructura de interconexión cuenta con un primer tramo aéreo de doble circuito, dedicándose en exclusividad un circuito para la evacuación de energía del parque solar y dejando otro circuito hasta el apoyo n.º 12 para el entronque de otra planta fotovoltaica, FV Campo de Arañuelo, y un segundo tramo subterráneo de simple circuito hasta la subestación elevadora de la presente planta fotovoltaica, SET Torrecillas Solar 400/30 kV. Así pues, el origen de la infraestructura de línea será en la subestación colectora ST Francisco Pizarro 400 kV y el final en la SET Torrecillas Solar 30/400 KV y entronque de FV Campo de Arañuelo en apoyo n.º 12. Los términos municipales afectados son Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera en la provincia de Cáceres.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la documentación posterior de fecha 23 de agosto de 2022 será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Ictio Orión no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Ictio Orión deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Ictio Orión solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización administrativa previa de las modificaciones, en su caso y autorización administrativa de construcción para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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