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Documento BOE-A-2022-16499

Resolución de 29 de septiembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con American Friends of the Prado Museum, para la realización del proyecto Meet the Prado/conversaciones en el Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022, páginas 138664 a 138669 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-16499

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y American Friends of the Prado Museum han suscrito un convenio con el objeto de articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y American Friends of the Prado Museum para el apoyo del programa Meet The Prado, que consiste en la invitación de Jerry Saltz, crítico de arte del New York Magazine, Premio Pullitzer de la Crítica 2018, a conocer en profundidad el MNP y participar en una conversación pública con el Director del Museo o algún Conservador del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio inicial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio de mecenazgo entre el Museo Nacional del Prado y American Friends of the Prado Museum, para la realización del proyecto Meet The Prado/Conversaciones en el Prado

En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una Parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y NIF Q-2828018-H (en adelante, el «Museo»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de otra, American Friends of the Prado Museum (en adelante AF), con EIN n.º 46-529935, domicilio 600 South Second St. Suite 201, Minneapolis, MN 5540, USA, representada por José Antonio Peris, Vicepresidente.

En lo sucesivo, AF y el Museo Nacional del Prado podrán ser denominados conjuntamente como las «Partes», o individualmente como la «Parte».

Declarando respectivamente tener y reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por mejorar el servicio a los públicos que lo visitan, haciéndolo más eficaz.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del art. 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que en virtud de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.

IV. El colaborador American Friends of the Prado Museum, es una organización estadounidense sin ánimo de lucro 501(c)3 de los Estados Unidos, su EIN # es 46-5299350, tiene por misión desarrollar apoyo filantrópico para la conservación, difusión y disfrute del excepcional legado cultural y artístico del Museo del Prado en España y está gobernado por una Junta Directiva que tiene autoridad independiente y toma de decisiones para llevar a cabo sus objetivos; también decide cómo deben utilizarse las contribuciones recibidas.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas Partes deciden suscribir un nuevo convenio de mecenazgo (en adelante, el «Convenio»), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

1. El Museo Nacional del Prado y American Friends of the Prado Museum acuerdan establecer una relación de colaboración durante el desarrollo del programa Meet The Prado/Conversaciones en el Prado (en adelante Meet The Prado) entre febrero y marzo del 2023 de conformidad con el presente Convenio.

2. En los términos establecidos en este Convenio, AF colaborará en la gestión y abono del gasto asociado al programa Meet The Prado.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y American Friends of the Prado Museum para el apoyo del programa Meet The Prado, que consiste en la invitación de Jerry Saltz, crítico de arte del New York Magazine, Premio Pullitzer de la Crítica 2018, a conocer en profundidad el MNP y participar en una conversación pública con el Director del Museo o algún Conservador del Museo.

Tercera. Obligaciones de American Friends of the Prado Museum.

Por el presente Convenio, AF colaborará con el MNP durante el periodo de vigencia del programa Meet The Prado, de febrero a marzo de 2023, y asumirá el gasto asociado a éste por un valor de hasta diez mil euros (10.000,00 €) en los siguientes conceptos, únicamente atribuibles al titular de la actividad:

– Billete ida y vuelta en avión.

– Hasta 7 noches de hotel.

– Honorarios.

– Dietas por día.

– Seguro médico y de viaje.

– Desplazamientos.

– Servicio de interpretación de la actividad pública.

– Otros.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo Nacional del Prado se compromete a acoger la actividad objeto del convenio y garantizar su correcto desarrollo.

Además, asume con respecto a AF el compromiso de difundir la colaboración prestada por aquel en la actividad que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio, según los siguientes términos:

Visibilidad:

– Participación en los actos de presentación (si los hubiera) que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Disponibilidad 175 asientos en el acto de conversatorio que tendrá lugar en el Auditorio del Museo.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad.

• Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

• Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.

• Memoria anual de actividades del Museo.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios, y por lo tanto la ejecución del presente convenio no conllevará obligaciones de carácter económico para dicho Organismo

Quinta. Signos distintivos de American Friends of the Prado Museum.

AF proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser difundido por el Museo, y el Museo se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por AF.

AF manifiesta, que es la única titular de los logotipos o signos distintivos que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este Convenio. El Museo no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos de AF de forma distinta a la que se describe en este Convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas así como a las instrucciones facilitadas por AF.

El Museo se compromete a solicitar la autorización de AF antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos distintivos conforme a lo que se acuerde.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas designadas por el MNP y otra (1) designadas por AF, que se asegurará de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.

Entre estas funciones de seguimiento de la actividad, la Comisión de Seguimiento realizará el control del gasto asociado según lo acordado en la cláusula Segunda del convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, al menos una vez durante la vigencia del convenio, y tomará cualquier decisión por unanimidad de todos sus miembros presentes.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En los supuestos de resolución del convenio a que hace referencia la letra c) de la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por la causa prevista en la letra c) citada, siempre que se acredite debidamente mediante la aportación de cualquier prueba admitida en derecho, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados teniendo como límite indemnizatorio un importe máximo de diez mil euros (10.000,00 €).

Novena. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio tiene una duración inicial de un (1) año, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

– El domicilio de AF, a la atención de la Directora Ejecutiva, cuyo correo electrónico es info@afpradomuseum.org.

– El domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón 23, código postal 28014, a la atención del jefe de Programación y Proyección Internacional del Museo Nacional del Prado, cuyo correo electrónico es internacional@museodelprado.es.

Duodécima. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente Convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas Partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por American Friends of the Prado Museum, el Vicepresidente, José Antonio Peris.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deportes con fecha 19 de agosto de 2022 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 2 de septiembre de 2022.

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