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Documento BOE-A-2022-16819

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de la Torrecilla, Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2022, páginas 140354 a 140363 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16819

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de marzo de 2022, se recibe solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de La Torrecilla. T.M. Lorca (Murcia)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto, el estudio detallado de alternativas para la construcción de una presa de laminación de avenidas en la rambla de La Torrecilla, con la finalidad de mejorar la protección de bienes y personas ante fenómenos meteorológicos adversos. Para ello, se propone realizar una protección activa frente a fenómenos de inundaciones extraordinarios, que ocasionan multitud de desperfectos, pérdidas y demás afecciones tanto personales como materiales.

La actuación consiste en la construcción de una cerrada de «tipo agujero» en la que se mantiene siempre el desagüe de fondo abierto, de modo que en situación normal el embalse permanezca vacío, dejando pasar caudales sólidos y líquidos. La construcción se completa con un aliviadero a doble altura que funcionaría en caso de avenidas que superen la capacidad de almacenamiento. El objetivo, por tanto, no es almacenar de forma permanente las aportaciones de la rambla con vistas a su aprovechamiento, sino retener durante horas o días la avenida de modo que los caudales salientes se mantengan en niveles que garanticen la seguridad aguas abajo de la presa.

El ámbito de actuación se localiza en la vertiente suroriental de la sierra de La Torrecilla (Suroeste de la región de Murcia), y queda definido por la rambla de la Torrecilla dentro del término municipal de Lorca. La cuenca de la citada rambla cuenta con una superficie de 15,5 km2, desde la sierra de La Torrecilla hasta el punto de encuentro con la autovía A-7, que conecta los términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras.

Los trabajos de este proyecto se enmarcan en la actuación de «Desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora», declarada de interés general, al estar incluida en el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Con fecha 29 de marzo de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no haberse recibido respuesta de los organismos autonómicos competentes en medio ambiente y cultura, se realizó requerimiento a su órgano jerárquicamente superior y, con fecha 5 de julio de 2022, los citados informes son incorporados al expediente.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Ministerio de Defensa. Sí.
Ayuntamiento de Lorca. Sí.
Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. Sí.
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. Sí.
Dirección General del Agua de la Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Sí.
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. No.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia. No.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Admón. Publica de la Región de Murcia. Sí.
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia. Sí.
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Sí.
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Sí.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana. No.
WWF/Adena. No.
SEO/Birdlife. Sí.
Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos - UPA. No.
Fundación A.N.S.E. (Asociación de Naturalistas del Sureste). No.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto:

La presa proyectada sería de «tipo agujero» ya que cuenta con un desagüe profundo situado en la parte baja de la misma. Este desagüe de fondo se mantiene siempre abierto, de modo que, en situación normal, el embalse permanezca vacío y mantenga al máximo su capacidad de retención de las avenidas entrantes. El caudal vertido en período de avenida sería función de la capacidad de desagüe de fondo y, sólo en caso de avenidas muy importantes que superen la capacidad de almacenamiento, del aliviadero de la presa.

Se ha considerado que la avenida objetivo debe ser laminada enteramente por el desagüe inferior, aunque cabe la posibilidad de que, durante un episodio de avenida, en las fases iniciales de la misma, el desagüe quede aterrado, por lo que se ha diseñado un aliviadero a dos alturas de manera que redunde en el cumplimiento del objetivo de laminación.

En una primera fase se utilizaron criterios de ubicación de presa y avenida de diseño, y posteriormente, en una segunda fase, sobre la ubicación óptima deducida de los criterios anteriores, se utilizó el criterio de mejor solución técnica.

Para la ubicación se consideraron 3 posibilidades de cerramiento de la presa. La cerrada I cubriría la totalidad de la cuenca vertiente con una superficie dominada de 15,51 km2; la cerrada II estaría aguas arriba y dominaría el 87% con una capacidad de laminación de 13,36 km2 y la cerrada III sería de solo un 45% y 6,95 km2. En el análisis destacan que las cerradas II y III se encontrarían dentro de un espacio de la Red Natura 2000. Del estudio de las opciones se decidió elegir la alternativa I, en cuanto al cerramiento, ya que es la solución bajo criterios técnicos, más adecuada por ser la que más superficie de cuenca vertiente domina y cuya zona estricta de obra queda fuera de Red Natura 2000.

En la fase II se planteó la selección del tipo de presa; de hormigón convencional o de tipo hardfill. El tipo hardfill es adecuado, dado que la deformación máxima y las tensiones son inferiores a los límites admisibles. Además, este tipo sufre menos con las variaciones del nivel del embalse.

En todo caso, se estimó suficiente una capacidad de embalse no superior a la correspondiente a la avenida de 100 años de período de retorno. De acuerdo con los cálculos la presa de la Torrecilla proyectada tendrá una capacidad de embalse de 2,56 hm3 y una altura máxima sobre cauce de 48,50 m. De acuerdo con estas características se corresponde con una gran presa.

El aliviadero de la presa se construirá sobre los bloques centrales, y permitirá que el canal de descarga del mismo se ubique sobre el propio paramento de aguas debajo de la presa formado por una losa de hormigón armado. La restitución de los caudales aliviados al cauce se realiza mediante un cuenco de resalto hidráulico de planta curva.

El desagüe de fondo se sitúa en el bloque central de la presa, bajo el vano inferior. Se compone de dos conductos cortos en presión, hasta la sección de control y posteriormente, de dos canales en lámina libre que discurren por el interior de la misma.

Se realizarán los siguientes accesos a la presa: acceso al cuenco, acceso a la coronación y acceso aguas arriba.

Se dispondrán como zonas auxiliares una para el acopio de materiales, residuos, y parque de maquinaria (superficie de 60.000 m2 aproximadamente), una planta de hormigonado (2.400 m2) y una para oficinas y casetas de obra (con una superficie de 5.000 m2).

El tiempo de ejecución de la obra en fase de construcción se prevé de 8 meses para los movimientos de tierras y 16 meses para el resto de la obra.

2. Ubicación del proyecto:

En el ámbito del proyecto, se encuentran los siguientes espacios naturales y figuras de protección:

Red Natura 2000:

– ZEPA «Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla» (ES0000262). Se trata de una sierra de media alta montaña con fuertes pendientes. Están presentes, entre otras, las siguientes aves consideradas Especies de Interés Especial: búho real (Bubo bubo), culebrera europea (Circaetus gallicus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). Aproximadamente, a 2 kilómetros, se han detectado zonas de nidificación de estas especies. Se encuentra también el águila azor perdicera, catalogada en peligro de extinción en Murcia.

– ZEC «Sierra de la Torrecilla» (ES6200047). Se trata de una sierra de baja altitud y topografía ondulada donde se combinan ambientes semiáridos con ramblas y riberas con un alto grado de fragmentación. El lugar se caracteriza por ser un importante núcleo de distribución de tortuga mora en el sureste peninsular. Además, tiene presencia de las especies búho real, águila real, águila perdicera y halcón peregrino. Por otro lado, la zona tiene presencia de Limonium album, especie vegetal incluida en la Lista Roja Nacional.

Dichos espacios se encuentran dentro del ámbito del Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín aprobado por el Decreto n.º 47/2022, de 5 de mayo.

Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HICs):

En la zona, están presentes los siguientes:

– HIC 1430: Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

– HIC 5330: Matorrales predesérticos termomediterráneos (Anthyllidetalia terniflorae).

– HIC 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

– HIC 8210: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

– HIC 92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

– HIC 9540: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

Con gran probabilidad se podrán encontrar pequeños retazos de hábitats ligados a la flora protegida:

– 5220* Matorrales arborescentes de Zyziphus.

– 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

(*) Prioritario.

Se han analizado las distintas actuaciones del proyecto en relación a su afección a HICs. La presa afectaría a los HIC 92D0, 5330 y 6220*. Los caminos afectarían al 5330 y al 6220* y las zonas de préstamo al 92D0. Finalmente, el área de inundación afectaría a los 6 hábitats mencionados.

Otras figuras de protección próximas:

Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España IBA 174 «Sierra de la Torrecilla y del Gigante».

Monte de Utilidad Pública M0208 - Barranco del Algarrobo (Comunidad Autónoma).

Monte privado de gestión pública M529 Las Beatas, el Cocón (Particular consorciado).

Dentro de la «Red de Corredores Ecológicos y fluviales de la Región de Murcia», los más cercanos se corresponden con el 37, 38 y 42, y los fluviales F10 y F11, siendo el corredor 42 el más próximo al ámbito de estudio.

Flora y fauna:

En la Sierra de la Torrecilla aparecen 32 especies citadas en el anexo I del Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. De ellas 1, Cotoneaster granatensis, aparece catalogada «En Peligro», y 6 especies en la categoría «Vulnerable».

Atendiendo a la información disponible mediante el Programa de Conservación de Flora silvestre protegida, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático (en adelante SGPNyCC) de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica la localización de los taxones. En el caso de las cuadrículas UTM para la presa, los caminos de acceso y las zonas auxiliares y de préstamo, aparecen Ziziphus lotus y Limonium album, catalogadas como «Vulnerable». En el área de inundación también Ziziphus lotus y Limonium album, así como Populus nigra, Rhamnus alaternus, y Ulmus minor, catalogadas como «Especie de Interés Especial». Indica también que, en visita de campo efectuada a la zona de actuación, se comprobó la existencia de Tamarix africana, especie catalogada de Interés Especial.

Respecto a la fauna, la SGPNyCC indica que toda la superficie afectada se ubica en área de alta probabilidad de presencia de tortuga mora (Testudo graeca), especie incluida en los anexos II y IV de la Directiva Hábitat y catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Regional mencionado.

El área inundable se ubica en el interior del área potencial «Sierra de la Torrecilla» del Plan de Recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata). Esta especie está catalogada como «En Peligro de Extinción» según el catálogo mencionado anteriormente e incluida dentro del anexo I de la Directiva 2009/147/CEE relativa a la conservación de aves silvestres».

El promotor menciona también la presencia de distintas especies de mamíferos y anfibios, algunas de ellas catalogadas como de interés especial.

Paisaje y patrimonio cultural:

La cerrada se sitúa en terrenos incluidos en las Unidad Homogénea de Paisaje GU.08 «Sierra de la Torrecilla», con una valoración de calidad global alta y una fragilidad alta.

En el entorno se localiza La Torrecilla, una torre de origen medieval islámico remodelada tras la conquista castellana. Tiene consideración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

3. Características del potencial impacto:

Efectos sobre la Red Natura 2000 (RN 2000):

El estudio de evaluación de las repercusiones a la RN 2000 está fechado en mayo de 2020. De acuerdo con un primer informe emitido por la SGPNyCC de la Región de Murcia en febrero de 2021, la valoración realizada en ese estudio no se consideraba adecuada. Si bien el promotor afirma que, la construcción y funcionamiento de la presa no supone una afección directa a la RN 2000, la citada unidad cuestiona la valoración.

La discrepancia se debe fundamentalmente a que el promotor considera, tanto para la fase de construcción de la presa como para su funcionamiento, que la alternativa elegida no afecta a terrenos calificados como RN 2000. A su juicio, esto es así porque la construcción de la presa se realizará fuera de ellos, y el área inundable solo quedará sumergida en caso de una avenida, quedando libre de lámina de agua en unas horas. Si bien es cierto que, en principio, esta área evacúa el agua en un limitado periodo de tiempo (unas horas), a pesar de las medidas preventivas propuestas en el documento ambiental, la inundación de la zona producirá una degradación de varios HICs, que podría conducir a su desaparición (de ellos uno es prioritario y el otro considerado clave en el Plan de Gestión).

Por otro lado, la SGPNyCC de la Región de Murcia emitió un segundo informe en junio de 2022 como respuesta a la consulta realizada, en relación a si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. En el mismo, puntualiza la necesidad de realizar una correcta evaluación de afecciones sobre RN 2000, por el hecho de que en el momento de redacción del estudio de repercusiones (mayo-2020) la zona en cuestión no disponía de plan específico de gestión sino de un proyecto de Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Alto Guadalentín, pendiente de aprobación. Sin embargo, ahora sí existe un plan en vigor, puesto que mediante Decreto n.º 47/2022, de 5 de mayo de la región de Murcia se ha aprobado el Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín, y se ha declarado la ZEC «Sierra de la Torrecilla» (ES6200047), que anteriormente figuraba como LIC.

Informa asimismo que, la construcción y funcionamiento de la presa supone una afección directa a la RN2000, su flora, su fauna y sus HICs. El área de inundabilidad, si bien es cierto que evacúa el agua en un corto período de tiempo, se ubica en el interior de la citada red en zona de conservación prioritaria, donde se encuentran cinco especies de flora catalogadas como vulnerables y claves en el Plan de Gestión y varios HICs, uno prioritario y otro también clave en el Plan de Gestión.

También destaca la SGPNyCC en este último informe que, una afección directa que ya se había indicado en el informe del 2021 no ha sido valorada: la amenaza a la funcionalidad de la rambla como corredor ecológico para las especies, en particular para la tortuga mora. Una presa de la envergadura de la propuesta supondrá una barrera física insalvable para esta y otras especies.

Finalmente, concluye que la valoración de afecciones en la evaluación de repercusiones a la RN2000 presentada por el promotor, no es la adecuada, puesto que, aun estableciendo las medidas que se proponen, la afección será apreciable y significativa.

Efectos sobre la flora y fauna:

La SGPNyCC indica en su informe que, la totalidad del proyecto coincide con las cuadrículas UTM con presencia de flora protegida por el Decreto n.º 50/2003. Dos de ellas están catalogadas como Vulnerable (Ziziphus lotus, Limonium album) y tres De Interés Especial (Populus nigra, Rhamnus alaternus y Ulmus minor). Recalca además que Limonium album, endemismo murciano, es un elemento clave en el Plan de Gestión.

Resalta de igual modo que, todo el ámbito de actuación se ubica en área de alta probabilidad de presencia de tortuga mora (Testudo graeca), considerada también elemento clave en el Plan de Gestión.

En cuanto a la afección indirecta por la construcción de la presa: emisiones de polvo, ruido, ocupación de suelo colindante, etc. las medidas que propone el promotor se consideran, en general, adecuadas.

Efecto sobre el medio hídrico:

El documento ambiental recoge una serie de medidas preventivas y correctoras relativas a la protección de la calidad del agua. También indica que, la zona se localiza sobre el acuífero 096 «Alto Guadalentín» incluido en la masa de agua subterránea (070.057) y unidad hidrogeológica (07.28) del mismo nombre. Esto último corroborado por la Confederación Hidrográfica del Segura.

La presa de la Torrecilla viene recogida en el Programa de Medidas del Borrador del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura 2022/27 y se ubica en una rambla no designada como masa de agua. No se prevé que generen masas de agua artificiales, por cuanto su función se limitará a laminar los episodios de lluvia sin regular volumen alguno.

La Confederación Hidrográfica considera que, el proyecto es compatible con las actuaciones que pueden realizarse sobre el Dominio Público Hidráulico. En cuanto a la afección al régimen de corrientes, considera que el impacto es positivo. En relación a los impactos sobre el medio físico, el documento ambiental aclara que se podrían producir contaminaciones puntuales por acciones tales como las operaciones de cimentación y hormigonado. Por otro lado, las aguas subterráneas podrán recibir aportes de sólidos en épocas de lluvia. Expone que, a tenor de lo expuesto anteriormente, no se aprecia que el proyecto cause impactos significativos y que, en su caso, serán temporales y reversibles, si se aplican las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor.

Efectos sobre la atmósfera, residuos y suelo:

El documento ambiental expone una serie de medidas preventivas y correctoras relativas a la calidad del aire, geomorfología y suelos, y residuos. El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia (en adelante SIeIA) ha emitido informe indicando que, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar lo establecido en la normativa vigente en aspectos que son de su competencia: calidad del aire y residuos. Así mismo, incorporará una serie de medidas correctoras y/o preventivas para:

– Reducir la emisión de materias particuladas.

– Reducir los residuos de obra.

– Garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo.

El promotor contempla en la documentación presentada, un breve apartado relativo a la protección y conservación de los suelos. Según condiciona el SIeIA, se estará a lo dispuesto por la legislación en materia de actividades potencialmente contaminantes del suelo y residuos. Así mismo, se comprobará la existencia en el pasado de Actividades Potencialmente Contaminantes (APC) del Suelo y, en el caso de detectarse, se deberá remitir a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia el correspondiente Estudio Preliminar de Situación del Suelo.

Si en algún momento se produjera, una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la actividad deberá comunicar urgentemente dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Efectos sobre el cambio climático:

El promotor indica que, no se prevén impactos en esta materia como consecuencia del funcionamiento de la infraestructura proyectada.

En este sentido, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático perteneciente a la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, considera que, no sería necesario el sometimiento del proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el informe:

– Inclusión de los costes de las medidas para mitigación y adaptación al cambio climático en el presupuesto del proyecto.

– Cálculo y compensación del 100% de la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos afectados.

– Cálculo y compensación de las emisiones de directa responsabilidad por las obras.

Cada uno de los cálculos mencionados deberá figurar en el proyecto como un anejo específico, el cual contendrá al menos memoria, planos y presupuesto.

Por otro lado, el mencionado Servicio propone que se incorpore al Programa de Vigilancia Ambiental, la obligatoriedad de comunicar el resultado alcanzado por la compensación, una memoria de actuaciones que incluya datos cuantitativos sobre la eficacia alcanzada por las medidas implantadas, así como el grado de cumplimiento y el adecuado mantenimiento de las mismas.

Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recomienda que, el proyecto incluya el cálculo de la huella de carbono y señala que, en ningún caso, el agua podrá quedar retenida y almacenada para satisfacción de usos o demandas.

La OECC en relación con la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático indica que, deben considerarse las Normas Técnicas de seguridad para las presas y sus embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 abril. En concreto, el proyecto de construcción debe incluir el estudio del impacto del cambio climático en la climatología e hidrología de la cuenca, y considerar la variación futura de la distribución estacional de las avenidas. Las acciones de comprobación del comportamiento estructural de la presa deberán considerar, asimismo, los efectos del cambio climático.

Efectos sobre el paisaje:

La presa se sitúa en terrenos incluidos en las Unidad Homogénea de Paisaje U.H.P.

GU.08 «Sierra de la Torrecilla», con una valoración de calidad global alta y una fragilidad alta.

El promotor ha incluido en el estudio una somera descripción de los efectos sobre el paisaje. Desde el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia se indica que, se deberá elaborar un estudio de paisaje de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, donde se prestará especial atención a los objetivos de calidad paisajística particulares de la Comarca del Valle del Guadalentín. Las medidas correctoras que surjan se deberán incorporar al proyecto a desarrollar, con anterioridad a su aprobación.

Efectos sobre el patrimonio cultural:

El promotor detalla en el documento ambiental, los bienes de interés en un radio de acción de 5 km en torno a la presa. En la zona inmediata al proyecto, se localizan varios yacimientos arqueológicos, entre ellos la torre de La Torrecilla, que tienen la consideración de bienes catalogados por su relevancia cultural. No prevé impactos sobre elementos del Patrimonio Cultural, como consecuencia del funcionamiento de la infraestructura proyectada.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia indica que, en el área afectada por el proyecto no se ha realizado una prospección sistemática que permita descartar la presencia de otros bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc, de interés desde el punto de vista del Patrimonio Cultural. Plantea por ello que, resulta necesario redactar un estudio que incorpore los resultados de dicha prospección, que permita descartar la presencia de los mencionados bienes, o que, en caso de que sí se detecten, evalúe la compatibilidad de las actividades y las vías de corrección y minoración de impactos. Asimismo, se deberá incorporar un estudio específico de impacto visual sobre la torre de La Torrecilla y proponer un plan de medidas de minoración y compensación de impactos.

En relación a vías pecuarias, el promotor indica que no se prevé ninguna afección.

Efectos sobre la población:

De acuerdo al plan especial de protección civil ante el riesgo sísmico en la Región de Murcia, deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil del municipio de Lorca, como indica la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias de la Región de Murcia. Así mismo, considerando que la distancia a la falla de Carrascoy es de unos 2.300 m., este factor será tenido en cuenta para el adecuado diseño de las infraestructuras contenidas en la actuación.

El Ayuntamiento de Lorca indica que, al ser esta una gran presa, sería conveniente desarrollar un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar en caso de riesgo de rotura o de avería grave. Todo esto enfocado a evitar posibles riesgos sobre la población, viviendas, actividades e infraestructuras que podrían verse afectadas.

Valoración de la evaluación ambiental practicada:

El promotor ha diferenciado los terrenos ocupados por la presa, de los ocupados por la avenida de la rambla. En el primer caso, indica que no se encuentran en ninguna figura de la RN 2000 y, en el segundo, que, si bien se encuentran en territorio Red Natura, el impacto será mínimo debido al reducido periodo de tiempo durante el cual habrá agua embalsada. Se incluye en el estudio de repercusiones sobre la RN 2000, una tabla de impactos potenciales en relación a la flora y a la fauna, los cuales son considerados poco importantes, y aplicadas las medidas propuestas, los impactos residuales serían nulos o no apreciables.

Sin embargo, del proceso de evaluación ambiental practicado se deduce que la construcción y funcionamiento de la presa supone una afección directa a la RN 2000, sus hábitats, flora y fauna, que exige de un más completo estudio. El área de inundabilidad del proyecto (aprox.18,68 ha) se ubica en el interior de la ZEC Sierra de la Torrecilla, en Zona de Conservación Prioritaria de acuerdo a la zonificación del Plan de Gestión. La inundación de la zona, pese a las medidas propuestas en el documento ambiental, producirá degradación de diversos HICs. Por ello, el estudio de impacto ambiental deberá establecer medidas específicas que minimicen estos posibles efectos, así como establecer medidas compensatorias, tales como mejora de hábitats para las especies faunísticas en zonas aledañas, refuerzo de las poblaciones de flora protegida afectadas, traslocación de ejemplares, etc. En esa línea, informa la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

El estudio de impacto ambiental deberá describir y presupuestar pormenorizadamente las medidas propuestas para analizar su nivel de eficacia, y establecerlas en calendario de acuerdo a la fenología de las especies.

Por otro lado, el documento ambiental carece de una prospección exhaustiva del área afectada, que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc, de interés desde el punto de vista del Patrimonio Cultural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de la Torrecilla. T.M. Lorca (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la Rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de la Torrecilla. T.M. Lorca (Murcia)», ya que no se pueden descartar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicaré en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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