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Documento BOE-A-2022-16820

Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, Burgos"

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2022, páginas 140364 a 140381 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16820

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 5 de julio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, Burgos», remitida por Cobra Concesiones S.L., como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto en conjunto consta de varias plantas solares fotovoltaicas que comparten sus infraestructuras de evacuación, todas ellas en Burgos:

– Lora I/II: Con una potencia instalada de 99,45 MWp se sitúa en el término municipal de Valle de Santibáñez. Tendrá una subestación (en adelante SET) «Lora I/II 30/132 kV» que elevará la tensión para su transporte a la SET «La Coculina 132/400 KV». Se propone una ocupación de superficie total aproximada de 185 ha.

– Lora III/IV: Con una potencia instalada de 100 MWp, formada por una instalación dividida en 2 zonas: sector Este en la localidad de Las Celadas, y sector Oeste en la localidad de Avellanosa del Páramo, ambas del término municipal de Valle de Santibáñez. Se propone una ocupación de superficie total aproximada de 173,68 ha. De esta planta se evacuará la energía generada hacia la SET «Lora I/II 30/132 kV» a través de una nueva SET denominada «Lora III/IV 30/132 KV».

La infraestructura de evacuación propuesta por el promotor se compone de los siguientes tramos:

– Línea aérea de alta tensión de 132 KV, SET «Lora I/II» – SET «La Coculina»: de 9.214 metros aproximadamente, con sus últimos 400 m soterrados.

– Línea soterrada de alta tensión de 132 KV, que conecta la SET «Lora III/IV» - SET «Lora I/II»: de 6.295 m aproximadamente. Irá soterrada en su totalidad con la excepción del cruce por el barranco del río Ruyales, el cual será en aéreo (tramo comprendido entre los apoyos 32 y 27 del proyecto técnico).

– Línea soterrada de media tensión de 30 KV que conecta sector Este con el sector Oeste del parque «Lora III/IV» de 3.416 m aproximadamente. Esta línea es soterrada en su totalidad con la excepción del cruce en aéreo por el barranco del río Ruyales (tramo comprendido entre los apoyos 9 y 10 del proyecto técnico).

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 5 de julio de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, junto a los dos estudios de impacto ambiental (en adelante EsIA) correspondientes a las plantas Lora I/II y Lora III/IV y la documentación relativa al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Durante la tramitación, con fecha 27 de abril de 2022, se traslada a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la documentación elaborada por el promotor para justificar el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», aprobados por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con fecha 14 de marzo de 2022. La citada Dirección General remite su respuesta el 27 de julio de 2022, adjuntando informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

El Anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas y si han emitido informe.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

Según la documentación obrante en el expediente, se plantearon las siguientes alternativas:

Alternativa 0: La no actuación, se descarta porque no ayudaría a los objetivos planteados en lo referente a la implantación de energías renovables.

Respecto a la planta «Lora I/II», se plantearon dos alternativas de ubicación:

– Alternativa 1: Propone una ocupación de superficie total de 222,23 ha.

– Alternativa 2 (Seleccionada): Propone una ocupación de superficie total de 185 ha.

Respecto a la planta «Lora III/IV», se analizaron dos alternativas de ubicación:

– Alternativa 1: Propone una ocupación de superficie total de 194,28 ha.

– Alternativa 2 (Seleccionada): Propone una ocupación de superficie total de 173,68 ha dividida en dos poligonales.

En cuanto a las infraestructuras de evacuación, se estudiaron las siguientes alternativas inicialmente:

Para el tramo de línea de alta tensión de 132 Kv:

– Alternativa 1: La línea parte de la SET «Lora III/IV» y presenta una longitud aproximada de 16 km hasta la SET «Coculina».

– Alternativa 2: Con igual inicio y final, la línea tiene una longitud aproximada de 19 km.

– Alternativa 3 (Seleccionada): Esta alternativa es muy similar a la alternativa 2, pero con una longitud aproximada de 15 km.

Para el tramo de interconexión de las parcelas Este y Oeste del parque Lora III/IV mediante línea de media tensión de 30 Kv, se analizaron las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: con una longitud de 2.307 m.

– Alternativa 2 (Seleccionada): con una longitud de 2.190 m.

En ambos casos, existe un tramo igual que comparte traza con la línea de evacuación 132 kV de la planta solar fotovoltaica Carrasquilla durante una longitud de 1.226 m.

El planteamiento inicial hacía referencia a líneas aéreas, si bien tras el último informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, el promotor proyecta el soterramiento de gran parte de la infraestructura, para la alternativa seleccionada, como recoge la presente resolución.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: En la zona, predomina un clima de tipo mediterráneo templado. Se puede considerar que tanto la contaminación atmosférica como la acústica, son bajas al tratarse de un entorno rural con poca densidad de población.

En la fase de obras, es previsible una alteración de la calidad de la calidad del aire por la emisión de partículas en suspensión derivadas de los movimientos de tierra principalmente, así como por los gases de combustión de la maquinaria empleada. Igualmente, es previsible un aumento temporal de la contaminación acústica. Los únicos impactos previsibles durante la fase de funcionamiento derivan de las labores de mantenimiento que tendrán un carácter puntual.

Geología y suelos: En lo referente al tipo de suelo, de acuerdo a lo indicado por la Food and Agriculture Organization (FAO), el parque fotovoltaico se ubica sobre un único tipo de suelo (cambiasol), sin embargo, la línea se corresponde con los suelos tipo cambiasol, leptosol, regosol y luvisol.

Los impactos más destacables sobre la edafología están asociados a la fase de obras y serían: la potenciación del riesgo de erosión, la compactación de los suelos, así como la posible alteración de su calidad. En la fase de explotación, no se prevén impactos a este elemento, salvo los derivados de las actuaciones de mantenimiento de las instalaciones.

Agua: El proyecto se ubica en la cuenca del Duero. En el entorno del parque, se encuentran varias masas de agua superficial y ninguna de ellas se encuentra próxima a los seguidores fotovoltaicos, sin embargo, la línea de evacuación cruza tres arroyos innominados a lo largo de su trazado y el río Ruyales.

Respecto a las masas de agua subterráneas, la zona de estudio del proyecto se encuentra sobre dos masas en el horizonte inferior que reciben el nombre de «Quintanilla-Peñahorada-Las Loras» y «Castrojeriz», y en el horizonte superior una denominada «Aluviales del Pisuerga -Arlanzón», la cual se encuentra a 13,2 km de planta solar Lora III/IV y a 18,4 km de la planta Lora I/II.

El impacto sobre el agua se derivaría de las alteraciones de los recursos hídricos superficiales debido a la contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona. Las posibles afecciones tendrían lugar durante la construcción de las infraestructuras, ya que se trata de unas instalaciones que, por sus características, durante su funcionamiento, no se prevé que se produzcan residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente.

Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario (HICs): El proyecto se ubica en una zona heterogénea con respecto a las unidades de vegetación que se pueden encontrar, representadas en su mayor medida por terrenos de cultivos agrícolas, seguido a mucha distancia de matorral y bosque. Las tierras de labor están principalmente formadas por cultivos de secano, apareciendo importantes espacios de vegetación natural entre los terrenos de cultivo.

En relación a los HICs, se verán afectados los siguientes:

– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Respecto a la flora protegida en la zona de estudio, podría darse la presencia de Narcissus triandrus, especie listada en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

En relación con el Catálogo de Flores Protegida de Castilla y León, aprobado por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, no se han encontrado especies protegidas en el ámbito de estudio, según la información obrante en el EsIA. Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León informa de la presencia de una especia catalogada en el mencionado Decreto, como «De atención preferente» denominada Salix repens L. En este sentido, el promotor realizó una prospección botánica específica con el objetivo de detectar la presencia real de la especie, indicando que no fue detectada en el entorno de las zonas prospectadas, siendo éstas las potencialmente más favorables para la ocupación de esta especie, por lo que se considera muy poco probable que pudiera aparecer en otras zonas no prospectadas en las que se extienden, principalmente, campos de cultivo.

De forma general, las principales afecciones sobre la vegetación serán la alteración de la cobertura vegetal, la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras, así como la posible afección a algún HIC, debido a la ubicación de elementos constructivos sobre este. En la fase de explotación las operaciones de mantenimiento, en principio, no tienen por qué suponer una afección sobre la cubierta vegetal. Los impactos sobre la vegetación durante la fase de explotación se deberán fundamentalmente, a las labores de mantenimiento que se tengan que realizar.

Fauna: Según la información bibliográfica analizada, y considerando un ámbito de estudio de 10 km entorno a las instalaciones y el mencionado Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se cita la presencia potencial de:

– Milano real (Milvus milvus) con categoría de «En Peligro de Extinción».

– En categoría «Vulnerable»: aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche común (Neophron percnopterus) y sisón común (Tetrax tetrax).

A más de 8,3 km al Norte de la SET «La Coculina» existe un plan de conservación del águila perdicera (Aquila fasciata) aprobado por el Decreto 83/2006, de 23 de noviembre. Si bien, no se prevén afecciones al mismo ya que el área crítica de protección para la conservación de la especie se encuentra a más de 26 km al Norte de la línea.

Por otro lado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos destaca la proximidad de la zona de especial conservación (en adelante ZEC) «Riberas del Río Arlanzón y Afluentes», y en especial la presencia del odonato Coenagrion mercuriale incluido en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es decir como «Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación». En este sentido, como medida preventiva se incluye el uso de bandas blancas en forma de rejilla, que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos.

Los impactos más destacables que de este tipo de instalaciones sobre la fauna son la alteración y/o pérdida del hábitat, las molestias y desplazamientos debidos a la presencia de la planta solar y el ruido, así como el trasiego de vehículos y personas, la mortalidad por atropello, principalmente anfibios, reptiles y mamíferos, así como la mortalidad por colisión y/o electrocución con la línea eléctrica de evacuación.

– Avifauna:

En cuanto a la avifauna, se incluye un estudio, cuyo trabajo de campo abarca un ciclo anual completo desde noviembre de 2019 a octubre de 2020, y del que se destacan las siguientes consideraciones:

– De las especies detectadas en el área, las más proclives a sufrir colisiones con las estructuras asociadas a la propuesta inicial de línea aérea eléctrica son: el milano real, el buitre negro (Aegypius monachus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el aguilucho cenizo, la calandria común (Melanocorypha calandra) y la alondra totovía (Lullula arborea). De todas ellas, el milano real es la única especie considerada «En Peligro de Extinción», y el buitre negro y el aguilucho cenizo como «Vulnerable», según el CEEA.

– Respecto a la alteración o pérdida del hábitat, entre las especies de interés que podrían verse especialmente afectadas son aquellas que lo utilizan con asiduidad, o podrían potencialmente utilizarlo, como por ejemplo el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el milano real, el águila real (Aquila chrysaetos) y otras aves como la alondra común (Alauda arvensis), la alondra totovía, la bisbita campestre (Anthus campestris) o la calandria.

– Durante los seguimientos realizados únicamente se han detectado las aves esteparias: aguilucho cenizo, aguilucho pálido y alcaraván común (Burhinus oedicnemus).

– Respecto a la presencia de nidos, según los estudios de avifauna se encontraron 9 nidificaciones distintas correspondientes a: buitre leonado, águila real, gavilán común (Accipiter nisus), azor (Accipiter Gentilis), dos de mochuelo (Athene noctua), aguilucho pálido, aguilucho cenizo y lechuza (Tyto alba). Se destacan, además, las siguientes distancias respecto a los elementos de la instalación:

• Azor, a 100 m de la línea de evacuación de 132 Kv en el tramo que conecta las SET «Lora III/IV» y «Lora I/II», y a 130 m al Suroeste de la de planta Lora I/II.

• Aguilucho cenizo, situado a 500 m de la planta Lora III/IV.

• Lechuza, a 700 m de la línea de evacuación de 30 kV.

• Aguilucho pálido, a 500 m de una de las poligonales de la planta Lora III/IV.

• Mochuelo, a 700 m de una de las poligonales de la planta Lora III/IV.

Las principales afecciones que sufrirán las poblaciones de aves presentes en el área de estudio, mayoritariamente esteparias, serán las ocasionadas por el efecto barrera y fragmentación de su hábitat producidas de manera directa por la presencia de las instalaciones, o bien, de manera indirecta por las molestias ocasionadas por las mismas y el consiguiente desplazamiento de las poblaciones de fauna sobre las que depredan. Por otro lado, y con unas consecuencias de siniestralidad y por tanto, de reducción de las poblaciones, más contundente, estaría el impacto producido por la colisión con la línea eléctrica de evacuación de la planta solar.

Además, siguiendo las indicaciones del propio Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, el promotor soterrará la mayor parte de la infraestructura de evacuación, tal y como puede apreciarse en la descripción del proyecto.

– Quiróptero fauna:

En relación a los quirópteros, se incluye un trabajo de campo que se realizó durante los meses de abril a octubre del 2020, donde se extraen las siguientes consideraciones:

– No se han detectado especies «En Peligro de Extinción» o «Vulnerables», según el CEEA. La totalidad de los hallazgos corresponden a especies considerados «de Interés Especial» y aparecen recogidos en la Directiva de hábitats (2007) del Anexo IV, esto es «Especies que necesitan una protección estricta». Entre las que se indican las siguientes: murciélago de borde claro (Pipistrellus Kulhi), murciélago ribereño (Myotis Daubentonii), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus) y murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus). También, se indica que se han detectado señales de los géneros Myotis y Nyctalus sin poder precisar la especie.

– Tras los muestreos realizados, se deduce que, en las inmediaciones de la planta solar, existen pocos refugios catalogados como favorables y ninguno excelente para especies potenciales en el área que sería el espacio de impacto directo por lo que, de la prospección de refugios realizada, cabe concluir que no se espera que las obras de instalación de la planta solar afecten de manera directa a ningún refugio importante. Por otro lado, ningún refugio en el área inmediata muestra colonias de mayor importancia.

– En la zona de impacto directo no se han detectado refugios de hibernación y o reproducción, que puedan ser perturbados por la acción de la obra. Por lo expuesto, con los datos recogidos hasta la fecha puede concluirse que hay una actividad baja en la zona del emplazamiento.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: En las proximidades del proyecto, se detectan los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000:

– Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y ZEC «Humada-Peña Amaya»: En una documentación adicional presentada por el promotor se realizó una rectificación del proyecto dada la proximidad de la línea de evacuación a la mencionada ZEPA. Concretamente se propone soterrar el último tramo de 400 m de la línea de 132 KV a su llegada la SET «La Coculina», para minimizar en la medida de lo posible, los efectos indirectos sobre dicho espacio.

– ZEC «Riberas del Río Arlanzón y Afluentes».

– ZEPA y ZEC «Hoces del Alto Ebro y Rudrón».

El estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000 concluye, según consta en el expediente:

– El proyecto no se solapa, geográficamente, con ningún espacio de la Red Natura 2000. Por otra parte, existen en los espacios próximos fauna objeto de conservación que puede desplazarse hasta la ubicación del proyecto, y hábitats objeto de conservación que pueden encontrarse en las inmediaciones o en su emplazamiento.

– Se considera que las aves esteparias serán las más afectadas potencialmente por el proyecto, al ocupar fundamentalmente campos agrícolas abandonados o con poca productividad siendo hábitats potencialmente favorables para las mismas.

– Con respecto a los quirópteros, se entiende que el proyecto puede tener un impacto moderado sobre ellos al interferir en su potencial zona de alimentación. A este respecto hay que añadir que, durante los trabajos de seguimiento preoperacional en campo llevados a cabo en el entorno de las alternativas, no se ha detectado la presencia de ninguna de las dos especies, Barbastela y murciélago pequeño de herradura objeto de conservación y considerados valores prioritarios de los espacios protegidos Red Natura 2000 analizados. No obstante, y pese a que el hábitat predilecto de estas especies y el de las ubicaciones de las alternativas no coincide, sí que se encuentran próximos, por lo que se puede asumir al menos, una mínima afluencia de estos quirópteros a los emplazamientos de las alternativas.

– Dado los datos obtenidos en la valoración de impactos sobre los diferentes espacios protegidos Red Natura 2000 analizados, se extrae que el proyecto tendrá un mayor impacto sobre las especies objeto de conservación de los espacios ZEPA analizados; ZEPA «Humada-Peña Amaya» y ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», que sobre los valores de conservación de los espacios ZEC.

– Por su ubicación relativa a los espacios Red Natura 2000, y una vez analizados sus hábitats y especies objeto de conservación, se considera que la ejecución de las plantas solares fotovoltaicas La Lora I/II y La Lora III/IV no supone una fragmentación directa, aislamiento o disminución de la conectividad entre estos espacios.

Por último, destacar que a unos 13 km al Norte de los seguidores solares de la planta Lora I/II se ubica el Parque Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón».

Paisaje: El proyecto se encuentra ubicado sobre dos unidades del paisaje diferenciadas: «Loras y paramos meridionales» y «Paramos del Norte de la ciudad de Burgos».

En el expediente, se analizan los resultados en términos de superficie total con visibilidad y se ha observado que, en el escenario actual, el 98,21% de la superficie total contenida en la cuenca visual estudiada no presenta actualmente, percepción alguna de seguidores fotovoltaicos. Sin embargo, en el escenario futuro donde las plantas proyectadas hayan sido incorporadas a las ya existentes, dicho porcentaje sería del 72,11%. Esto significa que, la implantación de las 4 plantas fotovoltaicas proyectadas supondría un aumento del 26,10% sobre el total de la superficie contenida en su cuenca visual con posibilidad de ver alguno de sus seguidores fotovoltaicos.

A nivel general, se observa que los efectos acumulativos sobre la visibilidad de infraestructuras solares son inexistentes, dado que el área de estudio carece casi absolutamente de seguidores fotovoltaicos en la actualidad y las plantas fotovoltaicas proyectadas presentan una distancia considerable entre ellas. Además, se comprueba que los núcleos urbanos afectados presentan una población empadronada muy reducida.

Salud y población: En lo referente a los usos del suelo, se producirá el cambio de un uso agrícola o forestal a uno industrial.

Otro de los aspectos analizados en el proyecto es la posible afectación a la actividad cinegética, ya que el proyecto en su conjunto supone afecciones a varios cotos de caza, entre los que se encuentran: Avellanosa del Páramo, Las Celadas, Los Tremellos, Ruyales del Páramo, Acedillo y Coculina. En el expediente se han analizado las potenciales afecciones que causarían las diferentes infraestructuras proyectadas sobre los cotos, exponiendo que la ubicación próxima a los límites y la pequeña ocupación de los tres cotos, en relación con su superficie total apta para la caza, permiten concluir que la actividad cinegética en estos espacios no se verá comprometida por la implantación de las plantas fotovoltaicas.

Patrimonio cultural: Los Bienes de Interés Cultural (en adelante BICs) más próximos e importantes al proyecto son: Torre-Palacio (Castillo) a unos 1,4 km, Castillo de Urbel a 3,1 km, Castillo de Zumel a 3,8 km, Castillo de Tobar a 3,5 km, La Villa (Conjunto Histórico) a 5,2 km. Por otro lado, derivado de la prospección arqueológica realizada incluida como anexo en el EsIA, que ha sido evaluada por el Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la Junta de Castilla y León, se identificaron los siguientes elementos: seis yacimientos arqueológicos en el ámbito implantación de la línea de evacuación inicialmente propuesta que se corresponden con los emplazamientos arqueológicos de San Mamés I, San Mamés II, Camino Real Viejo del Caracol, San Benito, Quintanafruela y Las Morcueras.

El promotor adoptará todas las medidas indicadas en el EsIA, en el informe del mencionado Servicio Territorial de Cultura de Burgos, en el informe del Ministerio de Cultura y Deporte y las establecidas en la presente Resolución para asegurar su adecuada protección.

Sinergias: Del estudio específico, se extraen las siguientes consideraciones:

– Infraestructuras: En relación a las nuevas ocupaciones de terrenos por parte de las plantas fotovoltaicas se concluye que la superficie ocupada actualmente por infraestructuras de generación solar es tan solo de 0,26 ha y se proyecta la implantación de 445,43 ha, lo que supondría un aumento del 173.743,58%. Pese al abultado aumento del dato, la superficie final de seguidores fotovoltaicos pasará a representar el 0,35% de la superficie total que comprende el área de estudio.

– HICs: Se concluye que se trata de una unidad significativamente representada en el ámbito de estudio propuesto, ocupando 36,52% de la misma. Estos HICs se encuentran en la actualidad parcialmente afectados por las infraestructuras existentes. En el escenario futuro se verán afectados, concretamente los siguientes: 4090, 6175 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» y 9240.

– Fragmentación de hábitats: Se concluye que el área de estudio ya presenta un elevado grado de fragmentación. Las infraestructuras proyectadas aumentarán esta fragmentación, aunque en una proporción de pequeña magnitud.

– Red Natura 2000 y conectividad: El estudio concluye que el Nudo «Las Loras» no afecta de manera directa a la citada red natural. En cuanto a la conectividad, el corredor principal identificado en el interior del ámbito de estudio se encuentra afectado actualmente por infraestructuras lineales existentes y apenas será afectado por las infraestructuras proyectadas.

– Avifauna y quirópteros: El impacto sinérgico más relevante sobre la avifauna asociado a la presencia de los parques eólicos es el aumento del riesgo de mortalidad consecuencia de la colisión contra los aerogeneradores. Por su parte, las líneas eléctricas aéreas también podrían aumentar el riesgo de colisión/electrocución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA concluye que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los distintos eventos, el resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves. En base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.

Respecto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León lo más destacable es su indicación de que ninguna de las acciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo para las personas, sus bienes y el medio ambiente. Así mismo, informa que, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo hacia las personas, bienes o al medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afectación, así como las medidas necesarias para evitar dicho incremento de riesgos. El promotor aceptó expresamente este condicionado.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un control que se realizará, tanto durante las obras como en la explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 5 años, salvo en lo referente al seguimiento de avifauna y quirópteros que se extenderá a toda la vida útil del proyecto, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque fotovoltaico y sus líneas de evacuación. De forma resumida, según lo expuesto en el EsIA se llevarán a cabo los siguientes controles:

Fase de construcción:

– Aumento de las partículas en suspensión.

– Ruido y la emisión de gases por la maquinaria.

– Apertura de zanjas y caminos.

– Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.

– Procesos erosivos en suelos, taludes y laderas.

– Alteración y compactación de suelos.

– Calidad de las aguas superficiales.

– Ubicación de las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio de residuos.

– Gestión de residuos.

– Replanteo y el jalonamiento.

– Movimiento de la maquinaria.

– Desbroces.

– Riesgo de incendios forestales.

– Ejecución del plan de restauración.

– Seguimiento de las aves de interés.

– Diseño de estructuras.

– Reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas.

– Protección del patrimonio cultural.

Fase de explotación: Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los EsIAs, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas «Lora I/II» y «Lora III/IV», con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información adicional, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio.

(2) Una vez finalizada la fase de funcionamiento se garantizará el desmantelamiento de toda la instalación y sus edificaciones, la retirada de todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación vigente en su momento, y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará ante el órgano competente un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, que requerirá de autorización administrativa para su ejecución.

(3) Se procederá al soterramiento de la línea de evacuación, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, las cuales ya han sido definidas en la descripción del proyecto incluida en la presente Resolución. Para la ejecución de esta medida se deberán realizar los estudios pertinentes y obtener las correspondientes autorizaciones para garantizar la salvaguarda de todos los elementos del medio ambiente potencialmente afectados.

(4) Se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir los incendios forestales y se cumplirá la legislación vigente en materia de prevención de incendios. Se destaca la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

(5) El material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia y estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los delimita y determina.

(6) No se utilizarán los terrenos de los montes de utilidad pública colindantes al trazado previsto de la línea de evacuación en ningún caso, ni temporalmente como zonas auxiliares, existiendo suficiente terreno apto fuera de los montes para esta función.

(7) En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

(8) El promotor está obligado a la reposición de todas las infraestructuras y servicios que se hayan visto afectadas por cualquier actuación relativa al proyecto en cualquiera de sus fases.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire:

1. Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00, para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

2. El sistema de iluminación de la planta, sólo se encenderá en los casos en los que sea estrictamente necesario por la necesidad de proceder a la reparación de alguna avería o emergencia o por intrusismo.

3. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.

Geología:

1. Se realizarán los movimientos de tierra imprescindibles y necesarios para la ejecución del proyecto.

2. En caso de préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde explotaciones autorizadas. Si se produjesen excedentes, éstos al igual que los escombros, se depositarán en vertederos autorizados.

Suelo:

1. Se procurará afectar lo mínimo posible al suelo durante el desbroce, retirando el suelo únicamente de las zonas que sea necesario. En el resto de superficie se desbrozará sin retirar la capa de tierra vegetal, de modo que durante la explotación pueda desarrollarse vegetación herbácea que cubra el suelo y reduzca la erosión.

2. La capa de tierra vegetal extraída en las diferentes acciones del proyecto se retirará y almacenará de forma separada, para poder ser utilizada en la restitución de las áreas afectadas por la fase de obra y degradadas a consecuencia de las mismas, o dada sus buenas características para el crecimiento de vegetación, se aplicará al resto de parcelas del proyecto no afectadas por la implantación, con objeto de mejorar la capacidad agronómica del terreno, minimizando en la medida de lo posible su traslado a vertedero.

3. Los acopios de tierra vegetal deberán ser controlados, tanto en su altura como en las operaciones necesarias para mantener sus características en óptimas condiciones (volteos), de forma que se asegure, posteriormente, su validez para ser utilizada en las operaciones de restitución de los terrenos afectados.

4. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes.

5. Se procederá al laboreo de terrenos compactados, con la finalidad de recuperar sus condiciones iniciales.

Agua:

1. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas.

2. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

3. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

4. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se produce contaminación de las aguas subterráneas a través de los pozos existentes en las parcelas.

5. Se evitará, en la medida de lo posible, la modificación o interrupción de la red de drenaje existente en la zona.

6. Se realizarán los estudios oportunos que garanticen la no afección al medio hídrico del entorno derivado del soterramiento de la línea de evacuación.

Vegetación y flora:

1. Para la limpieza de la parcela no se utilizarán herbicidas, debiéndose plantear desbroces periódicos, mecánicos o manuales, o bien mediante pastoreo para su mantenimiento. Para ello se plantea el pastoreo ovino inferior a 0,2 UGM/ha, excluyéndolo desde el 15 de marzo al 30 de junio, para respetar el periodo reproductor de la avifauna protegida de la zona.

2. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos al mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección. Se deberá prestar especial atención a la posible presencia de Salix repens y Narcissus triandrus.

3. La instalación de la planta no determinará, en ningún momento, la eliminación del arbolado existente y cuya corta estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009 de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

4. En relación con la especie Salix repens, a pesar de que en las prospecciones realizadas no se encontró el taxón, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de obras. Concretamente, se realizará una prospección complementaria en aquellas áreas potenciales y más favorables para esta especie y que quedarán ocupadas por la línea proyectada, esto es, en el tramo próximo al Monte de Utilidad Pública 692, realizándose un jalonamiento para el paso de vehículos y personal de manera que se garantice la preservación y no afección a esta especie.

Fauna:

1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

2. Se deberá completar el estudio de quirópteros en todo el ámbito de estudio, en las épocas de mayor actividad, tal y como se indica en propio estudio de quirópteros incluidos en el EsIA. Los resultados se comunicarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para la adopción de las medidas que se estimen oportunas.

3. Se limitará el cronograma de actuaciones para evitar los meses más críticos, periodo de reproducción y cría, para las especies de riesgo (aguilucho cenizo, etc.). Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para acordar el correspondiente cronograma, en base a los resultados obtenidos en la prospección inicial y cualquier otra información de interés.

4. Se llegará a un acuerdo con el propietario actual de las parcelas de ocupación de la planta, para que realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.

5. Se minimizarán los movimientos de tierra y aquellos que sean necesarios, se llevarán a cabo fuera del período de nidificación de las especies que lo hacen en el suelo, como el aguilucho cenizo (siendo en su caso el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio).

6. Se instalarán cajas nidos adecuadas para falcónidos o estrigiformes y refugios para quirópteros, para lograr áreas de refugio. Se informará de su instalación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para conocimiento y efectos.

7. Cualquier hallazgo de especies heridas o muertas deberá ser comunicado a los Servicios Territoriales correspondientes, sin proceder a desplazar los cadáveres hallados o los individuos heridos.

8. Se colocarán bandas blancas en forma de rejilla en los paneles solares, con la finalidad de minimizar la mortandad de insectos, en especial acuáticos, así como la de pequeñas aves que pueden impactar con ellos. Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos se dejará un 30% sin ello, para valorar y comparar su eficacia en el programa de vigilancia ambiental.

9. Se dejarán zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como aporte al paisaje y a la fauna. Igualmente, se respetarán los majanos existentes, aunque si son majanos simples constituidos por piedras se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado, siendo adecuado situar algunos próximos a los rodales arbustivos.

10. Respecto a la creación de pasillos, tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, solo se crearán aquellos pasillos imprescindibles para mantener vías pecuarias, servidumbres o cursos fluviales. Dotándolos de anchura suficiente que garantice su funcionalidad y el papel de corredor ecológico.

11. Se dejará un porcentaje del 1% de la superficie de la instalación, para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha, distribuidas en una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de la misma al menos 20 m, para que sirva de reservorio para la fauna.

12. Tal y como se indica en el EsIA como medida compensatoria por la progresiva pérdida de hábitat de las especies esteparias, principalmente, se adoptarán medidas agroambientales beneficiosas. A este respecto, por indicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos dichas medidas se aplicarán en parcelas adyacentes con una superficie equivalente al 10% del total de ocupación de la instalación. Asimismo, estas medidas deberán estar consensuadas con el mencionado Servicio y seguir las indicaciones incluidas en sus informes.

13. En lo referente al vallado, con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad deberán instalarse pasos de fauna a lo largo de todo su perímetro mediante aperturas de este a ras de suelo, en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en vertical, enmarcado por listones de acero corrugado cada 200 m.

14. Las placas previstas para evitar colisiones en el cerramiento serán de color claro, colocadas a tresbolillo cada 10 m a lo largo de todo el vallado.

15. Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindades con vegetación natural forestal, arbórea o arbustiva. En esta franja deberá llevarse a cabo una plantación de las siguientes especies forestales: a una densidad de 1.000 plantas/ha de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal anterior será: Quercus ballota (30%), Juniperus thurifera (30%), Crataegus monogyna (20%) y Prunus mahaleb (20%). El promotor deberá mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal, para que cumpla su función de corredor verde durante toda la vida útil del proyecto.

16. Se implantará vegetación lacustre en las áreas encharcadas más alejadas de los seguidores solares, que permita el refugio y espacio de nidificación alternativo a las especies que frecuentan la zona. Esta medida será consensuada con el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Paisaje:

1. Los caminos principales que deban dotarse de una base firme se construirán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno y procedentes de canteras autorizadas.

2. Se debe realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

Patrimonio cultural:

1. Dado que se ha requerido el soterramiento de parte de la línea de evacuación, serán necesarias nuevas prospecciones para garantizar la adecuada protección del patrimonio cultural, con sus respectivos informes favorables del órgano con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León.

2. En caso de aparición de hallazgos casuales de bienes del Patrimonio Histórico durante el trascurso de las obras, se actuará conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3. Se establecerá un control y seguimiento general durante la realización de las obras, durante el cual, un arqueólogo supervisará con detenimiento la remoción y extracción de tierras poniendo especial atención en advertir la presencia de cualquier resto o construcción. En este sentido, si durante el transcurso de las obras se detectara la presencia de algún bien patrimonial, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente.

4. Especial relevancia tienen los yacimientos San Mamés I y II por su proximidad a la línea de evacuación, por lo que se realizará una excavación con sondeos arqueológicos, previamente a su instalación, que permita valorar si existen evidencias arqueológicas con ambos emplazamientos. En relación al yacimiento de «Las Moruecas» se sitúa a 30 m de la traza de la actual línea de evacuación, por lo que se analizará la posibilidad de modificar dicho tramo para ubicarlo fuera del área ocupada por el yacimiento, o en caso contrario, previa a su instalación, se deberá realizar una excavación con sondeos arqueológicos para valorar si existen evidencias arqueológicas relacionadas con el emplazamiento.

5. En el yacimiento de San Benito, cercano a la instalación de la línea eléctrica de evacuación de Lora I/II, se recomienda realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras, debido a la abundante presencia de material constructivo.

6. Si durante el control arqueológico se detectasen elementos contextualizados pertenecientes al Patrimonio Arqueológico, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales elementos mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

Población y salud:

1. Como medida complementaria y compensatoria ante la ocupación de terrenos, se planteará, además, la incorporación en los cotos de caza de uno o varios puntos de zonas encharcables, beneficiosas desde el punto de vista cinegético, que podrán ser excavadas durante la fase de obra en ubicaciones siempre consensuadas con los titulares de cada coto y con el visto bueno del organismo autonómico competente.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y de sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. El promotor diseñará un plan específico de seguimiento de fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación centrándose especialmente en la avifauna y quirópteros, y que incluirá las siguientes premisas, según indicaciones del mencionado Servicio:

– Durante el primer año y con periodicidad quincenal se hará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta. Se persigue detectar mortalidad por colisión, tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Además, se realizará un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.

– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y será comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento antes y después de la instalación de la planta.

– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones a la planta.

– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que ésta hace de la misma, destacando aquellas especies que se identifican dentro de la ZEPA «Humada-Peña Amaya», especialmente en el caso de la avifauna, así como en el caso de quirópteros y entomofauna (odonatos, escarabajos acuáticos, mariposas nocturnas, etc.) que pueden tener, además, una relación con la ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes».

– Seguimiento de las poblaciones del odonato Coenagrion mercuriale para verificar la funcionalidad de las medidas preventivas adoptadas, y la adopción, en su caso, de medidas adicionales.

Respecto al informe de la vigilancia ambiental, éste se remitirá anualmente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, las aceptadas en el trámite de información pública y consultas, así como las incluidas en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Valle de Santibañez.
Ayuntamiento de Huérmeces. No
Ayuntamiento de Villadiego. No
Diputación Provincial de Burgos. Si
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. No
Servicio Territorial de Economía (Industria, Comercio y Economía) Delegación Territorial de Burgos.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. No
Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España. Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Subdelegación de Defensa en Burgos. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Subdelegación de Gobierno en Burgos. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción de Burgos. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los mamíferos (SECEM). No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos. No

Alegaciones presentadas en el trámite de información pública

Estudios y Proyectos Pradamap S.L.U.

Abei Energy CSPV Seven S.L.

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