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Documento BOE-A-2022-17593

Acuerdo 182/2022, de 13 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara "La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)" (Palencia), bien de interés cultural de carácter inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022, páginas 147067 a 147070 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2022-17593

TEXTO ORIGINAL

La Mojonera es una fiesta o celebración estival de convivencia pacífica que tiene lugar cada nueve años entre los vecinos de Brañosera y los Redondos, en la que se rememora el pleito que tuvo lugar entre ellos en 1575, que ha permanecido prácticamente inalterada en el tiempo hasta nuestros días, como acto de refrendo de un acuerdo por el que hace siglos se pactó una explotación sensata de un recurso natural, que implica el uso del agua y de los pastos como fuente de riqueza.

La transmisión oral, la identidad de los miembros de la colectividad, las acciones que se representan, el protagonismo de la comunidad, la diversidad de símbolos y significados, la pervivencia a lo largo de la historia y la vitalidad actual, hacen de La Mojonera una manifestación cultural de alto valor patrimonial.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 14 de febrero de 2022, acordó incoar procedimiento de declaración de «La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)» (Palencia), como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.

La Universidad de Salamanca, con fecha de 21 de junio de 2022, la Institución Tello Téllez de Meneses, con fecha de 26 de abril de 2022, y la Universidad de Burgos, con fecha de 23 de marzo de 2022, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar «La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)» (Palencia), como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2022, adopta el siguiente Acuerdo:

Declarar «La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)» (Palencia), Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel

Valladolid, 13 de octubre de 2022.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO
«La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)» (Palencia)

Descripción:

La Mojonera, conocida también como «Correr la Mojonera», es una tradición ancestral que se celebra cada nueve años entre los concejos del Valle de los Redondos y Brañosera, en la que básicamente se realiza un recorrido histórico en el que se lleva a cabo la revisión de los mojones delimitadores del territorio entre estos concejos.

La importancia y singularidad de esta manifestación radica en que se trata de una declaración de la voluntad de la comunidad para dirimir sus discrepancias de manera pacífica y consensuada, mediante un acto jurídico que cuenta con la presencia de un notario. En la actualidad cada nueve años, se realiza el mismo recorrido en una celebración festiva común al objeto de localizar y revisar el estado de los mojones a través de las descripciones de los mismos de acuerdo con el acta notarial de la última edición.

Según la tradición oral, esta manifestación podría tener su origen entre 1800 y 1892 con la muerte de un pastor en la zona del Sel de la Fuente que motivó un conflicto entre las partes debido a los gastos de enterramiento del cuerpo. Es entonces, cuando se dejan detallados los mojones con su características y ubicación y se establecen las normas para recorrerlos cada nueve años, mediante acta notarial.

Sin embargo, parece que las discrepancias arrancan de fechas más antiguas y nos llevan hacia el 824, con motivo de los privilegios que el fuero de Brañosera y su carta puebla, la más antigua de España otorgaba a los foramontanos de esta localidad, privilegios que competían con los intereses de los habitantes de los Redondos. Estas discrepancias, que se centraban en la explotación de pastos y la titularidad del glaciar del Sel de la Fuente -cuya agua, recurso de vital importancia para la vida de la época, se utilizaba para el regadío de los pastos-, dieron lugar al primer pleito entre Brañosera y San Juan y Santa María de Redondo en 1399, precedente del que tuvo lugar en 1575 por la misma causa, en relación con los pastos de Covarrés y Sel de la Fuente.

En este primer pleito documentado de 1399, se otorgaba a los vecinos del Valle de los Redondos el uso de los pastos para sus animales durante el día, debiendo retirar sus animales a la puesta del sol hasta el lugar conocido como Fuente del Cobre, al mismo tiempo que se ratifican los lindes del fuero de Brañosera. El conflicto entre los concejos se somete a la resolución de jueces, árbitros amigables componedores, tal y como eran denominados en el pleito de controversia.

La resolución definitiva y pacífica del conflicto tiene lugar por sentencia en 1575, en la que se conminaba los vecinos a «ser buenos amigos y hacer buenas obras, hasta aquí lo han hecho sus mayores y antepasados», en un proceso bien documentado, a cargo de las autoridades civiles de los términos afectados y las figuras de los componedores u hombres buenos, acordando una delimitación del predio que satisface ambas partes y permite el uso de los pastos a los dos enclaves.

La minuciosa transcripción del pleito por derechos de pasto y «usadía» la llevó a cabo Don Laureano de Mier y constituye un interesantísimo documento desde el punto de vista antropológico y jurídico, por cuanto se puede conocer la realidad social y económica de un momento concreto de la historia de la montaña palentina en el siglo XVI, sus derechos y costumbres, su cultura y tradición y su dependencia de las condiciones ambientales y geológicas para poder sobrevivir. En este relato del pleito se menciona la presencia de dos componedores, uno por cada bando en litigio; por parte de Redondo Juan de la Lastra, y por parte de Brañosera Domínguez Martínez de Vall, que eran los denominados «alcaldes de avenencia» o «abenidores», probablemente figuras respetadas en cada población por sus conocimientos y por su buen sentido y experiencia en el manejo de situaciones conflictivas.

En la actualidad, la Mojonera es una fiesta o celebración estival que tiene lugar cada nueve años entre los vecinos de Brañosera y los Redondos, en la que se rememoran los antiguos pleitos entre los municipios y que ha permanecido prácticamente inalterada en el tiempo hasta nuestros días.

La fiesta es una valiosa celebración de la convivencia, un acto de refrendo de un acuerdo que permitió la concordia y resolvió un conflicto sobre un recurso sensible, de supervivencia, del que dependía la convivencia pacífica de ambos pueblos.

Fases de la manifestación:

La Mojonera es una celebración festiva común que conmemora la resolución pacífica de un pleito que en su día enfrentó a los dos concejos, en un recorrido histórico que se realiza cada nueve años en los primeros días del mes de septiembre, en el que los vecinos de ambos predios implicados en el antiguo conflicto se reúnen para verificar, mediante acta notarial, la posición de los 28 mojones que delimitan los pastos, lo que se conoce como «escritura de recorrido de la Mojonera», poniendo de manifiesto la voluntad de las dos comunidades de seguir resolviendo sus discrepancias de manera pacífica y consensuada.

La primera fase de la manifestación tiene lugar con la convocatoria de la marcha hacia los pastos de Sel de la Fuente y el recorrido de los mojones, para posteriormente, en una segunda fase, llevar a cabo la ceremonia de reconocimiento y firma del acta de conformidad ante notario y finalmente la comida conmemorativa y el brindis.

Este recorrido, que se ha convertido en una peregrinación de connotaciones simbólicas, constituye uno de los elementos inalterados de esta manifestación que básicamente se conforma como una fiesta familiar en la que los vecinos llevan a sus hijos a participar activamente en el descubrimiento y verificación de la posición de los mojones uno a uno, en su ascenso al pago objeto de la controversia, el collado del Sel de la Fuente, garantizando de este modo la continuidad de la tradición.

Un notario levanta acta de la comprobación que podrá ser firmada por los asistentes que lo deseen, incluidos los niños; de esta forma todos los participantes forman parte activa de la renovación del compromiso y de la verificación del arreglo que permitió el acuerdo entre los dos pueblos.

Realizado el recorrido, cada vecindario celebra una comida conmemorativa en sus terrenos y por separado, reivindicando la identidad de cada una de las partes, que finaliza con un brindis conjunto para sellar de nuevo el acuerdo y renovar su vigencia, reforzando el carácter ceremonial de la celebración.

En la actualidad la Mojonera sigue su ciclo de celebraciones en el mismo escenario y con los mismos elementos que la definían desde sus orígenes. La fiesta que reconoce y celebra valores de identidad, civismo y cohesión social, es una declaración de convivencia pacífica y de la voluntad de mantener un acuerdo por el que hace siglos se pactó una explotación sensata de un recurso natural, fuente de riqueza que implica el uso del agua y de los pastos.

Los depositarios de esta manifestación cultural son todos los participantes en la fiesta: familias, niños, jóvenes y adultos. Profundamente arraigado en la comunidad, el significado de este recorrido infunde un sentimiento de pertenencia e identidad cultural, que se ofrece como un medio de estrechar relaciones con los vecinos de forma pacífica.

Las prácticas y conocimientos vinculados a esta manifestación cultural se transmiten en el seno de las familias y entre los miembros de las comunidades mediante la comunicación oral, la observación, la participación en los festejos y todas las representaciones que tienen lugar en éstos.

Objeto de la declaración: Atendiendo a su carácter inmaterial o intangible, se define como objeto de la declaración el conjunto de atributos que constituyen la esencia de «Correr la Mojonera», que garantizan su pervivencia y el papel activo de la sociedad y constituyen un referente identitario de las poblaciones que lo ha impulsado.

Elementos materiales asociados a la manifestación: Entre los elementos materiales asociados a esta manifestación cultural, se encuentra en primer lugar el propio recorrido físico por Covarrés y Sel de la Fuente y los 28 mojones que lo delimitan, piedras labradas, hitos en el paisaje, que durante transcurso del recorrido van siendo limpiados de maleza e identificados.

Por otro lado, reforzando el carácter jurídico del acto, destaca la firma del documento físico que atestigua la posición de los mojones y la renovación del acuerdo, la llamada «Escritura de correr la Mojonera» que se realiza en presencia de notario, lo que dota al documento de validez jurídica y al acto de una trascendencia significativa a pesar del carácter lúdico de la celebración.

Finalmente, las copas de plata utilizadas en el brindis sirven en cada edición de la fiesta al mismo propósito, reforzando el carácter ceremonial de la celebración. Estas copas pertenecen a los ajuares de los concejos participantes y presentan un diseño diferente, las de los Redondos son copas más bajas y las de Brañosera presentan una boca muy ancha como copones litúrgicos medievales. Están hechas de modo que se pueda beber por dos lados; antiguamente los hombres solían beber por la cara superior y las mujeres por la cara inferior o culo.

En la celebración de este evento tienen lugar ceremonias y rituales vinculados a la naturaleza, a la prosperidad de las familias y a la protección de los recursos básicos para la vida.

La fiesta es una valiosa celebración de la convivencia, un acto de refrendo de un acuerdo que permitió la concordia y resolvió un conflicto sobre un recurso sensible, de supervivencia, del que dependía el bienestar de ambos pueblos. Destaca la capacidad de resolución de los vecinos para convertir un conflicto sobre un recurso de supervivencia del que dependía el bienestar de ambos pueblos y que duró varios siglos, en un pacto para la convivencia rememorado en una celebración festiva cada nueve años.

La viabilidad de esta práctica tradicional queda garantiza por la propia comunidad que participa de forma activa en la fiesta cada nueve años con la implicación de todas las partes, concejos, ayuntamiento y asociaciones culturales, en el mantenimiento de la tradición mediante el soporte material y organizativo que se presta al acto.

Respetando los procesos de cambio que, como patrimonio vivo y sin pervertir su esencia, decida la comunidad depositaria de esta tradición y auténtica protagonista de esta manifestación cultural, la administración competente en materia de patrimonio velará por su normal desarrollo, tutelando la pervivencia y salvaguarda de los valores que han determinado su declaración como bien de interés cultural.

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