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Documento BOE-A-2022-17594

Acuerdo 183/2022, de 13 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Trescasas (Segovia), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022, páginas 147071 a 147074 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2022-17594

TEXTO ORIGINAL

Conocida por su monumentalidad como la Catedral de la Sierra, la Iglesia Parroquial de Trescasas, construida por impulso y deseo de Carlos III bajo la dirección de José Díaz Gamones y Agustín García, constituye un relevante ejemplo de edificio neoclásico, caracterizado por su monumentalidad, su rigurosa simetría y juego de volúmenes escalonado. Su interior, réplica del interior de la colegiata del Palacio Real de la Granja de San Ildefonso, conserva un interesante conjunto de bienes muebles.

La entonces Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución de 6 de febrero de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración de la Iglesia de Trescasas (Segovia), como monumento histórico-artístico.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La Real Academia de Historia y Arte de San Quirce con fecha 23 de julio de 2022, y la I.E. Universidad, con fecha de 29 de agosto de 2022, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, se presentan alegaciones al expediente que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Iglesia parroquial de Trescasas (Segovia), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2022, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia parroquial de Trescasas (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Por su vinculación al inmueble, se incorporan a la presente declaración como partes integrantes el Retablo Mayor, la Pila Bautismal y el conjunto de pinturas sobre lienzo que acoge la Iglesia, y, como bienes muebles, el conjunto de bienes relacionados en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica que, como anexo II, se detallan en este Acuerdo.

Tercero.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Descripción literal: El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en el punto del límite de la parcela 99 del polígono catastral 27483 que se encuentra en la prolongación del eje de la calle Iglesia, para seguir a continuación en el sentido de las agujas del reloj por el eje de la calle Iglesia y Plaza Rey Carlos III hasta unir por una línea imaginaria perpendicular al eje de la calle, con el vértice este de la parcela 06 de la manzana catastral 27474. Sigue a continuación por los límites norte de las parcelas 06, 05, 04, 03, 02 y 01 del citado polígono 27474, y desde el vértice noroeste de la parcela 01 continúa por una línea imaginaria que se prolonga, cruzando la Calle Real, hasta el límite de la parcela 01 del polígono 27483. Sigue en sentido norte por el límite hasta el vértice sur de la parcela 03 del mismo polígono, une con una línea imaginaria con el vértice noreste de la parcela 02, y desde ahí, une con el punto de inicio de esta delimitación, de forma que se incluyen el murete de piedra y el Hito situado en la parcela 98.

Motivación: Atendiendo a su ubicación aislada en una campa perfectamente delimitada por mojones, se define un entorno de protección mínimo, como el espacio vinculado directamente al monumento y sobre el cual este ejerce su dominio. El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 13 de octubre de 2022.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO I
Iglesia parroquial de Trescasas (Segovia)

La Iglesia parroquial de Trescasas, dedicada a la Inmaculada Concepción, se localiza junto a la antigua cañada de la Vera de la Sierra, equidistante de los núcleos de población de Trescasas y Sonseto, aislada en una campa delimitada por mojones.

Se trata de una imitación del interior de la colegiata del Palacio Real de la Granja de San Ildefonso y es conocida, por su monumentalidad, como la Catedral de la Sierra. Fue construida por impulso y deseo de Carlos III, bajo la dirección de José Díaz Gamones y Agustín García, entre el 2 de mayo de 1774 y el 2 de agosto de 1788.

Se trata de un sobrio edificio neoclásico, tanto en planta como exteriormente la iglesia responde a los esquemas neoclásicos, sin embargo el tratamiento de su interior está dentro del barroco clasicista derivado de las obras de Ventura Rodríguez.

Presenta una planta articulada en una sola nave de dos tramos caracterizada por una rigurosa simetría, con cabecera formada por ábside y dos capillas a cada lado y presbiterio ligeramente destacado en planta, repitiendo el mismo esquema a los pies con dos torres.

La nave se cubre con bóveda de cañón con lunetos y el presbiterio con bóveda sobre pechinas, apoyada en un amplio entablamento que recorre todos los muros lo que dota de unidad al conjunto. A los pies sobre sencilla portada decorada con escudo barroco se sitúa el coro.

Su interior además del retablo del altar mayor en el que destaca la inmaculada de Mariano Salvador Maella, acoge siete sencillos retablos barrocos con magnificas pinturas sobre lienzo, seis de ellas de la autoría de Ramón Bayeu y una de ellas de Mariano Salvador Maella.

Al exterior, la iglesia responde a una concepción neoclásica caracterizada por la simetría y juego de volúmenes escalonado. Presenta un carácter unitario mediante un tratamiento a base de revoco con refuerzos de cantería en zócalo, esquinas y recercado de huecos. La simétrica composición de la fachada principal, solo se rompe, por la falta del segundo cuerpo de la torre del lado del evangelio.

La torre campanario es muy sencilla, presenta dos cuerpos separados por una línea de imposta que coincide con la cornisa de todo el edificio. En el eje de la composición se sitúa la puerta de acceso, sin ningún elemento ornamental y sobre ella un gran ventanal, rematado en frontón curvo que ilumina la nave.

ANEXO II
Bienes incluidos en la declaración

N.º Inventario de bienes muebles

de la iglesia católica

40-207-0002-001-0001-000
40-207-0002-001-0002-000
40-207-0002-001-0003-000
40-207-0002-001-0004-000
40-207-0002-001-0005-000
40-207-0002-001-0006-000
40-207-0002-001-0007-000
40-207-0002-001-0008-000
40-207-0002-001-0009-000
40-207-0002-001-0010-000
40-207-0002-001-0011-000
40-207-0002-001-0012-000
40-207-0002-001-0013-000
40-207-0002-001-0014-000
40-207-0002-001-0015-000
40-207-0002-001-0016-000
40-207-0002-001-0017-000
40-207-0002-001-0018-000
40-207-0002-001-0019-000
40-207-0002-001-0020-000
40-207-0002-001-0021-000
40-207-0002-001-0022-000
40-207-0002-001-0023-000
40-207-0002-001-0024-000
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40-207-0002-001-0026-000
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40-207-0002-001-0029-000
40-207-0002-001-0030-000
40-207-0002-001-0031-000
40-207-0002-001-0032-000
40-207-0002-001-0033-000
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40-207-0002-001-0035-000
40-207-0002-001-0036-000
40-207-0002-001-0037-000
40-207-0002-001-0038-000
40-207-0002-001-0039-000
40-207-0002-001-0040-000
40-207-0002-001-0041-000
40-207-0002-001-0042-000
40-207-0002-001-0043-000
40-207-0002-001-0044-000
40-207-0002-001-0045-000
40-207-0002-001-0046-000
40-207-0002-001-0047-000
40-207-0002-001-0048-000
40-207-0002-001-0049-000
40-207-0002-001-0050-000
40-207-0002-001-0051-000
40-207-0002-001-0052-000
40-207-0002-001-0053-000
40-207-0002-001-0054-000
40-207-0002-001-0055-000
40-207-0002-001-0056-000
40-207-0002-001-0057-000
40-207-0002-001-0058-000
40-207-0002-001-0059-000
40-207-0002-001-0060-000
40-207-0002-001-0061-000

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