Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-18238

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Fundación Nao Victoria, para la promoción, fomento, difusión y estudio de la navegación, el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición y como motor económico actual.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2022, páginas 151382 a 151389 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18238

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 28 de julio de 2022 fue suscrito convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Fundación Nao Victoria para la promoción, fomento y estudio de la navegación, la primera vuelta al mundo y el puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la gesta y como motor económico actual.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 29 de julio de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Fundación Nao Victoria para la promoción, fomento y estudio de la navegación, la primera vuelta al mundo y el puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la gesta y como motor económico actual

En Sevilla, a 28 de julio de 2022.

De una parte, don José María Fernández de Cabo, en su condición de Secretario apoderado de la Fundación Nao Victoria, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Sevilla, don Arturo Otero López Cubero, con fecha 20 de julio de 2017, bajo el n.º 3310 de los de su Protocolo.

De otra parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019 de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos y en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante, APS), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, es un organismo público de los previstos en subapartado g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la APS, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto.

La APS tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulse el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia en el contexto internacional.

Las competencias de la APS en que se fundamenta la actuaciones que se derivan del presente convenio son las previstas en el artículo 25, apartados e) y f), del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que expresamente atribuye a las Autoridades Portuarias las competencias de la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados y la del fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

Se destaca la historia del puerto de Sevilla, intrínsecamente ligado al desarrollo y evolución de la ciudad. Fue puerto fenicio, romano y árabe, y alcanzó su máximo esplendor como nexo conector de todos los océanos a finales del siglo XV y en el siglo XVI, cuando con el Descubrimiento del Nuevo Mundo, y la primera Circunnavegación, se ampliaron los horizontes geográficos de la era moderna.

Se destacan, asimismo, los valores de marca establecidos en el Plan de Comunicación del Puerto de Sevilla, estos son «el puerto es piedra angular de la ciudad y de su futuro»; «forma parte de la historia de la ciudad»; «es razón de ser de la ciudad y orgullo de los sevillanos». Al respecto, la APS promoverá su participación en los «grandes eventos» de Sevilla para vincular y promocionar el puerto de Sevilla con y en la misma.

Segundo.

Que la Fundación Nao Victoria es una entidad sin ánimo de lucro especializada en la promoción y desarrollo de eventos a través de sus réplicas en barcos históricos (Nao Victoria, el Galeón y la Nao Santa María) en puertos de todo el mundo (www.fundacionnaovictoria.org/es).

El uso de estas embarcaciones históricas como vehículo, plataforma, recurso o soporte constituye un atractivo y garantía en las promociones y eventos que realiza.

Los referidos barcos han participado, y participan, con regularidad en exposiciones nacionales e internacionales, así como eventos, con un importante impacto mediático.

Se trata de recursos únicos que aportan valor añadido a los proyectos. Así:

– Conforman una potente plataforma para la difusión y exhibición de contenidos.

– Funcionan como reclamo visible de gran alcance.

– Constituyen unos elementos únicos e innovadores, con excepcional poder de atracción, tanto navegando como en puerto.

– Tienen una experiencia y repercusión destacada en medios de comunicación nacionales e internacionales.

– Cuentan con excepcional acogida y repercusión institucional y diplomática en los puertos de llegada.

– Resultan vestigios históricos reales de la historia de la navegación española.

Asimismo, la Fundación Nao Victoria promueve y desarrolla el proyecto «Nao Victoria 500» dentro del programa de conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo, contando con un centro de interpretación en el Paseo Marques de contadero de Sevilla y una réplica de la Nao Victoria atracada en el Muelle de la misma localización, como exposición de carácter permanente de la primera circunnavegación para su difusión (www.espacioprimeravueltaalmundo.org).

El «Espacio Primera Vuelta al Mundo» está abierto al público y recrea con material audiovisual e instalaciones escenográficas la ciudad y su puerto en el siglo XVI, las vicisitudes del viaje, lo que supuso la efeméride para el mundo, etc.

En dicha efeméride el puerto de Sevilla representa un papel destacado. De sus muelles en 1519 partió Magallanes, tal y como describió el cronista Pigafetta «los cinco navíos estaban listos para zarpar del muelle de Sevilla», y regresó Elcano en 1522 con diecisiete supervivientes de la hazaña, «fondeamos junto al puerto de las Muelas». Sevilla crecía de la mano de su puerto. El nexo conector de la ciudad con todos los océanos alcanzó su máximo esplendor a finales del siglo XV y en el siglo XVI, cuando, con la primera Vuelta al Mundo, se ampliaron los horizontes geográficos de la era moderna. En esa época la ciudad se convirtió en corazón del mundo, Puerta a las Indias y centro mercantil de Occidente. Mercancías, conocimiento, técnicas, ilustres personajes… llegaban a la península por el Puerto marítimo de interior de Sevilla y la ciudad prosperó gracias a la actividad económica generada en la zona del Arenal.

El puerto de Sevilla fue protagonista y testigo vivo de excepción de la Primera Vuelta al Mundo. A raíz de la circunnavegación, Sevilla creció como ciudad portuaria y alcanzó su esplendor como ciudad global gracias a la actividad del puerto.

Es preciso destacar que el «V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» ha sido considerado en la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 como «acontecimiento de excepcional interés público» a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, el 12 de junio de 2017 (Real Decreto 582/2017) se creó la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo para la preparación y programación de los actos conmemorativos.

Se destaca, igualmente, que la Fundación Nao Victoria está promoviendo y organizando, con la colaboración y cooperación de distintas Administraciones y entidades privadas, el Festival Marítimo del V Centenario de la primera circunnavegación a celebrar del 8 al 11 de septiembre de 2022. Sobre el día 7 se realizará la subida de las embarcaciones participantes por el río Guadalquivir, entre las cuales se encontrarán en todo caso la Nao Victoria, el Galeón y la Nao Santa María, y del 8 al 11 se desarrollarán diversas actividades en el Puerto de Sevilla con apertura para su visita de las embarcaciones.

La Fundación Nao Victoria tiene personalidad jurídica y patrimonial propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos definidos en la Ley 50/2002, de Fundaciones, Se rige por la voluntad de los fundadores, por sus Estatutos y, en todo caso, por la referida ley. Fue constituida mediante escrituras pública otorgada ante el Notario de Sevilla, don Pedro Antonio Romero Candau, con fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el n.º 6199 de los de su protocolo. Dispone de capacidad legal suficiente para contraer obligaciones y ejercitar cuantas acciones le correspondan de cualquier carácter, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Tercero.

Por ambas partes se reconoce la importancia, resultando un fin compartido, que, para el fomento, promoción, difusión y estudio de la navegación en general, de la primera circunnavegación y del puerto de Sevilla, tiene la realización de actividades comerciales, de investigación y formativas de forma constante, con apoyo en embarcaciones históricas y en el centro de interpretación proyecto «Nao Victoria 500» existente en la ciudad de Sevilla.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico el Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del presente convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitándose la utilización conjunta de medios, contribuyéndose a la realización de actividades de utilidad pública.

La APS y la Fundación Nao Victoria coinciden en la necesidad y el interés de la promoción, fomento, difusión y estudio conjunto de la navegación en general, de la primera circunnavegación y del puerto de Sevilla, y en esa dirección común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente convenio.

Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.

En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente convenio, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases, durante su periodo de vigencia, por las que la APS y Fundación Nao Victoria colaborarán en la realización de actividades para la promoción, fomento, difusión y estudio de la navegación, el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición, centro mercantil de occidente entre los siglos XV y XVI, y como motor económico actual de la región gracias a la actividad generada y al intercambio de mercancías, conocimientos y técnicas.

Segunda. Compromisos de la APS. Aportación económica.

La APS se compromete a:

a) Colaborar, con sus medios propios e instalaciones gestionadas directamente por la APS, con Fundación Nao Victoria en el desarrollo de acciones institucionales, divulgativas, comerciales y docentes, cuyo fin sea fomentar, promocionar, difundir y estudiar la navegación, el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición, centro mercantil de occidente entre los siglos XV y XVI, y como motor económico actual de la región gracias a la actividad generada y al intercambio de mercancías, conocimientos y técnicas.

b) Coordinar y comunicar, con Fundación Nao Victoria, la presencia de la APS en ferias, convenciones, eventos, etc., relacionadas con la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla y que cuenten con la organización o colaboración de la referida Fundación.

c) Colaborar, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el presente documento y durante todo el periodo de su vigencia, con hasta la cantidad máxima de setenta mil euros (70.000 €, IVA, en su caso, incluido), como aportación económica para el logro de los objetivos del presente convenio.

Su abono se realizará:

c.1) La cantidad de 35.000 euros con anterioridad al 30 de septiembre de 2022 como contribución a la organización y celebración del Festival Marítimo del V Centenario de la primera circunnavegación a celebrar del 8 al 11 de septiembre de 2022. El día 7 se realizará la subida de las embarcaciones participantes por el río Guadalquivir, entre las cuales se encontrarán en todo caso la Nao Victoria, el Galeón y la Nao Santa María, y del 8 al 11 se desarrollarán diversas actividades en el Puerto de Sevilla con apertura para su visita de las embarcaciones.

c.2) La cantidad máxima de 35.000 euros exclusivamente mediante compensación con el importe de las tasas y tarifas que se hayan devengado a favor de la APS y que resultase obligado al pago Fundación Nao Victoria por el atraque y estancia de embarcaciones en el Puerto de Sevilla o por la ocupación de espacios para la realización de actividades en su zona de servicio en el marco de las actividades objeto del presente convenio.

En el supuesto de no alcanzarse el abono por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla mediante la compensación citada la cifra total máxima citada de 70.000 euros durante el periodo de vigencia del presente convenio, Fundación Nao Victoria no tendrá acción o derecho alguno para reclamar a la Autoridad Portuaria de Sevilla el abono del saldo restante, ni, adicionalmente, el abono de indemnización por concepto alguno.

Tercera. Compromisos de Fundación Nao Victoria.

Por su parte Fundación Nao Victoria, en reciprocidad, se compromete:

a) A organizar y realizar, previo informe por unanimidad de todos los miembros de la Comisión de Seguimiento sobre los detalles necesarios para su ejecución, las siguientes acciones en cada año de vigencia del presente convenio:

– Una acción de carácter institucional y docente a desarrollar en el puerto de Sevilla, cuyo fin sea fomentar difundir y estudiar la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición, centro mercantil de occidente entre los siglos XV y XVI, y como motor económico actual de la región gracias a la actividad generada y al intercambio de mercancías, conocimientos y técnicas. (Total, cuatro acciones durante el periodo de vigencia del convenio).

– Una acción de carácter comercial y divulgativa en un Puerto nacional o internacional, excepto el Puerto de Sevilla, cuyo fin sea promocionar la navegación y el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla comerciales o docentes, y estudiar la navegación, el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del Puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición, centro mercantil de occidente entre los siglos XV y XVI, y como motor económico actual de la región gracias a la actividad generada y al intercambio de mercancías, conocimientos y técnicas. (Total, cuatro acciones durante el periodo de vigencia del convenio).

b) A promover y organizar, con la colaboración y cooperación de distintas Administraciones y entidades privadas, el Festival Marítimo del V Centenario de la primera circunnavegación a celebrar del 8 al 11 de septiembre de 2022. Sobre el día 7 se realizará la subida de las embarcaciones participantes por el río Guadalquivir, entre las cuales se encontrarán en todo caso la Nao Victoria, el Galeón y la Nao Santa María, y del 8 al 11 se desarrollarán diversas actividades en el Puerto de Sevilla con apertura para su visita de las embarcaciones.

A garantizar la inclusión de la identidad corporativa del Puerto de Sevilla en todos los soportes de comunicación utilizados para promocionar los eventos que organice en el marco del presente convenio en un lugar visible y destacado y, al menos, de la misma forma que el resto de los logotipos que incluya la acción. El logotipo deberá figurar en todos los soportes gráficos asociados a los eventos (cartelería, Mupis, banderolas, vallas, paneles, invitaciones, soportes de comunicación online, folletos, notas de prensa, audiovisuales…) y este deberá representarse correctamente y atendiendo al Manual de Identidad Corporativa:

https://www.puertodesevilla.com/images/identidad-corporativa/Manual_de_Identidad_Corporativa_PdS_APS.pdf.

Deberá hacerse expresa mención al Puerto de Sevilla con la inclusión del logotipo en el centro de interpretación «Nao Victoria 500» situado en paseo Marqués de Contadero, de Sevilla.

Se garantizará y facilitará la presencia institucional de un representante de la APS en todas las actividades oficiales que realice en el ámbito del convenio tales como presentaciones, inauguraciones o visitas de autoridades.

c) A no utilizar el nombre de la APS y/o Puerto de Sevilla fuera de los límites de los objetivos definidos en este convenio y siempre con la aprobación previa de la propia APS.

d) Fundación Nao Victoria acepta expresamente que la propiedad de los trabajos, estudio, artículos, publicaciones o proyectos que se realicen, aunque sea parcialmente, derivado de actividades o acciones desarrolladas en base al presente convenio, aunque sea parcialmente, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual, serán propiedad de sus autores, sin perjuicio de que se deberá mencionar expresamente en los mismos la fuente de la información: Puerto de Sevilla/Autoridad Portuaria de Sevilla y facilitar a la misma copia de los mismos, quien podrá proceder, sin expresa autorización ni contraprestación alguna, a su total o parcial utilización exclusivamente en el ejercicio de sus competencias propias.

e) Fundación Nao facilitará gratuitamente quinientas invitaciones a la APS para cada una de las acciones que realice en el marco del presente convenio, trecientas entradas/año para visitas a la exposición de carácter permanente de la primera circunnavegación: «Espacio Primera Vuelta al Mundo» situada en paseo Marqués de Contadero, de Sevilla, así como cincuenta visitas guiadas gratuitas a las embarcaciones cada vez que atraquen en el puerto de Sevilla, que serán utilizadas en las acciones de divulgación y de promoción que se realizan por la Autoridad Portuaria de Sevilla en el marco de la ejecución de su Plan de Comunicación.

f) A justificar anualmente, con anterioridad al 31 de enero del año natural siguiente, a la APS los gastos empleados en el desarrollo del objeto del presente convenio y relativos a la aportación económica que realiza la APS. En el supuesto de no justificarse el total de la cantidad anual entregada, la diferencia deberá ser devuelta a la APS en el plazo máximo de diez días desde que se efectúe requerimiento por la APS a tal efecto.

Cuarta. Vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el art 48. apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más (en una o varias prórrogas), mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por Fundación Nao Victoria.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Informar sobre los detalles necesarios para la ejecución de las acciones de carácter institucional divulgativa, comercial y docente cuyo fin sea fomentar, promocionar, difundir y estudiar la navegación, el conocimiento de la primera circunnavegación y el papel del puerto de Sevilla como protagonista y testigo vivo de la expedición, centro mercantil de occidente entre los siglos XV y XVI, y como motor económico actual de la región gracias a la actividad generada y al intercambio de mercancías, conocimientos y técnicas, a realizar de conformidad con el presente convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.

A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.

Sexta. Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Extinción.

7.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Fundación Nao Victoria, José María Fernández de Cabo.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid