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Documento BOE-A-2022-1836

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación del parque de 400 kV de la subestación de Trillo, mediante la instalación de una nueva posición de Evacuación Renovables, en Trillo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15376 a 15378 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-1836

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 28 de enero de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación del parque de 400 kV de la subestación de Trillo, mediante la instalación de una nueva posición de Evacuación Renovables (EVRE), en el término municipal de Trillo, provincia de Guadalajara.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Trillo informa que aprecia afección a bienes, instalaciones, obras o servicios u otros derechos dependientes de ese Ayuntamiento, y que desde el punto de vista urbanístico no existe ningún inconveniente, debiendo solicitar la preceptiva licencia urbanística, previa obtención de las autorizaciones sectoriales que fuesen precisas para ese tipo de instalaciones y consultas al Consejo de Seguridad Nuclear y Central Nuclear de Trillo. REE contesta con una toma de razón e indicando que la actuación proyectada se realizará dentro de los terrenos y límites que ocupa la actual subestación eléctrica de Trillo, por lo que no existirán nuevas afecciones al territorio, y que, en cualquier caso, será de aplicación lo contenido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

El Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Fomento en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, y en el que indica que ese Servicio carece de competencia para la concesión de licencias urbanísticas en cualquier entidad local. REE contesta con una toma de razón e indicando que la actuación proyectada se realizará dentro de los terrenos y límites que ocupa la actual subestación eléctrica de Trillo, por lo que no existirán nuevas afecciones al territorio, y que, en cualquier caso, será de aplicación lo contenido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Centrales Nucleares Almaraz-Trillo A.I.E. emite informe con condicionados técnicos que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en la ejecución de los trabajos. REE toma razón y manifiesta que los condicionados se tendrán en cuenta en el momento de realizar los trabajos de ejecución del proyecto de referencia.

La solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021; BOP de Guadalajara núm. 47, de 9 de marzo de 2021), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha de 30 de mayo de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación proyectadas.

La actuación objeto de esta resolución se articula mediante lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, por lo que si bien dicha actuación no se encuentra incluida en la actual «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, tendrá la consideración de planificadas a todos los efectos.

REE presenta declaración responsable, de fecha 27 de enero de 2021, a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 7 de octubre de 2020, aprobó el expediente INF/DE/072/21 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa del proyecto de ampliación del parque de 400 kV de la subestación de Trillo, mediante la instalación de una nueva posición de Evacuación Renovables (EVRE), en el término municipal de Trillo, provincia de Guadalajara.

Descripción general de la instalación:

– Nuevas posiciones de interruptor a instalar: 1.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Una vez efectuada la ampliación, la calle 4 del parque de 400 KV de la subestación de Trillo quedará con la siguiente disposición:

– EvRE / Central calle 5 / Medinaceli.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación del parque de 400 kV de la subestación de Trillo, mediante la instalación de una nueva posición de Evacuación Renovables (EVRE), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

La finalidad de la actuación es facilitar el acceso y la conexión a la red de transporte a los distintos agentes del sector eléctrico para evacuación de energía renovable.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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