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Documento BOE-A-2022-1837

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gaetana Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Gaetana, de potencia instalada de 135 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV "Morantes", la línea de evacuación 220 kV y la subestación 30/220 kV "La Muela", en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara (Badajoz), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2022, páginas 15379 a 15387 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-1837

TEXTO ORIGINAL

Gaetana Solar S.L., en adelante Gaetana, solicitó, con fecha 13 de agosto de 2019, autorización administrativa previa y de construcción conjuntamente con la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Gaetana de 135 MW de potencia instalada (en Proyecto 150 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 135 MW), las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV «Morantes», la línea de evacuación a 220 kV y la subestación 30/220 kV «La Muela», en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz.

El expediente fue incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de diciembre de 2019 en el en el «Boletín Oficial de la Provincia de Extremadura» y el 20 de noviembre de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado», habiéndose recibido alegaciones de particulares que han sido respondidas por Gaetana.

Así, se han recibido alegaciones de un particular, propietario de fincas, con destino principal a la cría y cebo de ganado vacuno y de manera secundaria actividad cinegética, sitas en el municipio de Mérida, y afectadas por el proyecto de la planta fotovoltaica Gaetana. Este particular pone de manifiesto la afectación que los magnetismos generados por las líneas eléctricas de alta tensión generan sobre el ganado vacuno y la fauna autóctona. Y que, el conjunto de fincas de su propiedad, tanto las afectadas por el proyecto como las lindantes, se verán afectadas seriamente ya no solo en superficie sino en los propios usos y destinos de las mismas. Por ello solicita que se estudien alternativas a los trazados propuestos u otras medidas correctoras que minoren el demérito que la actual propuesta causará a su persona. Gaetana responde que no está demostrado que causen efectos negativos ni sobre el ganado ni sobre la fauna, pues existen infinidad de líneas eléctricas sobre terrenos con el mismo uso. No obstante, se intentará alcanzar en todo momento acuerdo amistoso que compense las afecciones que se causen a la finca como consecuencia de la constitución de estas servidumbres, y en caso de no ser posible un acuerdo, se recurrirá al árbitro del justiprecio expropiatorio y, en lo referente a la información pública del Estudio de Impacto ambiental, el trazado completo de la línea de evacuación obedece al mejor de las tres alternativas presentadas para que tenga un recorrido ambiental y técnicamente óptimo.

Por otra parte, otro particular realiza consideraciones relativas a la titularidad de una propiedad incluida en la Relación de Bienes y Derechos Afectados sometida a información pública. Gaetana manifiesta que, tras comprobar fehacientemente la titularidad de la parcela catastral objeto de la alegación, se realizarán las modificaciones oportunas en el expediente en curso en lo que respecta a la propiedad de la misma, a los efectos del trámite de declaración de utilidad pública y, en su caso, al expediente de expropiación forzosa en virtud del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, desde esta Subdirección General se requirió a Gaetana información sobre las modificaciones que, en su caso, se llevarán a cabo de acuerdo a la referida alegación. Gaetana aporta contestación confirmando que no realizará ninguna modificación en la Relación de Bienes y Derechos Afectados a los efectos del trámite de Declaración de Utilidad Pública tras comprobar que el titular de la finca, objeto de la alegación, es el que consta en el registro del Catastro.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, del Ayuntamiento de Mérida, de la Demarcación de Carreteras del Estado, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, del Servicio Extremeño de Salud, de la Dirección General de Agricultura de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de Red Eléctrica de España, SAU., de Enagás Transporte, SAU, de Gas Extremadura Transportista, SA y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Gaetana de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de la Diputación de Badajoz, de la Dirección General de Emergencia y Protección Civil de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Gaetana de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

El Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara informa de la compatibilidad urbanística de la instalación, concluyendo que consideran que la instalación objeto del informe es compatible siempre y cuando los apoyos del tendido eléctrico a su paso por el cauce del arroyo Lácara se sitúen fuera del área de protección especial (Tipo I) establecida por las Normas Subsidiarias (NNSS) del planeamiento municipal vigente, para así dar cumplimiento al artículo VII.6 de las mismas. Esta respuesta se le remite a Gaetana, que manifiesta su reparo al informe emitido por el Ayuntamiento, respondiendo a lo manifestado por éste. La respuesta de Gaetana es remitida al Ayuntamiento en orden a que muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. No habiéndose recibido respuesta en el plazo establecido, se entiende la conformidad con la contestación efectuada por Gaetana, en virtud de lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura emite informe en el que concluyen que no existe afección a los instrumentos de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del proyecto citado. De este informe se da traslado a Gaetana que manifiesta su conformidad con el mismo.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el cual se pone de manifiesto que no consta que Gaetana haya solicitado autorización para el cruce de cauces de Dominio Público Hidráulico y ocupación de su zona de policía por lo que deberá solicitarla ante dicho Organismo de Cuenca. De este informe se da traslado a Gaetana que manifiesta su conformidad con el mismo, y comunica que solicitará al Organismo de Cuenca las autorizaciones correspondientes.

La Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura emite informe, tras consultar a la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en el cual pone de manifiesto que no se aprecian bienes y derechos afectados por el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y realizan diversas consideraciones en relación a la Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo un condicionado. Se da traslado a Gaetana de este informe que presta su conformidad con el mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta de Gaetana para que muestre su conformidad o reparos a la misma, sin que conste repuesta.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de la Nava de Santiago, de ADIF, de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de la Secretaría General de población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura, de AQUANEX, de Endesa Distribución, SA ni de Telefónica de España, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe de fecha 1 de septiembre de 2020.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a Ecologistas en Acción Extremadura, a Greenpeace, a la Oficina Española del Cambio Climático, a ADENEX, a la Subdirección General De Calidad Del Aire Y Medio Ambiente Industrial, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA) y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada la Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 23 de julio del 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Esto no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En fecha 14 de septiembre de 2021 se requiere al promotor del proyecto adenda con los condicionantes al proyecto constructivo establecidos en la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en lo relativo a medidas de restauración, presupuesto de las medidas y sobre el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con la citada DIA.

Gaetana presentó, con fecha 8 de octubre de 2021, adenda acreditando el cumplimiento de dichas medidas.

De conformidad con el artículo 42 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, a continuación, se resumen los principales condicionantes de la DIA al proyecto.

– Condiciones 1.1 Generales:

• «Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en dicha Resolución.»

• «Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.»

• «Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.»

Por otra parte, se encuentran los condicionantes relativos a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, correspondientes al punto 1.2 de la DIA. En este punto, se estable los siguientes condicionantes:

– Condicionantes 1.2.1 Suelo, subsuelo y geomorfología, establecen que se debe realizar un estudio donde se mida la evolución de la calidad del suelo (parámetros físico-químicos y biológicos), en comparación con los suelos agrícolas y ganaderos del entorno de la planta. Se medirá el efecto de las instalaciones sobre la disponibilidad de agua en el suelo, la producción de pastos, artóprodos y fauna vertebrada.

– Condicionantes 1.2.2 Hidrología:

• En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

• Los depósitos para almacenamiento de aguas residuales contemplados en los proyectos deberán ubicarse a más de 40 metros del DPH, así como a más de 40 metros de cualquier pozo. Se garantizarán las medidas de control establecidas en la DIA.

• En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se garantizarán las medidas preventivas y de control establecidas en la DIA para los cruces de cauce previstos.

– Condicionantes 1.2.3 Vegetación, Flora y HIC:

• De conformidad con la DIA se realizarán las prospecciones previas en el medio de actuación, se procederá a implementar las medidas preventivas establecidas, durante las obras.

• Se realizarán las medidas y trabajos de recuperación y reforestación de acuerdo con la DIA y el EsIA del proyecto.

– Condicionantes 1.2.4 Fauna establecen que:

• De conformidad con la DIA se realizarán las prospecciones previas en el medio de actuación y se procederá a implementar las medidas preventivas establecidas, durante las obras.

• Las medidas de conservación y gestión de aves esteparias, que se comenzarán a implementar en lo posible desde el comienzo de las obras, abarcarán toda la vida útil de los proyectos.

• Se estudiará la colocación de cajas nido y/o refugios para quirópteros, cuya tipología, número, características y ubicación serán consensuadas con el órgano competente de la Junta de Extremadura.

Por último:

– Se implementará el Plan de Reforestación, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA.

– Se implementará el programa de vigilancia ambiental, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA.

– Se atenderá a las medidas preventivas establecidas para los bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Red Eléctrica de España, SAU. emitió, en fecha 12 de mayo de 2017 permiso de acceso y, en fecha 3 de septiembre de 2019, actualizado en fecha 10 de junio de 2021, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión a la red de transporte, en la subestación Carmonita 400 kV, de la instalación fotovoltaica Gaetana, entre otras instalaciones de generación renovable.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación Carmonita 400 kV contemplada en dicha Planificación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico Gaetana con la subestación Carmonita 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., su uso es compartido con otras instalaciones y, el tramo final, tramitado por La Nava Solar SLU no es objeto de este proyecto. Esta infraestructura consiste en la subestación colectora Carmonita 220/400 kV y la línea a 400 kV «subestación colectora Carmonita 220/400 kV-subestación Carmonita 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.», autorizada mediante Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de fecha 17 de junio de 2021, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción a la sociedad La Nava Solar, SLU y se declara, en concreto, de utilidad pública, para la subestación colectora «Carmonita», ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/31/20.

Con fecha 18 de febrero de 2020, las sociedades Arconte Solar SLU, como cedente, y Absalon Solar SLU, como cesionaria, firmaron contrato de cesión del expediente de tramitación de la Subestación Colectora Carmonita 220/400 kV.

Con fecha 12 de noviembre de 2020, las sociedades Absalon Solar SLU, Gaetana Solar SLU, Gala Sostenible SLU y Aurea Solar SLU, firmaron contrato de cesión de uso sobre la subestación Morantes 30/22 kV, la subestación La Muela 30/220 kV, la subestación Carmonita 220/400 kV y las respectivas líneas de evacuación.

Con fecha 25 de enero de 2021, las sociedades Absalon Solar SLU, como cedente, y La Nava Solar SLU, como cesionaria, firmaron contrato de cesión de los derechos sobre la Subestación Colectora Carmonita 220/400 kV y línea de evacuación de 400 kV. Dicha cesión fue notificada a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura con fecha 27 de enero de 2021.

Con fecha 6 de mayo de 2021, las sociedades FRV Nava Solar SLU (como promotora de la subestación colectora Carmonita 220/400 kV), Absalon Solar SLU, Aquila Solar SLU, Arconte Solar SLU, Crescente Solar SLU, Fara Solar SLU, Ieron Solar SLU, Gaetana Solar SLU, Aurea Solar SLU y Gala Sostenible SLU (como promotores con permisos de acceso y conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación Carmonita 400 kV de Red Eléctrica de España, SAU), presentaron contrato para la tramitación, construcción y uso compartido de las infraestructuras comunes para la evacuación (subestación elevadora 220/400 kV y línea de evacuación de 400 kV).

Con fecha 7 de mayo de 2021, los promotores citados anteriormente, firmaron acuerdo vinculante en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación que componen la subestación Carmonita, en cumplimiento del artículo 123.2 del citado Real Decreto 1955/2000.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Gaetana ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Gaetana suscribió, con fecha 6 de noviembre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Gaetana, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Gaetana Solar S.L. Autorización Administrativa Previa para la instalación fotovoltaica Gaetana de 135 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV «Morantes», la línea de evacuación a 220 kV y la subestación 30/220 kV «La Muela», en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz.

Segundo.

Otorgar a Gaetana Solar S.L. Autorización Administrativa de Construcción, para la instalación fotovoltaica Gaetana de 135 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV «Morantes», la línea de evacuación a 220 kV y la subestación 30/220 kV «La Muela», en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el «Proyecto de planta solar fotovoltaica de 150 MWp «Gaetana», Línea 220 kV S/C Dúplex «Morantes-La Muela-Carmonita», S.E. 220/30 kV 2x150 MVA «Morantes» y S.E. 220/30 kV 1x100 MVA «La Muela». T.M. La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara (Badajoz)», fechado en junio de 2019, y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 135 MW.

– Tipo de módulos: 441.150 unidades, poli-cristalino 340 y 345 W.

– Potencia total de inversores: 135 MWn.

– Potencia pico: 150 MWp.

– Tipo de inversores: 37 unidades de 3.550 kW y 2 de 2.365 kW.

– Soporte: 4.902 unidades de seguidores a un eje.

– Centros de transformación: 37 centros de transformación de 3.500 kVA y 2 centros de transformación de 2.400 kVA.

– Términos municipales afectados: La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «Morantes» 30/220 kV por el término municipal de La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.

Las principales características de la subestación transformadora «Morantes» 30/220 kV son:

– Parque de intemperie de 220 kV de simple barra con 1 posición de línea de salida.

– 2 posiciones de transformador 30/220 kV de 150 MVA.

– Parque interior de 30 kV en edificio.

La línea de evacuación a 220 kV, de 29.023 metros de longitud, S/C Dúplex, tiene como origen en la Subestación «Morantes» y final en la Subestación colectora «Carmonita» 220/400kV, propiedad de La Nava Solar SLU, y entrada/salida de 401 metros de longitud aproximada, D/C Dúplex, en la Subestación «La Muela», pasando por los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz. Las características principales de la referida línea son:

– Tensión: 220 kV.

– Tipo de montaje: Dúplex.

– Frecuencia: 50 Hz.

– N.º de conductores por fase: dos.

– N.º de apoyos proyectados 85.

– Conductor: cable de aluminio-acero 337-AL1/44-ST1A (LA-380).

Las principales características de la subestación transformadora «La Muela» 30/220 kV son:

– Parque de intemperie de 220 kV de simple barra con 2 posiciones de línea de salida.

– 1 posición de transformador 30/220 kV de 100 MVA.

– Parque interior de 30 kV en edificio.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de enero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta del condicionado impuesto en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental al órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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