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Documento BOE-A-2022-18574

Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad y Tecnología de La Salle, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154586 a 154597 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18574

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 29 de julio de 2022 fue suscrito el Convenio entre la Fundación Universidad y Tecnología de la Salle Campus BCN-URL y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 1 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Universidad y Tecnología de La Salle Campus BCN-URL y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes

29 de julio de 2022.

PARTES

De una parte, el Josep M. Santos Fernández, Director General de la Fundación Universidad y Tecnología de la Salle Campus BCN-URL, con CIF G60643558, domicilio en la Calle San Juan de la Salle, 42 5.ª planta y código postal 08022 de Barcelona, actúa en nombre y representación de ésta, en uso de las facultades propias de su cargo y de las constan establecidas en la escritura de fecha 3 de octubre de 2013 otorgada ante el Notario Enrique Peña Felix, bajo el núm. 5.235 de su protocolo.

De otra parte, Sr. Honorable Sr. Damià Calvet Valera, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con CIF Q0867012G, domicilio en el Edificio Este del WTCB planta 7.ª, Muelle Barcelona s/n y código postal 08039 de Barcelona. Su nombramiento fue publicado en el BOE de 2 de julio de 2021.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que La Fundación Universidad y Tecnología de La Salle Campus BCN-URL (en adelante FUNITEC), tiene encomendada la misión de gestionar y tramitar las prácticas externas que realicen sus estudiantes matriculados en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería y Arquitectura, y de la Facultad Internacional de Comercio y Economía Digital de La Salle.

II. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona (de ahora en adelante, la entidad colaboradora), está interesada en colaborar con FUNITEC, mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.

III. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

IV. Que suscriben el presente convenio de acuerdo con lo establecido en:

a) La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) El Real Decreto 28/2018, del 28 de diciembre, sobre los Programas de Cooperación Educativa (BOE 29 de diciembre 18, Disposición adicional quinta).

d) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en los que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

e) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

f) Normativa interna de prácticas académicas externas de la universidad.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto establecer el marco regulador de las prácticas de los estudiantes de FUNITEC en la entidad colaboradora.

Segunda. Compromisos.

FUNITEC se encargará de velar para que los/las estudiantes que soliciten las prácticas cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en la oferta. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las ofertas de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La entidad colaboradora decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las prácticas de acuerdo con las circunstancias de las representaciones y de las unidades y realizará la selección de los/as estudiantes, que oportunamente comunicará a la FUNITEC, de acuerdo con el procedimiento fijado según el procedimiento de selección de los/las estudiantes en prácticas.

La entidad colaboradora ha de informar a los estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tercera. Naturaleza.

El carácter de las prácticas es exclusivamente formativo, su objetivo es permitir a los/las estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

A la vez, las entidades colaboradoras se ven beneficiadas por los conocimientos de los/las estudiantes que aportan un valor añadido y puntos de vista nuevos y diferentes. Es este aprendizaje mutuo el que da sentido a las prácticas y da pie a que los jóvenes tengan la oportunidad de acercarse al mundo laboral.

Visto el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares, de su realización, no se deriva ninguna obligación propia de una relación laboral del estudiante ni con la entidad colaboradora ni con FUNITEC.

Tampoco comportará asumir las responsabilidades de un puesto de trabajo, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta. Proyecto formativo.

La realización de las prácticas se concreta en el Proyecto Formativo que consta como documento anexo I del convenio y donde se fijan los objetivos educativos, que se establecerán considerando las competencias genéricas y específicas que adquirirá el/la estudiante, y las tareas a desarrollar, que se definirán de tal manera que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En este documento se definirá el proyecto formativo, se fijará la tipología de las prácticas externas, curriculares o extracurriculares, el centro de trabajo concreto de la entidad colaboradora en el cual el estudiante realizará sus prácticas, su duración y su horario, de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la entidad colaboradora.

También formará parte del contenido de este documento el compromiso del estudiante de confidencialidad, en el marco del estricto cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual, industrial y de protección de datos de carácter personal, así como la manifestación de su consentimiento expreso a la cesión de sus datos personales por parte de FUNITEC a la entidad colaboradora, con el fin de poder desarrollar las prácticas externas.

Quinta. Modalidades.

Las prácticas académicas externas podrán serán curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, incluso teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no formen parte del correspondiente Plan de Estudios.

Sexta. Duración de las prácticas.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente a los estudios cursados.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije FUNITEC, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante

La duración de las prácticas se especificará en el anexo 1.

Séptima. Horarios y permisos.

Mientras dure el periodo de prácticas, el/la estudiante continuará siendo alumno/a de FUNITEC a todos los efectos, pero quedará sometido a la normativa de la entidad colaboradora, especialmente en relación al cumplimiento de los protocolos de confidencialidad, horarios y prevención de riesgos.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la universidad, así como por razones de salud o por cualquier otro supuesto que acuerden conjuntamente la entidad colaboradora y la universidad.

En cualquier caso, el estudiante tendrá que comunicar las ausencias referidas a la entidad colaboradora con antelación suficiente y tendrá que presentar los justificantes correspondientes.

Octava. Rescisión anticipada de la práctica por incumplimiento del estudiante.

Será causa de rescisión anticipada de la práctica el incumplimiento grave por parte del estudiante de sus obligaciones y la conducta impropia en el centro de la entidad colaboradora donde desarrolla sus prácticas.

Novena. Personas tutoras.

El/la estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la supervisión de dos personas tutoras.

Una de estas dos personas estará vinculada a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para hacer una tutela efectiva y que se encargará de velar por el desarrollo formativo, orientar y supervisar su trabajo; la otra persona responsable tendrá una función de control académico, será designada por la universidad, se dedicara a impartir docencia en la misma rama de conocimiento de la titulación matriculada por el/la estudiante y que actuará como figura de apoyo para el buen funcionamiento de las prácticas.

Por su parte, el/la estudiante, mantendrá el compromiso de aplicarse con el máximo celo a las tareas que le sean encomendadas, siempre y cuando estas estén contempladas inicialmente en su programa formativo.

Décima. Seguro.

En el desarrollo de las prácticas que son objeto de este convenio, el/la estudiante menor de 28 años y con residencia legal en España, tendrá cubiertas las prestaciones por accidente, dolencia o infortunio familiar por el seguro escolar obligatorio.

En caso de que el/la estudiante sea mayor de 28 años, que no tenga residencia legal en España o bien que desarrolle sus prácticas fuera del Estado, en una entidad colaboradora perteneciente a un país de la Unión Europea, hará falta que suscriba un seguro privado que cubra las prestaciones relativas a estas contingencias.

El seguro escolar no cubre los daños sufridos como resultado de accidentes de circulación con vehículos privados en las idas y vueltas a la universidad o a la entidad colaboradora, ni en los trayectos realizados como gestiones durante el tiempo de prácticas, por lo que se recomienda utilizar el transporte público.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito FUNITEC o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes de FUNITEC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades objeto del presente convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo aquello que resulte de aplicación.

En caso de accidente, la entidad colaboradora se compromete a informar a FUNITEC en la mayor brevedad posible a través del teléfono 93 290 24 00, para recibir las instrucciones a seguir.

Undécima. Evaluación.

Una vez finalizado el periodo de prácticas y en un plazo máximo de 15 días, el/la estudiante tendrá que presentar la Memoria Final y la persona tutora de la empresa colaboradora el Informe Final de Evaluación, según el modelo establecido por FUNITEC.

El alumno podrá solicitar a la entidad colaboradora un certificado acreditativo de la tarea realizada.

Duodécima. Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora.

El/la estudiante no recibirá ninguna remuneración de tipo salarial y los gastos de alojamiento y manutención correrán a su cargo.

Sin embargo, la entidad colaboradora podrá asignar una contraprestación económica, que será satisfecha directamente por la misma al/a la estudiante. A las ayudas al estudio que la entidad abone al/a la estudiante se aplicará una retención de IRPF, además la entidad colaboradora tendrá que dar de alta al/a la estudiante a la Tesorería de la Seguridad Social como estudiante en prácticas, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Por otro lado, la entidad colaboradora hará una aportación en concepto de servicios de gestión a FUNITEC, como entidad gestora de prácticas, con el objetivo de ayudar económicamente a estudiantes cualificados, que por su situación económica, familiar o cultural tengan dificultades para iniciar o continuar sus estudios en nuestro campus. El cobro de los servicios de gestión de cada proyecto formativo se realizará por su totalidad durante el primer mes de prácticas del/de la estudiante, respetando las condiciones de pago de la compañía.

La cuantía de ambos importes se especificará en las condiciones particulares del proyecto formativo.

La realización de las actividades reguladas en este convenio no supone la asunción de obligaciones para las partes más allá de las establecidas en este documento. El compromiso es de naturaleza institucional y, en consecuencia, no establece el reconocimiento de ningún derecho u obligación de contenido económico exigible jurídicamente, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en el anexo 2.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

La entidad colaboradora se abstendrá de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales del/de la estudiante en prácticas más allá del que sea necesario para la consecución de las finalidades de este convenio. Del mismo modo, se compromete a no manipular, transformar ni ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que las contienen, fuera del estricto objeto de la relación subscrita por ambas partes, así como a guardar estricta confidencialidad y a informar al/a la estudiante de la manera como puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Asimismo, el/la estudiante se compromete a guardar confidencialidad respecto los datos que tenga acceso en la empresa.

El estudiante podrá reclamar la propiedad intelectual e industrial de las ideas y los proyectos de los cuales sea autor y hayan sido utilizados en las prácticas, en los términos que dispone la normativa reguladora de materia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

FUNITEC y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro cursos académicos sin que en ningún caso se supere el límite de cuatro años de duración. Será prorrogable de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Previo acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser modificado mediante adenda y siguiendo la tramitación correspondiente establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.

Decimoquinta. Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del organismo portuario y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por acuerdo unánime de los miembros presentes siempre y cuando no afecten al contenido esencial del presente convenio. En ese caso, se procederá a la tramitación y firma de la correspondiente adenda.

Decimosexta. Resolución anticipada.

Las partes se obligan a cumplir y a ejecutar este convenio bajo los principios de la buena fe, a fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por lo cual colaborarán en todo tal como sea necesario y se abstendrán de hacer cualquier acto que lesione de manera injustificada los intereses de la otra parte. Aun así, este acuerdo se podrá resolver en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de las dos partes, siempre y cuando se acredite alguna de las causas establecidas por la legislación vigente. En este caso, habrá que tramitar una diligencia de baja.

Decimoséptima. Condiciones.

– Bajo ningún concepto se podrán formalizar convenios de forma retroactiva, es decir, con una fecha de inicio de la estancia de prácticas anterior a la entrada en vigor del presente convenio.

– El/la estudiante no podrá iniciar las prácticas en la entidad colaboradora hasta que FUNITEC no tenga toda la documentación firmada por las tres partes: Convenio y Proyecto Formativo.

– FUNITEC y la entidad colaboradora pueden hacer difusión pública de la suscripción de este convenio, siempre que quede enmarcada en el espíritu y en la voluntad de colaboración establecida entre las partes.

Decimoctava. Resolución de conflictos.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

Y, en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por FUNITEC, el Director General, Josep M. Santos Fernández.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Damià Calvet Valera.

ANEXO I
Proyecto formativo de prácticas académicas externas de los estudiantes de La Salle Campus BCN-URL en entidades colaboradoras

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ANEJO 2
Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora1

1 Costes aproximados.

Fundación Universidad y Tecnología de La Salle Campus BCN-URL

Número máximo de estudiantes incorporados por curso académico

Aportación máxima para los/as estudiantes

Euros

Aportación máxima para la universidad en concepto de gastos de gestión

Euros

Aportación máxima por curso académico (aportación estudiantes + aportación universidad)*

Euros

Obligación económica máxima convenio (4 cursos académicos)

Euros

6 28.440 9.243 37.683 150.732

* Tributaciones e impuestos no incluidos.

Control por parte de la entidad colaboradora:

La supervisión y control dependerá de la Dirección de Personas de la entidad colaboradora. Esta Dirección designa las siguientes personas para la gestión y control de las obligaciones económicas que asume:

– Director/a de Personas.

– Técnico/a de Recursos Humanos.

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