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Documento BOE-A-2022-18575

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, en el término municipal de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154598 a 154606 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-18575

TEXTO ORIGINAL

​​​​​​Habiendo sido suscrito el 16 de septiembre de 2022, el Convenio entre la Diputación Provincial de Cuenca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Cuenca, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre la Diputación Provincial de Cuenca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Cuenca para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03‐310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Cuenca

16 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Álvaro Martínez Chana, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, nombrado por Acuerdo de pleno de la Sesión Plenaria constitutiva de 4 de julio de 2019, que actúa en virtud de las competencias en materia de asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los municipios, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.

De otra parte, don Darío Dolz Fernández, en su condición de Alcalde‐Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Cuenca de fecha 15 de junio de 2019, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las otras Administraciones Públicas, artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, en su condición de Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación ADIF y en ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. ADIF tiene su domicilio en la calle Sor Ángela de la Cruz número 3 de Madrid y CIF Q2801660H.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

Que la Diputación Provincial de Cuenca tiene competencias en materia de asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, como así se establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Cuenca, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el Estado o la Comunidad Autónoma.

Cuarto.

Que con fecha 9 de marzo de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), han suscrito un Protocolo General de Actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.

El objeto del citado Protocolo es establecer el marco general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana, asociado al cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón‐Utiel, perteneciente a línea ferroviaria 03‐310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, tras proceder a dar de baja esta línea en la Red Ferroviaria de Interés General una vez cumplidos los trámites previstos al efecto en la Ley del Sector Ferroviario.

La intención de las partes es que los objetivos plasmados en este Protocolo se desarrollen en distintos convenios a suscribir entre todas las partes o entre algunas de ellas.

Que entre las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del citado protocolo se encuentra la incorporación de la traza ferroviaria (incluidos los terrenos situados a los lados o márgenes) al entramado urbano en los municipios interesados una vez desafectados.

Quinto.

Que con carácter previo a la suscripción con el Ayuntamiento de Cuenca de un Convenio Urbanístico para el desarrollo e integración en la trama urbana de Cuenca de los terrenos del recinto de la estación de Cuenca y del trazado ferroviario a su paso por el casco urbano (unos 230.000 m2 en conjunto), las partes han estimado conveniente adelantar algunas actuaciones de integración consideradas prioritarias.

Sexto.

El vigente Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Cuenca fue aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas de 20 de diciembre de 1995 (DOCM núm. 102 de 4 de septiembre de 1996). Este instrumento de planeamiento general se remite para el ámbito de la estación de ferrocarril de Red Convencional de Cuenca a la posterior aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), que identifica con el número 9. Dicho PERI no ha sido aprobado a la fecha de este convenio.

Que, con fecha 24 de julio de 2006, ADIF y el Ayuntamiento de Cuenca suscribieron un convenio urbanístico para el desarrollo y gestión del citado Plan Especial de Reforma Interior (PERI) número 9 del PGOU de Cuenca, cuyo objetivo principal era, la ordenación y urbanización de los espacios que resulten liberados del uso ferroviario propiedad de ADIF en las inmediaciones de la estación de ferrocarril de Cuenca, situada en el centro urbano del municipio de Cuenca.

En desarrollo de este convenio de julio de 2006 ADIF desafectó y cedió anticipada y gratuitamente al Ayuntamiento el uso de una parcela de 28.754 m2 del recinto de la estación de Cuenca para la construcción del Palacio de Congresos, Ferias y Exposiciones de Cuenca. En tal cesión ADIF se reservó los derechos urbanísticos correspondientes a esta parcela. Dicha parcela no se utilizó para el fin previsto en el convenio y actualmente permanece desocupada.

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio suscrito el 24 de julio de 2006 ha de considerarse extinguido.

El Ayuntamiento de Cuenca en la actualidad está llevando a cabo los trabajos para la revisión de su PGOM.

Séptimo.

Que ADIF es titular de los terrenos susceptibles de ser desafectados del servicio ferroviario y que están incluidos en el PERI número 9 del vigente PGOU y fuera de este ámbito urbanístico dentro del casco urbano de Cuenca.

Octavo.

Que la distribución anual del gasto que se asume en este convenio se ha recogido de manera estimativa en la Memoria Justificativa que acompaña al convenio, siendo la Comisión de Seguimiento del mismo la que apruebe su distribución final anual según el grado de ejecución del mismo.

A la vista de lo expuesto y al objeto de concretar la colaboración entre las entidades para la implementación de las mencionadas actuaciones de integración, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03‐310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Cuenca, y ello, en el marco de actuación contemplado en el Protocolo suscrito con fecha de 9 de marzo de 2022. En consecuencia, estas actuaciones tienen como premisa y condición la previa exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de este tramo de línea férrea conforme al procedimiento previsto en la Ley del Sector Ferroviario (en adelante LSF).

Las actuaciones de integración urbana objeto del presente convenio son:

– Ejecución de una rotonda en la calle Diego Jiménez, según planos del anexo n.º 2.

– Ejecución de un aparcamiento público anexo a la rotonda en la calle Diego Jiménez en el barrio de Casablanca, según planos del anexo n.º 2.

Extensión aproximada de suelos ferroviarios titularidad de ADIF necesarios para la ejecución de las dos anteriores actuaciones: aproximadamente 2.700 m2 de suelo.

– Ejecución de un complejo de instalaciones deportivas en los terrenos situados junto al paso inferior existente del ferrocarril entre la calle Orégano y la calle Álvaro de Luna, según planos del anexo n.º 2.

Extensión aproximada de suelos ferroviarios titularidad de ADIF necesarios para la ejecución de la actuación: aproximadamente 6.400 m2 de suelo.

– Ejecución de un aparcamiento público, situado entre el Paseo del Ferrocarril y la calle Orégano, según planos del anexo n.º 2.

Extensión aproximada de suelos ferroviarios titularidad de ADIF necesarios para la ejecución de la actuación: aproximadamente 7.600 m2 de suelo.

– Acondicionamiento de los terrenos ferroviarios en el ámbito de la estación de red convencional de Cuenca, desde el entorno de la c/ Diego Jiménez hasta la Carretera Ronda Oeste. No se podrá exceder en ningún caso la cuantía económica contemplada para el acondicionamiento de los terrenos ferroviarios en el anexo n.º 1.

Extensión de suelos ferroviarios titularidad de ADIF objeto del acondicionamiento: 114.410 m2 de suelo. Ver planos del área objeto de un posible acondicionamiento en el anexo n.º 2.

Todas las extensiones superficiales que contiene el presente documento han de considerarse estimativas en cantidad y definición espacial, habilitándose mutuamente las partes a que su definitiva y exacta concreción se realice en el seno de los instrumentos urbanísticos, proyectos de ejecución y negocios jurídicos patrimoniales que materialicen y ejecuten las previsiones del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

– Una vez clausurado el tramo de la línea ferroviaria 03‐310 Tarancón‐Cuenca‐Utiel conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 LSF, ADIF se compromete a realizar la desafectación de los suelos ferroviarios necesarios para la ejecución de actuaciones recogidas en el presente convenio en un plazo máximo de tres meses. Una vez realizada la desafectación de los suelos, ADIF se compromete a la transmisión gratuita de la propiedad de estos suelos a favor del Ayuntamiento de Cuenca en las condiciones y plazos establecidos en la cláusula cuarta. Con carácter previo a estas desafectaciones y transmisiones de la propiedad, ADIF otorgará concesiones administrativas gratuitas sobre esos terrenos conforme a lo también previsto en la cláusula cuarta.

– ADIF asumirá la financiación íntegra de la redacción del proyecto o proyectos de construcción necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio, la ejecución de dichas obras y, por último, la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias.

Para la realización de esos Proyectos ADIF facilitará a la Diputación de Cuenca los límites de los terrenos de su titularidad con su exacta definición planimétrica.

El coste estimado de todas estas actuaciones se recoge en el anexo n.º 1.

ADIF se compromete a incluir las aportaciones previstas en el presente convenio en sus respectivos presupuestos anuales conforme a lo previsto en la legislación presupuestaria.

– El régimen de pagos por parte de ADIF a la Diputación de Cuenca correspondiente a la redacción del proyecto o proyectos de construcción, la ejecución de las obras, y la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas necesarias se define en la cláusula tercera.

Obligaciones del Ayuntamiento de Cuenca:

– Colaborar con ADIF, en los términos previstos en el presente convenio y, en particular en su cláusula quinta, en el cumplimiento de sus objetivos mediante la definición, tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos y proyectos precisos a tal fin, comprendiendo tanto los suelos del recinto de la estación como aquellos otros de la traza ferroviaria que deban integrarse con otros usos en la trama urbana de la ciudad. Las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio se considerarán en el desarrollo urbanístico de los correspondientes ámbitos y, a tal fin, en aquellos instrumentos urbanísticos que sirvan tanto a su planeamiento como a su ejecución se reflejará su calidad de dotaciones realizadas anticipadamente, tanto en lo que se refiere a su cesión como a su ejecución y con cargo a dichos desarrollos.

– El Ayuntamiento de Cuenca asumirá la titularidad de los suelos una vez sean transmitidos o cedidos por ADIF conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. De igual modo el Ayuntamiento asumirá la titularidad de las obras ejecutadas por la Diputación de Cuenca en estos suelos de ADIF.

Obligaciones de la Diputación de Cuenca:

– La Diputación de Cuenca redactará el proyecto o proyectos de construcción que se determinen necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio. Dichos proyectos se ceñirán estrictamente al ámbito determinado por los terrenos titularidad de ADIF, así como a los de titularidad municipal que resulten necesarios.

– La Diputación de Cuenca realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras objeto del presente convenio, así como para la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de dichas obras.

– Una vez ejecutadas estas obras la Diputación de Cuenca las entregará al Ayuntamiento de Cuenca.

Tercera. Financiación y régimen de pagos.

La financiación de todas las actuaciones contempladas en la cláusula primera, y cuyo coste estimado es de dos millones ciento sesenta mil euros (2.160.000 euros) (IVA no incluido), se asumirá íntegramente por ADIF. El coste estimado y desglosado de todas estas actuaciones se recoge en el anexo n.º 1.

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, en su caso, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. Si como consecuencia de la ejecución del objeto del convenio se producen incidencias que afecten al coste estimado de la inversión, se tratarán en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta.

Los distintos proyectos modificados redactados durante la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad expresa de ADIF (Dirección de Planificación Funcional) y de la Diputación de Cuenca.

El pago por ADIF a la Diputación de Cuenca correspondiente a los gastos incurridos en la redacción del proyecto o proyectos de construcción necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio se realizará en el plazo máximo de un mes desde que el proyecto haya sido aprobado por el órgano competente.

El pago de ADIF a la Diputación de Cuenca por la ejecución de las obras se efectuará también en el plazo máximo de un mes, previa presentación por parte de la Diputación de Cuenca de un certificado, conformado por la Dirección de Obra y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:

– Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

El pago de ADIF a la Diputación de Cuenca de los costes relativos a la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de las obras se efectuará, proporcionalmente al porcentaje de ejecución de las obras recogidas en el presente convenio, y al igual, que el pago por la ejecución de las obras, por trimestres vencidos y en el plazo de un mes desde que se comuniquen.

Cuarta. ​Desafectación y cesión de terrenos al Ayuntamiento de Cuenca.

ADIF se compromete a realizar la desafectación de los suelos ferroviarios necesarios para realizar las actuaciones que se contemplan en la cláusula primera de este convenio en el plazo máximo de tres meses desde que se acuerde la clausura del tramo de la línea ferroviaria 03‐310 Tarancón‐Cuenca‐Utiel conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 LSF.

Sin perjuicio de lo anterior, antes de que se produzca esa desafectación y para agilizar la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio, una vez que proceda a la exclusión de ese tramo ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General y se produzca el cese efectivo de las circulaciones ferroviarias, ADIF cederá el uso de los terrenos afectados por estas actuaciones al Ayuntamiento de Cuenca mediante el otorgamiento de concesiones administrativas gratuitas por el plazo máximo legal, y en las que se contemple la autorización de ADIF para su puesta a la disposición de la Diputación de Cuenca para la realización de las obras concertadas.

Tras la citada clausura del tramo de línea férrea, la titularidad de los terrenos dotacionales públicos se transmitirá definitiva y gratuitamente al Ayuntamiento de Cuenca en el proceso de ejecución del nuevo planeamiento urbanístico o el Programa de Actuación Urbanizadora a concertar en el Convenio Urbanístico al que se alude en la cláusula siguiente (cesión de suelos dotacionales obligatoria en ejecución del planeamiento). Con tal transmisión de la propiedad las concesiones administrativas otorgadas se extinguirán.

Quinta. Desarrollo urbanístico de los suelos ferroviarios.

Para la consecución del resto de los objetivos planteados en el mencionado Protocolo de 9 de marzo de 2022 en el término municipal de Cuenca, el Ayuntamiento y ADIF suscribirán el correspondiente convenio urbanístico, que contendrá las determinaciones de planeamiento precisas para la transformación urbanística del actual trazado ferroviario y del recinto de la estación de red convencional de Cuenca. Ambas entidades procurarán y promoverán que también sea parte de este convenio urbanístico la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, la cual es competente para aprobar, en su caso, las modificaciones del planeamiento que se acuerden.

Las cinco actuaciones dotacionales objeto del presente convenio serán contempladas en los instrumentos urbanísticos que sirva al desarrollo de los suelos ferroviarios (los terrenos afectados se adscribirán a este nuevo desarrollo, que excede del ámbito del PERI número 9 citado en la parte expositiva). La transmisión definitiva de la propiedad de los terrenos a ceder al Ayuntamiento conforme a la cláusula cuarta se producirá en ejecución de las determinaciones del nuevo planeamiento urbanístico a aprobar y ejecutar, que contemple, al menos, la cobertura financiera de las aportaciones realizadas por ADIF como anticipo para la ejecución de las obras previstas en este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante del Ayuntamiento de Cuenca, un representante de la Diputación de Cuenca y un representante de ADIF.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

– Informar el contenido de los proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

– Estudiar, y en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias al proyecto constructivo, en fase de obra, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

– Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, para la entidad pública interviniente, la distribución anual de los importes del compromiso económico que asume. En caso de que el reajuste de anualidades expuesto en la Comisión de Seguimiento del Convenio implique ampliación del plazo de vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el presente convenio, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de cualquiera de las partes intervinientes, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La representación del Ayuntamiento de Cuenca presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los miembros de la comisión.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado a tal efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– Por no producirse la clausura del tramo de la línea ferroviaria 03‐310 Tarancón‐Cuenca‐Utiel conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 LSF en el plazo de cuatro años a contar desde la suscripción del presente convenio.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma con el contenido del presente convenio.–Por La Diputación de Cuenca, Álvaro Martínez Chana.–Por el Ayuntamiento de Cuenca, Darío Dolz Fernández.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

ANEXO N.º 1
Coste estimado de las actuaciones y distribución de anualidades

Financiación ADIF

Actuación

Financiación

Porcentaje

2022

Euros

2023

Euros

Total

Euros

Proyecto o proyectos de construcción necesarios para la ejecución de las actuaciones de integración urbana de suelos ferroviarios desafectados en el municipio de Cuenca objeto del presente convenio. ADIF 100 100.000   100.000
Ejecución de las obras correspondientes a la construcción de una rotonda en la calle Diego Jiménez. 100 30.000 90.000 120.000
Ejecución de las obras correspondientes a la construcción de un aparcamiento público en el barrio de Casablanca. 100 60.000 140.000 200.000
Ejecución de las obras correspondientes a la construcción de un complejo de instalaciones deportivas en los terrenos situados junto al paso inferior existente del ferrocarril entre la calle Orégano y la calle Álvaro de Luna. 100 200.000 540.000 740.000
Ejecución de las obras correspondientes a la construcción de un aparcamiento público, situado entre el Paseo del Ferrocarril y la calle Orégano. 100 200.000 600.000 800.000
Acondicionamiento de los terrenos ferroviarios en el ámbito de la estación de red convencional de Cuenca. 100 100.000   100.000
Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de las obras objeto del presente convenio. 100 20.000 80.000 100.000
  Total. 710.000 1.450.000 2.160.000
ANEXO N.º 2
Planos

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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