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Documento BOE-A-2022-18576

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela, para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2022, páginas 154607 a 154618 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-18576

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022

Santiago de Compostela, a 2 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, en virtud del Real Decreto 523/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Vicepresidenta Segunda del Gobierno y del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en el ejercido de las facultades que le confieren los artículos 3 y 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De otra parte, la Excma. Sra. doña María Jesús Lorenzana Somoza, Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/83, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Y, de otra parte, el Ilmo. Sr. don Xosé Sánchez Bugallo, Alcalde-Presidente del Concello de Santiago de Compostela, que tomó posesión de su cargo en la sesión plenaria constitutiva de corporación que tuvo lugar el 15 de junio de 2019 y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I. Que, tras la capitalidad española de la Economía Social de Teruel en 2021, Santiago de Compostela, con el consenso del sector, ha sido designada como Capital Española de la Economía Social durante la anualidad 2022.

II. Que la elección de Santiago de Compostela responde al protagonismo que tiene la Economía Social en sus políticas locales, así como al impulso autonómico en esta materia. Adicionalmente, la celebración del año Xacobeo durante el año 2022 está suponiendo una importante sinergia en términos de difusión y relevancia de los actos que se desarrollen.

III. Que en lo que al presente convenio se refiere, la aportación del Ministerio de Trabajo y Economía Social se realiza con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia de España.

En concreto, se enmarca dentro de la Inversión 6 del Componente 23 «Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible», contribuyendo al objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo [COM(2021) 322 final], constituyendo el presente convenio uno de los proyectos de la Economía Social en él contemplados, concretamente dentro de la línea de acción «creación de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras formas de economía social, acompañadas de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad».

IV. Que el presente convenio se enmarca en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

V. Que la Capitalidad Española de la Economía Social es una de las medidas contenidas en el «Plan de 130 Medidas ante el Reto Demográfico», dentro de su eje «Desarrollo e innovación en el territorio», con la que se quiere por un lado, impulsar la dimensión local de la Economía Social y apostar por la cohesión territorial, y por otro lado, poner de relieve el papel de la Economía Social para actuar contra el despoblamiento, mediante la puesta en marcha de actividades de ejecución, difusión, seguimiento y evaluación.

VI. Que los principios que rigen las bases de la Economía Social favorecen el fortalecimiento de la cohesión territorial, la transformación de los modelos económicos tradicionales, la contribución al objetivo de neutralidad climática, la creación de empleo de calidad, así como el refuerzo de las mujeres como agentes de cambio en el mercado laboral y el cumplimiento de las condiciones igualitarias entre mujeres y hombres.

Los principios referenciados están alineados con la Agenda 2030 y con el desarrollo de Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, con los ODS 5 «Igualdad de género», 8 «Trabajo Decente y crecimiento económico», 10 «Reducción de las desigualdades», 11 «Ciudades y Comunidades Sostenibles», 12 «Producción y consumos responsables», 13 «Acción por el clima» y 17 «Alianzas para lograr los Objetivos».

VII. Que los gastos realizados, conducentes al cumplimiento de los objetivos del presente convenio, se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la normativa comunitaria aplicable.

VIII. Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio (en adelante, el «convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto acordar, por las partes intervinientes, las obligaciones que sumen en la realización del proyecto de la Capitalidad Española de la Economía Social, determinar los importes para su financiación, así como, establecer las relaciones jurídicas de las partes suscriptoras.

2. El fin último del proyecto de la Capitalidad Española de la Economía Social consiste en potenciar la dimensión local y la apuesta por la cohesión territorial a través de la Economía Social.

En coherencia con este objetivo, el plan de actividades constará de actuaciones de ejecución, difusión, seguimiento y evaluación relacionadas con el desarrollo e innovación del territorio y el impulso del sector de las entidades y organizaciones de la Economía Social.

Segunda. Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación la normativa propia de cada administración, dentro de su respectivo ámbito competencial.

2. Asimismo, resulta de aplicación la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

3. Las actividades financiadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, por realizarse con cargo a Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, estarán condicionadas a:

a) Que se presente compromiso por escrito que conceda los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan actuaciones de control.

b) Que las entidades responsables puedan recabar a efectos de auditoría y control del uso de fondos, en formato electrónico, los datos que se requieran.

c) Que las actividades se ajusten a las normas de conservación de documentos contenidas en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

4. Que las entidades que ejecuten las citadas actividades deberán presentar una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. Que las personas que intervengan en la organización y ejecución de las actividades deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), así como la Declaración múltiple sobre cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Que estas actividades deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes han establecido y en todo caso en las actividades que incluyan carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Utilizar el logotipo oficial de los Fondos, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. El logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

7. Se deberá aportar un certificado que pruebe la realización del proyecto y de una ficha que incluya información sobre los beneficiarios y el impacto esperado.

8. Será de aplicación el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos.

Tercera. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Obligaciones.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social asume las siguientes obligaciones:

– Organizar y presidir, al menos, una reunión del Consejo Estatal para el Fomento de la Economía Social, que se celebrará en Santiago de Compostela.

– Ejercer la Presidencia de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, contemplada en las cláusulas sexta y séptima.

– Propuesta de actividades y participación en la toma de decisiones sobre el plan de actividades a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

– Participar en la ejecución y financiación de las actividades englobadas en el marco de este convenio relativas a la capacitación y formación de la sociedad en los valores de la Economía Social.

– Supervisión y seguimiento de la tramitación de las actividades financiadas con el MRR.

– Interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social estatal para el desarrollo de las actividades.

– Supervisión y seguimiento de la tramitación de las actividades, en particular las financiadas con el MRR.

– Tareas de divulgación, difusión y comunicación de las actividades y del propio convenio, en particular en medios de ámbito estatal.

Cuarta. Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia. Obligaciones.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, asume las siguientes obligaciones:

– Propuesta de actividades y participación en la toma de decisiones sobre el plan de actividades a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

– Participar en la ejecución y financiación de las actividades englobadas en el marco de este convenio, según se determine en el plan de actividades.

– Tramitación administrativa, así como de la gestión de las actividades que se aprueben en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

– Interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social regional para el desarrollo de las actividades.

– Tareas de divulgación, difusión y comunicación de las actividades y del propio convenio, en particular en medios de ámbito regional.

Quinta. Concello de Santiago de Compostela. Obligaciones.

El Concello de Santiago de Compostela asume las siguientes obligaciones:

– Ejercer la Secretaría de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.

– Propuesta de actividades y participación en la toma de decisiones sobre el plan de actividades a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

– Participar en la ejecución y financiación de las actividades englobadas en el marco de este convenio, según se determine en el plan de actividades.

– Coordinación y planificación de la agenda de actividades mediante el diseño del calendario de actividades y del cronograma.

– Tramitación administrativa, así como de la gestión de las actividades que se aprueben en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

– Interlocución con los diferentes agentes de la Economía Social local para el desarrollo de las actividades.

– Tareas de divulgación, difusión y comunicación de las actividades y del propio convenio, en particular en medios de ámbito local.

Al ser el Concello de Santiago de Compostela el responsable de la ejecución del objeto de financiación, éste se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

2. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Sexta. Composición de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control del proyecto de la Capitalidad Española de la Economía Social y su plan de actividades conforme al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Su funcionamiento se regirá por las cláusulas del presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. En todo aquello que no esté previsto, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

3. La comisión tendrá carácter paritario, estando formada por un representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un representante de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia y un representante del Concello de Santiago de Compostela.

4. Actuará como Presidente/a de esta comisión la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas o persona en quien delegue.

5. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona titular del Concello de Santiago de Compostela o persona en quien delegue.

6. Será representante de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la persona titular o persona en quien delegue.

7. El órgano competente para designar a los componentes de la comisión también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

8. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por unanimidad de sus miembros.

9. Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que, por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna por asistencia a las reuniones.

Séptima. Funciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. La comisión, que se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, y se podrá reunir, en cualquier momento, a petición de cualquiera de sus miembros.

2. La comisión tiene encomendadas las siguientes funciones:

– La aprobación del plan de actividades a desarrollar en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social a lo largo de la anualidad 2022.

En concreto, deberán aprobarse las actividades relacionadas en el anexo IV que, por razón de urgencia se han llevado a cabo desde el 1 de enero de 2022 y que forman parte de presente convenio.

– La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como la proposición a las partes firmantes de cualquier modificación del mismo.

– La aprobación del logotipo, lema, gráficos y cualesquiera elementos identitarios que identifiquen la capitalidad.

– Tareas de seguimiento, vigilancia y control, respetando lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Sede y lugar de reunión.

1. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control tendrá su sede en la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, calle Pío Baroja, 6, 28009 Madrid.

2. Las reuniones de la comisión tendrán lugar preferentemente en las instalaciones propuestas por el Concello de Santiago de Compostela o, alternativamente en la sede de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. De manera ocasional, podrá acordarse por la propia comisión cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que pudieran concurrir.

3. Por razones de eficacia y eficiencia, en los casos en que se considere oportuno, las reuniones podrán realizarse de manera telemática o híbrida.

Novena. Validez, eficacia y duración del convenio.

1. El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, respetándose lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo al plazo de vigencia de los convenios y en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Compromisos económicos asumidos por cada parte.

1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela canalizarán fondos para la ejecución de las iniciativas y actuaciones derivadas de este convenio.

3. El presupuesto total del convenio asciende a la cuantía económica de 260.000 euros.

4. La aportación del Ministerio de Trabajo y Economía Social se sufragará íntegramente con cargo a la aplicación presupuestaria 19.50.28WF.290, cuyos fondos proceden del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Su distribución temporal se limita a la anualidad 2022, ascendiendo la cuantía económica comprometida a 100.000 euros.

5. La aportación de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, para la gestión y tramitación de las actividades propuestas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, que se aprueben en el seno de la comisión, se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.324C.640.0 Proyecto 2021/0071. Su distribución temporal se limita a la anualidad 2022, fijándose la cuantía económica comprometida en 100.000 euros.

6. La aportación del Concello de Santiago de Compostela se sufragará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 010 43300 2269900 y 010 43300 2260200. Su distribución temporal se limita a la anualidad 2022, fijándose la cuantía económica comprometida en 60.000 euros.

7. En tanto en cuanto el Concello de Santiago de Compostela será el encargado de tramitar y de gestionar las actividades aprobadas en el seno de la comisión financiadas con la aportación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Dirección General del Trabajo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a través de la fórmula presupuestaria de transferencia de crédito, regulada en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se compromete a transferir los 100.000 euros al Concello de Santiago de Compostela tras la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 19.50.28WF.290. Por su parte, el Concello de Santiago de Compostela aportará al Ministerio las facturas y cuantos documentos justificativos del gasto se requieran para su control y verificación, nacional o comunitaria.

8. A la finalización del período de vigencia del presente convenio, en caso de existencia de remanentes de crédito vinculados a la transferencia de crédito mencionada en el párrafo anterior, el Concello de Santiago de Compostela queda obligado al reintegro de los fondos no ejecutados, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de PGE para el 2022.

9. Los recursos económicos se aplicarán a la realización de las iniciativas aprobadas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Las actividades relacionadas en el anexo IV que, por razón de urgencia se han llevado a cabo desde el 1 de enero de 2022 por parte del Concello de Santiago de Compostela con cargo de las partidas presupuestarias 010 43300 2269900 y 010 43300 2260200, en ningún caso se financia con cargo a los fondos europeos. Estas actividades formarán parte de presente convenio, previa autorización de las mismas en la primera reunión de la Comisión de seguimiento.

Undécima. Modificación del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, por unanimidad, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes del 31 de diciembre de 2022.

2. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas se recojan, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen aplicable al incumplimiento de las obligaciones y resolución de conflictos.

1. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán de buena fe entre las partes.

2. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Decimotercera. Extinción.

1. Una vez finalizadas las actuaciones del plan de actividades que constituyen este proyecto, la comisión aprobará por unanimidad, antes del 31 de diciembre de 2022, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la capitalidad, que serán presentadas por la Secretaría de este órgano colegiado.

2. Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por las entidades que la integran.

3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control quedará suprimida, en cualquier caso, a la finalización del primer trimestre del año 2023.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales. Al procesar datos personales, las partes deberán respetar las condiciones en materia de protección de datos aplicables a cada una de las partes respectivamente.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–La Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad, de la Xunta de Galicia, María Jesús Lorenzana Somoza.–El Alcalde-Presidente del Concello de Santiago de Compostela, Xosé Sánchez Bugallo.

ANEXO I
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente: 2022qwA00005.

Convenio:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento administrativo de este convenio, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo: Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse como conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero: Que se compromete/n a poner en conocimiento de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto: Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Leído y aceptado.

Firmado electrónicamente por (Firma, nombre completo y DNI):

En .................................................., a ............ de .............................. de 2022

ANEXO II
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ............................................................., con DNI .............................., como titular de la entidad ................................................................................ que participa en el convenio ....................................................................., con NIF .............................., y domicilio fiscal en ..............................................................................................., en la condición de órgano responsable/ órgano gestor de recursos provenientes del PRTR, que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

I. El nombre del perceptor final de los fondos;

II. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

III. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

Leído y aceptado.

Firmado electrónicamente por (Firma, nombre completo y DNI):

En .................................................., a ............ de .............................. de 2022

ANEXO III
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña .............................................................., con DNI .............................., como titular de la entidad ................................................................................ que participa en el convenio ........................................................................, con NIF ..............................,y domicilio fiscal en .............................................................................................., en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ de recursos provenientes del PRTR, que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Leído y aceptado.

Firmado electrónicamente por (Firma, nombre completo y DNI):

En .................................................., a  ............ de .............................. de 2022

ANEXO IV
Relación de actividades realizadas con anterioridad a la firma del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Xunta de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela para el desarrollo de actividades en el marco de la Capitalidad Española de la Economía Social para el año 2022

En desarrollo de la cláusula 10.9 del presente convenio, se relacionan las actividades que, por razón de urgencia y necesidad, han sido realizadas a lo largo del año 2022 con anterioridad a la firma del presente convenio y el importe asociado a cada una de ellas.

Descripción

Importe (IVA incluido)

Euros

Diseño imagen, web y redes sociales. 17.424,00
Coordinación participación del sector. 15.125,00
Producción evento-Presentación manifiesto en favor de la Economía Social. 17.545,00
Contrato menor servizo seguridade Día do Cooperativismo Santiago Capital Española da economía social. 3.281,52
Transfer Abeta Chas presentación manifesto economía social. Ministerio do traballo e economía social. 322,00

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