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Documento BOE-A-2022-18797

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XV Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, páginas 155866 a 155872 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-18797

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ayuntamiento de Sevilla y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2022, un convenio para la realización del XV Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ayuntamiento de Sevilla y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XV Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Muñoz Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en virtud de su nombramiento como Alcalde de este Ayuntamiento, efectuado por Pleno de 3 de diciembre de 2022.

Y, de otra parte, don Francisco Javier Torregrosa Peiró, como Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 607126, en nombre y representación de la misma según las funciones y competencias que le confieren sus estatutos fundacionales.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1.º El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP), de conformidad con el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, relativas a la promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia en los centros y a la promoción de las competencias educativas transversales. Asimismo, desarrolla funciones sobre la promoción de innovaciones educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, así como la prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.

En el marco de estas competencias, el MEFP suscribió en 2019 un Protocolo General de Actuación con la Red Española de Aprendizaje Servicio para la colaboración en diversas actuaciones sobre Aprendizaje-Servicio con el objetivo de promover el aprendizaje y el compromiso social de docentes y estudiantes.

2.º El Ayuntamiento de Sevilla (en adelante, el Ayuntamiento), de conformidad con el artículo 25.2.l y m, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ostenta las competencias de la promoción de la ocupación del tiempo libre, de la cultura y equipamientos culturales.

El Área de Limpieza Pública y Educación, a través de la Dirección General de Educación está interesada en fomentar un espíritu cívico, solidario y participativo de la comunidad educativa. En este sentido, dicha Área desea apoyar el Aprendizaje Servicio (ApS), por ello, ha obtenido informe favorable de no duplicidad de competencias de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 28/01/22, para acoger el XV Encuentro Estatal de la Red Española de Aprendizaje Servicio.

3.º Sevilla, es uno de los municipios con más proyectos de aprendizaje-servicio de Andalucía, como demuestran los premios y reconocimientos logrados en los anteriores encuentros realizados.

Sevilla apuesta por la metodología ApS con una visión integral y transversal.

4.º La Red Española de Aprendizaje-Servicio (en adelante, REDAPS), es una asociación constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, definiéndose como una asociación aconfesional, integrada por distintas personas y organizaciones, independiente de cualquier partido político, sindicato, administración o entidad privada, sin ánimo de lucro, que no persigue la obtención de beneficio económico alguno sino la consecución de fines de interés general.

Según sus estatutos, la finalidad general de la Asociación es el fomento del ApS en los diversos marcos en que puede llevarse a cabo, tanto en el ámbito educativo como en el de las organizaciones sociales y el entorno en que se ubican. Entre sus fines destacan:

a) La difusión y expansión de la metodología del aprendizaje-servicio en España.

b) Potenciar la colaboración entre los grupos territoriales que articulan la REDAPS y trabajan en la difusión del aprendizaje-servicio.

c) Representar al conjunto de los grupos territoriales frente a instituciones, públicas o privadas, estatales o internacionales.

d) Favorecer las relaciones internacionales de los miembros de la red.

e) Fomentar el aprendizaje-servicio desde la dimensión europea.

f) Cualquier otro que contribuya al desarrollo y potenciación del ApS, en el marco establecido en los estatutos.

5.º Con el objetivo de fomentar el aprendizaje-servicio a nivel estatal, la REDAPS convoca y adjudica anualmente los premios estatales de ApS. La valoración de los proyectos presentados se basa en los siguientes aspectos:

a) Estrecha vinculación entre los aprendizajes y el servicio realizado a la comunidad.

b) Autenticidad y relevancia de la necesidad social a la que atienden los niños, niñas y jóvenes a través del servicio.

c) Participación muy activa de las niños, niñas y jóvenes a lo largo de todo el proyecto: en la investigación de necesidades, el diseño del proyecto, su realización y la evaluación final.

d) Estrecho trabajo en red entre centros educativos y entidades sociales –y sus personas destinatarias– del territorio, para llevar a cabo el proyecto con enfoque comunitario y de reciprocidad.

e) Enfoque de justicia social y derechos humanos, reforzando la reflexión y el pensamiento crítico en el alumnado.

f) Proyectos impulsados por población en riesgo de exclusión social.

g) Envergadura del proyecto atendiendo a la cantidad de niños, niñas y jóvenes implicados, la cantidad de personas destinatarias del servicio y la duración del proyecto.

h) Servicio desarrollado fuera del centro educativo o entidad social, con un impacto visible en el entorno y sensibilización/concienciación social de la comunidad acerca del problema tratado.

i) Sostenibilidad del proyecto y continuidad del compromiso.

j) Visibilidad del concepto Aprendizaje-Servicio en tanto que propuesta educativa.

La REDAPS entrega dichos premios en una ciudad diferente cada año, con el fin de hacer visible y difundir su compromiso municipal con al Aprendizaje-Servicio.

6.º El MEFP, el Ayuntamiento y la REDAPS (en adelante, las Partes), presentando intereses comunes, están interesados en organizar conjuntamente la celebración del XV Encuentro de ApS, como medio que fomentará en la sociedad el Aprendizaje-Servicio.

De acuerdo con lo que antecede, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las Partes, para organizar de manera conjunta la realización del XV Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio que se celebrará el 16 de diciembre de 2022.

El Encuentro se desarrollará mediante dos formatos:

a) De forma presencial, en Sevilla. Podrán asistir las personas representantes de los proyectos premiados correspondientes a centros educativos de Sevilla o zonas limítrofes. El Encuentro constará de los siguientes actos: presentación y entrega de los premios, actuación de alumnos de un centro educativo de Sevilla protagonistas de proyectos de ApS, celebración de una mesa de diálogo y conferencia y el paso de testigo a la próxima ciudad que acogerá a los premios.

b) De forma telemática. Se utilizará una plataforma on-line que permitirá seguir el Encuentro de forma telemática.

Ciertos actos del Encuentro se grabarán con antelación al mismo, pudiendo ser visionados por todos los asistentes, tanto de forma presencial como on-line, el día del evento. Estos actos serán: el acto de bienvenida, la conferencia inaugural, la presentación de los premios, y la entrega virtual de premios a centros ubicados fuera de la ciudad de Sevilla.

Segunda. Compromisos y obligaciones del MEFP.

El MEFP se compromete a:

a) Proporcionar el servicio de Interpretación del Lenguaje de Signos de forma presencial en Sevilla.

b) Proporcionar el servicio de estenotipia de forma presencial en Sevilla y con la emisión en directo.

c) Proporcionar sitio web, webapp personalizada, setup con dominio personalizado más host para 1.500 usuarios (duración hosting 1 año)

d) Proporcionar el servicio de la emisión en directo en Sevilla de todo el Encuentro.

e) Proporcionar el servicio de la emisión de cuatro seminarios web y el presencial que se realizarán de forma virtual.

f) Ejercer la Presidencia de la mesa de diálogo mediante la participación de un cargo del MEFP.

g) Difundir y promocionar la participación en el Encuentro por los medios que utiliza habitualmente el MEFP, y en particular la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

h) Elaborar y gestionar un plan de comunicación para el Encuentro.

La estimación económica de gasto asumida por el MEFP para la celebración del Encuentro ascenderá a un máximo de doce mil euros (12.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321M.226.06, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Tercera. Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a:

1. Realizar la coordinación y dirección general del Encuentro, tanto en su parte presencial como en su parte on-line.

2. Efectuar la entrega de premios por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento y el/la Concejal/Concejala de Educación del Ayuntamiento, salvo causa mayor, en ese caso serán entregados por Concejales/Concejalas del Equipo de Gobierno.

3. Realizar las grabaciones previas indicadas en la cláusula primera así como grabación completa del acto y vídeo resumen del acto.

4. Dotar al evento presencial de la infraestructura necesaria para su desarrollo, específicamente en lo referido a:

a) Locales adecuados para las personas asistentes al Encuentro de forma presencial, de titularidad municipal y/o privada.

b) Elementos visuales y decorativos convenientes para la celebración del Encuentro.

c) Conducción pública del Encuentro.

d) Material fungible para el desarrollo del Encuentro.

5. Atender a las personas y organizaciones participantes en el Encuentro, específicamente en lo referido a:

a) Coordinar y organizar la acogida y registro de participantes que se hayan inscrito en el formato presencial del Encuentro y el registro de participantes para el formato on-line.

b) Coffee-break y almuerzo en el lugar del Encuentro presencial para los participantes y obsequio para el alumnado participante.

c) Atención educativa a niños, niñas y jóvenes participantes presencialmente en los momentos en que sea necesario.

6. Definir los contenidos y coordinar las actividades y desarrollo de la entrega de los premios del Encuentro, con la colaboración de REDAPS.

7. Definir y organizar el programa del Encuentro, con la colaboración del MEFP y la REDAPS.

8. Elaborar un breve resumen de la grabación del Encuentro.

9. Gestionar los derechos de imagen de menores que resulten premiados.

10. Elaborar y gestionar un plan de comunicación para el encuentro.

11. Coordinar los ponentes participantes, atendiendo a sus gastos de honorarios, y si fuera necesario, sus gastos de desplazamiento y estancia en el Encuentro.

El Ayuntamiento colaborará en la financiación del Encuentro aportando la cantidad máxima de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 70501-32604-22606 Reuniones, conferencias y cursos, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de la REDAPS.

La REDAPS se compromete a:

a) Difundir y promocionar la participación en el Encuentro.

b) Alojar en la web toda la información detallada y relativa del Encuentro.

c) Colaborar con el Ayuntamiento en la dinamización de los espacios temáticos que se configuren para el Encuentro.

d) Elaborar y difundir el resumen de los proyectos premiados del Encuentro.

e) Elaborar y gestionar y un plan de comunicación para el Encuentro.

Todos estos compromisos se llevarán a cabo con personal de la REDAPS.

La REDAPS colaborará en la financiación de la celebración del Encuentro aportando la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €). Asimismo, aportará treinta y seis mil euros (36.000,00 €) para la financiación de los premios convocados y adjudicados por la REDAPS.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes designados por cada una de las Partes.

Por parte del MEFP actuarán como representantes:

– Subdirector/a General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

– Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Por parte del Ayuntamiento:

– Director/a General de Educación o persona en quien delegue.

– Jefe/a de Servicio de Educación, o persona en quien delegue.

Por parte de REDAPS:

– Presidente/a de REDAPS.

– Vicepresidente/a de REDAPS.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria MEFP-Ayuntamiento-REDAPS.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, como mínimo, una vez al año.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para fines distintos a los establecidos en el convenio sin la previa autorización de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Séptima. Difusión.

El nombre de las tres instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio. Asimismo, las Partes se comprometen a seguir el plan de comunicación consensuado, incluyendo la difusión en redes sociales.

Octava. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 31 de octubre 2022 por el Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio, don Francisco Javier Torregrosa Peiró.–Firmado electrónicamente el 4 de noviembre de 2022 por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, don Antonio Muñoz Martínez.–Firmado electrónicamente el 6 de noviembre de 2022 por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial (P. D. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero –BOE de 26 de enero–), doña Mónica Domínguez García.

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