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Documento BOE-A-2022-19313

Orden JUS/1127/2022, de 10 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 159056 a 159065 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-19313

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de julio de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, se determina la estructura y se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Badajoz.

Aprobadas por la citada resolución las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Badajoz, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Régimen de participación.

De acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

No podrán participar en el presente concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puestos de trabajos ofertados.

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en el anexo I de esta Orden.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo, así como su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada a los mismos, y la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, complemento específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Bases y baremos de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

Valoración de los méritos generales:

Antigüedad: Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Segunda fase:

Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el Anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

En este apartado se tendrá en cuenta la posesión, por los candidatos, de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados con el puesto de trabajo.

Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes, según el modelo que figura en el anexo II, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Directora General para el Servicio Público de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa n.º 8, 28071 Madrid, o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.

3. La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera (Primera Fase), así como la puntuación correspondiente.

4. Los méritos a que hace referencia la Base Tercera (Segunda Fase), deberán relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental (a título de ejemplo, certificado del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente acreditativo de que el funcionario utiliza unas concretas aplicaciones informáticas judiciales).

5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia o persona en quien delegue.

Vocales: dos pertenecientes a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, de los cuales uno de ellos actuará como Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Asimismo, formarán parte de la Comisión, dos miembros en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá que dicha organización ha decaído en su opción.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante resolución que se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.

Sexta. Adjudicación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Séptima. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocantes. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Octava. Resolución.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino.

3. La toma de posesión se producirá en el momento de la entrada en funcionamiento de la oficina judicial en el municipio al que corresponde cada centro de destino.

Novena. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre) el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO I

Puesto de Trabajo

Localidad

Plazas

C.G.

Puesto

€/Anual

C. Especifico

€/Anual

Cuerpo

Descripción de funciones

Méritos

Puntos

Observa-

ciones

1 Jefe de Sección de Registro, Reparto y Estadística. Servicio Común General Badajoz 1 3.920,04 10.251,24 Gestión P.A.

Dirección y supervisión del registro y reparto de todos los escritos que se presenten.

Organización del registro, clasificación y distribución de la correspondencia con destino a las UPAD y Servicios Comunes.

Supervisión, y en su caso gestión, de las estadísticas que se generen en el partido judicial.

Apoyo al Director del Servicio Común en la redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.

Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa en los términos previstos en el artículo 476.1.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Experiencia en las Oficinas de Decanato y Registro y Reparto o en Secciones de recepción de escritos, registro y reparto en los últimos 10 años.

Conocimientos en materia de estadística.

Conocimientos de informática.

Experiencia en dirección de grupos de trabajo

Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales.

20

5

5

5

5

PC
2 Jefe de Sección Actos de Comunicación. Servicio Común General Badajoz 1 3.920,04 10.646,16 Gestión P.A.

Planificar, organizar y supervisar los actos de comunicación que se realicen dentro o fuera de la Oficina Judicial.

Formar parte, cuando sea necesario, de la Comisión judicial para la práctica de las diligencias.

Experiencia en Servicios Comunes de Actos de Comunicación o Secciones de Actos de Comunicación en los últimos 10 años.

Experiencia en dirección de grupos de trabajo.

Conocimientos de informática.

Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales.

20

6

6

8

 
3 Jefe de Equipo de Recepción, Admisión y Ordenación de Diligencias. Servicio Común General Badajoz 1 3.332,76 9.340,92

Tramitación

P.A.

Dirección y organización de las actividades correspondientes a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación que tramitan y controlan la realización de actos de comunicación.

Supervisión para la elaboración y control de las listas de actos de comunicación, así como todas las tareas necesarias para la posterior realización de los actos de comunicación.

Experiencia en Servicios Comunes o Secciones de Actos de Comunicación en los últimos 10 años.

Conocimientos de informática.

Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales .

20

8

12

 
4 Jefe de Sección de Otros Servicios. Servicio Común General Badajoz 1 3.920,04 10.646,16 Gestión P.A.

Gestionar la Agenda de señalamientos.

Organizar y supervisar el depósito de todos los bienes afectos a los expedientes judiciales y del archivo de los expedientes.

Encomendar las consultas informáticas para la averiguación patrimonial y de domicilios.

Dirigir a los funcionarios de la Unidad de Atención al Público y designar a los funcionarios de los Equipos de Apoyo que hayan de prestar servicios temporalmente en las UPAD y otros Servicios Comunes.

Centralización de todos los mandamientos de pago y órdenes de transferencia librados por los órganos judiciales.

Supervisar el trabajo del equipo de auxiliares que asisten a la celebración de los juicios, vistas y comparecencias.

Experiencia en dirección de grupos de trabajo.

Conocimientos de informática.

Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales.

20

6

14

EF
5 Gestión P.A. Asistencia A Víctimas en ell Servicio Común General Badajoz 1 3.920,04 10.646,16 Gestión P.A.

Atender a las víctimas conforme al modelo de actuación de asistencia recogido en el Manual del Ministerio de Justicia.

Colaborar y coordinarse con la Judicatura, la Fiscalía y organismos relacionados en la asistencia a las víctimas.

Facilitar y ayudar a cumplimentar los impresos y examinar la documentación que se aporta por parte de las víctimas.

Realizar el seguimiento de la tramitación de la orden de protección en las víctimas de violencia de género.

Realizar las tareas como Autoridad de asistencia a las víctimas de delitos transfronterizos.

Realizar los estadillos mensuales y datos estadísticos de las Oficinas de Atención a las Víctimas.

Conocimientos sobre criminología

Conocimientos sobre psicología clínica

Experiencia en el orden jurisdiccional penal en los últimos 10 años

Experiencia en Oficinas de Atención a las Víctimas en los últimos 10 años

5

7

10

18

 
6 Jefe de Equipo de Auxiliares. Servicio Común General Badajoz 1 2.504,16 8.982,96 Auxilio Judicial

Dirigir, planificar y distribuir a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial que han de colaborar con las UPAD y los Servicios Comunes, en las tareas propias del Cuerpo, mediante el establecimiento de turnos.

Encomendar a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial la asistencia a la celebración de juicios, vistas y comparecencias, velando por las condiciones de utilización de las salas de vistas.

Experiencia en dirección de grupos de trabajo.

Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales.

Experiencia en el manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales en las salas de vistas.

Conocimientos de informática.

15

10

10

5

 
7 Jefe de Equipo Adjunto de Ejecución Civil, Contencioso Administrativa y Social. Servicio Común de Ejecución Badajoz 1 3.920,04 9.980,40 Gestión P.A.

Apoyar al Jefe de la Sección en la coordinación y supervisión de la ejecución de las resoluciones judiciales y de las que dicten los Letrados de la Administración de Justicia que, de acuerdo con las leyes procesales, no requieran la intervención judicial directa, en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo y social.

Planificar, organizar, y orientar el trabajo del equipo, bajo la dirección del Jefe de la Sección, debiendo atenerse a los protocolos de actuación correspondientes.

Controlar, bajo la supervisión del Jefe de la Sección, el estado de tramitación y fases de la ejecución de las resoluciones en el orden jurisdiccional civil, contencioso administrativo y social, evitando dilaciones indebidas.

Realizar las funciones que le encomiende el Director del Servicio Común, o el Jefe de la Sección en relación con la ejecución en los citados órdenes jurisdiccionales, que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 476.1.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Experiencia en el orden jurisdiccional civil en los últimos 10 años.

Experiencia en el orden jurisdiccional contencioso administrativo y social en los últimos 10 años.

Conocimientos en derecho procesal civil.

Conocimientos en derecho procesal contencioso administrativo y social.

Experiencia en ejecución civil, contenciosa administrativa y social.

Conocimientos de informática.

Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales .

5

4

3

2

13

4

9

PC
8 Jefe de Equipo Adjunto de Ejecución Penal. Servicio Común de Ejecución Badajoz 1 3.920,04 9.980,40 Gestión P.A.

Apoyar al Jefe de la Sección en la coordinación y supervisión de la ejecución de las resoluciones judiciales y de las que dicten los Letrados de la Administración de Justicia que, de acuerdo con las leyes procesales, no requieran la intervención judicial directa, en el orden jurisdiccional penal.

Planificar, organizar, y orientar el trabajo del equipo, bajo la dirección del Jefe de la Sección, debiendo atenerse a los protocolos de actuación correspondientes.

Controlar, bajo la supervisión del Jefe de la Sección, el estado de tramitación y fases de la ejecución de las resoluciones en el orden jurisdiccional penal, evitando dilaciones indebidas.

Realizar las funciones que le encomiende el Director del Servicio Común, o el Jefe de la Sección en relación con la ejecución en el orden jurisdiccional penal, que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Actuar de enlace directo con las Oficinas Fiscales correspondientes en materia de señalamientos de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos para este servicio común.

Experiencia en el orden jurisdiccional penal en los últimos 10 años.

Experiencia en ejecución penal en los últimos 10 años.

Conocimientos en derecho procesal penal.

Conocimientos de informática.

Experiencia en aplicaciones informáticas judiciales.

9

13

5

4

9

EF
ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/280/19313_12412223_1.png

 ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/280/19313_12412224_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/2022
  • Fecha de publicación: 22/11/2022
  • Convocatoria varias plazas.

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