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Documento BOE-A-2022-19314

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 159066 a 159077 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-19314

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modifica la ordenación de los cuerpos docentes establecida en la disposición adicional séptima de esta última, declarando como cuerpo a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en su artículo 85 determina los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional. Por otra parte, en su disposición adicional quinta, determina las especialidades que integran el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, integrando en él determinadas especialidades pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La citada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, procede a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, a la entrada en vigor de esa ley o en el plazo establecido en el apartado segundo de esa disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, encomendando al Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas, el establecimiento del procedimiento y las condiciones de esa integración.

En desarrollo de lo dispuesto en la citada normativa ha sido dictado el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. El artículo 4 de esta norma establece la obligación de las Administraciones educativas de efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos de titulación y cumpla las condiciones establecidas en su artículo tercero, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con los efectos que en cada caso procedan conforme a lo dispuesto en su artículo séptimo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 4 del citado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal, se ha resuelto convocar el procedimiento para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las bases que se indican a continuación.

Base primera. Objeto.

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución pueda solicitar su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Base segunda. Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación al personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tenga destino definitivo o se encuentre en situación de expectativa de destino en los centros públicos docentes no universitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

La presente resolución no será aplicable al personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino definitivo o en expectativa de destino en otras Administraciones educativas, pero que desempeñen funciones docentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que deberán participar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, y en la base quinta de esta resolución, en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa donde tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.

Base tercera. Requisitos.

Para participar en la presente convocatoria para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el personal funcionario de carrera señalado en la base segunda, deberá:

1. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ser admitidos quienes, careciendo de la titulación exigida con carácter general, se encuentren en posesión de las titulaciones de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica.

2. Ser titular en el Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación Profesional, de aquella especialidad de las señaladas en la base cuarta en la que se solicite la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Estar en situación de servicio activo. Podrán participar también quienes se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que su último destino en servicio activo haya sido como personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con destino en los centros públicos docentes no universitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Base cuarta. Especialidades en las que se puede solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumpla los requisitos y condiciones señalados en la base tercera, podrá solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en una las siguientes especialidades:

1. Aquellas especialidades que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme al apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

2. Aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en el anexo III de esta resolución, que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, se considerarán a los efectos del proceso de integración como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Base quinta. Solicitudes y documentación.

1. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a instancia de la persona interesada, que deberá formular la solicitud de integración, conforme al modelo que figura como anexo I, a través del impreso que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso/funcionarios-docentes-ensenanzas-no-universitarias/integracion-profesores-tecnicos-fp.html y al que se accederá mediante el enlace denominado «Acceso al servicio online».

2. La presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad Autónoma en la que preste sus servicios la persona interesada en el momento de dicha solicitud, que será el órgano encargado de la tramitación del procedimiento. El acceso a la sede electrónica se realizará con certificado digital, para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma).

En el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional con destino en los centros públicos docentes no universitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que preste sus servicios en los servicios centrales del mismo, en los centros docentes en el exterior o que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas distintas al servicio activo que permitan su participación conforme a lo dispuesto en el apartado 3.3 de la presente resolución, deberán dirigir su solicitud, en la misma forma señalada en el párrafo anterior, a aquella Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad Autónoma en la que hayan tenido su último destino.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en los párrafos anteriores. Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose, a estos efectos, como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la tramitación de este procedimiento son órganos de instrucción del mismo las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que podrán consultar, excepto que la persona interesada se oponga expresamente en su solicitud, los datos relativos a los títulos oficiales universitarios que la persona solicitante alegue poseer, de entre los que consten en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) del Ministerio de Universidades.

En el supuesto de que las personas interesadas se opongan a la consulta, haciéndolo constar expresamente en la solicitud, deberán acompañar la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada a las Direcciones Provinciales de Educación no se requerirá de nuevo a las personas interesadas, para lo que deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias podrán acceder al expediente personal del personal funcionario participante, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la base tercera.

4. Se deberá acompañar a la solicitud de integración, cuando sea necesario conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de esta base, la documentación acreditativa de la posesión de la titulación específica exigida conforme a lo indicado en el apartado 3.1 de esta resolución. Se deberá anexar, en archivo PDF y ZIP con capacidad máxima de 1 Mb, copia del título que se alegue como requisito para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de equivalencia al nivel de grado, según los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), o el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación presentada deberá estar traducida al castellano.

5. El personal funcionario participante declarará en la solicitud de integración que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de integración será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Base séptima. Procedimiento de tramitación.

1. Formulada la solicitud en la forma establecida en la base quinta, se comprobará por la Dirección Provincial de Educación correspondiente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera.

Corresponderá a dichas Direcciones Provinciales de Educación, como órganos responsables de la tramitación del procedimiento, las siguientes funciones:

– Comprobar que las personas participantes reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Dictar la resolución por la que se apruebe la relación provisional de personal funcionario que se propone para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como de aquellos aspirantes que se excluyan provisionalmente por no acreditar los requisitos y condiciones exigidas, con indicación en cada caso de la causa de exclusión.

– Resolver las reclamaciones que se presenten contra esa resolución provisional de personal funcionario que se ha propuesto o, en su caso, se ha excluido provisionalmente para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Dictar la resolución definitiva por la que se apruebe la relación de personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se proponen para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como de aquel personal que resulte excluido con carácter definitivo.

– Elevar a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional la relación definitiva de personal funcionario que se propone para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. La duración máxima del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. De producirse el transcurso del plazo indicado sin que se emita resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo.

Base octava. Listas provisionales de personal funcionario propuesto y excluido para su integración y reclamación contra las mismas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará Resolución, que se publicará en la web de este Ministerio y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla en la que se indicará la fecha y los lugares en que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, se publicarán las listas completas de aspirantes propuestos y excluidos para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan participado a través de la presente convocatoria.

En las listas deberán constar los datos personales del personal funcionario participante, que se identificará mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas del documento nacional de identidad, el cuerpo y la especialidad, de la que se es titular, en la que se solicita la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y, en su caso, las causas de exclusión.

2. Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, el personal funcionario participante podrá, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, http://administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la solicitud de participación.

Transcurrido este plazo sin que la persona interesada subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos, se la tendrá por desistida de su petición conforme a los dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas definitivas de aspirantes propuestos y excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.

Base novena. Listas definitivas de personal funcionario propuesto y excluido para su integración.

Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante Resolución de la Subsecretaría, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de aspirantes propuestos y excluidos para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan participado a través de la presente convocatoria, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Base décima. Resolución del procedimiento de Integración a través de la publicación de la relación de personal funcionario que se integra en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y recursos contra la misma.

1. El listado definitivo de aspirantes propuestos para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se elevará por cada Dirección Provincial de Educación a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que dictará Resolución declarando al personal funcionario del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional que será integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para su nombramiento y expedición por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del citado Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Dicha resolución será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso/funcionarios-docentes-ensenanzas-no-universitarias/integracion-profesores-tecnicos-fp.html y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.

2. Contra esa resolución que pone fin al procedimiento, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base undécima. Efectos de la resolución de integración.

1. Los efectos de la resolución estimatoria de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en la base quinta de la presente convocatoria, se producirán desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera los requisitos y condiciones establecidas en la base tercera.

2. Para aquel personal funcionario participante que cumpliera dichas condiciones y requisitos con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de la resolución estimatoria de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en la base sexta se retrotraerán exclusivamente al momento en que esos requisitos y condiciones se cumplieran. Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos requeridos conforme a la base tercera.

3. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021 y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria presentada en el plazo establecido en la base sexta, la fecha de efectos de la resolución estimatoria será la correspondiente a la que figure en su nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Base duodécima. Funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas.

Al personal funcionario docente de carrera de otras Administraciones educativas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que desempeñen funciones docentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, percibiendo las retribuciones correspondientes al citado cuerpo docente, una vez que sean integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de su participación en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa donde tengan su destino definitivo o se encuentren en expectativa de destino, se le reconocerán, previa solicitud del interesado, los efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder por aquel periodo temporal de prestación de servicios en el Departamento como funcionario docente de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de formación Profesional, que sea posterior a la fecha de efectos de su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Base decimotercera. Reconocimiento del derecho una vez resuelta esta convocatoria de integración.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, que reuniese los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que se recogen en la base tercera de la presenta convocatoria, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la base sexta, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad a dicho plazo a través de una solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma en la que tuviese su destino definitivo, o se encontrase en expectativa de destino, en el momento de formular la solicitud de integración.

2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a instancia de la persona interesada, que deberá formular la solicitud conforme al procedimiento establecido en la base quinta de la presente resolución.

3. El procedimiento de tramitación se ajustará a lo dispuesto en la base séptima, siendo competencia de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección Provincial de Educación competente, dictar Resolución que, en su caso, declare la integración del personal funcionario solicitante del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para su nombramiento y expedición del correspondiente título como personal funcionario de carrera del citado cuerpo.

4. El plazo de presentación de instancias de este procedimiento abierto, se extenderá desde la fecha de finalización del plazo establecido en la base sexta de la presente convocatoria hasta el 19 de enero de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del citado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

5. Los efectos de las resoluciones estimatorias que se dicten en este procedimiento abierto se producirán desde la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.

6. Contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional que, en cada caso, pongan fin a este procedimiento abierto, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimocuarta. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, cuando la persona funcionaria de carrera que solicite la integración en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sea a través del procedimiento regulado en la base séptima o del procedimiento abierto regulado en la base decimotercera de la presente convocatoria, cambie de destino a otra Administración educativa durante su instrucción, corresponderá a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional resolver la solicitud de integración planteada, reconociendo los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, dando traslado del expediente a la Administración educativa del nuevo destino para el reconocimiento de los efectos que procedan a partir de esa fecha.

Base decimoquinta. Profesorado con más de una especialidad en el Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente como Profesor de Enseñanza Secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a fecha de su integración.

Base decimosexta. Recursos.

Contra la presente resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Liborio López García.

ANEXO I
Solicitud de participación en el procedimiento de Integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para funcionarios de carrera dependientes del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional

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ANEXO II
Código Especialidad
590205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
590206 Instalaciones Electrotécnicas.
590207 Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
590208 Laboratorio.
590210 Máquinas, Servicios y Producción.
590212 Oficina de Proyectos de Construcción.
590213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
590214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
590215 Operaciones de procesos.
590216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria.
590219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
590220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
590221 Procesos Comerciales.
590222 Procesos de gestión administrativa.
590224 Producción textil y tratamientos físico-químicos.
590225 Servicios a la Comunidad.
590227 Sistemas y aplicaciones informáticas.
590229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
590231 Equipos Electrónicos.
ANEXO III
Código Especialidad
590230 Cocina y Pastelería.
590232 Estética.
590204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
590209 Mantenimiento de Vehículos.
590211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
590217 Patronaje y Confección.
590218 Peluquería.
590223 Producción de Artes Gráficas.
590226 Servicios de Restauración.
590228 Soldadura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2022
  • Fecha de publicación: 22/11/2022
  • Convocatoria procedimiento de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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