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Documento BOE-A-2022-1966

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2022, páginas 16080 a 16087 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-1966

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España han suscrito, con fecha 25 de enero de 2022, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital C-041/21-SI.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 26 de enero de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y BIENES MUEBLES DE ESPAÑA PARA COLABORAR EN TAREAS AUXILIARES DEL PROGRAMA KIT DIGITAL C-041/21-SI

REUNIDOS

De una parte, doña María Emilia Adán García, quien actúa en su condición de Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, Colegio de Registradores), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas conforme al artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha de 22 de diciembre de 2017, actuando en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de junio de 2021.

De otra parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid, y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente Convenio y, a tales efectos,

EXPONEN

I. Que el Colegio de Registradores es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.

II. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

III. Que con fecha de 22 de junio de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), pretende impulsar los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se constituye en instrumento de financiación de sus programas, en particular el denominado «Programa Kit Digital», con un presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización hasta diciembre del año 2024.

El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales, entre otras, en los ámbitos de comercio electrónico, digitalización de las relaciones con los clientes y proveedores, desarrollo de procesos internos sin papeles, implantación de la factura electrónica, presencia en internet, automatización de procesos y ciberseguridad.

IV. Que, en virtud de la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se delegan competencias en la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para el desarrollo del Programa Kit Digital, las ayudas del Programa serán gestionadas por esta Entidad. La actuación de Red.es como elemento canalizador de la concesión de apoyos públicos a la digitalización de pymes se ha previsto asimismo en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).

La gestión del programa incluye la necesaria comprobación por parte de Red.es de que los solicitantes cumplen con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, entre ellos los referidos a la condición de pyme, el número de empleados o su situación de crisis.

V. Que el Colegio de Registradores tiene encomendada la gestión del Fichero Localizador de Entidades Inscritas (en adelante, FLEI) a través del cual se puede consultar la información inscrita en los registros mercantiles en relación a una determinada sociedad mercantil de tal manera que, Red.es, podría comprobar, a través de la consulta al FLEI si las pymes solicitantes de las ayudas contempladas en el Programa Kit Digital, cumplen con determinados requisitos establecidos para el acceso a las indicadas ayudas.

VI. Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.

De esta forma los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual los intervinientes acuerdan proyectos, hitos y objetivos correspondientes a cada una de ellas.

VII. Que, a tal efecto, el Colegio de Registradores y Red.es suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre las Partes para la realización de determinadas tareas auxiliares en el marco del Programa Kit Digital, emprendiendo acciones que faciliten la información necesaria para la comprobación de que los solicitantes de las ayudas contempladas en el mencionado programa cumplen con determinados requisitos establecidos en la orden de bases y en las convocatorias.

Segunda. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones.

El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente en su poder, que facilite el control de determinados requisitos que los beneficiarios de las convocatorias de ayudas en el marco del Programa Kit Digital han de cumplir, en especial, los criterios de elegibilidad de las convocatorias referidos a la condición de pequeña empresa y microempresa, su número de empleados o su situación de crisis. Por tanto, las actuaciones del presente Convenio se desarrollan dentro de los siguientes ámbitos:

1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de la condición de pyme así como evidencias que soporten dicha información. En concreto, se comprobará la condición de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente descripción:

a) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

b) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de la ayuda, identificado por Red.es mediante un NIF, cumple o no con los criterios establecidos para ostentar la condición de pequeña empresa o microempresa realizando los cálculos oportunos a partir de los datos del número de trabajadores, volumen de negocio anual y balance general (activos), utilizando para ello las cuentas anuales depositadas por la entidad. A los efectos de verificar los requisitos de volumen de negocio anual y balance general, el Colegio de Registradores tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número de trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluya que la pyme no cumple con el criterio de condición de pyme, el Colegio de Registradores proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables cerrados y presentados.

2. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información y evidencias acerca de la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, así como a las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para ello el Colegio de Registradores comprobará las siguientes condiciones:

a) Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios.

b) Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.

c) La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de Registradores no dispone de esta información.

En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis, el Colegio de Registradores proporcionará evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que intervienen en el cálculo del criterio.

En el caso de que alguna de las condiciones en su análisis diese como resultado que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis en el último ejercicio contable cerrado, si el periodo se correspondiese con la pandemia de COVID-19, el Colegio de Registradores deberá realizar la comprobación de la anualidad 2019 y en el caso de incumplimiento, aportar las evidencias anteriores para dicha anualidad.

3. Con el fin de comprobar el criterio de elegibilidad de beneficiarios relativo al número de empleados y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Colegio de Registradores proporcionará a Red.es la información, así como evidencias que soporten dicha información, relativa al número de empleados de las pymes, a través de los datos facilitados por las mismas en sus cuentas anuales depositadas para el último ejercicio contable cerrado. El Colegio de Registradores deberá tener en consideración para el análisis de cumplimiento de este criterio el tramo de número de empleados establecido en cada una de las convocatorias.

En los casos en los que la verificación de como resultado que la empresa no cumple, el Colegio de Registradores deberá aportar como evidencia el dato del número medio de empleados.

En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código indicativo de ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a continuación se detallan: consultas referentes a empresas que declaran en sus cuentas individuales tener un NIF de empresa dominante (es decir, empresas pertenecientes a un grupo de empresas); consultas relativas a empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún el ejercicio de cuentas anuales o consultas para las cuales no disponga de información para realizar los cálculos de los indicadores.

Cuarta. Sistema telemático de intercambio de información.

1. El Colegio de Registradores habilitará una plataforma telemática desde la que se canalizarán los requerimientos de información. Red.es solicitará la información a través de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica con sellado de tiempo.

2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento agrupar en una única contestación la totalidad de la información requerida.

3. El Colegio de Registradores habilitará una alternativa de acceso manual al sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente, que pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de disponibilidad en la plataforma telemática de intercambio de información.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Red.es:

(i) Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en el formato y por la vía establecidos en las cláusulas tercera y cuarta.

(ii) Elaborar e implementar las instrucciones técnicas que permitan la automatización de la colaboración entre las Partes.

(iii) Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.

(iv) Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio.

(v) Red.es se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el mismo.

2. Obligaciones del Colegio de Registradores:

(i) Facilitar a Red.es la información de los solicitantes en el formato y por la vía establecida en las cláusulas tercera y cuarta.

(ii) Colaborar con Red.es en cuanto sea necesario para alcanzar los fines perseguidos.

(iii) Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se realicen con relación al presente Convenio.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Sexta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Séptima. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección de Datos de Red.es es protecciondedatos@red.es, a quienes en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del convenio suscrito.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por un total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos en representación de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva, además de los cuatro representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.

2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia y modificación.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes por un periodo adicional de cuatro años.

En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites que la suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en el REOICO y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al REOICO.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimotercera. Interpretación y Resolución de Conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en la fecha indicada en fecha 25 de enero de 2022.–Por el Colegio de Registradores, la Decana Presidenta, María Emilia Adán García.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Director General, Alberto Martínez Lacambra.

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