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Documento BOE-A-2022-1967

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, para la realización de actuaciones con el objetivo común de concienciar en materia de tenencia responsable de animales de compañía.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2022, páginas 16088 a 16092 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-1967

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) han suscrito, con fecha 25 de enero de 2022, un Convenio para la realización de actuaciones con el objetivo común de concienciar en material de tenencia responsable de animales de compañía, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Director General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) para la realización de actuaciones con el objetivo común de concienciar en materia de tenencia responsable de animales de compañía

En Madrid, a 25 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joseba Miren García Celada, Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 104/2020, de 17 de enero, actuando por delegación de competencias del Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, según lo previsto en apartado séptimo, subapartado 1.a) de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y con domicilio a los efectos del presente Convenio, en la calle Paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid.

Y de otra parte, doña Carla Cornella Mirambell, actuando en calidad de Presidenta de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, en adelante FAADA (fundación inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino con el número nacional 1/2004 y CIF: G63595599 según lo previsto en el artículo 16 de sus Estatutos, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Calle Rambla Prim, n.º 155-157, entresuelo 2.ª, 08020 de Barcelona; cargo que ostenta en virtud del artículo tercero de la escritura de constitución de la fundación de fecha 27 de Julio de 2004; con capacidad jurídica para realizar todo tipo de acciones en representación de la fundación, conferido mediante poder notarial de representación de 26 de noviembre de 2004.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, tiene entre sus competencias, la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, así como la coordinación tanto con las administraciones públicas como con los agentes sociales y la sociedad civil, para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

Segundo.

Que el ejercicio de estas funciones implica la colaboración con instituciones cuyos objetivos y competencias coincidan o estén alineados con los expresados.

Tercero.

Que FAADA, fundación sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, tiene entre sus fines promover el respeto por los animales en el ámbito social, legal y educativo. En el social facilitando formación, información y asesoramiento técnico y jurídico a los distintos agentes sociales sobre protección animal, dirigiendo proyectos de sensibilización que plantean alternativas a los sectores empresariales que directa o indirectamente causan sufrimiento a los animales. En el ámbito legal velando por el cumplimiento de la actual legislación y colaborando con las autoridades e instituciones para instaurar normativas más respetuosas con los animales y en el ámbito pedagógico promoviendo acciones formativas que fomenten la empatía y el respeto por los animales en la educación infantil, primaria, secundaria, en la universidad y en la formación continuada.

Cuarto.

Que FAADA forma parte de la asociación Eurogroup For Animals (EFA), organización paneuropea de defensa animal, que tiene como principal objeto la mejora del bienestar de la mayor cantidad de animales y la defensa de sus intereses.

Quinto.

Que ambas partes consideran de interés la realización de actuaciones conjuntas en materia del fomento de la tenencia responsable y en la formación como vehículo para la preservación y mejora del bienestar animal como elemento fundamental en el desarrollo y evolución de la sociedad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y FAADA en materia de difusión de proyectos de formación y sobre tenencia responsable de animales y bienestar animal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la firma del presente instrumento no supone cesión de las competencias propias de las partes firmantes.

Segunda. Compromisos que asume el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, adquiere los siguientes compromisos:

1. Facilitar el programa de tenencia responsable de la Dirección General de Derechos de los Animales a FAADA.

2. Colaborar con FAADA en las actividades formativas sobre las materias relativas a tenencia responsable y bienestar animal. Dicha colaboración no generará gasto económico alguno para el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. Difundir los programas de FAADA sobre los proyectos de tenencia responsable.

Mejores Amigos, Soy Responsable y Listado positivo de tenencia de animales, reservándose el derecho de no publicar todos aquellos mensajes con los que no esté alineado.

4. Incluir a FAADA, en tanto que Entidad colaboradora, en las publicaciones que se realicen informando del programa de tenencia responsable de la Dirección General de Derechos de los Animales, a la vista de su manifiesta intención de dar difusión a la misma con el objetivo común de concienciar sobre la tenencia responsable de animales de compañía.

Tercera. Compromisos que asume FAADA.

FAADA adquiere los siguientes compromisos:

1. Dar difusión a la existencia de la campaña sobre tenencia responsable de animales de compañía de la Dirección General de Derechos de los Animales en sus medios digitales, y en los principales eventos en los que participe, mediante la entrega de materiales proporcionados por la Dirección General de Derechos de los Animales, reservándose el derecho de no publicar todos aquellos mensajes con los que no esté alineado.

2. Colaborar con la Dirección General de Derechos de los Animales facilitando la presencia de su personal en las actividades formativas que organice en materia de educación humanitaria, nuevos modelos de familia y vínculo inter-especie. La participación del personal de la Dirección General de Derechos de los Animales en los programas formativos impartidos por FAADA, lo será a título de oyente y no comportará gasto alguno para FAADA.

Cuarta. Incumplimiento.

Los compromisos que adquieren las partes firmantes no precisarán de ulterior desarrollo.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en los apartados anteriores, dará lugar a la extinción del presente Convenio, en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de Convenio, ni porque el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en las dependencias de la otra parte.

Sexta. Financiación del Convenio.

Las actuaciones objeto del presente Convenio no supone compromiso de gasto para ninguna de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y por dos representantes de FAADA que serán nombrados por el Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030 a propuesta del Director General de Derechos de los Animales, y por la Presidenta de FAADA, respectivamente.

2. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que aquellos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Dirección General de Derechos de los Animales, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de dos años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y FAADA podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros dos años adicionales. En tal caso, esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados; La Presidenta de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, Carla Cornella Mirambell.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Joseba Miren García Celada

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