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Documento BOE-A-2022-19670

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiada por REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Proyecto SARSNO-CM.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2022, páginas 161287 a 161296 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-19670

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 17 de noviembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiada con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Proyecto SARSNO-CM

En Madrid, en la fecha de firma electrónica.

INTERVIENEN

De una parte don Guillermo Cisneros Pérez, como Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de los Estatutos de la citada Universidad aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

EXPONEN

Primero. Fines de la UPM.

La UPM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de noviembre de 2010), tiene entre sus fines la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la contribución a la formación de las personas en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de apoyo a la creatividad y al esfuerzo, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, la difusión de la educación y la cultura, la difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística, el estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo, el apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica, la cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad.

Segundo. Fines del CSIC.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Estatuto del CSIC en sus artículos 5.c) y 5 n) recoge, respectivamente, entre sus funciones: el proporcionar servicios científicos-técnicos a instituciones públicas, entre otras, y colaborar con las universidades en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

El CSIC cuenta con institutos de investigación sin personalidad jurídica propia entre los que se encuentra el Instituto de Micro y Nanotecnología (IMN-CNM), perteneciente al Área Científica de Ciencia y Tecnologías Físicas.

Tercero. Normativa aplicable.

El presente convenio se rige directamente por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y se encuentra al amparo del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que excluye textualmente del ámbito de aplicación de la citada norma «los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas….», siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las entidades intervinientes están incluidas dentro de las tipologías descritas en el artículo 6.1 de la LCSP: en el caso de CSIC como Administración General del Estado y en el caso de la UPM como Universidad Pública.

b) Las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado en el desarrollo de las tareas que son objeto del presente convenio. La presente investigación pretende abordar avances en la investigación en entorno de pandemia sin plantear fines de explotación comercial.

c) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común: el desarrollo del presente convenio tiene como finalidad la ejecución de una subvención concedida por asignación directa a la UPM para alcanzar objetivos científicos; para ello el CSIC colaborará en la ejecución de determinadas tareas toda vez que puede realizarlas en mejores condiciones que la propia UPM en un entorno colaborativo, sin que medie entre ellos relación comercial.

Dado que esta asignación ha de tener como beneficiarios directos a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, la UPM asume la responsabilidad de actuar coordinando la ejecución de la ayuda. La cooperación científica entre ambas instituciones queda recogida en el anexo I del «Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Politécnica de Madrid para la concesión de directa de una ayuda de 7.912.000,00 euros para financiar la realización de actuaciones en materia de investigación sobre SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos ReactUE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional», suscrito el 8 de abril de 2022.

d) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público: la vocación de interés público queda absolutamente patente en la naturaleza de la investigación en un entorno de pandemia.

La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril (BOE del 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

El artículo 2 de los Estatutos de la UPM (Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, BOCM de 15 de noviembre de 2010) recoge entre las funciones de la Universidad «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «la cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad».

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derechos administrativo. Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar tales convenios los propios agentes públicos entre sí que realicen actividades de investigación científica y técnica, para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este documento.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece en su artículo 47.1 que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

Cuarto. Antecedentes.

Que, en consonancia con lo expresado en el expositivo anterior, la UPM suscribió un convenio con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) en fecha 8 de abril de 2022, en el que se recoge la concesión directa a favor de la UPM de una ayuda de 7.912.000,00 euros para financiar actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los Recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Que es deseo de ambas partes formalizar un nuevo documento para desarrollar el objeto del convenio entre la UPM y la Comunidad de Madrid aludido en el párrafo precedente.

Por todo ello, las partes suscriben el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente documento establecer y regular la colaboración para el cumplimiento de los objetivos del convenio firmado con la Comunidad de Madrid referido en el expositivo IV («Antecedentes»). En concreto, el proyecto: SARSNO-CM, «Detección de SARS-CoV-2 en el ambiente basada en Nanosensores Optomecánicos», en la línea de actuación de «proyectos de I+D+i en materia de respuesta a COVID-19», liderado por el investigador principal Dr. J. M. R., y cuyo objetivo principal es desarrollar, validar y establecer una nueva tecnología que permita la detección de SARS-CoV-2 en el ambiente. SARSNO-CM se estructura en dos bloques principales: fabricación de los nanosensores y detección de SARS-CoV-2. La UPM se encargará de fabricar los nanosensores con la colaboración del CSIC, que se encargará del diseño de estos sensores. Por otro lado, y como tarea principal, el CSIC se encargará de la detección de SARS-CoV-2.

En particular, el proyecto SARSNO-CM está dotado con 730.000 euros, de los cuales 440.000 euros están dirigidos al desarrollo de actividades por parte del CSIC en los términos regulados en el citado convenio suscrito con la Comunidad de Madrid y conforme a lo establecido en la cláusula tercera y restantes disposiciones del presente documento.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la UPM en torno al proyecto:

1. Fabricación de sensores basados en microdiscos individuales optomecánicos de silicio. Los dispositivos sensores se fabricarán en la Sala Blanca del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos y Microtecnologías (ISOM) mediante técnicas de micro y nano electrónica. Sobre obleas SOI (silicio sobre aislante) se realizará una litografía por haces de electrones para definir matrices de microdiscos de radio entre 1 y 5 μm y sus correspondientes guías de silicio para acceder a ellos. Posteriormente se realizará un ataque seco del silicio mediante iones reactivos (RIE) que permitirá eliminar el silicio sobrante y a continuación un ataque húmedo para realizar los pedestales del material aislante que será óxido de silicio. Los dispositivos se recubrirán con resina foto sensible para realizar una etapa de fotolitografía y un posterior ataque seco con iones reactivos que permitirá poder acoplar las fibras ópticas de los sistemas de medida para poder estudiar los microdiscos.

2. Fabricación de sensores basados en microdiscos acoplados optomecánicos de silicio. Los dispositivos sensores con microdiscos acoplados se fabricarán en la Sala Blanca del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos y Microtecnologías (ISOM) mediante técnicas de micro y nano electrónica. Se partirá de obleas SOI Multicapa en las cuales existen varias capas de silicio separadas por capas de aislante de óxido de silicio. Se realizará una primera de etapa de litografía con haces de electrones para definir las matrices con los microdiscos de radio entre 1 y 5 μm y sus correspondientes guías de silicio para acceder a ellos. La resina necesaria para la fabricación de estos microdiscos tendrá que ser capaz de soportar diversos ataques reactivos para poder liberar las distintas capas de silicio. Posteriormente se realizará ataque seco sobre el silicio mediante iones reactivos (RIE) que permitirá eliminar el silicio sobrante y a continuación un ataque húmedo para realizar los pedestales del material aislante óxido de silicio. A continuación, se protegerán las paredes de la estructura del microdisco de silicio-oxido de silicio y se volverá a realizar nuevamente otro ataque seco y posteriormente húmedo para obtener una nueva estructura de microdisco silicio-oxido.

3. Caracterización de los dispositivos fabricados en Sala Blanca. Todos los dispositivos sensores tanto de microdiscos individuales como de microdiscos acoplados se caracterizarán mediante dos técnicas estructurales: Microscopía electrónica (SEM) y Microscopía por fuerzas atómicas (AFM). El microscopio electrónico permitirá obtener imágenes en dos dimensiones de las distintas fases de fabricación de los dispositivos sensores. Así se podrá observar y comprobar que los dispositivos fabricados corresponden con las especificaciones de diseño del CSIC. Mediante un giro a 90 grados también se podrá observar la estructura de capas en los sensores de microdiscos acoplados. Además, el SEM servirá para detectar posibles fallos en la fabricación de los dispositivos y poder corregirlos.

Por otra parte, el microscopio de fuerzas atómicas permitirá realizar imágenes en tres dimensiones de los sensores de microdiscos y de las nanopartículas de silica depositadas sobre ellos de forma muy precisa. El AFM permitirá evaluar la rugosidad en la superficie de los sensores y cuantificar en un primer momento todas las nanopartículas depositadas sobre los sensores y posteriormente cuantificar las partículas virales del SARS-CoV-2 inactivadas proporcionadas por el Departamento de Microbiología del Hospital Universitario La Paz.

2. Compromisos del CSIC en torno al proyecto, a través del IMN-CNM:

1. Diseño de los sensores. Los nanosensores consistirán en una serie de nanodiscos acoplados mecánicamente por pedestales. Se utilizarán dispositivos que incluyan desde 2 a 5 nanodiscos. Los nanodiscos estarán hechos de silicio, un material que posee excelentes propiedades ópticas en el infrarrojo cercano. Los pedestales serán de óxido de silicio, y tendrán un diámetro aproximado de 400 nm y una altura que variará entre 600 nm y 2 nm. Sus dimensiones serán de entre 1 y 5 µm de radio, y de entre 100 y 350 nm de espesor. Se harán simulaciones por elementos finitos para asegurar que los dispositivos cumplen los siguientes requisitos: i) Los nanodiscos poseerán modos ópticos en el rango del infrarrojo cercano con factores de calidad superiores a 105. ii) Los nanodiscos poseerán múltiples modos mecánicos detectables a frecuencias superiores al GHz, con factores de calidad superiores a 103 en aire. Como alternativa, también se propondrá la fabricación de matrices de discos individuales de tamaño variable en un mismo chip. Las dimensiones de estos discos individuales serán similares a las mencionadas previamente.

2. Actualización del sistema experimental. El sistema experimental consta de tres etapas. La primera de ellas consiste en una campana con atmosfera controlada, en la que se difunden analitos por medio de la técnica de electrospray. La segunda etapa transfiere los analitos hacia los nanosensores, por succión, ya que estos se encuentran en vacío, en la tercera etapa, la de detección. En esta etapa, se monitorizan los espectros mecánicos de los nanosensores al tiempo que los analitos se adsorben sobre ellos. La detección de los modos mecánicos de los nanosensores se basa en el uso de laseres infrarrojos sintonizables. Actualmente, el sistema permite detectar resonancias mecánicas de los nanosensores hasta 3 GHz. Lograr detectar las resonancias mecánicas de partículas virales de SARS-CoV-2 exige aumentar este rango de frecuencias, por lo que se adquirirá un nuevo analizador de espectros ultrarápido que alcance los 20 GHz.

Por otro lado, se adquirirá un estirador de microfibras ópticas. El aparato servirá para fabricar, con gran reproducibilidad, microfibras ópticas que posean un diámetro, en su zona central, de 600 nm. Estas microfibras se utilizarán para acoplar la luz por campo evanescente en los nanosensores. Usar microfibras, en vez de guías integradas, simplifica el proceso de fabricación de los nanosensores, y permite compactar más dispositivos en un único chip

3. Detección de micro y nanopartículas. En un primer lugar, y con el fin de calibrar el sistema, se detectarán micro y nanoparticulas esféricas de silica de diferentes tamaños, con diámetros de entre 50 a 1000 nm. Como sensores se utilizarán discos individuales o discos acoplados. Se intentarán detectar las resonancias mecánicas de las partículas. Si no fuera posible, se detectarán los cambios en frecuencia producidos por la adsorción de las partículas sobre los sensores.

4. Detección de partículas virales de SARS-CoV-2 inactivadas. A continuación, se detectarán partículas virales de SARS-CoV-2 inactivadas. De nuevo, se intentarán detectar las resonancias mecánicas de las partículas virales. Si no fuera posible, se detectarán los cambios en frecuencia producidos por la adsorción de estas partículas sobre los sensores. Estas partículas serán proporcionadas por el Departamento de microbiología del Hospital Universitario La Paz. Durante esta tarea, también se usarán diferentes tipos de sensores, discos individuales o discos acoplados, para identificar el más eficaz.

5. Determinación de las propiedades morfológicas y mecánicas de los analitos. Para interpretar los resultados experimentales, se desarrollarán modelos numéricos y analíticos novedosos. Estos modelos permitirán caracterizar las frecuencias mecánicas y factores de calidad de los modos mecánicos de los analitos, a partir de los modos mecánicos colectivos detectados. Además, permitirán también determinar las propiedades morfológicas y mecánicas (módulo de Young, viscosidad y coeficiente de Poisson) de los analitos. Si durante las tareas 5 y 6 no hubiese sido posible detectar las resonancias mecánicas de los analitos, se inferirán las propiedades mecánicas de los analitos a partir de los cambios en frecuencia inferidos en los sensores.

6. Detección de partículas virales de SARS-CoV-2. Con el fin de determinar los límites de la tecnología desarrollada, se estudiará su eficacia en función de la concentración de partículas virales en el ambiente. Para ello, se variará la concentración de partículas virales en el ambiente y se determinará el tiempo necesario para detectarlas. Se espera poder confirmar la presencia de partículas virales en el ambiente en menos de 10 minutos, partiendo de una concentración de 1 partícula por litro.

Tercera. Compromisos económicos.

Para el desarrollo de las actividades indicadas se destinarán recursos por valor de 440.000 euros (cuatrocientos cuarenta mil euros).

Una vez surta efectos el convenio, la UPM procederá al pago al CSIC de 440.000 euros (cuatrocientos cuarenta mil euros). La Universidad es adjudicataria de la concesión directa de la Comunidad de Madrid para actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiada con los Recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Esta aportación de 440.00 euros se ingresará en la cuenta número ES07 9000 0001 2002 2000 0047 del Banco de España, a nombre de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

Cuarta. Acceso a instalaciones, utilización de infraestructuras y equipamiento científico.

Ambas partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir durante su permanencia todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a cargo de la institución de origen.

Quinta. Personal investigador y responsables científicos.

El responsable del desarrollo del objeto del convenio por parte de la UPM será el profesor J. M. R., que tendrá como interlocutor válido por parte de CSIC al Dr. E. G. S. del IMN-CNM.

Sexta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de la eficacia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la UPM:

– Vicerrector/a con competencia en la materia, o persona en quien delegue.

– Adjunto/a al Vicerrectorado para Investigación, o persona en quien delegue.

– Investigador/a principal responsable del proyecto.

Por parte de CSIC:

– Vicepresidente/a de Investigación Científica y Técnica del CSIC, o persona en quien delegue.

– Coordinador/a del Área de Materia, o persona en quien delegue.

– Investigador/a principal responsable del proyecto, o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UPM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

La presidenta del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

En caso de que cualquiera de las partes tenga alguna cuestión relacionada con el procesamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:

Por parte del CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es

Por parte de la UPM: proteccion.datos@upm.es

Octava. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del convenio, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

La información obtenida durante la realización de las actividades objeto del convenio, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.

Novena. Publicaciones y propiedad de los resultados del convenio.

En cualquier publicación a que diesen lugar las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados de las mismas, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

En las publicaciones científicas resultantes o publicidad de esta actividad o cualquier otra de difusión, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello la referencia al Fondo FEDER figurará sin abreviar como Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La siguiente frase en español o inglés deberá figurar en las publicaciones científicas donde se indiquen las fuentes de financiación: «Estudio financiado por una subvención REACT-Unión Europea de la Comunidad de Madrid al proyecto SARSNO-CM de la Universidad Politécnica de Madrid a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19»; o en su versión en inglés: «Study funded by a REACT-European Union grant from the Community of Madrid to the SARSNO-CM project of the Universidad Politécnica de Madrid through the European Regional Development Fund as part of the Union's response to the COVID-19 pandemic».

Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 45 días naturales, comunicando su autorización sus reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la ejecución del convenio que sean aportados por cada una de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.

Los Resultados del convenio serán propiedad de las Partes en régimen de cotitularidad, en función de la aportación de cada uno de ellas, lo que será objeto de un Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares.

No obstante, lo anterior, se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.

Décima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Undécima. Difusión.

La UPM y el CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Vigencia, modificación y extinción.

Este convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2022.

El convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio, en los términos previstos en el artículo 52.3 de la LRJSP.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso, en consonancia con lo establecido en la cláusula anterior.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al verse involucrados fondos Next Generation UE (recursos REACT-UE ejecutados a través de FEDER).

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman, el 17 de noviembre de 2022.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Guillermo Cisneros Pérez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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