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Documento BOE-A-2022-19669

Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV 2 y la enfermedad COVID-19, financiada por REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, proyecto MECAIN-CM.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2022, páginas 161278 a 161286 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-19669

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 17 de noviembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para regular la colaboración en materia de investigación sobre el SARS-CoV 2 y la enfermedad COVID-19, financiada con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Proyecto MECAIN-CM

En Madrid, en la fecha de firma electrónica.

INTERVIENEN

De una parte, don Guillermo Cisneros Pérez, como Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

EXPONEN

I. Fines de la UPM.  La UPM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de noviembre de 2010), tiene entre sus fines la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la contribución a la formación de las personas en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de apoyo a la creatividad y al esfuerzo, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, la difusión de la educación y la cultura, la difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística, el estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo, el apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica, la cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad.

II. Fines del CSIC. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Estatuto del CSIC en sus artículos 5.c) y 5.n) recoge, respectivamente, entre sus funciones: el proporcionar servicios científicos-técnicos a instituciones públicas, entre otras, y colaborar con las universidades en actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

El CSIC cuenta con institutos de investigación sin personalidad jurídica propia entre los que se encuentra el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid (ICMM), perteneciente al Área Científica de Ciencia y Tecnología de Materiales.

III. Normativa aplicable. El presente convenio se rige directamente por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y se encuentra al amparo del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que excluye textualmente del ámbito de aplicación de la citada norma «los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas….», siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las entidades intervinientes están incluidas dentro de las tipologías descritas en el artículo 6.1 de la LCSP: en el caso de CSIC como Administración General del Estado y en el caso de la UPM como Universidad Pública.

b) Las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado en el desarrollo de las tareas que son objeto del presente convenio. La presente investigación pretende abordar avances en la investigación en entorno de pandemia sin plantear fines de explotación comercial.

c) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común: el desarrollo del presente convenio tiene como finalidad la ejecución de una subvención concedida por asignación directa a la UPM para alcanzar objetivos científicos; para ello el CSIC colaborará en la ejecución de determinadas tareas toda vez que puede realizarlas en mejores condiciones que la propia UPM en un entorno colaborativo, sin que medie entre ellos relación comercial.

Dado que esta asignación ha de tener como beneficiarios directos a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, la UPM asume la responsabilidad de actuar coordinando la ejecución de la ayuda. La cooperación científica entre ambas instituciones queda recogida en el anexo I del «convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Politécnica de Madrid para la concesión de directa de una ayuda de 7.912.000,00 euros para financiar la realización de actuaciones en materia de investigación sobre SARS-CoV 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional», suscrito el 8 de abril de 2022.

d) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público: La vocación de interés público queda absolutamente patente en la naturaleza de la investigación en un entorno de pandemia.

La Ley Orgánica  6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia ley orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

El artículo 2 de los Estatutos de la UPM (Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, BOCM de 15 de noviembre de 2010) recoge entre las funciones de la Universidad «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «la cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad».

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derechos administrativo. Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar tales convenios los propios agentes públicos entre sí que realicen actividades de investigación científica y técnica, para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este documento.

Asimismo, la LRJSP establece en su artículo 47.1 que «son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

IV. Antecedentes. Que, en consonancia con lo expresado en el expositivo anterior, la UPM suscribió un convenio con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) en fecha 8 de abril de 2022, en el que se recoge la concesión directa a favor de la UPM de una ayuda de 7.912.000,00 euros para financiar actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-CoV 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los Recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Que es deseo de ambas partes formalizar un nuevo documento para desarrollar el objeto del convenio entre la UPM y la Comunidad de Madrid aludido en el párrafo precedente.

Por todo ello, las partes suscriben el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente documento establecer y regular la colaboración para el cumplimiento de los objetivos del convenio firmado con la Comunidad de Madrid referido en el expositivo IV («Antecedentes»). En concreto, el proyecto: MECAIN-CM, «Mejora en la calidad de aire mediante ionizadores», en la línea de actuación de «proyectos de I+D+i en materia de respuesta a COVID 19», liderado por el investigador principal Dr. F. S. B., y donde se incluyen actividades de estudio e implantación de sistemas de detección, y de ionización, capaces de purificar el aire biológicamente contaminado que causa enfermedades por inhalación de patógenos. Se pretende alcanzar, diseñar y construir un sistema integrado de detección y filtrado del coronavirus, capaz de adecuarse a diferentes entornos de la Comunidad de Madrid.

En particular, el proyecto MECAIN-CM está dotado con 928.000 euros, de los cuales 290.853 euros están dirigidos al desarrollo de actividades por parte del CSIC en los términos regulados en el citado convenio suscrito con la Comunidad de Madrid y conforme a lo establecido en la cláusula tercera y restantes disposiciones del presente documento.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la UPM en torno al proyecto:

1. Integrar las capacidades del CSIC en la plataforma de generación de inmunógenos frente a COVID-19 de la UPM para poder desarrollar formulaciones y estudios de actividad preclínica de los mismos.

2. Proporcionar nuevos coadyuvantes de distinta naturaleza, sistemas transportadores y sus vehículos y formulaciones farmacéuticas que potencien la respuesta inmunitaria de los inmunógenos derivados de SARS-CoV-2 de naturaleza de ácido desoxirribonucleico generados en el CSIC.

3. Conjugar la tecnología propia con la del CSIC en el ámbito de la prevención inmunológica de COVID-19.

4. Proporcionar formulaciones de vacunas experimentales potencialmente aplicables para su estudio preclínico en el CSIC y con ello establecer de forma estable y ambiciosa una plataforma de vacunas en la Comunidad de Madrid.

5. Financiar actividades específicas de generación de inmunógenos y de estudios preclínicos.

2. Compromisos del CSIC en torno al proyecto, a través del ICMM:

1. Desarrollo e integración de recubrimientos con composición química y morfología específicas capaces de dar una respuesta específica que inducirá la función y desempeño deseados, durabilidad y apariencia sobre superficies pasivas. Dichos recubrimientos desarrollados en esta propuesta podrán tener una respuesta óptica, electroóptica y/o química. Basados en la experiencia previa en el Grupo del CSIC-ICMM y las aportaciones de las colaboraciones científicas actuales, se aplicarán nuevos enfoques y fórmulas químicas que se requieren para la preparación de los recubrimientos pretendidos en este proyecto. El Grupo Sol-Gel (GSG) del CSIC-ICMM y el de la UPM pretenden desarrollar y fabricar un dispositivo óptico funcional para la detección de los patógenos.

2. Integrar los desarrollos específicos del laboratorio del Grupo de Sol-Gel del ICMM en desarrollo de un sistema rápido y reutilizable para analizar la presencia de patógenos basado en nanosensores fluorescentes sin necesidad de amplificación de SARS-CoV-2.

3. La principal tarea conlleva la optimización de un nuevo método de recubrimiento sobre vidrio. Se trata de una nueva fórmula química basada en la actual, pero con las modificaciones adecuadas para que cumpla con los requisitos deseados. Se optimizarán las preparaciones y condiciones de procesado (monómeros, disolventes, temperatura, concentración) para la obtención de una formulación que permita la preparación de películas con respuesta adecuada. Con base en los resultados previos, se realizará una selección de formulaciones y métodos candidatos base que sean aptos para la aplicación y requisitos de los recubrimientos usando la tecnología Sol-Gel. El método de deposición se elegirá en función del substrato a recubrir. Así para pequeñas superficies se emplearán los métodos de dip-coating o spin-coating, mientras que para grandes áreas se aplicarán los recubrimientos apropiados.

4. Incorporación de Rodamina 6G u otras moléculas de colorante activo en la porosidad de la matriz Sol-Gel. Preparación de recubrimiento poroso de Sol-Gel para albergar las moléculas de fluorescente de detección.

5 Se realizará una caracterización química, estructural, morfológica de los recubrimientos. Medición de la rugosidad y su influencia en el dispositivo.

6. Caracterización integral del recubrimiento poroso mediante técnicas interferométricas.

7. Caracterización del material por elipsometría. El GSG realizará pruebas preliminares en su laboratorio y solo las muestras seleccionadas serán enviadas para un test completo a la UPM donde se verificarán las propiedades o requerimientos antes mencionados.

Tercera. Compromisos económicos.

Para el desarrollo de las actividades indicadas se destinarán recursos por valor de doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres euros (290.853 €).

Una vez surta efectos el convenio, la UPM procederá al pago al CSIC de doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres euros (290.853 €). La Universidad es adjudicataria de la concesión directa de la Comunidad de Madrid para actuaciones en materia de investigación sobre el SARS-CoV 2 y la enfermedad COVID-19, financiada con los Recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Esta aportación de 290.853 euros se ingresará en la cuenta número ES07 9000 0001 2002 2000 0047 del Banco de España, a nombre de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

Cuarta. Acceso a instalaciones, utilización de infraestructuras y equipamiento científico.

Ambas partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir durante su permanencia todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a cargo de la institución de origen

Quinta. Personal investigador y responsables científicos.

El responsable del desarrollo del objeto del convenio por parte de la UPM será el Profesor F. S. B., que tendrá como interlocutor válido por parte de CSIC al Prof. D. L. C. del ICMM.

Sexta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de la eficacia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la Universidad Politécnica de Madrid:

– Vicerrector/a con competencia en la materia, o persona en quien delegue.

– Adjunto/a al Vicerrectorado para Investigación, o persona en quien delegue.

– Responsable de la UPM del desarrollo del proyecto MECAIN-CM.

Por parte de CSIC:

– Vicepresidente/a de Investigación Científica y Técnica del CSIC, o persona en quien delegue.

– Coordinador/a del Área de Materia, o persona en quien delegue.

– Responsable del CSIC del desarrollo del proyecto MECAIN-CM, o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UPM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

La presidenta del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las funciones de dichos órganos.

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la LRJSP.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

En caso de que cualquiera de las partes tenga alguna cuestión relacionada con el procesamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:

Por parte del CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.

Por parte de la UPM: proteccion.datos@upm.es.

Octava. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del convenio, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

La información obtenida durante la realización de las actividades objeto del convenio, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.

Novena. Publicaciones y propiedad de los resultados del convenio.

En cualquier publicación a que diesen lugar las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados de las mismas, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

En las publicaciones científicas resultantes o publicidad de esta actividad o cualquier otra de difusión, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para ello la referencia al Fondo FEDER figurará sin abreviar como Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La siguiente frase en español o inglés deberá figurar en las publicaciones científicas donde se indiquen las fuentes de financiación: «Estudio financiado por una subvención REACT-Unión Europea de la Comunidad de Madrid al proyecto MECAIN-CM de la Universidad Politécnica de Madrid a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19»; o en su versión en inglés: «Study funded by a REACT-European Union grant from the Community of Madrid to the MECAIN-CM project of the Universidad Politécnica de Madrid through the European Regional Development Fund as part of the Union's response to the COVID-19 pandemic».

Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 45 días naturales, comunicando su autorización sus reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los conocimientos previos y los conocimientos coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la ejecución del convenio que sean aportados por cada una de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.

Los resultados del convenio serán propiedad de las Partes en régimen de cotitularidad, en función de la aportación de cada uno de ellas, lo que será objeto de un Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares.

No obstante, lo anterior, se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.

Décima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Undécima. Difusión.

La UPM y el CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Vigencia, modificación y extinción.

Este convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2022.

El convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio, en los términos previstos en el artículo 52.3 de la LRJSP.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso, en consonancia con lo establecido en la cláusula anterior.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al verse involucrados fondos Next Generation UE (recursos REACT-UE ejecutados a través de FEDER).

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el convenio el 17 de noviembre de 2022.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Guillermo Cisneros Pérez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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