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Documento BOE-A-2022-19668

Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2022, páginas 161270 a 161277 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19668

TEXTO ORIGINAL

Resolución de adjudicación del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kv, convocado mediante Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre de 2021)

Con fecha 21 de noviembre de 2022, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resuelve

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre, se establecieron las bases del procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y se procedió a su convocatoria (en adelante, la «Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre»).

Segundo.

Con fecha 4 de abril de 2022, conforme a lo establecido en la base 15 de la antecitada Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, y bajo la rúbrica del «Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación del Sobre A: «Documentación Administrativa», la Mesa de Evaluación llevó a cabo, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, la calificación de la documentación administrativa recibida de los operadores económicos que habían presentado solicitud de participación en él, acordando la admisión al concurso de los siguientes operadores:

1. CI ETF I Renato PTX Holdco, SLU, NIF: B-06955827 (oferta núm. 1).

2. Calanda Renovables, SL, NIF: B-67943092 (oferta núm. 2).

3. Aragón Transición Justa, SL, NIF: B-88174974 (oferta núm. 3).

4. FV5 Aurinka, SL, NIF: B-88524558 (oferta núm. 4).

5. Grupotec SPV 5, SL, NIF: B-98972284 (oferta núm. 5).

6. Enel Green Power España, SL, NIF: B-61234613 (oferta núm. 6).

7. Haddura Magna, SL, NIF: B-88371877 (oferta núm. 7).

8. Desarrollos Renovables de Teruel, SL, NIF: B-67847293 (oferta núm. 8).

9. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SL, NIF: B-87878518 (oferta núm. 9).

10. Naturgy RenovableS, SLU, NIF: B-84160423 (oferta núm. 10).

11. Ardemer ITG, SL, NIF: B-67780239 (oferta núm. 11).

12. Ardemer ITG, SL, NIF: B-67780239 (oferta núm. 12).

Tercero.

Con fechas 28 de abril y 17 de mayo de 2022 tuvo lugar, en sesión privada, en la sede del Instituto para la Transición Justa, O.A., el acto de apertura del sobre B de los operadores económicos admitidos al concurso, acordándose, en aplicación de lo dispuesto en la base 16 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, relativa a la evaluación de la documentación del sobre B, apartados 4 y 5, la petición de los siguientes informes para la valoración de ofertas:

1. De conformidad con la base 16.4 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, petición de informe a Red Eléctrica de España, SA, como operador del sistema, para que analice el apartado 1. «Información básica de la oferta y de las instalaciones de generación que la componen» del documento del anexo II así como de la documentación técnica adicional que aporten los operadores en relación a estos aspectos para la valoración del apartado «A. Criterios Técnicos de Valoración» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

2. De conformidad con la base 16.5 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, petición de informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que analice el apartado 4. «Minimización del impacto medioambiental» del anexo II para la valoración del apartado «D. Minimización del Impacto Medioambiental» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

Asimismo, se acordó que el Instituto para la Transición Justa, O.A., presentaría a la Mesa una primera propuesta de valoración de la misma en relación con los apartados 2. «Impacto socioeconómico para la zona de transición justa» y 3. «Madurez del proyecto» del anexo II para la valoración de los apartados «B. Criterios de impacto socioeconómico para la Zona de Transición Justa» y «C. Criterios para la valoración de la madurez del proyecto» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

Cuarto.

Con fecha 20 de mayo de 2022 se solicitó informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con remisión de las ofertas y de su documentación. Dicha Dirección General emitió informe con el resultado de la valoración efectuada, dentro del plazo establecido, en fecha 13 de junio de 2022.

Quinto.

En la sesión de la Mesa de Evaluación de 22 de junio de 2022, tras la presentación del informe referido en el expositivo cuarto anterior, se puso de manifiesto que el cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) correspondiente a las ofertas número 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 había sido cumplimentado de forma deficiente, acordándose requerir aclaración a los operadores económicos interesados, otorgándoles un plazo de 10 días para ello.

Sexto.

Con fecha 8 de julio de 2022 se envió a los operadores económicos referidos en el antecedente anterior requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del principio DNSH, comunicándoseles dicha puesta a disposición a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por aquéllos en su solicitud.

Las aclaraciones al referido formulario fueron presentadas en tiempo y forma por todos los operadores requeridos a excepción del operador de la oferta número 2, Calanda Renovables, SL, por no haber accedido al contenido de la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., dejando transcurrir el plazo de diez días naturales al que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

Recibidas y analizadas las aclaraciones al antecitado cuestionario de autoevaluación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ésta remitió nuevo informe en fecha 30 de agosto de 2022, del que se desprende, en relación con la valoración del apartado «1) Cumplimiento del principio DNSH» del anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, que resulta no conforme con dicho principio la oferta número 9 presentada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL.

Octavo.

La Mesa de Evaluación del concurso, en su sesión de fechas 29 de septiembre y 3 de octubre de 2022, y tras estudiar y aprobar los informes técnicos de valoración emitidos por Red Eléctrica de España, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y el Instituto para la Transición Justa, O.A., realizó la valoración y clasificación de las ofertas admitidas en el concurso, por orden de mayor a menor puntuación obtenida conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el anexo IV de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, y de acuerdo al procedimiento establecido en la base 16 de la misma. Conforme a dicha valoración, los miembros de la Mesa de Evaluación acordaron, a propuesta de su Presidenta, por unanimidad, proponer como adjudicatario provisional del referido concurso público por la capacidad solicitada de 953 MW a ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., por ser el operador económico que ha obtenido la mayor puntuación en la valoración de su oferta, en virtud de lo establecido en la base 17.1 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, así como requerirle para la presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el resguardo del depósito de la garantía definitiva en virtud de la base 17.5 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

Asimismo, se acordó, en virtud de lo dispuesto en la base 17.3 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por quedar capacidad disponible inferior a 250 MW, en concreto, 249 MW, proponer su adjudicación a ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. y requerirle para la presentación de la correspondiente modificación del proyecto para su ajuste a la capacidad disponible o bien la formulación de su renuncia, quedando condicionada la adjudicación definitiva de esta capacidad adicional a la aprobación del proyecto modificado por la Mesa de Evaluación.

Por último, la Mesa acordó, por unanimidad, a partir de las conclusiones del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la exclusión de las ofertas número 2, presentada por Calanda Renovables, SL y número 9, presentada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL.

Noveno.

Con fecha 17 de octubre de 2022 y número de registro REGAGE22e00046293729 tuvo entrada en el Instituto para la Transición Justa, O.A., escrito presentado por la representación de la entidad Enel Green Power España, SL solicitando, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una ampliación de cinco días en el plazo inicialmente otorgado en el apartado cuarto de la propuesta de adjudicación provisional en el referido concurso público.

Con fecha 21 de octubre de 2022, el Subdirector General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., resolvió la autorización de la ampliación del plazo establecido en la base 17.3 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, en cinco días hábiles, notificándose a la interesada en fecha 21 de octubre de 2022.

Décimo.

Presentada en tiempo y forma la modificación del proyecto, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 19 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, en la sesión de la Mesa de Evaluación del concurso de fecha 15 de noviembre de 2022, se acordó, por unanimidad de todos sus miembros, a propuesta de su Presidenta:

I. «Que la modificación del proyecto presentado por Enel Green Power España, SL es conforme a lo exigido por la base 17.3 de la Orden TED/1182/2021.»

II. «Que del examen de la documentación justificativa presentada en virtud de lo establecido en la base 17.5 de la Orden TED/1182/2021 se desprende:

a) Que Enel Green Power España, SL se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dando así cumplimiento a lo exigido por las bases 13.1.e) y 17.5 de la Orden TED/1182/2021.

b) Que la garantía definitiva establecida en la base 19 de la Orden TED/1182/2021, constituida mediante dos avales bancarios por Enel Green Power España, SL, por importes de 150.000.000,00 euros y 24.313.200,00 euros, respectivamente, y cuyo importe conjunto es de 174.313.200,00 euros (ciento setenta y cuatro millones trescientos trece mil doscientos euros), se encuentra debidamente depositada en la Caja General de Depósitos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.»

III. «Requerir a don Ramón White Martín, en nombre de la empresa Enel Green Power España, SL, en virtud de la base 17.5 de la Orden TED/1182/2021, para que presente, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 19 de la Orden TED/1182/2021, de 120.000 €/MW (120 €/kW), que ascendería a la cantidad de 46.983.600,00 euros (cuarenta y seis millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos euros), como resultado de multiplicar la potencia adicional total instalada de 391,53 MW que el operador indica en la oferta complementaria de su proyecto modificado (tablas 1 y 4 del formulario 3 Oferta Transición Justa –sobre B– Modificación del proyecto) por 120.000,00 €/MW (120 €/kW instalado).»

IV. «Proponer la adjudicación definitiva de 953 MW en el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV en favor de Enel Green Power España, SL.»

V. «Que la propuesta de adjudicación definitiva de los 249 MW de capacidad adicional adjudicados provisionalmente de acuerdo con la base 17.3 de la Orden TED/1182/2021 en la sesión de esta Mesa de Evaluación de fechas 29 de septiembre y 3 de octubre de 2022 se realizará una vez se haya verificado la presentación del resguardo del depósito de la garantía definitiva por importe de 46.983.600,00 euros por la representación de Enel Green Power España, SL.»

Undécimo.

Con fecha 16 de noviembre de 2022 se notificó a la representación de Enel Green Power España, SL el requerimiento para la presentación del resguardo del depósito de la garantía definitiva por importe de 46.983.600,00 euros.

Con fecha 18 de noviembre de 2022 y número de registro REGAGE22e00052606309 tuvo entrada, a través de la Sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y dirigido al Instituto para la Transición Justa, O.A., escrito presentado por la representación de la entidad Enel Green Power España, SL acompañado del resguardo del depósito de la garantía referida en el antecedente décimo anterior.

En fecha 18 de noviembre de 2022, la Mesa de Evaluación del concurso acordó, por unanimidad de todos sus miembros, a propuesta de su Presidenta:

«Primero: Que la garantía definitiva establecida en la base 19 de la Orden TED/1182/2021, constituida mediante dos avales bancarios por Enel Green Power España, SL, por importes de 21.983.600,00 euros y 25.000.000,00 euros, respectivamente, y cuyo importe conjunto es de 46.983.600,00 euros (cuarenta y seis millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos euros), se encuentra debidamente depositada en la Caja General de Depósitos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Segundo: En virtud de lo establecido en la base 17.7 de la Orden TED/1182/2021, proponer la adjudicación definitiva de 249 MW en el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV en favor de Enel Green Power España, SL.

Tercero: Elevar la propuesta de adjudicación definitiva de 953 MW de capacidad acordada en la sesión de la Mesa de Evaluación de fecha 15 de noviembre de 2022 así como la presente propuesta de adjudicación definitiva de 249 MW de capacidad, ambas en favor de Enel Green Power España, SL, a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que proceda a la resolución del concurso, de conformidad con los apartados 7 y 8 de la base 17 de la Orden TED/1182/2021.»

Duodécimo.

En fecha 18 de noviembre de 2022 se elevaron a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las propuestas de adjudicación definitivas referidas en el antecedente undécimo anterior.

Fundamentos de Derecho

Primero. Órgano competente para la adjudicación.

Corresponde a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en la base 17.8 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, la resolución del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de Transición Justa Mudéjar 400 Kv.

Segundo. Exclusiones.

Han quedado excluidos del presente concurso las ofertas número 2, presentada por Calanda Renovables, SL y número 9, presentada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL por incumplimiento de uno de los requisitos de carácter obligatorio, el «respeto del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)».

El respeto por los proyectos al principio DNSH constituye una de las exigencias del presente concurso. La base 9.5 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, dispone que «las ofertas asegurarán el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)». Según la base 14, «el objetivo es, más allá del cumplimiento del principio DNSH que tiene carácter obligatorio, minimizar el previsible grado de afección ambiental». Adicionalmente, el apartado 4.a) del Anexo II establece que «los proyectos deberán asegurar el cumplimiento del principio DNSH» y, por último, el apartado 1) del criterio «D. Minimización del Impacto Medioambiental» del Anexo IV dispone taxativamente que el cumplimiento del principio DNSH «tiene carácter excluyente».

Con respecto a la oferta número 2, presentada por Calanda Renovables, SL, según lo expresado en el antecedente sexto anterior, en fecha 8 de julio de 2022 se le envió requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del principio DNSH, por considerarse no conforme por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, comunicándosele dicha puesta a disposición a través de la dirección de correo electrónico proporcionada en su solicitud. El operador no accedió al contenido de la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., dejando transcurrir los 10 días naturales para acceder a su contenido que establece el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y quedando la misma rechazada tácitamente. Como consecuencia de lo anterior, el examen del cumplimiento de dicho principio se ha realizado sobre la base de la información proporcionada en el cuestionario de autoevaluación del DNSH que el operador acompañó con su oferta, y a partir de lo cual la referida Dirección General reflejó en su informe que «en la Sección 0, se ha respondido a la cuestión «¿La actividad está en la lista de actividades no admisibles conforme a la Guía Técnica MITECO del DNSH?» con un «Sí: la actuación debe desestimarse». Esto daría lugar al descarte automático de la oferta presentada».

Con respecto a la oferta número 9, presentada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, según lo expresado en el antecedente sexto anterior, en fecha 8 de julio de 2022 se le envió requerimiento de aclaración del formulario de autoevaluación del principio DNSH, por considerarse no conforme por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El operador contestó al mismo en fecha 18 de julio de 2022, aportando un nuevo formulario. Tras revisión por parte de la referida Dirección General, el operador no justifica que la actuación cause un perjuicio nulo o insignificante sobre los siguientes aspectos: la adaptación al cambio climático, la utilización y protección sostenible de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, la prevención y control de la contaminación a la atmosfera, el agua o el suelo y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, lo que se considera no conforme.

Tercero. Adjudicación.

Corresponde a la Mesa de Evaluación del concurso la valoración y clasificación de las ofertas admitidas, con arreglo al procedimiento establecido en la base 16 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, adjudicándose el concurso al operador económico que obtenga la mayor puntuación en la valoración de su oferta conforme a la base 17 de la misma.

El resultado de la valoración de dichas ofertas, expresado de mayor a menor puntuación obtenida, es el siguiente:

        Puntuaciones
Orden Número oferta Operador económico Potencia solicitada (MW) A B C D Total
1.º 6 Enel Green Power España, SLU. 953,00 19,00 38,15 15,00 0,00 72,15
2.º 8 Desarrollos Renovables de Teruel, SL. 260,00 17,50 24,60 15,00 9,00 66,10
3.º 11 Ardemer ITG, SL. 890,35 19,00 24,30 15,00 7,00 65,30
4.º 3 Aragón Transición Justa, SL. 100,00 19,00 29,28 15,00 2,00 65,28
5.º 1 CI ETF I Renato Ptx Holdco, SLU. 550,00 20,00 25,70 15,00 2,00 62,70
6.º 10 Naturgy Renovables, SLU. 75,00 18,00 21,26 15,00 6,00 60,26
7.º 7 Haddura Magna, SL. 1.202,00 12,00 32,54 15,00 0,00 59,54
8.º 5 Grupotec SPV 5, SL. 71,70 7,50 25,08 15,00 6,00 53,58
9.º 12 Ardemer ITG, SL. 171,40 12,50 0,00 15,00 6,00 33,50
10.º 4 FV5 Aurinka, SL. 527,00 12,50 0,00 15,00 2,00 29,50

A: Criterios asociados a la tecnología de generación: 20 puntos.

B: Criterios de impacto socioeconómico para la Zona de Transición Justa: 55 puntos.

C: Criterios para la valoración de la madurez del proyecto: 15 puntos.

D: Minimización del impacto medioambiental: 10 puntos.

Conforme a las puntuaciones reflejadas en la tabla anterior, la oferta presentada por Enel Green Power España, SL ha obtenido un total de 72,15 puntos, desglosada en los siguientes conceptos:

– Criterios asociados a la tecnología de generación: 19 puntos.

– Criterios de impacto socioeconómico para la Zona de Transición Justa: 38,15 puntos.

– Criterios para la valoración de la madurez del proyecto: 15 puntos.

– Minimización del impacto medioambiental: 0 puntos.

En virtud de todo lo anterior y conforme a la propuesta elevada por la Mesa de Evaluación del concurso, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en las bases 17.7 y 17.8 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, resuelve:

Primero. Ofertas excluidas del concurso por incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

La exclusión del concurso de las ofertas número 2, presentada por Calanda Renovables, SL y número 9, presentada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, por no asegurar el cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente.

Segundo. Adjudicación definitiva, compromisos e hitos.

Aprobar la adjudicación definitiva de 1.202 MW de capacidad de acceso del concurso público de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV a Enel Green Power España, SL.

Para garantizar el cumplimiento del proyecto presentado, Enel Green Power España, SL ha constituido, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 221.296.800,00 euros (doscientos veintiún millones doscientos noventa y seis mil ochocientos euros) que responderá de los siguientes conceptos:

a) De la obligación de presentación en tiempo y forma de la solicitud de permiso de acceso en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso, en los términos establecidos en la base 20 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

b) De la correcta ejecución del proyecto de instalación.

c) Del cumplimiento de los siguientes compromisos:

Empleos directos en construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación. 59 ETCs.
Empleos directos durante la fase de operación de las instalaciones de generación. 321 ETCs.
Porcentaje de empleos directos para desempleados excedentes del cierre de la central térmica. 10 %.
Porcentaje de empleos directos para mujeres desempleadas. 25 %.
Empleos indirectos vinculados a las instalaciones de generación y a actividades socioeconómicas asociadas. 5.944 ETCs.
Porcentaje de empleos indirectos para mujeres desempleadas. 30 %.
Horas de formación recibidas por desempleados de la zona. 337.650 horas para 1.300 participantes.
Potencia de autoconsumo instalada. 3.063 kW.
Número de beneficiarios de autoconsumo. 3.795 consumidores.
Inversiones sobre la cadena de valor local y provincial. 1.541.185.009,40 euros.
Inversiones en el proyecto de instalación por parte de inversores locales. 189.200.000,00 euros.

De conformidad con lo establecido en la base 20.5 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, la entidad adjudicataria deberá cumplir los hitos y plazos establecidos en el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El incumplimiento de los hitos y plazos anteriores, cuando dé lugar a la no ejecución del proyecto en los términos comprometidos por el operador en su oferta y documentación complementaria a la misma, tendrá las consecuencias que se prevén en la base 24 de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre.

Tercero. Notificación, publicación y comunicación al Gestor de la Red de Transporte.

La presente resolución, de acuerdo con la base 17, apartado 9, de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, se notificará a los operadores económicos que presentaron oferta al concurso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a Red Eléctrica de España, SA en cuanto gestor de la red de transporte de energía eléctrica.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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