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Documento BOE-A-2022-20011

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 164003 a 164007 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-20011

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. han suscrito una adenda de modificación del Convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA».

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA»

20 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades en su calidad de Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz en representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), con CIF: Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

De otra parte, don Pablo Pombo González en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) con CIF: A-78792561, y domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19, plt. 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Habiendo aprobado la firma de la presente adenda de modificación de Convenio el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 21 de julio de 2022.

Las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente Adenda de modificación de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de mayo de 2022 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. suscribieron el Convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2022.

Segundo.

Que el objeto del convenio es articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, así como establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión de ICO y SAECA como entidades colaboradoras de la medida adoptada en el citado artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Tercero.

Que el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, establece que las ayudas de la línea «ICO-MAPA-SAECA» se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una dotación inicial de 10 millones de euros.

Cuarto.

Que con fecha 26 de junio de 2022 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Quinto.

Que el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, amplía la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, estableciendo la ampliación del importe máximo en 10 millones de euros, que se habilitarán en la partida presupuestaria 21.01.411M.770. Dicho artículo establece además que una vez habilitado el crédito al que hace referencia el apartado 1, se entenderá automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.

Sexto.

Que el artículo 21.4 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, dispone que para la instrumentación de la ampliación de la dotación y del plazo de presentación de solicitudes se formalizará una adenda al Convenio formalizado entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Séptimo.

La estipulación decimotercera del convenio recoge que para la modificación del mismo se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que sus disposiciones podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se tramitarán como adenda al texto del Convenio.

Por todo lo expuesto, las partes Acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del Convenio para la gestión de ayudas del mapa en la línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Modificación de la estipulación primera «Objeto».

Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera «Objeto», que queda redactado en los siguientes términos:

«Es objeto del presente Convenio, en primer lugar, y de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio) de una dotación de 20 millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio.»

Segunda. Modificación de la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA».

Se modifica la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA» en los siguientes términos:

Apartado a) Dotación económica.

Se modifica el punto 2 con la siguiente redacción:

«2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en los artículos 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, destinará VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 €) para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770, (correspondiente a la Subsecretaría del MAPA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación formalizada por el beneficiario.»

Apartado c) Procedimiento.

Se modifica el segundo párrafo del punto 1 «Presentación de solicitudes» con la siguiente redacción:

«El plazo máximo para la presentación de solicitudes de ayuda será el 1 de mayo de 2023.»

Apartado e) Plazo de formalización de las operaciones de financiación.

Queda modificado como sigue:

«Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 1 de agosto de 2023.»

Apartado j) Comisiones y tipo de interés máximo para el beneficiario.

Se modifica con la siguiente redacción:

«Las comisiones y el tipo de interés máximo aplicado al beneficiario de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA (fijo o variable) no podrán ser superiores a los establecidos para la línea de ICO Garantía SGR/SAECA 2022 y, al estar avaladas por SAECA las operaciones de financiación, se deberán respetar las condiciones y límites establecidos en los convenios de colaboración suscritos entre la sociedad y las entidades financieras, salvo en lo que concierne al índice de referencia que podrá establecerse en euríbor a seis meses), y las fechas de revisión del tipo de interés serán conformes a lo regulado en la citada línea ICO-Garantía SGR/SAECA.

El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable a las operaciones de financiación por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.»

Apartado m) Reembolso anticipado obligatorio para el beneficiario.

El quinto párrafo queda redactado como sigue:

«En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación en el primer año de vigencia del crédito, sin contar el primer año de carencia si la hubiera, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la amortización. A estos efectos, SAECA comunicará a MAPA las amortizaciones anticipadas voluntarias que se produzcan.»

Tercera. Modificación de la estipulación cuarta «Aplicación de la ayuda ICO-MAPA-SAECA a la amortización de la financiación ICO».

Se modifica la estipulación cuarta «Aplicación de la ayuda ICO-MAPA-SAECA a la amortización de la financiación ICO» en los siguientes términos:

a) El sexto párrafo y el apartado 1) se sustituye por los siguientes:

«La última certificación de importes de ayudas a abonar, de acuerdo con la comunicación de aprobación de ayudas de SAECA a ICO y de formalización de operaciones de las entidades a ICO, se realizará por ICO al MAPA antes del 15 de septiembre de 2023.

1) MAPA desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las ayudas correspondientes:

IBAN ES6490000001210254100001

Concepto: Ayudas Líneas ICO MAPA SAECA.

El último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará por el MAPA al ICO antes del 20 de noviembre de 2023.»

b) El séptimo párrafo se sustituye por el siguiente:

«ICO no gestionará el pago de ayudas que no sean abonadas por el MAPA a ICO antes del 20 de noviembre de 2023.»

Cuarta. Modificación de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO».

Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO», que quedan redactados en los siguientes términos:

«El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión al ICO será de 710.000 euros.

En ambos casos, el pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al ICO de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2022 el importe máximo de comisión de gestión de 355.000 euros. Esta cantidad se aumentará en 71.000 euros en concepto de anticipo.

– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2023, 284.000 euros en concepto de comisión de gestión.

– El ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 15 de diciembre de 2022 y antes del 15 de diciembre de 2023.

– En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO sea inferior al importe abonado por MAPA en concepto de comisión de gestión, el ICO reintegrará al MAPA la diferencia, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el envío de la certificación.»

Quinta. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del Convenio que se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, será inscrita en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente Adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.

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