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Documento BOE-A-2022-20012

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2022, páginas 164008 a 164016 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-20012

TEXTO ORIGINAL

La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes (COP)

18  de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), con domicilio en la calle Alcalá, 56, y de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Y, de otra parte, don Carlos Juan Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con domicilio en la calle Serrano, 117, de Madrid, nombrado por acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2021).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el organismo autónomo AESAN, O.A., creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio, está adscrito al Ministerio de Consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, son funciones de la AESAN, O.A., en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, entre otras:

– Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan en la seguridad alimentaria y la nutrición, considerando en su integridad la cadena alimentaria, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

– Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en seguridad alimentaria y nutrición.

– Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de seguridad alimentaria y nutrición.

– Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación en relación con la seguridad alimentaria en las fases posteriores a la producción primaria y la nutrición.

Segundo.

Que el CSIC es un organismo público de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies (introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.j) de su Estatuto tiene entre sus funciones la de informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad. De forma especial, el CSIC prestará asistencia a la Administración General del Estado mediante el ejercicio de las siguientes funciones: (…) 2.º Constituir o designar las unidades de referencia que determine el Gobierno o el Ministerio de adscripción para la prestación de los servicios de laboratorio nacional de referencia o autoridad nacional similar.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concreto los Reglamentos (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y el Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión de 8 de febrero de 2018 por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos, se señala que los PCB y los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP), entre otros metales y compuestos nitrogenados, son Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) que pueden tener efectos adversos para la salud. Dada la importancia creciente de los contaminantes persistentes clorados distintos de los PCB y las dioxinas, los contaminantes persistentes bromados y los contaminantes persistentes fluorados para la seguridad de piensos y alimentos, es conveniente ampliar el ámbito de las actividades y tareas de control de dioxinas y PCB en piensos y alimentos a todos los COP halogenados.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, corresponde a la Administración General del Estado, en coordinación con las comunidades autónomas, la designación de los laboratorios nacionales de referencia, siendo por tanto la AESAN, O.A., de conformidad con los apartados a) y b) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la autoridad nacional competente para la designación del laboratorio nacional de referencia de HAP.

Quinto.

Que el del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua del CSIC (CSIC-IDAEA), está designado actualmente como Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) para COP mediante Resolución de la Directora Ejecutiva de la AESAN, O.A., de fecha 30 de octubre de 2020, y todo ello en virtud del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos (reglamento de controles oficiales).

Sexto.

Que CSIC-IDAEA tiene una elevada experiencia en el análisis de dioxinas, furanos u otros COP en muestras biológicas humanas o muestras ambientales, así como en alimentos, siendo éstas las líneas de investigación del CISC_IDAEA y está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), según la Norma de referencia: UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, con el Expediente de Acreditación n.º 160/LE394, para el análisis de COP.

Séptimo.

Que la AESAN, O.A., y el CSIC-IDAEA están interesados en aprovechar sinergias y colaborar en el marco de las actividades que ha de desarrollar el laboratorio nacional de referencia de COP.

Octavo.

En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de colaboración en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene por objeto formalizar las actividades técnicas y los compromisos necesarios para articular la coordinación y colaboración entre AESAN, O.A. y el CSIC-IDAEA con el fin de garantizar que las funciones de laboratorio nacional de referencia en materia de control de COP serán desarrolladas por el CSIC-IDAEA conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Segunda. Actuaciones de la AESAN, O.A., como encomendante.

La AESAN, O.A., deberá:

– Facilitar al CSIC-IDAEA la experiencia de la AESAN, O.A., así como toda aquella información relevante procedente de las reuniones a nivel nacional e internacional en las que esta participa (Comisión Europea, Consejo de la UE y Codex Alimentarius), en materia de análisis de COP y otras materias de interés.

– Integrar al CSIC-IDAEA en la red de laboratorios nacionales de referencia de la UE.

– Facilitar su acceso e interacción con el Laboratorio de referencia de la UE para el control de COP.

Tercera. Actuaciones del CSIC-IDAEA como encomendado.

El CSIC-IDAEA deberá:

– Mantener el cumplimiento de las condiciones que deben satisfacer los laboratorios para ser designados como laboratorios de control oficial, y sus responsabilidades y tareas establecidas en los artículos 37 y 38, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,

– Facilitar en todo momento a la AESAN, O.A. los datos y documentos que le sean requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos en los Reglamentos (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios,

– Cumplir el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios,

– Cumplir el Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos, lo que implica, entre otras:

• Participar en el Workshop anual organizado por el EURL-COP.

• Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EUR-COP.

• Organizar al menos una reunión anual con los laboratorios de control oficial.

• Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial.

• Formar sobre técnicas analíticas a laboratorios de control oficial en el Ámbito de los COP.

• Realizar análisis dirimentes.

– Realizar el análisis de treinta muestras al año, para llevar a cabo un estudio prospectivo anual sobre los COP que se considere pertinente según los debates a nivel europeo. Los estudios serán propuestos por AESAN, O.A.

– Comunicar inmediatamente a la AESAN, O.A., las modificaciones de cualquier orden que incidan en los compromisos establecidos en esta disposición tercera.

– Habilitar los medios para mejorar la formación en materia de análisis de COP del personal de la AESAN, O.A., en sus instalaciones. Cuando sea necesario, se impartirán cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados.

– Poner a disposición del objeto de este Acuerdo de encomienda de gestión, la infraestructura de sus instalaciones, equipamientos y el personal necesario que derive de los trabajos asociados al funcionamiento del Laboratorio Nacional de Referencia.

– Preparar, durante el último trimestre de cada año, un plan de actividades como Laboratorio Nacional de Referencia previsto para el año siguiente.

– Presentar en los dos primeros meses de cada año un informe anual de las actividades realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia durante el año anterior.

Cuarta. Coordinación entre las partes.

La AESAN, O.A., y el CSIC-IDAEA programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos ámbitos contemplados en la cláusula tercera.

En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas partes.

Quinta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente acuerdo de encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del Acuerdo que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para ambas partes regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La AESAN, O.A., y CSIC-IDAEA, al amparo de este acuerdo, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes, siempre de común acuerdo.

Este acuerdo de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Acuerdo la publicidad exigida.

Sexta. Comisión de Seguimiento del acuerdo.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por los firmantes de este acuerdo de encomienda de gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN, O.A., en tanto que la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el CSIC-IDAEA.

Por parte del CSIC los representantes serán:

– La persona que ostente la dirección del IDAEA.

– La persona responsable de las funciones como Laboratorio Nacional de Referencia para COPs.

Por parte de la AESAN, O.A., los representantes serán:

– La persona que ostente la dirección del CNA.

– La persona que ostente la subdirección del CNA.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo y definirá las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Séptima. Obligaciones económicas.

La AESAN, O.A., compensará al CSIC-IDAEA por el coste que suponga la realización del objeto del presente Acuerdo de encomienda de gestión, para participar en actividades como LNR. Este importe, se estima que no superará la cantidad total de 66.000 euros para el periodo de duración del acuerdo de veinticuatro meses. Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades:

– Participar en el Workshop anual organizado por el EURL-COP: Implica al menos la asistencia al Workshop anual del EURLMB.

– Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EUR-COP: Implica el coste de la realización de los análisis de las muestras preparadas por el EURL-COP, esto es, análisis en materiales fungibles, reactivos, personal, etc.

– Organizar al menos una reunión anual con los laboratorios de control oficial: Supone la preparación de la reunión y asistencia como técnico del LNR.

– Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial y responder cuestiones planteadas por los laboratorios de control oficial nacionales.

– Formar sobre técnicas analíticas a laboratorios de control oficial (coste profesorado, estancias, material de cursos, etc.) en el ámbito de los COP, esto es, realizar cursos de formación a los laboratorios de control oficial nacionales sobre métodos de análisis de COP.

– Realizar análisis dirimentes (fungibles, reactivos, personal), en el caso de que se produzcan discrepancias con los resultados de un laboratorio de control oficial.

– Realizar el análisis de treinta muestras al año, para llevar a cabo un estudio prospectivo anual en los COP que se considere pertinente según los debates a nivel europeo, y que serán propuestos por AESAN, O.A.

La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará en dos pagos, el primero se realizará en el ejercicio económico de inicio de los trabajos y el segundo en el correspondiente al ejercicio presupuestario de finalización de los mismos, e iniciándose una vez iniciado el presente Acuerdo de encomienda de gestión.

Se motiva este calendario de pagos en la complejidad de la realización de las analíticas de los contaminantes orgánicos persistentes y el gasto en medios necesarios para llegar a la determinación de estos riesgos químicos, lo que hace necesario un pago inicial.

El pago final a la terminación de los trabajos, se hará previa presentación de la certificación justificativa por parte del CSIC-IDAEA de las acciones realizadas y previa certificación por parte de la persona titular de la Subdirección General de Control Oficial y Alertas de la AESAN, O.A., confirmando la correcta ejecución por parte de CSIC-IDAEA de las actividades establecidas en el presente acuerdo.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el CSIC-IDAEA.

El presupuesto de ejecución de este acuerdo se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 31.101.313C.227.06 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, 2023 y 2024, con el siguiente desglose:

Año

Importe total

Euros

2022 33.000
2023 0
2024 33.000
Octava. Vigencia del acuerdo y modificación.

El presente acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz desde su inclusión en la base de datos del Registro de Acuerdos de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se extenderá durante dos años, salvo que la AESAN, O.A., estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este acuerdo de encomienda de gestión podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.

Podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Acuerdo de encomienda de gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN, O.A., y el CSIC.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente Acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente acuerdo.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel bajo de conformidad con el anexo I Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

En el caso de la AESAN, O.A., los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsables del tratamiento:

Dirección del Centro Nacional de Alimentación: cna-direccion@aesan.gob.es. Carretera Pozuelo-Majadahonda km 5.1, 28220-Majadahonda. Madrid. Subdirección General de control oficial y alertas: sgcoa@aesan.gob.es. Calle Alcalá 56, 28014 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: Secretaría General-Subdirección General Adjunta. dpdaesan@aesan.gob.es. Calle Alcalá 56, 28014 Madrid.

Por su parte, en el caso del CSIC, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del tratamiento:

Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Calle Serrano, 117, Madrid. lopd@csic.es.

Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@csic.es.

Décima. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este acuerdo de encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

Undécima. Causas de extinción.

El acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

La denuncia o resolución del acuerdo, si procede, no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del acuerdo, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Decimotercera. Régimen jurídico, resolución de conflictos y jurisdicción.

El presente Acuerdo instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la mencionada Ley y sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, por mutuo acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman electrónicamente el presente acuerdo de encomienda, constando como fecha de suscripción la de la última realizada.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.

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