Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-20316

Resolución 420/38449/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 165972 a 165977 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-20316

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 22 de noviembre de 2022, la Adenda al Convenio suscrito el 22 de noviembre de 2021 entre el Ministerio de Defensa y la Empresa de transporte marítimo Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, P. S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito el 22 de noviembre de 2021 entre el Ministerio de Defensa y la Empresa de Transporte Marítimo Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo

En Madrid, a 22 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, y de las competencias que le otorga el artículo primero de la Orden DEF/3015/2014, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, don Juan Ignacio Liaño Núñez, Director de Flota, en nombre y representación de la entidad mercantil Fred Olsen, SA, provista de A38010567, con domicilio a estos efectos en Edificio Fred Olsen, Polígono Industrial «Añaza» s/n, CP 38111, Santa Cruz de Tenerife, y que ostenta su representación en virtud de poder especial conferido en escritura autorizada por el Notario que fue de Santa Cruz de Tenerife don Clemente Esteban Beltrán, de 19 de febrero de 2009, número 434 de Protocolo, ampliada en escritura autorizada por el Notario de Santa Cruz de Tenerife don Clemente Esteban Beltrán, el día 29 de abril de 2009, número 1.123 de Protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la Hoja TF 2949, Folio 76 vuelto, Tomo 3035 de la Sección 8.ª, Inscripción 147, poder que no le ha sido derogado ni modificado.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 22 de noviembre de 2021 se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad mercantil Fred Olsen, SA, cuyo objeto es establecer las condiciones de utilización de los servicios de transporte marítimo de la empresa Fred Olsen, SA, en la totalidad de sus líneas regulares en territorio nacional, para el personal militar que viaje por cuenta propia.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante la Resolución 420/38430/2021, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» del 3 de diciembre (número 289).

Tercero.

Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal, las de apoyo a la movilidad geográfica y que, entre otras acciones, contempla la firma de convenios de colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.

Tradicionalmente el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y del Espacio y el Órgano Central del Ministerio de Defensa (MINISDEF) han suscrito convenios con la empresa de servicios marítimos Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.

Cuarto.

Que la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, señalando un límite al porcentaje de bonificación aplicable del 75 % de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes interinsulares, será del 50 % de dicha cuantía.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuando concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 % de la tarifa del servicio regular de transporte.

Quinto.

Que en la cláusula quinta del convenio, «Modificación», se establece que podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 % del importe máximo previsto, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Que la referida modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento de la demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades máximas previstas de la cláusula cuarta del convenio.

Sexto.

Que la reforma normativa expuesta hace necesario establecer, con mayor detalle, las bonificaciones a que tendrá derecho el personal militar, que se encuentran recogidas en el párrafo segundo del apartado 1.1 del anexo al convenio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio suscrito el 22 de diciembre de 2021 «Financiación».

La cláusula cuarta del convenio, «Financiación», queda redactada de la siguiente manera:

«Los importes máximos de los compromisos financieros a adquirir por el MINISDEF, serán según la siguiente distribución en cada una de las anualidades (2021-2024), IVA/IPSI/IGIC incluido, con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria y de acuerdo con la naturaleza de los servicios objeto del convenio:

Viajes por cuenta propia

2021

– 

Euros

2022

– 

Euros

2023

– 

Euros

2024

– 

Euros

AP.14.01.122N.122.02 730.000,00 1.314.000,00 730.000,00 730.000,00»
Segunda. Modificación del apartado 1.1.1 del anexo al convenio suscrito el 22 de diciembre de 2021.

El apartado 1.1.1 del anexo del convenio, queda redactado de la siguiente manera:

«1.1.1 Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF). Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar estar en las situaciones de "Servicio Activo", "Alumno Activo", "Reserva Destinado", "Reserva en Comisión de Servicio", "Segunda Reserva", "Tropa en Formación" y "Reservista Voluntario" (activado).

La empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia, una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista o equivalente de pasaje marítimo de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los distintos porcentajes señalados en el párrafo siguiente. En todo caso, la bonificación del 50 % sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable.

Por tarifa cobrada se entenderá, en el sentido del artículo 10.2 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el precio nominal del billete de clase turista o equivalente sin incluir manutención, una vez detraídos cualesquiera descuentos comerciales, promociones o conceptos asimilados.

Estas bonificaciones al personal militar se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la disposición adicional décimo tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modificada por la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Esta disposición establece un límite al porcentaje de bonificación aplicable del 75 % de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes interinsulares, será del 50 % de dicha cuantía.

Asimismo, en función de lo establecido en la citada disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificativa de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, cuando concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 % de la tarifa del servicio regular de transporte.

Con carácter general y en las rutas en las que opere la naviera Fred Olsen, SA, los porcentajes a aplicar sobre la tarifa cobrada referida variarán de la siguiente manera:

a) Trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla respectivamente, y el resto del territorio nacional:

Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 10 % sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Personal militar residente con familia numerosa general: sin bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 % sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.

Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 % sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 %, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.

b) Viajes interinsulares:

Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 25 % sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las bonificaciones autonómicas se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.

Personal militar residente con familia numerosa general: bonificación del 5 % sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.

Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, las bonificaciones autonómicas y la correspondiente a la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.

Personal militar no residente con familia numerosa general: 50 % sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.

Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35 % sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85 % máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Personal militar no residente sin familia numerosa: 50 % sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden Ministerial 35/2006.

Como especialidad dentro de los viajes interinsulares y exclusivamente para personal militar residente en Formentera, aquellas navieras que realicen viajes entre Ibiza y Formentera, aplicarán las siguientes bonificaciones:

c) Viajes interinsulares entre Ibiza y Formentera:

Personal militar residente en Formentera sin familia numerosa: bonificación del 11 % sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y las bonificaciones del personal residente en Formentera se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.

Personal militar residente en Formentera con familia numerosa general: sin bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.

Personal militar residente en Formentera con familia numerosa especial: sin bonificación, dado que al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM, la bonificación del personal residente en Formentera y la bonificación por la citada categoría de familia numerosa se alcanza el 100 % de la tarifa cobrada.

El apéndice 1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar (T.I.M.) válidas a los efectos de este convenio.

No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo de este apartado, por lo que no se aplicará a la familia de aquellos.

El usuario sólo disfrutará de bonificación por aquellos viajes efectivamente realizados, por lo que la facturación únicamente comprenderá embarques reales.

La empresa tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los servicios regulares de viajeros, la misma consideración que con el resto de viajeros.»

Tercera. Modificación del apartado 4, «Facturación y pagos», del anexo al convenio suscrito el 22 de diciembre de 2021.

La relación de campos del fichero que debe acompañar a cada factura que se especifica en el apartado 4 «Facturación y pagos» del anexo del convenio, queda redactada de la siguiente forma:

«Dichas liquidaciones indicarán el importe total a pagar por los servicios adquiridos y efectivamente realizados por los usuarios durante cada mes e irán acompañadas de un fichero en formato magnético con al menos los siguientes campos:

Campo 1: T.I.M. (11 números y 1 letra) y fecha caducidad.
Campo 2: N.º de billete.
Campo 3: Localizador.
Campo 4: Trayecto.
Campo 5: Fecha compra de billete.
Campo 6: Titular del billete.
Campo 7: Acomodación.
Campo 8: Tarifa cobrada del billete para pasajero (conforme punto 1.1.1).
Campo 9: Porcentaje de bonificación aplicado en tarifa cobrada al pasajero (conforme punto 1.1.1).
Campo 10: Tarifa cobrada por el vehículo.
Campo 11: Porcentaje de bonificación aplicado en tarifa cobrada por el vehículo.
Campo 12: Importe a abonar por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.»
Cuarta. Entrada en vigor.

Esta adenda, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente se publicará en el «Boletín Oficial de Defensa».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman esta adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Empresa, el Director de Flota de Fred Olsen, SA, Juan Ignacio Liaño Núñez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid