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Documento BOE-A-2022-20321

Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica el Convenio con la Axencia Galega de Infraestruturas, para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 166007 a 166017 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-20321

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Axencia Galega de Infraestruturas y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes, resultandos eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Axencia Galega de Infraestruturas y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.

Ferrol, 23 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Francisco Barea Paz.

ANEXO
Convenio entre la Axencia Galega de Infraestruturas y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol

En Ferrol, a 23 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Ethel M.ª Vázquez Mourelle, presidenta de la Axencia Galega de Infraestruturas, facultada para la formalización de este convenio por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Axencia Galega de Infraestruturas (en adelante AXI).

De otra parte, Francisco Barea Paz, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao (en adelante APFSC), con CIF núm. Q1567004E, nombrado por la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia mediante Orden de 26 de agosto de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 165 de fecha 27 de agosto de 2021 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 217 de fecha 10 de septiembre de 2021 (Orden TMA/944/2021, de 2 de septiembre, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana), actuando en nombre y representación del citado ente público, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM).

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad en la que intervienen con capacidad legal, suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Parte de las superficies que integran la zona de servicio de la APFSC, configuran el frente litoral de la ciudad de Ferrol, por lo que constituyen una zona clave para la movilidad, el urbanismo, el saneamiento y el ocio de los ciudadanos.

Diversas actuaciones urbanísticas llevadas a cabo por la APFSC, desde los años 90 hasta la actualidad, permitieron mejorar de forma sustancial la relación entre el puerto y la ciudad, tanto en la zona de A Graña-A Cabana, A Malata, Caranza y en el Muelle de Curuxeiras, actuaciones que se pretenden continuar con el apoyo de la Xunta de Galicia.

Segundo.

La AXI tiene entre sus objetivos la mejora de la red viaria de Galicia, la ordenación del territorio y su cohesión, de manera que se proporcione a las personas usuarias una red eficaz, cómoda y segura, fomentando las relaciones municipales e intermunicipales en la búsqueda y en el fomento de un desarrollo armónico.

Tercero.

La APFSC está redactando en estos momentos un proyecto en los terrenos de dominio público portuario, para humanizar la zona de contacto entre el Puerto y la ciudad de Ferrol, en concreto la denominada Carretera Baja del Puerto y dársena de Curuxeiras para permitir el tránsito seguro de peatones y ciclistas de modo compatible con la actividad portuaria. Este proyecto servirá de base para formular este acuerdo que persigue alcanzar espacios públicos sostenibles, humanizados y seguros. El proyecto recoge la construcción de aparcamientos disuasorios y se complementa con la renovación del alumbrado público, con el objetivo de garantizar un consumo más sostenible.

Cuarto.

La AXI, a través de los fondos de Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) subvencionará el proyecto «Integración urbana y mejora del tránsito peatonal/ciclista en la Carretera Baja del Puerto y dársena de Curuxeiras», por ser favorecedor de la implantación de una zona de bajas emisiones en la ciudad de Ferrol, ya que junto con otras infraestructuras existentes o en desarrollo permitirá el acceso peatonal y ciclista a una importante zona de equipamientos y servicios en el perímetro de la ensenada de A Malata, y habilitará plazas de aparcamiento que disuadan del acceso en vehículo particular al núcleo urbano. Un proyecto, por tanto, basado en una recuperación sostenible y resiliente del entorno marítimo y portuario de Ferrol que incidirá en una mayor calidad de vida de la ciudadanía.

El proyecto se encuadra entre las actuaciones objeto de financiación a la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el Anexo III del Acuerdo de Conferencia Nacional de Transporte, de 5 de noviembre, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022.

En concreto, el proyecto forma parte de uno de las actuaciones que pertenecen a la inversión 1 del componente 1 (medida C1.I1) del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene asignado el código 048, correspondiente a medidas para la mejora de la calidad del aire y la reducción del ruido, del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que le corresponden los siguientes etiquetados climáticos, medioambientales y digitales:

– Etiquetado climático: 40%

– Etiquetado medioambiental: 100%

– Etiquetado digital: 0%

Las actuaciones objecto de este convenio supondrán el desplazamiento del actual cierre del Puerto, ganando espacio para las personas y poniendo a disposición de la ciudad una superficie notablemente mayor que la actualmente disponible con el objetivo de ampliar el espacio peatonal y dotar a la travesía de un carril bici. Para lograr estos objetivos será preciso desplazar el cierre del recinto portuario, así como actuar también en otros elementos, para mantener tanto la circulación viaria como los usos previstos, creando además áreas que actúen como aparcamiento disuasorio reduciendo la intensidad de tráfico en la ciudad.

Los convenios entre administraciones públicas constituyen el elemento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal y como establecen los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando la confluencia de los intereses de las partes comparecientes, es necesario establecer las bases para la óptima coordinación y así regular la colaboración en sus actuaciones. Para el fin mencionado, se formaliza este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración técnica y económica entre la Xunta de Galicia y la APFSC para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Ferrol.

El objeto de la actuación es múltiple y se distribuye en las siguientes actuaciones:

1. Integración urbana y mejora del tránsito peatonal/ciclista en la Carretera Baja del Puerto.

Se trata de un vial con una longitud aproximada de 750 m, que parte desde la ensenada de A Malata en la glorieta que da acceso al puerto interior de Ferrol, y termina en la avenida de la Marina, ya en el casco urbano y en el límite de la muralla del Baluarte de San Juan.

Por este vial se ha previsto que discurra uno de los principales itinerarios ciclistas de la ciudad, de modo que además se unan infraestructuras existentes en A Malata y en el casco urbano, ahora inconexas. Esto tiene una gran importancia para la ciudad, ya que permitirá el acceso en bicicleta desde la ciudad a equipamientos como el estadio de fútbol de A Malata, el recinto ferial de Ferrol (FIMO), o el pabellón y pista de atletismo, entre otros. Además, se está ejecutando la obra del Acceso Ferroviario al Puerto Exterior, que incluye una pasarela peatonal y ciclista paralela a éste que permitirá unir el ámbito de actuación objeto del convenio y, por tanto, la ciudad, con la zona de A Graña.

Las condiciones actuales del vial, sin embargo, no permiten un tránsito ciclista seguro, por la presencia dominante del vehículo rodado, por unas características de la calzada que incitan a la circulación a velocidades altas y por carecer de un espacio suficiente para el tránsito seguro de peatones y ciclistas.

Por lo tanto, se plantea la adecuación del vial mediante la ordenación de la sección transversal y reurbanización del mismo. Para acoger la sección del vial propuesta se prevé el retranqueo de 2 m del cierre actual del puerto interior, permitiendo en esta banda la construcción de un carril-bici bidireccional, en continuidad con el procedente del paseo de A Malata, hasta la Dársena de Curuxeiras. Se proyecta un recorrido peatonal con un ancho en torno a 5 m, por el lado Este (lado ciudad), con dos cruces peatonales principales para acceder, al principio del tramo, a la pasarela. peatonal, situada en el lado Puerto y, en el extremo contrario, en la zona del baluarte, con el nuevo aparcamiento proyectado, y la dársena de Curuxeiras. Los recorridos peatonales contarán, además, con parterres ajardinados y alcorques con especies arbóreas que actúen de filtro y separación respecto al tráfico rodado.

Esta actuación está presupuestada en 1.451.212,90 euros IVA no incluido.

2. Entorno de la dársena de Curuxeiras.

A través del entorno de la dársena de Curuxeiras se une la actuación de la Carretera Baja del Puerto con el núcleo urbano de la ciudad de Ferrol, constituyendo una actuación complementaria de la anterior y necesaria para darle continuidad.

Además, se trata de la zona de los antiguos muelles comerciales, que se han transformado en áreas náutico-recreativas y su explanada anexa en un espacio usado por la ciudadanía al ser una zona en la que la ciudad tiene contacto directo con el mar.

Se plantea por lo tanto dar continuidad a la actuación en la Carretera Baja del puerto, de modo que se reordena la sección viaria, permitiendo en la banda del lado mar la construcción de un carril-bici bidireccional, en continuidad con el procedente del paseo de A Malata. Y se proyecta un recorrido peatonal con un ancho en torno a 5 m, por el lado Este (lado ciudad), con cuatro cruces peatonales principales para acceder, en distintos puntos, a la dársena de Curuxeiras. La plataforma sería a un único nivel garantizando así la accesibilidad integral de todo el ámbito.

El importe de esta actuación está presupuestado en 1.372.066,24 euros IVA no incluido.

3. Aparcamientos disuasorios.

Construcción de dos aparcamientos disuasorios, el primero de ellos en la parcela núm. 8, actualmente utilizada para almacenamiento a la intemperie de material diverso, y el segundo en el puerto interior.

Con la construcción de estos aparcamientos se pretende evitar el acceso de vehículos privados al núcleo urbano de Ferrol, facilitando estos espacios de estacionamiento en puntos de fácil acceso desde la red viaria de alta capacidad, y próximos al núcleo urbano de modo que se pueda acceder fácilmente al mismo a pie, en bicicleta o en transporte público.

– Aparcamiento disuasorio en el Puerto Interior: se transformará un espacio del puerto interior, para lo que será necesaria la demolición de varias naves existentes, destinadas a almacén y talleres del puerto, que serán reubicados.

– Aparcamiento disuasorio en parcela n.º8: se acondicionará una parcela actualmente utilizada para almacenamiento a la intemperie de material diverso, como espacio de aparcamiento disuasorio, con capacidad mínima para 63 plazas. Se incluye también la reurbanización del vial de acceso para mejora de pavimentos, seguridad vial y accesibilidad peatonal.

El importe de esta actuación está presupuestado en 976.720,86 IVA no incluido.

En conclusión, con las actuaciones 1 y 2 se permitirá el acceso peatonal y ciclista, de modo seguro, desde la ciudad de Ferrol hasta la zona de A Graña y los equipamientos que se sitúan en la ensenada de A Malata, evitando así una movilidad contaminante en vehículo privado, y además diseñándolo de modo compatible con la operativa portuaria de la zona. Y con la actuación número 3 se dotará a la ciudad de plazas de aparcamiento que disuadan de la entrada con vehículo privado en el núcleo urbano. Todo ello, para favorecer la implantación en la ciudad de Ferrol de una zona de bajas emisiones.

El presupuesto necesario para la ejecución de estas obras se estima en tres millones ochocientos mil euros (3.800.000,00 euros), IVA no incluido.

Segunda. Compromisos de la  Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

La APFSC se obliga a:

1. Redactar el documento técnico de las obras de Integración urbana y mejora del tránsito peatonal/ciclista en la Carretera Baja del Puerto, Curuxeiras y aparcamientos disuasorios.

2. Licitar, contratar, ejecutar y dirigir las obras de Integración urbana y mejora del tránsito peatonal/ciclista en la Carretera Baja del Puerto, Curuxeiras y aparcamientos disuasorios.

3. Asumir las obligaciones económicas que excedan del importe consignado en la cláusula tercera.

4. Gestionar la reposición de servicios y servidumbres afectados no incluidos en los proyectos. Así mismo, asumirá la realización de las gestiones pertinentes ante los organismos que corresponda para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, se compromete a establecerle al contratista la obligación de colaboración para el ejercicio de las funciones de control previstas en el artículo 45 de la citada ley. Será responsable de la recopilación y valoración de la documentación presentada por los adjudicatarios para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación.

6. Cumplir las instrucciones que tanto la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, a través de la AXI, como la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana o cualquier otro órgano o autoridad competente les comunique en aplicación de la normativa europea, nacional o autonómica, que se pudiera aprobar para la ejecución o gestión del MRR como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Facilitar toda la información necesaria para que la Xunta de Galicia pueda justificar el destino de los fondos procedentes del MRR, ante los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Hacienda y Función Pública de acuerdo con la normativa que les sea aplicable. En concreto, deberá comunicar mensualmente, con la fecha límite del tercer día hábil del mes siguiente, los datos de progreso de los indicadores de hitos y objetivos y de los mecanismos de verificación del mes anterior, de acuerdo con el procedimiento y formato de suministro de información para las entidades del sector público establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

8. Facilitar, si fuese el caso, toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto del presente acuerdo.

9. Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm» - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, la APFSC tendrá en cuenta la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea) y cumplimentará el cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) suministrado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

10. Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas impuestas, en ese sentido, por la normativa nacional y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para ello, la APFSC quedará sujeta a todos los controles que, en relación a la aplicación de los fondos percibidos establezcan la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, los organismos comunitarios competentes.

También deberá remitir a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade o, su caso, a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuanta información y documentos se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

Asimismo, quedará comprometida expresamente, con la firma del convenio, a cumplir las instrucciones que tanto la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, como la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o cualquier otro órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional o autonómica, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es responsabilidad de la APFSC, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

11. Comunicar a la AXI la fecha de recepción de las obras a los efectos de que pueda enviar un representante, si lo estima oportuno.

12. La APFSC deberá dar publicidad de la obra mediante un cartel anunciador en el que conste expresamente la cofinanciación de la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestruturas e Mobilidade-Axencia Galega de Infraestruturas) de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.

El anterior cartel de obras se complementará con otro situado a su lado con el único mensaje «Xunta de Galicia», de acuerdo con el siguiente diseño:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/290/20321_12478270_1.png

13. Disponer de un plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Se debe recoger la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Dicho plan deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre.

14. Mantener una adecuada pista de auditoría de la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

15. Obligación de presentar, al final de cada actuación, una cuenta justificativa que incluya:

– el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente

– el coste real respecto del coste estimado inicialmente

– mecanismos de control aplicados en su ejecución.

16. Obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la ayuda, importe, hitos y objetivos alcanzados, tras el cierre del MRR, una vez finalizados todos los controles nacionales o comunitarios.

Objetivos e hitos cuantitativos individualizados de obligado cumplimiento para la APFSC.

Conforme con las orientaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 11 de febrero de 2021, la APFSC deberá cumplir con los objetivos cuantitativos individualizados mínimos siguientes:

– Indicador de importe de inversión licitado: a 30 de marzo de 2023 se deberá de haber licitado por un valor de al menos el 100% de la cuantía recibida.

– Indicador de inversión adjudicada en licitaciones y compras: a 31 de diciembre de 2023 se deberá de haber adjudicado por valor del importe total de la cuantía recibida.

– Se deberá justificar la finalización de los proyectos a fecha 31 de diciembre de 2025. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El valor de la inversión que debe ser licitada a 31 de marzo de 2023 y adjudicada a 31 de diciembre de 2023 por la APFSC es de 3.113.966,88 euros, IVA no incluido, procedentes del MRR, al margen del importe de cofinanciación que deba aportar esa entidad.

La APFSC deberá informar mensualmente sobre el progreso de los siguientes indicadores de seguimiento de la ejecución de los créditos asignados a las dos actuaciones objeto de este convenio:

– Presupuesto licitado.

– Presupuesto adjudicado.

– Presupuesto ejecutado.

– Número de proyectos finalizados.

Los hitos y objetivos son la única herramienta para poder detectar desviaciones producidas que permitan adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos. Es responsabilidad de la APFSC, en relación a la fiabilidad y seguimiento de estos indicadores, comunicar con la periodicidad establecida el nivel de su consecución.

Tercera. Compromisos de la axencia galega de infraestruturas.

La Xunta de Galicia, a través de la AXI, asume el compromiso de financiar los gastos de ejecución de las obras, destinando para esto hasta un máximo de tres millones ciento trece mil novecientos sesenta y seis mil euros con ochenta y ocho céntimos (3.113.966,88 euros), IVA no incluido, que proceden del MRR, con cargo a la partida presupuestaria 09.A1.512B.703. código de proyecto 2022-00009 de los presupuestos de la AXI, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año

Importe

Euros

2022 100.000,00
2023 400.000,00
2024 2.613.966,88
 Total. 3.113.966,88

En concreto se subvenciona el 100% de las actuaciones integración urbana y mejora del tránsito peatonal/ciclista en la Carretera Baja del Puerto y la construcción de aparcamientos disuasorios y el 50% de la actuación en el entorno de la dársena de Curuxeiras.

Por exigencias de los fondos del MRR, la AXI no podrá subvencionar el importe del IVA ni las tasas por dirección de obra que, en todo caso, correrán a cargo de la APFSC.

Cuarta. Justificación y pago.

La justificación de los gastos y su pago se realizará en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento da la citada Ley.

Según lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán realizar pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. Estos pagos se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada, hasta un máximo del 80%.

La APFSC justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, AXI, y en su caso, ante la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos efectuados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y de los pagos realizados, con justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable a los fondos europeos.

2. Certificación de la intervención o del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad del gasto realizado y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

3. Certificación expedida por el órgano correspondiente de los gastos realizados con recursos propios y, si es el caso, de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4. Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma conforme con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de Subvenciones de Galicia.

5. Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

6. Muestra fotográfica de la publicidad de la subvención y de las obras realizadas, según lo establecido en la cláusula segunda del convenio.

Serán subvencionables los gastos de ejecución de las obras realizados durante los años 2022, 2023 y 2024. En ningún caso serán subvencionables el coste de la reposición de los servicios afectados que no estén contemplados en el presupuesto base de licitación del proyecto ni el de la obtención de autorizaciones y de los terrenos privados afectados por la ejecución de las obras.

La fecha límite para la justificación de estos gastos es el 10 de diciembre de cada año.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la ayuda efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado sobre el coste total de la actividad.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, control y evaluación de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación del convenio se constituirá una comisión de seguimiento, con la participación de dos representantes de la AXI y dos representantes de la APFSC.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, aunque cualquiera de las partes podrá instar su convocatoria extraordinaria.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin perseguido.

– Resolver cualquier discrepancia que surja en la interpretación y ejecución del convenio. En todo caso, la solución de las incidencias que puedan surgir estará condicionada por las limitaciones presupuestarias incluidas en la cláusula tercera.

El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, desarrollo y aplicación del convenio que no sean resueltas por la comisión de seguimiento se solventarán, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la normativa siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia; Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La APFSC se encargará de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y de su publicación en el BOE.

Séptima. Compatibilidad.

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad subvencionada. En el caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad para la que fue concedida la subvención, se descontará el exceso obtenido sobre el citado coste. Se procurará, en todo caso, que las categorías de las ayudas no sean concurrentes y que los gastos elegibles no sean los mismos.

Octava. Revocación, reintegro y resolución.

La ayuda concedida al amparo de este convenio podrá ser objeto de revocación o reintegro, junto con los intereses de demora, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento da ley de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Cuando no sea posible acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores comunicados y esto impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia la APFSC deberá reintegrar total o parcialmente las ayudas percibidas.

Será causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas de este convenio.

En todo caso, será causa de extinción de este convenio la inviabilidad de la realización de las actuaciones por causas no imputables a las partes. Así mismo, será causa de extinción la denuncia por causas de interés público a instancia de cualquiera de las partes firmantes o el hecho de no poder disponer finalmente de los fondos MRR.

Novena. Publicidad.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, la AXI publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial el importe de la ayuda concedida. La firma del convenio lleva implícito el consentimiento expreso del beneficiario a favor de la Administración concedente para el tratamiento necesario de los datos relevantes de la ayuda concedida y su publicación.

Así mismo, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la información requerida será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Dado que los fondos que aporta la AXI proceden del MRR toda referencia realizada a la actuación objeto del presente acuerdo en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, en su caso, se apruebe, o en el manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva e proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como una referencia a su gestión por parte de la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Décima. Protección de datos.

Las partes acuerdan someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable.

Undécima. Vigencia del convenio.

Este Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024 y financiará los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.

Así lo otorgan en el lugar y fecha del encabezamiento, subscribiendo el presente convenio por triplicado ejemplar.–La Presidenta de la Axencia Galega de Infraestruturas, Ethel M.ª Vázquez Mourelle.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Francisco Barea Paz.

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