Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-20331

Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para promover la inclusión de estudiantes pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad en las universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 166074 a 166080 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-20331

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y Cruz Roja Española han suscrito, con fecha 19 de octubre de 2022, un convenio para promover la inclusión de estudiantes pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad en las universidades españolas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y Cruz Roja Española, para promover la inclusión de estudiantes pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad en las universidades españolas

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, CIF S-2801299E, y sede en calle Orense 11, 7.ª planta, 28020 Madrid. Interviene en calidad de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De la otra parte, don Francisco Javier Senent García, en nombre y representación de Cruz Roja Española (en adelante Cruz Roja), con domicilio a estos efectos en la avenida de Reina Victoria, 26, 28003 Madrid, con NIF Q2866001G, que actúa como representante legal de esta institución en calidad de Presidente, nombrado por la IX Asamblea General de Cruz Roja Española, nombramiento ratificado mediante Real Decreto 321/2019, de 26 de abril (BOE de 29 de abril de 2019), y conforme al Acta de constancia de vigencia de normas y enumeración de facultades del Presidente de Cruz Roja Española, otorgada por el Notario de Madrid don Ignacio Manrique Laza en fecha 3 de octubre de 2019, con número de protocolo 2.666.

Las partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo

MANIFIESTAN

Primero.

Que ANECA tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. ANECA es así el organismo encargado de promocionar y asegurar, dentro del ámbito de sus competencias, la calidad de la enseñanza superior, y en particular, de las universidades españolas, tanto en el contexto nacional como internacional, impulsando la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales y adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

Segundo.

Que Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, por la legislación que le sea aplicable, los Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.

El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Tercero.

Que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes mundiales en 2015, constituye el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y representa el compromiso de erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible de aquí a 2030 en todo el mundo, sin excluir a nadie. Plantean objetivos concretos para los próximos 15 años, centrados, entre otras cosas, en la dignidad humana y unas sociedades justas y resilientes. Entre otros el ODS 4 establece Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

Cuarto.

Que ANECA dentro de su Plan estratégico 2020-2025 se plantea como objetivo avanzar un paso más en su compromiso con la calidad ofreciendo, la posibilidad de obtener Menciones Internacionales en el marco de Reconocimientos Integrales de Calidad en las distintas misiones de las Instituciones de Educación Superior (docencia, investigación y transferencia). Asimismo, la Agencia se plantea realizar acciones que involucren y refuercen los grupos de interés en actividades de evaluación, así como organizar jornadas y eventos con el fin de difundir temas relevantes de nuestro sistema de educación superior, y contribuir al conocimiento de la calidad del sistema universitario español mediante la elaboración y difusión de informes y datos actualizados de los procedimientos que desarrolla.

Quinto.

Que ANECA, respondiendo a los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, y con el fin de promover valores de ciudadanía e inclusión en la universidad y, por extensión, en la sociedad en su conjunto, ha puesto en marcha un proyecto para la creación de un sello de calidad de inclusión social.

Por todo ello, dada la experiencia de colaboración de ANECA con otros agentes sociales en acciones que tratan de mejorar las prácticas de inclusión de las universidades como rasgo de su excelencia y calidad, ANECA y Cruz Roja Española desean formalizar un convenio marco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sirva para realizar acciones tendentes a promover y apoyar proyectos e iniciativas que garanticen la plena inclusión de colectivos en situación de vulnerabilidad en el mundo universitario, y avanzar para lograr universidades inclusivas, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración de las partes en el desarrollo de acciones, propuestas y programas que tengan como fin mejorar la inclusión del estudiantado de colectivos en situación de vulnerabilidad en el sistema universitario español, como rasgo de calidad y excelencia de nuestras universidades, promoviendo así universidades inclusivas alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, especialmente el objetivo 4 de la que pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Se prestará una especial atención a los colectivos prioritarios de intervención de Cruz Roja Española, personas inmigrantes, personas refugiadas, personas en situación de extrema vulnerabilidad, mujeres en dificultad social, personas afectadas por problemas de salud, personas desempleadas, jóvenes en dificultad social, medidas preventivas que faciliten el acceso y otros colectivos que puedan tener dificultades de acceso por su situación de vulnerabilidad.

Segunda. Líneas de colaboración.

Las dos instituciones firmantes podrán colaborar conjuntamente, dentro de su ámbito competencial, en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

2.1 Sensibilización, Concienciación y Formación.

La sensibilización y concienciación son importantes para eliminar del entorno social cualquier prejuicio que dificulte el derecho y la oportunidad de acceder a la universidad de las personas en situación de vulnerabilidad. La formación del profesorado sobre la situación de los colectivos en situación de vulnerabilidad, resulta fundamental para una buena planificación pedagógica, que estimule y optimice el mejor rendimiento del alumnado en situación de vulnerabilidad.

Por ello las partes, podrán colaborar de manera conjunta en la elaboración de informes, guías y recomendaciones para avanzar en criterios de inclusión de las universidades, así como llevar a cabo acciones formativas con el personal evaluador y técnico de ANECA sobre criterios de valoración de la inclusión.

2.2 Acciones de colaboración.

Contar con indicadores claros de inclusión resulta fundamental para poder avanzar y evaluar el grado de inclusión del sistema universitario. Para ello, Cruz Roja Española podrá colaborar en los proyectos de ANECA en este sentido. Entre ellos, el informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad de las universidades españolas, así como el proyecto para la creación de un marco para la autoevaluación de las universidades españolas en la mejora de sus actuaciones en materia de inclusión de los colectivos en situación de vulnerabilidad, así como otros informes y trabajos encaminados a estos objetivos.

Por su parte, ambas entidades se comprometen a colaborar en:

– Promover el derecho a la educación inclusiva, la no discriminación y la igualdad de condiciones y oportunidades en el acceso, permanencia y promoción de las personas en situación de vulnerabilidad en la educación superior.

– Impulsar líneas de investigación, innovación y trasferencia de conocimiento orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas y fomentar sociedades inclusivas, solidarias e igualitarias, generando estructuras y procesos de cambio y transformación social basadas en el respeto a los derechos humanos.

2.3 Transferencia del conocimiento.

La transferencia del conocimiento se ha convertido en una de las acciones y funciones más valoradas de las universidades. En este sentido ANECA, en sus criterios para la evaluación de los sexenios de transferencia del personal docente e investigador establece, en su punto 4 «Transferencia generadora de valor social. Se incluyen aquellas actividades que redundan en el beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de interés. Se valorarán aspectos relacionados con la proyección externa y con la consolidación de la imagen pública universitaria». Con el objetivo de seguir promoviendo la responsabilidad social y el papel para la transformación social que tienen las universidades, Cruz Roja Española se compromete a apoyar programas que incentivan el rol social de las universidades en beneficio de una mayor justicia y bienestar social y ANECA se compromete a reconocer estas acciones en sus sistemas de evaluación, incentivando a su vez, las investigaciones que promuevan el bienestar e inclusión de los colectivos en situación de vulnerabilidad.

2.4 Reconocimientos integrales de calidad.

ANECA plantea un avance en su compromiso con la calidad ofreciendo la posibilidad de obtener reconocimientos integrales de calidad. En este sentido, la colaboración de ambas partes se plasmará en la participación de personas expertas de la Cruz Roja en los comités técnicos de ANECA para el diseño y metodología de los itinerarios de calidad del Espacio Superior del Conocimiento que conecten la Acreditación Institucional con los Reconocimientos Integrales de Calidad que otorga ANECA en el ámbito de los ODS, con el objetivo de avanzar en la consecución de universidades excelentes alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible de favorecer una educación inclusiva y de calidad.

Tercera. Asunción de compromisos económicos y supuestos específicos de colaboración.

El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

No obstante, el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio se podrá llevar a cabo a través de convenios específicos pactados de forma expresa por las partes, que reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. En concreto, los acuerdos específicos contemplarán el contenido mínimo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley.

En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas, el importe de dicha colaboración sólo podrá ser hecho efectivo por la parte que corresponda una vez sea eficaz el correspondiente convenio específico de actuaciones, en la forma pactada por las mismas en dicho acuerdo y, en todo caso, previa presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización y el destino del gasto correspondiente.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

A tales efectos, tanto Cruz Roja Española como ANECA, facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, a designar por ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión las personas expertas que se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, su presencia se circunscribirá a su calidad de asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha comisión.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejarán de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Sexta. Tratamiento de datos personales.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los firmantes del presente convenio quedan informados y autorizan que:

1. Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente convenio, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.

2. La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la suscripción del presente convenio, por lo que su no facilitación imposibilitaría la ejecución del mismo. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente convenio. En consecuencia, las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por la persona interesada y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

3. Sus datos personales serán tratados únicamente por las responsables del tratamiento y por terceras personas a quienes estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

4. Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por las responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.

5. Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente convenio. Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de la judicatura y los tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, las responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.

6. Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente convenio o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:

– Cruz Roja Española: dpo@cruzroja.es

– ANECA: dpd@aneca.es

7. Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.

8. Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.

Séptima. Modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá un período de vigencia de 4 años desde el comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años adicionales mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el BOE.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, quien resolverá las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares quienes este documento firman, suscriben el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Mercedes Siles Molina.–Por Cruz Roja Española, Francisco Javier Senent García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid